BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Núm. 312. Lunes 30 de diciembre de 2013
FUENTE DE INFORMACIÓN: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13756.pdf
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para los consorcios.
Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
Si esta adaptación diera lugar a un cambio en el régimen jurídico aplicable al personal a su servicio o en su régimen presupuestario, contable o de control, este nuevo régimen será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.