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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Actualización del artículo 48, letra f), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

ü  Sentencia de 30 de septiembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea


Por todo lo expuesto, se considera que el permiso de lactancia incluido en el artículo 48, letra f), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha de interpretarse en los siguientes términos:

1.                  El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.

2.                  El permiso de lactancia es único para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.

3.                  El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.

4.                  El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria.

El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.

Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.




lunes, 15 de octubre de 2012

13-JUNIO-2012


Buenas tardes Compañeros/as

Comunicamos que este Sindicato os representará legalmente en la Comisión Paritaria Mixta, a pesar de que la sección sindical que se opuso desde el primer momento haya hecho todo lo posible para que no pudiéramos estar sentados de pleno derecho en dicha Mesa, exigido los “delegados” de dicha sección sindical que en la sala solo estuviesen los miembros de dicha Comisión, teniendo que abandonarla el resto de compañeros y representantes de los trabajadores/as allí presentes, para así realizar ellos la deliberación y posterior votación. Literalmente los delegados de dicha “sección sindical” han exigido que solo permanezcan en la sala los miembros de la Comisión y nos han invitado a abandonar de la misma. El motivo por el cual se opone a que tengamos voz y voto en nombre de los trabajadores/as que nos dieron su confianza en las pasadas elecciones sindicales no nos lo han comunicado, tan solo esperamos que nos faciliten el Acta de dicha Mesa, la cual os trasladaremos.
Finalizado el “proceso” mencionado anteriormente nos han vuelto a invitar a entrar y nos ha comunicado el resultado el Sr. Gerente, “tenéis voz y voto en la Comisión Paritaria Mixta, la cual se verá aumentada por parte del Consorcio por un miembro más llegando hasta igualarse en número de 4 por los Sindicatos y 4 por el Consorcio”.
Cuando nos den alguna explicación, si es que la dan, os la trasladaremos para que todos/as tengáis pleno conocimiento de lo que han tratado de conseguir estos “representantes” en dicha Comisión.

En Córdoba a, 13 de junio de 2.012

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA