lunes, 15 de enero de 2024

INFORMAN LOS SINDICATOS DE BOMBEROS DEL CPPEI DE CORDOBA

 


 

 INFORMA CONJUNTO DE TODOS LOS SINDICATOS 

CONSTITUIDOS EN EL CPPEI DE CORDOBA


Compañeros del CPPEI de Córdoba, desde todas las secciones sindicales constituidas CCOO, UGT, CSIF, SIBCC, CGT, SAB Y SINTEF en este servicio queremos informar y aclarar, porqué se llega a este punto y porqué se hace necesaria la adopción de esta medida de presión sin paliativos y cuáles son los objetivos y lo que se pretende conseguir con ella.

Aclarar, ante todo, que no hay ningún oportunismo sindical por estar en campaña electoral de las próximas elecciones que se celebraran el próximo día 24 de enero, puesto que vamos todos los sindicatos constituidos en este consorcio a luchar unidos por la consecución de los objetivos por los que se plantea esta medida de presión.

Esta reivindicación conjunta nace de la dejadez y la desidia con la que se viene tratando a todo el personal operativo de este servicio. Personal que no ha hecho otra cosa que sacar adelante un servicio con una tremenda falta de efectivos desde su origen y que por la voluntariedad de este, para cubrir parque cuando hay intervenciones y cubrir turnos cuando faltan efectivos por baja, licencias, permisos retribuidos... se ha podido llegar hasta el día de hoy.

El día 12 de enero se nos convocó a los sindicatos que tienen actualmente representación en mesa de negociación en el consorcio, con el fin de tratar ideas y enfoques de la orden general 3_2020, respecto a una sentencia que había salido como consecuencia de un conflicto en uno de los parques del consorcio, por unanimidad de todos los sindicatos allí convocados se decidió suprimir dicha orden general y que se redactara una nueva en los términos que el Director Técnico considerara oportuno, puesto que es él el competente para ello y es quien tiene atribuida dicha función en el consorcio, no dejando que pasara la responsabilidad de dicha función sobre los sindicatos allí reunidos. Una vez tratado dicho tema se le pidió al Gerente y Director Técnico, aprovechando que estaba también el secretario levantando acta de la reunión, que se abordaran diversos temas que aún estando fuera del orden del día eran necesarios tratar puesto que la propia sentencia allí presente así lo requería.

Una vez planteado esto, la gerencia determinó que eso era asunto de mesa de negociación y que allí no se iba a tratar, que se solicitara mesa al Presidente del Consorcio, órgano no necesario en una mesa general de negociación, y acto seguido se levantó y abandonó la reunión, allí nos quedamos algo más debatiendo con la Dirección Técnica el asunto de la redacción de la nueva IT y una vez concluido ese asunto, nos quedamos los sindicatos que decidimos que, después del desplante hecho por la empresa, de no querer acometer y tratar los demás temas recogidos en la sentencia, era momento de iniciar una acción sindical que dejara al descubierto que la disponibilidad voluntaria de todos los compañeros de este Consorcio ha sido lo que hasta hoy ha hecho que este servicio funcione. Por lo que hace necesario su reglamentación en todos sus puntos incluyendo su carácter retributivo para quien de manera voluntaria participar en esa disponibilidad.

Una vez llegado a este punto de no retorno hasta conseguir nuestros fines reivindicativos, tenemos que aprovechar y meter en esta reivindicación todas las reclamaciones que tenemos como servicio, porque esto emana de las IT de la Dirección Técnica, confusas y abiertas a interpretación de cada cual, responsabilizando a los jefes de turno de de sus decisiones, de dejar Parques desprovistos de dotación mínima durante horas, dejar turnos sin Jefe de Turno, de que no hay una dotación mínima necesaria para hacer frente a las intervenciones con garantías de seguridad como recoge la ley de PRL, de que no se repone la tasa de jubilación, de que no se cubre con las OPE pactadas, que se saca para adelante unas bases de convocatoria de oposición con el voto contrario de todos los sindicatos, que no se trata los coeficientes de nocturnidad ni los Sábados como festivos, de que no se pone en funcionamiento la sala de comunicaciones y con ello cargando de trabajo extra a los JT.


OBJETIVOS:


-FALTA DE PERSONAL: La acuciante falta de personal en el operativo, no se ha llevado a cabo ningún plan de recursos humanos para el aumento de una plantilla envejecida y con multitud de jubilaciones, durante esta legislatura se prevé la jubilación de entre 40 y 50 efectivos.

- DOTACIONES MÍNIMAS: Aumento del número de efectivos en los turnos de trabajo.

-SALA DE COMUNICACIONES: Puesta en funcionamiento de sala de comunicaciones, liberando a los parques de bomberos que llevan haciendo estas tareas durante años sin retribución alguna por estas funciones, parques haciendo de Sala de comunicaciones.

-REPOSICIÓN DE LA TASA DE JUBILACIÓN: De las 7 jubilaciones que se han llevado a cabo en el consorcio solo una se ha cubierto con personal interino, sin que ni siquiera la administración haya planteado OPE en este sentido.

-RETIRADA DE LAS ACTUALES BASES para la provisión de 32 plazas de Bombero conductor que no fueron apoyadas por ningún sindicato.

-ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL INTERINO: Consolidación del personal temporal por concurso de méritos.


-NOCTURNIDAD: Tal y como recogen las directivas europeas se nos reconozca como trabajadores nocturnos aplicándonos los coeficientes reductores y negociación de la retribución por hora nocturna.

-SÁBADOS: Reconocimiento de los sábados como festivos, renegociando el prorrateo que se cobra por fines de semana.

-DISPONIBILIDAD: Siempre voluntaria, totalmente reglamentada y retribuida, en la que esa reglamentación recoja, tipo de disponibilidad, retribución y obligaciones que conlleva.

-VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (VPT): No se para de aumentar las funciones de determinados puestos de trabajo (JT), las cuales no se están retribuyendo.

-PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: Actualización de protocolos obsoletos y acordes a las necesidades mínimas de seguridad recogidas en la ley de PRL.

-COMPENSACIÓN DE LICENCIAS COMO TRABAJADORES A 24H: Agravio comparativo de los trabajadores a 24h, respecto al resto de empleados públicos, en las licencias recogidas en el Estatuto Básico del Empleado publico.