viernes, 12 de enero de 2024

馃殥 SIN HORAS EXTRAS EN BOMBEROS 馃啒

 




COMUNICADO URGENTE!! 

Los Sindicatos con representaci贸n en el Consorcio Provincial de Prevenci贸n y Extinci贸n de Incendios de C贸rdoba, ante la falta de Negociaci贸n del Consorcio con sus respectivas Secciones Sindicales, as铆 como el incumplimiento de la SENTENCIA No 430/2023 referente a la Orden 03_2020.

Se nos convoca por parte de la Direcci贸n T茅cnica a los sindicatos arriba citados el d铆a 12/01/2024, para abordar como 煤nico orden del d铆a:

-ORDEN DEL D脥A 1.

. Aportaciones de ideas y enfoques para la revisi贸n de la Orden General 3_2020) Regulaci贸n para cubrir parques por persona operativo fuera de turno de servicio, y de sus anexos e instrucciones t茅cnicas.

Por unanimidad de todos los sindicatos all铆 reunidos se acuerda suprimir la orden 3- 2020 y todos sus anexos, quedando en vigor la IT 1_2024 adjuntada con este escrito enviada en el d铆a de hoy por la Direcci贸n T茅cnica.

Esta reuni贸n y este acuerdo entre sindicatos viene precedido por la publicaci贸n de la sentencia SENTENCIA No 430/2023 de 26 de diciembre de 2023, que se adjunta tambi茅n junto a este escrito. Esta Sentencia viene a abrir una nueva realidad en este Consorcio de como hasta ahora se ven铆a contando con la disponibilidad del personal fuera de servicio para la cobertura de los parques ante posibles salidas, siniestros e intervenciones. Como vamos a detallar m谩s adelante para conocimiento de lo que dice esta sentencia utilizando partes de ella.

Esto es un punto de inflexi贸n, un punto de inflexi贸n que tenemos que aprovechar para poner sobre la mesa la necesidad de implantar una disponibilidad que no estamos cobrando y que se cuenta con ella por la buena fe del operativo. Tenemos que dar pie con medidas de presi贸n, ya que por parte de la empresa no nos ofrecen soluciones para dar cumplimiento a la Sentencia, la propuesta que le hacemos a todo el colectivo operativo, y como la 煤nica forma que entendemos para la conseguir el objetivo de que esto cambie de una vez por todas, haciendo un servicio real y operativo no basado en la disponibilidad voluntaria del personal de descanso.

Estas medidas de presi贸n pasan por demostrar el colapso del servicio si no se cuenta con nuestra disponibilidad voluntaria y hasta ahora gratuita, se propone la no cobertura de los parques por medio de horas extras y de manera temporal hasta que no se sienten en mesa de negociaci贸n para tratar esa disponibilidad y m谩s asuntos que ella conlleve (tiempo m铆nimo de respuesta, tiempo m铆nimo de lo que dure esa activaci贸n, jornada ampliada voluntaria...)

PROPONEMOS A TODOS LOS EFECTIVOS NO ESTAR DESDE YA CON ESA DISPONIBILIDAD VOLUNTARIA DE ATENDER LLAMADAS FUERA DE LA GUARDIA. MOSTRANDO AS脥 PUBLICAMENTE LA DEFICIENCIA DE PERSONAL ACTUALMENTE Y LA FALTA DE RECURSOS EXISTENTE EN EL CONSORCIO.

DEJAMOS DE REALIZAR HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES (ATENCION A SINIESTROS O CUBRIR PARQUE, FUERA DE TURNO), HORAS EXTRA. 

Inicio de las medidas el 15/01/2024.  SISTEMA SOS SE MANTENDRAN


⬇️⬇️⬇️ FRAGMENTOS DE LA SENTENCIA SENTENCIA No 430/2023 ⬇️⬇️⬇️

“La Orden 03_2020 pretende tener personal de guardia localizada sin retribuirla y, adem谩s, carga con la responsabilidad de organizar semejante desprop贸sito en los Jefes de Turno. Por tanto, la decisi贸n de no acatar semejante orden por parte de los bomberos codemandados es l贸gica y es l铆cita (incluso avalada por el SIBCC que promueve la no realizaci贸n de horas extra como medida de presi贸n frente al Consorcio)”.

“Se busca conseguir algo que no es el perjuicio a los demandantes, como ellos interpretan todo, sino hacer ver al Consorcio el absurdo de la Orden dada boicoteando la premisa de la misma: tratar a todos los bomberos como si existiese una guardia de disponibilidad que no se les est谩 retribuyendo. Absurdo, incoherencia y peligrosidad de la Orden que ven los compa帽eros codemandados (no los Sres. Agredano y Marqu茅s, que son responsables directos de la Orden y de toda la problem谩tica generada por la misma), que ven los Sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y SIBBCC), que ven todos los integrantes de las dos Comisiones de Acoso de la Diputaci贸n provincial y que ve esta Juzgadora con claridad meridiana.

En los Hospitales, en los Juzgados y en cualquier servicio p煤blico que exija disponibilidad 24/7 hay una distinci贸n radical entre personal de descanso y personal de servicio y dentro del personal de servicio hay una jornada ordinaria y una jornada extraordinaria que se presta en forma de guardias. Dichas guardias son de permanencia o de disponibilidad, seg煤n se deban desarrollar en el mismo centro de trabajo o fuera del mismo (pero dentro de un radio geogr谩fico que permita personarse en el centro de trabajo en el tiempo que est茅 estipulado). Y los dos tipos de guardias se retribuyen porque el tiempo de disponibilidad y localizaci贸n es tiempo de trabajo.

Por tanto, los bomberos fuera de turno son personal en descanso y no pueden ser considerados como personal disponible por lo que no tienen obligaci贸n ni de atender llamadas del Parque, ni de estar localizables, ni mucho menos de atender incidencias”.