martes, 18 de junio de 2013

Denuncias registradas el día 12 de junio de 2013 en la Inspección de Trabajo y S.S.

D. José Manuel Arias Ruiz, Delegado de Prevención del SIBCC, con domicilio a efecto de notificaciones en Córdoba, en Avda. del Mediterráneo s/n, por medio del presente documento comparece y le,

INFORMA:
Las denuncias registradas el día 12 de junio de 2013 en la Inspección de Trabajo y S.S.:

1ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)

Comunicar a la Inspección de Trabajo y dar traslado a la misma como delegado de prevención del SIBCC y representante de los trabajadores del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba del incumplimiento reglamentario y lo establecido en el artículo 9 del reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el RD 2085/1994, de 20 de octubre, sobre Conservación e Inspección, el cual manifiesta que las instalaciones comprendidas en dicha instrucción técnica deberán someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas.
Actualmente el Consorcio de bomberos de Córdoba tiene a su cargo 10 parques de bomberos más 1 auxiliar, en total 11 instalaciones que dan cobertura a la provincia de córdoba ante cualquier emergencia que pudiera producirse y necesitase nuestra asistencia.
En todos existen depósitos de combustibles/tanques de gasoil que son usados por el personal adscrito a cada parque para realizar las operaciones de repostaje de los vehículos de emergencias cuando estos lo necesitasen como consecuencia de su uso, así como el contacto con dicha instalación durante el suministro y abastecimiento por la empresa suministradora del gasoil en las operaciones de recarga de dicho tanque/depósito.
Se ha pedido por activa y por pasiva por registro de entrada:
1.- Los correspondientes certificados y dictámenes de la instalación expedido por la empresa instaladora.
2.- Los informes que garanticen el mantenimiento periódico de la instalación por personal autorizado así como el registro debidamente cumplimentado.
Destacar que el informe de inspección de seguridad recoge puntos importantes como:
1.- La señalización de la prohibición de fumar, de encender fuego o de repostar con luces encendidas o el vehículo de motor en marcha. Nada de eso existe.
2.- La instalación en las inmediaciones de un extintor de polvo BC.
3.- La certificación del cumplimiento del RD 1523/1999 ITC MI_IP-03 sobre instalaciones petrolíferas de uso particular.
4.- Verificación de la existencia de dispositivos que eviten un rebose por llenado excesivo en los tanques con capacidad nominal superior a 3000 litros.
5.- El depósito metálico debe estar conectado a tierra, debiendo existir una toma de tierra, donde el camión cisterna se pueda conectar durante la operación de abastecimiento. Ni se sabe si existe o no.
6.- Si el depósito es de una capacidad igual o superior a 1000 litros, comprobar que está registrado en el Departamento de Industria. La mayoría de los instalados tienen una capacidad de 2000 litros. Ni se sabe si están registrados.
7.- Instalar en las inmediaciones de cada depósito como mínimo un extintor de 6 kg de polvo químico BC.
8.- Colocar igualmente un cubo de material absorbente (sepiolita, vermiculita) para cubrir posibles accidentales. Nada de esto existe en estos supuestos casos.
Aun así, manifestando y haciéndoles ver la gravedad que supone una instalación petrolífera de estas características se ha obviado el aviso dado y comunicado, el peligro que supone para el personal destinado en cada uno de los parques el hecho de trabajar con instalaciones con riesgo de incendio y explosión, añadiendo el agravante de ser un ente/edificio público donde acuden regularmente personal ajeno al servicio para girar visitas al propio parque de bomberos, bien sean, alumnos de colegios de la zona para conocer el trabajo que llevan a cabo el colectivo de bomberos , cursos de escuelas taller o personal de autoescuelas para realizar cursos básicos de contraincendios y recibir la información y enseñanza pertinente, etc. etc.. . hasta la fecha no hemos tenido contestación alguna y de eso hace ya casi 3 años. La razón es que carecen de la documentación reclamada.

2ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)

Manifestar que los abastecimientos de agua potable  cuentan con un conjunto de dispositivos y dosificadores que requieren de un mantenimiento preventivo periódico para evitar la proliferación y dispersión de microorganismos, bacterias y agentes patógenos perniciosos para la salud.
La reglamentación Técnico – Sanitaria para el abastecimiento y el control de la calidad de las aguas potables para el consumo público, aprobada por el Real Decreto 1138/1990 de 14 de Septiembre establece que las “instalaciones integrantes de un sistema de abastecimiento se construirán con materiales y estructuras que permitan su correcta conservación en adecuación a las condiciones de limpieza”-
El Real Decreto 865/2003, de 24 de julio de 2003, establece la obligatoriedad de realizar tratamientos preventivos periódicos en los depósitos de agua potable para la prevención de legionelosis, como mínimo con una periodicidad anual.
Asimismo, dicho RD 865/2003 en su artículo 2. Ámbito de aplicación. Manifiesta:
1.- Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte (vehículos de emergencias con cisternas/cubas de agua) que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
2.- A efectos de lo establecido en este real decreto, reseñar  las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de la Legionella:
2. a.- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
2. f.- Sistemas de agua contra incendios.
Manifestar que en su día se solicito protocolo preventivo y de mantenimiento de Limpieza y Desinfección de los aljibes de los parques de bomberos que este Consorcio tiene a su cargo, especialmente los destinados al consumo humano, de las cisternas de los vehículos de emergencia y del resto de aljibes que son usados para almacenamiento/abastecimiento de agua y/prácticas para garantizar las medidas Higiénico – Sanitarias adecuadas en prevención de la proliferación y dispersión de agentes patógenos y plagas.
Asimismo, existen vestuarios y locales de aseo distribuidos en los diferentes parques de bomberos de la provincia que por su diseño actual, ubicados en dependencias/instalaciones comunes interiores, presentan ausencia de ventilación natural e imposibilidad de extracción de olores desagradables y reciclaje de aire viciado, humedades por la presencia de estructuras de carga (muros/paredes) con filtraciones de agua debido a la lluvia, al mal diseño de las instalaciones y  al deterioro de las mismas que generan la aparición, proliferación y dispersión de bacterias, hongos y microorganismos patógenos ; ineficacia en la optimización de la temperatura adecuada (calor/frío según época del año) por la inexistencia del mantenimiento periódico de los aparatos de climatización, por el abastecimiento de equipos eléctricos primitivos y por  luz de obra en los parques ante la ausencia de suministros de electricidad adecuados por irregularidades urbanísticas y administrativas, etc…etc…etc… incumpliéndose reiteradamente las condiciones ambientales de trabajo, según capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
Hasta la fecha no ha sido suministrada información al respecto teniendo el Consorcio el silencio administrativo como respuesta. Existen graves carencias actuales, riesgos laborables y de salud para el conjunto de todos los trabajadores en el desempeño de nuestras tareas diarias.

3ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)

Que algunas cocinas/comedores instaladas/os en los parques de bomberos de la provincia, centros de trabajo adscritos al Consorcio de bomberos de Córdoba, donde los trabajadores en el desarrollo de su turno correspondiente utilizan tal dependencia común para cocinar y manipular alimentos presentan deficiencias técnicas observables y un estado de mantenimiento, limpieza y conservación inadecuado y lamentable no garantizando la inocuidad de los alimentos cocinados.
Algunas de ellas llevan instaladas 20 años y no se adecuan a normativa. El mobiliario en la mayoría de ellas es antiguo, deficiente y esta deteriorado por el paso del tiempo. Algunas presentan zonas húmedas, concretamente en el  área bajo el fregadero y favorecen la proliferación de colonias de microorganismos y bacterias dando un aspecto de insalubridad evidente.
Los riesgos eléctricos son también evidentes al existir sobrecarga en los enchufes de las instalaciones mediante el uso de regletas para el abastecimiento eléctrico de electrodomésticos y el cableado no recogido.
Algunas cocinas presentan acumulos de grasa y residuos orgánicos provenientes de la campana extractora como consecuencia del no mantenimiento periódico de sus filtros. La extracción de vapores y olores generados por la combustión de los alimentos en algunas cocinas es imposible o inexistente porque la salida al exterior del tubo comunicante se halla obturado o simplemente no existe, provocando el revocamiento de dichos vapores/olores hacia el interior de la cocina. Manifiesto además que la ventilación natural y estanqueidad en la mayoría de las cocinas no se produce totalmente al encontrarse éstas ubicadas en dependencias interiores reutilizadas o bien cercanas a otras dependencias comunes del edificio.
A juicio de este delegado de Prevención y firmante del presente escrito, estos puestos de trabajo no reúnen las condiciones mínimas que se exige a tenor de lo establecido entre otras:
·         Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
·         Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
·         Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
·         Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE número 76, de 30 de marzo de 1998).
·         Directiva 2000/54/CE sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
·         Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
·         Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
·         Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

4ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)

Manifestamos y ponemos en conocimiento de la Inspección de Trabajo  la desatención en materia preventiva y de seguridad que lleva a cargo este Consorcio en numerosas áreas, posponiendo la subsanación de deficiencias detectadas por el servicio de prevención ajeno, contratado a tal efecto, tipificadas como de acometida urgente y  prioridad alta para la minimización de peligros y riesgos detectados y que hasta la fecha no han sido resueltas. Fecha tope 31/12/2012, después de 6 meses de plazo dado,  establecida por el servicio de prevención ajeno MAPFRE.
Dichas deficiencias sabidas hasta la fecha y comunicadas por la dirección técnica hasta la fecha son:
Se insiste que hay dos que presentan una especial relevancia y que necesitan un plan de actuación “urgente”, y que son;
                1.- Evacuación y erradicación total de la “concentración de gases” (monóxido de carbono y de nitrógeno) producidos por la combustión de los vehículos de emergencia estacionados en zona de patios/cocheras durante su arranque y funcionamiento. El diseño de las instalaciones con la pasarela comunicante hace que dichos gases accedan a “zonas comunes” e invadan instalaciones de parque (concretamente vestuarios y cocina en planta alta), teniendo el personal que abandonar las mismas durante el periodo de funcionamiento de los vehículos. Considerar adopción de alternativas viables que eliminen dicha incidencia.
La respuesta dada por la dirección técnica es que se ha pedido presupuesto para su arreglo a la mayor brevedad posible, se cuenta ya con 2 empresas que lo han aportado, de eso hace ya más de año y medio y aquí seguimos dejando pasar el tiempo y sin solucionar el problema.
                2.- Cerramiento del “acceso a la torre de prácticas” del Parque de Bomberos de Pozoblanco, para evitar caídas a distinto nivel y cualquier accidente de gravedad que pudiera ocasionarse, al acceder a la misma  personal no operativo del propio parque, concretamente en las visitas realizadas por colegios que acuden al centro,  ante el diseño de la instalación de la propia torre.
La respuesta ofrecida por el Técnico es que se está trabajando sobre ello, esperando presupuestos, para su acometida cuanto antes, desde el SIBCC se le ha insistido que esta deficiencia lleva demasiado tiempo sin ser subsanada y que esperamos se haga cuanto antes dada la gravedad de la misma.
3.- Colocación de “pararrayos” en aquellos parques de bomberos que aun carecen de él, protegiendo a instalaciones y personal operativo del riesgo eléctrico generado por la ausencia del mismo.
En algunos parques de bomberos dichos “pararrayos” están colocados a una cota inferior de la última altura edificable a proteger (parque de Montoro) y en otros aún persisten pararrayos tipificados como “radiactivos” (parque de priego) y que aún no han sido sustituidos.
En este último año tenemos percances graves por caídas de rayos en instalaciones de parques ocasionando desperfectos importantes en la estructura. Solicitamos la revisión de los mismos y la respuesta ha sido el silencio administrativo.


Se adjunta escrito de dichas peticiones realizadas en las oficinas del Consorcio.

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA