D.
José Manuel Arias Ruiz, Delegado de Prevención del SIBCC, con domicilio a
efecto de notificaciones en Córdoba, en Avda. del Mediterráneo s/n, por medio del presente documento
comparece y le,
INFORMA:
Las denuncias registradas el día 12 de
junio de 2013 en la Inspección de Trabajo y S.S.:
1ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el
motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)
Comunicar
a la Inspección
de Trabajo y dar traslado a la misma como delegado de prevención del SIBCC y
representante de los trabajadores del Consorcio Provincial de Prevención y
Extinción de Incendios de Córdoba del incumplimiento reglamentario y lo
establecido en el artículo 9 del reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el RD 2085/1994, de 20 de octubre, sobre Conservación e Inspección, el
cual manifiesta que las instalaciones comprendidas en dicha instrucción técnica
deberán someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas.
Actualmente
el Consorcio de bomberos de Córdoba tiene a su cargo 10 parques de bomberos más
1 auxiliar, en total 11 instalaciones que dan cobertura a la provincia de
córdoba ante cualquier emergencia que pudiera producirse y necesitase nuestra
asistencia.
En
todos existen depósitos de combustibles/tanques de gasoil que son usados por el
personal adscrito a cada parque para realizar las operaciones de repostaje de
los vehículos de emergencias cuando estos lo necesitasen como consecuencia de
su uso, así como el contacto con dicha instalación durante el suministro y
abastecimiento por la empresa suministradora del gasoil en las operaciones de
recarga de dicho tanque/depósito.
Se
ha pedido por activa y por pasiva por registro de entrada:
1.- Los
correspondientes certificados y dictámenes de la instalación expedido por la
empresa instaladora.
2.- Los informes
que garanticen el mantenimiento periódico de la instalación por personal
autorizado así como el registro debidamente cumplimentado.
Destacar
que el informe de inspección de
seguridad recoge puntos importantes como:
1.- La señalización
de la prohibición de fumar, de encender fuego o de repostar con luces
encendidas o el vehículo de motor en marcha. Nada de eso existe.
2.- La instalación
en las inmediaciones de un extintor de polvo BC.
3.- La
certificación del cumplimiento del RD
1523/1999 ITC MI_IP-03 sobre instalaciones petrolíferas de uso particular.
4.- Verificación de
la existencia de dispositivos que eviten un rebose por llenado excesivo en los
tanques con capacidad nominal superior a 3000 litros.
5.- El depósito
metálico debe estar conectado a tierra, debiendo existir una toma de tierra,
donde el camión cisterna se pueda conectar durante la operación de
abastecimiento. Ni se sabe si existe o no.
6.- Si el depósito
es de una capacidad igual o superior a 1000 litros, comprobar que está
registrado en el Departamento de Industria. La mayoría de los instalados tienen
una capacidad de 2000 litros. Ni se sabe si están registrados.
7.- Instalar en las
inmediaciones de cada depósito como mínimo un extintor de 6 kg de polvo químico
BC.
8.- Colocar
igualmente un cubo de material absorbente (sepiolita, vermiculita) para cubrir
posibles accidentales. Nada de esto existe en estos supuestos casos.
Aun
así, manifestando y haciéndoles ver la gravedad que supone una instalación
petrolífera de estas características se ha obviado el aviso dado y comunicado,
el peligro que supone para el personal destinado en cada uno de los parques el
hecho de trabajar con instalaciones con riesgo de incendio y explosión,
añadiendo el agravante de ser un ente/edificio público donde acuden
regularmente personal ajeno al servicio para girar visitas al propio parque de
bomberos, bien sean, alumnos de colegios de la zona para conocer el trabajo que
llevan a cabo el colectivo de bomberos , cursos de escuelas taller o personal
de autoescuelas para realizar cursos básicos de contraincendios y recibir la
información y enseñanza pertinente, etc. etc.. . hasta la fecha no hemos tenido
contestación alguna y de eso hace ya casi 3 años. La razón es que carecen de la
documentación reclamada.
2ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el
motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)
Manifestar
que los abastecimientos de agua potable
cuentan con un conjunto de dispositivos y dosificadores que requieren de
un mantenimiento preventivo periódico para evitar la proliferación y dispersión
de microorganismos, bacterias y agentes patógenos perniciosos para la salud.
La
reglamentación Técnico – Sanitaria para el abastecimiento y el control de la
calidad de las aguas potables para el consumo público, aprobada por el Real Decreto 1138/1990 de 14 de Septiembre
establece que las “instalaciones integrantes de un sistema de abastecimiento se
construirán con materiales y estructuras que permitan su correcta conservación
en adecuación a las condiciones de limpieza”-
El Real Decreto 865/2003, de 24 de julio de 2003,
establece la obligatoriedad de realizar tratamientos preventivos periódicos en
los depósitos de agua potable para la prevención de legionelosis, como mínimo
con una periodicidad anual.
Asimismo,
dicho RD 865/2003 en su artículo 2. Ámbito de aplicación. Manifiesta:
1.- Las medidas
contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen
agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el
interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o
medios de transporte (vehículos de emergencias con cisternas/cubas de agua) que
puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la
enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
2.- A efectos de lo
establecido en este real decreto, reseñar
las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de la Legionella :
2. a.-
Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías,
depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria
sin circuito de retorno.
2. f.-
Sistemas de agua contra incendios.
Manifestar
que en su día se solicito protocolo preventivo y de mantenimiento de Limpieza y
Desinfección de los aljibes de los parques de bomberos que este Consorcio tiene
a su cargo, especialmente los destinados al consumo humano, de las cisternas de
los vehículos de emergencia y del resto de aljibes que son usados para
almacenamiento/abastecimiento de agua y/prácticas para garantizar las medidas
Higiénico – Sanitarias adecuadas en prevención de la proliferación y dispersión
de agentes patógenos y plagas.
Asimismo,
existen vestuarios y locales de aseo distribuidos en los diferentes parques de
bomberos de la provincia que por su diseño actual, ubicados en
dependencias/instalaciones comunes interiores, presentan ausencia de
ventilación natural e imposibilidad de extracción de olores desagradables y
reciclaje de aire viciado, humedades por la presencia de estructuras de carga
(muros/paredes) con filtraciones de agua debido a la lluvia, al mal diseño de
las instalaciones y al deterioro de las
mismas que generan la aparición, proliferación y dispersión de bacterias,
hongos y microorganismos patógenos ; ineficacia en la optimización de la
temperatura adecuada (calor/frío según época del año) por la inexistencia del
mantenimiento periódico de los aparatos de climatización, por el abastecimiento
de equipos eléctricos primitivos y por
luz de obra en los parques ante la ausencia de suministros de
electricidad adecuados por irregularidades urbanísticas y administrativas,
etc…etc…etc… incumpliéndose reiteradamente las condiciones ambientales de
trabajo, según capítulo III de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
Hasta
la fecha no ha sido suministrada información al respecto teniendo el Consorcio
el silencio administrativo como respuesta. Existen graves carencias actuales,
riesgos laborables y de salud para el conjunto de todos los trabajadores en el
desempeño de nuestras tareas diarias.
3ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el
motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)
Que
algunas cocinas/comedores instaladas/os en los parques de bomberos de la
provincia, centros de trabajo adscritos al Consorcio de bomberos de Córdoba,
donde los trabajadores en el desarrollo de su turno correspondiente utilizan
tal dependencia común para cocinar y manipular alimentos presentan deficiencias
técnicas observables y un estado de mantenimiento, limpieza y conservación
inadecuado y lamentable no garantizando la inocuidad de los alimentos
cocinados.
Algunas
de ellas llevan instaladas 20 años y no se adecuan a normativa. El mobiliario
en la mayoría de ellas es antiguo, deficiente y esta deteriorado por el paso
del tiempo. Algunas presentan zonas húmedas, concretamente en el área bajo el fregadero y favorecen la
proliferación de colonias de microorganismos y bacterias dando un aspecto de
insalubridad evidente.
Los
riesgos eléctricos son también evidentes al existir sobrecarga en los enchufes
de las instalaciones mediante el uso de regletas para el abastecimiento
eléctrico de electrodomésticos y el cableado no recogido.
Algunas
cocinas presentan acumulos de grasa y residuos orgánicos provenientes de la
campana extractora como consecuencia del no mantenimiento periódico de sus
filtros. La extracción de vapores y olores generados por la combustión de los
alimentos en algunas cocinas es imposible o inexistente porque la salida al
exterior del tubo comunicante se halla obturado o simplemente no existe,
provocando el revocamiento de dichos vapores/olores hacia el interior de la
cocina. Manifiesto además que la ventilación natural y estanqueidad en la
mayoría de las cocinas no se produce totalmente al encontrarse éstas ubicadas
en dependencias interiores reutilizadas o bien cercanas a otras dependencias
comunes del edificio.
A
juicio de este delegado de Prevención y firmante del presente escrito, estos
puestos de trabajo no reúnen las condiciones mínimas que se exige a tenor de lo
establecido entre otras:
·
Ley 31/1995, de 8 noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
·
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
·
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
·
Orden de 25 de marzo de 1998 por la que
se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de
mayo (BOE número 76, de 30 de marzo de 1998).
·
Directiva 2000/54/CE sobre protección de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo.
·
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio,
sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico.
·
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
·
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en
el trabajo.
4ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el
motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)
Manifestamos
y ponemos en conocimiento de la
Inspección de Trabajo
la desatención en materia preventiva y de seguridad que lleva a cargo
este Consorcio en numerosas áreas, posponiendo la subsanación de deficiencias
detectadas por el servicio de prevención ajeno, contratado a tal efecto,
tipificadas como de acometida urgente y
prioridad alta para la minimización de peligros y riesgos detectados y
que hasta la fecha no han sido resueltas. Fecha tope 31/12/2012, después de 6
meses de plazo dado, establecida por el
servicio de prevención ajeno MAPFRE.
Dichas
deficiencias sabidas hasta la fecha y comunicadas por la dirección técnica
hasta la fecha son:
Se
insiste que hay dos que presentan una especial relevancia y que necesitan un
plan de actuación “urgente”, y que
son;
1.- Evacuación y erradicación total de la “concentración de gases” (monóxido de carbono y de nitrógeno)
producidos por la combustión de los vehículos de emergencia estacionados en
zona de patios/cocheras durante su arranque y funcionamiento. El diseño de las
instalaciones con la pasarela comunicante hace que dichos gases accedan a
“zonas comunes” e invadan instalaciones de parque (concretamente vestuarios y
cocina en planta alta), teniendo el personal que abandonar las mismas durante
el periodo de funcionamiento de los vehículos. Considerar adopción de
alternativas viables que eliminen dicha incidencia.
La
respuesta dada por la dirección técnica es que se ha pedido presupuesto para su
arreglo a la mayor brevedad posible, se cuenta ya con 2 empresas que lo han
aportado, de eso hace ya más de año y medio y aquí seguimos dejando pasar el
tiempo y sin solucionar el problema.
2.- Cerramiento del “acceso
a la torre de prácticas” del Parque de Bomberos de Pozoblanco, para evitar
caídas a distinto nivel y cualquier accidente de gravedad que pudiera
ocasionarse, al acceder a la misma
personal no operativo del propio parque, concretamente en las visitas
realizadas por colegios que acuden al centro,
ante el diseño de la instalación de la propia torre.
La
respuesta ofrecida por el Técnico es que se está trabajando sobre ello,
esperando presupuestos, para su acometida cuanto antes, desde el SIBCC se le ha
insistido que esta deficiencia lleva demasiado tiempo sin ser subsanada y que
esperamos se haga cuanto antes dada la gravedad de la misma.
3.-
Colocación de “pararrayos” en
aquellos parques de bomberos que aun carecen de él, protegiendo a instalaciones
y personal operativo del riesgo eléctrico generado por la ausencia del mismo.
En
algunos parques de bomberos dichos “pararrayos”
están colocados a una cota inferior de la última altura edificable a proteger
(parque de Montoro) y en otros aún persisten pararrayos tipificados como “radiactivos” (parque de priego) y que
aún no han sido sustituidos.
En
este último año tenemos percances graves por caídas de rayos en instalaciones
de parques ocasionando desperfectos importantes en la estructura. Solicitamos
la revisión de los mismos y la respuesta ha sido el silencio administrativo.
Se
adjunta escrito de dichas peticiones realizadas en las oficinas del Consorcio.