COMUNICADO
Buenos días compañeros/as
afiliados/as al Sindicato SIBCC
Queremos informaros de que está todo tramitado/renovado
con la compañía aseguradora D.A.S. España referente a las dos pólizas y que
cuentan con las siguientes coberturas:
D.A.S., Compañía Especializada en Defensa y
Reclamación, asesora jurídicamente a sus Asegurados y les garantiza la eficaz
tramitación de un auténtico Especialista: En vía amistosa gestionamos la
reclamación y, en caso de ser necesaria la vía judicial, todos los gastos jurídicos
dimanantes del proceso legal son pagados por D.A.S.
¿Qué me garantiza el Seguro de Defensa Jurídica de D.A.S.
por ser afiliado del S.I.B.C.C.?
Con un Seguro de Defensa Jurídica
de D.A.S., nuestros afiliados son defendidos con total independencia y de forma
óptima por un equipo de Abogados especialistas, no teniendo que hacer frente a
los elevados gastos jurídicos que conlleva una acción judicial o un proceso
legal.
D.A.S. se hace cargo de:
·
Defensa laboral y ampliación de la defensa legal hasta un máximo
de 3.000 euros por siniestro.
·
Si el asegurado desea contar con un abogado particular, DAS
cubriría hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro
·
Los Derechos del Letrado.
·
Los Derechos del Procurador cuando sea necesaria su intervención.
·
Las Costas de la parte contraria, siempre y cuando le sean
impuestas por Sentencia.
·
Los Costes de Conciliación del Tribunal de Arbitraje.
·
Fianzas Penales y Adelantos.
SEGURO DE NOMINAS (SUBSIDIO TEMPORAL POR SUSPENSION EMPLEO Y SUELDO)
Son asegurados por esta póliza los afiliados al S.I.B.C.C. que se incluyan en el contrato, en el ámbito del ejercicio de su actividad funcionarial o laboral o en el desarrollo y representación sindical.
Nota: Al ser registrado y dado de alta en el Libro de Socios del S.I.B.C.C. queda automáticamente incluido en esta póliza, sin ninguna cuota adicional. El asegurado deberá estar, necesariamente, al servicio de una Administración Pública española como funcionario público, funcionario interino o contratado en régimen laboral.
D.A.S. ofrece al afiliado del S.I.B.C.C. subsidio temporal por suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de 12 meses (365 días) por un importe mensual de 2.000 €.
Córdoba, 16 de junio de 2019
La Junta Directiva del SIBCC
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