miércoles, 18 de julio de 2018

DENUNCIA EN PRIMERA INSTANCIA. ACTA Nº 18 (2015/2019)




SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS DEL CONSORCIO DE CORDOBA


D. JOSE MANUEL ARIAS RUIZ, delegado y representante del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, SIBCC, con domicilio a efectos de notificaciones, en Córdoba, 14011, Avenida del Mediterráneo s/n, ante este Consorcio comparece y como mejor proceda en derecho DICE,

DENUNCIA EN PRIMERA INSTANCIA mediante el Registro General de Entrada (Sede electrónica) el incumplimiento reiterado del Acuerdo firmado de la Mesa General de Negociación que consta en el Acta nº 18. Asunto Tercero de la Corporación 2015-2019.

ACTA Nº 18 (Corporación 2015/2019)
ASUNTO TERCERO.- CUADRANTES DE TRABAJO 2.018.

           • Si se produce una situación donde el trabajador sea beneficiario de algún permiso/licencia/situación de IT (solicitar o acudir a cita médica), etc. según el Artículo 48 del EBEP, por hecho causante sobrevenido o causas imprevistas en un día donde no le coincida con el turno a realizar, motivado por un cambio de turno o auto-cambio personal realizado, se ha acordado por los presentes en la reunión (Consorcio-Sindicatos) que ese trabajador se beneficie de lo que correspondería disfrutar del mismo modo que si hubiera ocurrido en su día de guardia.

           • La mesa propone contemplar otro punto que hasta la fecha estaba generando un agravio comparativo entre los trabajadores que están a 24 horas denominada como "jornada especial" y los trabajadores que están a 7,5 horas. Si se produce una situación donde el trabajador sea beneficiario de algún permiso/licencia/situación de IT, etc. según el artículo 48 del EBEP por hecho causante sobrevenido en un día donde no le coincida con el turno a realizar, se ha acordado por los presentes (Consocio-Sindicatos) que igualmente se beneficie de lo que le correspondería disfrutar del mismo modo que si hubiera ocurrido en su día de guardia.

           • Se acuerda por la mesa, la eliminación de tener que incorporarse a las 00:00h al turno el trabajador cuando finalice la licencia/permiso/situación de IT que motivó dicha ausencia de la guardia.

           • Se establece igualmente que se concederá el turno completo al trabajador cuando la suma de las horas de la licencia concedida sumen una cantidad de horas próxima al turno de 24 horas que es el que realizamos. Sírvase como ejemplo práctico el redactado en el acta número 18, cito textual: "licencia de 3 días al trabajador por ingreso hospitalario de familiar de 1 grado. Al estar regulada la jornada a 7,5 horas, la suma de esos 3 días concedidos serían 22,5 horas a disfrutar." El trabajador no tendría que incorporarse al turno.

Desde este Sindicato se insta al responsable de este Consorcio para que de las órdenes oportunas a quien corresponda con el fin de cesar en estos reiterados abusos e incumplimientos de la norma, así como de los acuerdos firmados en la Mesa General de Negociación que hasta la fecha se vienen produciendo, no concediendo los permisos recogidos en las Actas aprobadas por ambas partes Consorcio-Sindicatos e igualmente amparados y recogidos en la Ley del EBEP. Real Decreto Legislativo 5/2015.

En Córdoba, a 18 de Julio de 2018




SRA. VICEPRESIDENTA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA