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lunes, 28 de enero de 2019

RESUMEN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION (28/01/2019)



Buenos días afiliados/as al SIBCC!!

Comunicaros a todos los afiliados/as que en el día de hoy 28 de Enero de 2019 a las 9:30 horas se nos había citado por el Consorcio para celebrar Mesa de Negociación.
Deciros que ante la negatividad por parte de la gerencia a variar el orden del día inicialmente propuesto por el Consorcio y no admitir los puntos enviados por el SIBCC para su trato, que en ésa tónica estábamos inicialmente todos los Sindicatos, éste Sindicato junto a CSIF ha decidido abandonar la Mesa de Negociación a la que había sido convocado. No entendemos ni compartimos la reacción del resto de la parte social (UGT y CCOO) permaneciendo en la reunión, porque por muy importantes que fueran los puntos a tratar en la misma, hay que manifestar que había un orden de tratamiento de los mismos y condición indispensable de avanzar en lo que estaba pendiente antes de los nuevos que pudieran plantearse.  

Las razones como todos sabéis son evidentes, éste Sindicato no puede tolerar de la gerencia de éste Consorcio actitudes como las que nos encontramos de manera continua y reiterada en las diferentes mesas, donde se nos deniega por sistema derechos laborales acordados de manera unánime y que suponen un agravio comparativo entre trabajadores del mismo Consorcio según se pertenezca al departamento de administración o al operativo de emergencias (Bomber@s y Jefes de Turno).

Se nos imponen las cosas sin diálogo con la parte social aludiendo a las necesidades del servicio, refiriéndome con ello a los desplazamientos del personal entre los parques de bomberos de la provincia de manera constante y rutinaria, sin que exista motivación razonada y por escrito de cada desplazamiento que es como debiera hacerse y siempre de manera excepcional, permitiendo la movilidad de efectivos y la consecuente desprotección de una zona para asegurar los mínimos en otra, en definitiva, lo que se oculta es el déficit real de plantilla existente, donde los trabajadores somos la última pieza de éste eslabón, a los que se le modifica sus condiciones de trabajo, que le afecta de manera clara en la conciliación de su vida personal y laboral pero ello no importa, sufriendo  la nefasta gestión de ésta Corporación al no dimensionar la plantilla real necesaria y volcando todo el esfuerzo del servicio en un colectivo de trabajadores que lleva tiempopagando lo mal que se han hecho las cosas en todos estos años y a los que se le exigen que arrimen el hombro cuando solo recibimos imposiciones, restricciones y decretos.

Se nos prohíben de manera unilateral requisitos recogidos en la confección de cuadrantes que debieran ser adoptados por ambas partes. El acto de buena fe tenido con el Consorcio al aprobar de entrada únicamente los meses de Enero y Febrero de 2019 del cuadrante para dar tiempo a la implantación de las nuevas figuras que pretenden ser creadas en éste Consorcio, se ha traducido en negativas a trabajadores a poder realizar auto-cambios a meses posteriores, a solicitar y disfrutar las vacaciones en dichos meses si así el trabajador lo solicitase o incluso a poder organizarse/planificarse a futuro por situación personal determinada, la realización de un tiempo de solape que no debe aplicarse a éste año 2019 por exceder la jornada anual tras el último acuerdo del gobierno de julio de 2018 al reimplantar de nuevo la jornada de las 35 horas semanales y posibilitar el cumplimiento-aplicación del artículo 29 de nuestro Acuerdo Marcoen definitiva, actitudes y decisiones que lejos de generar un buen clima de entendimiento entre las partes han provocado si cabe más distanciamiento entre las mismas.

Todos sois conocedores de los puntos del orden del día recogidos por el SIBCC para su trato en la reunión del día de hoy, puntos que nos habéis trasladado bien por escrito o verbalmente en las ocasiones en las que hemos coincidido personalmente, buena prueba de ello fue la manifestación a la cual asistimos para reivindicar nuestras derechos y solicitar a esta Corporación que entablara líneas y puentes de diálogo con el fin de solucionar el conflicto generado, hoy nuevamente vemos como la parte social se ve dividida por el conflicto de intereses y donde creemos haber actuado con principios al no haber participado de la reunión del día de hoy, primeramente por dignidad sindical y seguidamente porque no se puede tolerar ni confiar en personas que faltan a la verdad, incumplen los compromisos a los que llegan y demuestran su falta de crédito e incompetencia en la manera de gestionar la relación que debiera primar entre las partes.

Sin olvidar si cabe, el punto tan importante como es el acceso al sub-grupo C1 y por el que todos acabamos movilizándonos sindicalmente para conseguirlo. Condición necesaria de que venga reflejado en el borrador de la RPT del año 2019 del Consorcio las 167 plazas acordadas-votadas en el último pleno de enero del 2019 de la Diputación, con la negativa del grupo político del PSOE. Somos conscientes que no van a aceptar dicho acuerdo plenario, ya votaron en contra, y dicha cantidad de plazas no van a venir reflejadas en la RPT 2019. Del mismo modo el Sindicato SIBCC no acepta tratar nuevos puntos hasta que no existan plenas garantías del cumplimiento de lo que se acordó por el resto de grupos políticos en su día. Está claro que tendrán que seguir las movilizaciones y acciones sindicales. Al tiempo que os trasladamos tal pensar somos conocedores que en el día de hoy el Presidente de la Diputación de Córdoba ha elevado nueva consulta al Ministerio de Hacienda con la idea de recibir visto bueno y vía libre para la promoción interna del colectivo en los términos en los cuales se había solicitado por la parte social. Se basa para ello en el último informe recibido -diciembre del 2018- por parte del Ayuntamiento de Córdoba para su tramitación favorable en la institución de la Diputación de Córdoba. *Dejamos enlace de prensa. 
Esperemos que algo cambie en éste Consorcio en estos meses pre-electorales.

Córdoba, 28 de enero de 2019
Atte. Delegados del SIBCC



viernes, 14 de diciembre de 2018

Acta número 18 de la Corporación 2015/2019 correspondiente a la Mesa General de Negociación (Consorcio-Sindicatos)


D. Francisco Arévalo Plata, Delegado del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, SIBCC, con domicilio a efecto de notificaciones en Córdoba 14011, en Avda. del Mediterráneo s/n, por medio del presente documento comparece y como mejor proceda en derecho le DICE:

            Que en el Acta número 18 de la Corporación 2015/2019 correspondiente a la Mesa General de Negociación (Consorcio-Sindicatos) de fecha 31 de octubre de 2017, se aprobó por parte de todos los presentes la igualdad de derechos concedidos a los empleados públicos que ejercen su jornada laboral en turnos de 7 horas.
            Que desde esta fecha (31/10/2017) y siempre por parte de este Consorcio es reiterada la vulneración de este acuerdo firmado, dejando a los trabajadores/as a turnos de 24 horas (Bomberos y Jefes de Turno) en una clara desventaja de derechos frente al resto de trabajadores/as de la Diputación y del mismo Consorcio.
            Que igualmente no se conceden permisos y derechos recogidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente en el Articulo 48, si el trabajador/a no está en su turno original aunque esté acordado/firmado, y que este Consorcio de forma reiterada deniega los permisos recogidos en EBEP a sabiendas que es de rango superior al vigente prorrogado y obsoleto Acuerdo Marco 2008-2011.

            Que se acordó por parte de este Consorcio celebrar una Mesa Paritaria Mixta en el mes de septiembre de 2018 para resolver este “problema” de interpretación, el cual está muy claro para la parte social. Sin embargo y hasta la fecha, esta Corporación evita celebrar mesas que puedan conceder/reconocer derechos/permisos ya pactados o recogidos en las leyes que amparan a los trabajadores/as.

Por todo lo dicho anteriormente le INSTA:
A celebrar dicha Mesa Paritaria Mixta prevista para septiembre y que se dilata en el tiempo a beneficio de este Consorcio para evitar conceder permisos de pleno derecho.
A conceder los derechos que asisten a los funcionarios de este Consorcio y que ejercen su trabajo a turnos de 24 horas sin tantos reparos como se producen hasta la fecha, puesto que hay firmado un Acuerdo de la Mesa General de Negociación (Consorcio-Sindicatos).
A respetar y cumplir con la Norma de Rango Superior (EBEP) en su total articulado y; A no vulnerar los derechos invitando a los trabajadores/as que los solicitan a interponer pleitos (contencioso-administrativo) para aprender todos /as.
Córdoba, 14 de diciembre de 2018


SRA. VICEPRESIDENTA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

miércoles, 18 de julio de 2018

DENUNCIA EN PRIMERA INSTANCIA. ACTA Nº 18 (2015/2019)




SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS DEL CONSORCIO DE CORDOBA


D. JOSE MANUEL ARIAS RUIZ, delegado y representante del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, SIBCC, con domicilio a efectos de notificaciones, en Córdoba, 14011, Avenida del Mediterráneo s/n, ante este Consorcio comparece y como mejor proceda en derecho DICE,

DENUNCIA EN PRIMERA INSTANCIA mediante el Registro General de Entrada (Sede electrónica) el incumplimiento reiterado del Acuerdo firmado de la Mesa General de Negociación que consta en el Acta nº 18. Asunto Tercero de la Corporación 2015-2019.

ACTA Nº 18 (Corporación 2015/2019)
ASUNTO TERCERO.- CUADRANTES DE TRABAJO 2.018.

           • Si se produce una situación donde el trabajador sea beneficiario de algún permiso/licencia/situación de IT (solicitar o acudir a cita médica), etc. según el Artículo 48 del EBEP, por hecho causante sobrevenido o causas imprevistas en un día donde no le coincida con el turno a realizar, motivado por un cambio de turno o auto-cambio personal realizado, se ha acordado por los presentes en la reunión (Consorcio-Sindicatos) que ese trabajador se beneficie de lo que correspondería disfrutar del mismo modo que si hubiera ocurrido en su día de guardia.

           • La mesa propone contemplar otro punto que hasta la fecha estaba generando un agravio comparativo entre los trabajadores que están a 24 horas denominada como "jornada especial" y los trabajadores que están a 7,5 horas. Si se produce una situación donde el trabajador sea beneficiario de algún permiso/licencia/situación de IT, etc. según el artículo 48 del EBEP por hecho causante sobrevenido en un día donde no le coincida con el turno a realizar, se ha acordado por los presentes (Consocio-Sindicatos) que igualmente se beneficie de lo que le correspondería disfrutar del mismo modo que si hubiera ocurrido en su día de guardia.

           • Se acuerda por la mesa, la eliminación de tener que incorporarse a las 00:00h al turno el trabajador cuando finalice la licencia/permiso/situación de IT que motivó dicha ausencia de la guardia.

           • Se establece igualmente que se concederá el turno completo al trabajador cuando la suma de las horas de la licencia concedida sumen una cantidad de horas próxima al turno de 24 horas que es el que realizamos. Sírvase como ejemplo práctico el redactado en el acta número 18, cito textual: "licencia de 3 días al trabajador por ingreso hospitalario de familiar de 1 grado. Al estar regulada la jornada a 7,5 horas, la suma de esos 3 días concedidos serían 22,5 horas a disfrutar." El trabajador no tendría que incorporarse al turno.

Desde este Sindicato se insta al responsable de este Consorcio para que de las órdenes oportunas a quien corresponda con el fin de cesar en estos reiterados abusos e incumplimientos de la norma, así como de los acuerdos firmados en la Mesa General de Negociación que hasta la fecha se vienen produciendo, no concediendo los permisos recogidos en las Actas aprobadas por ambas partes Consorcio-Sindicatos e igualmente amparados y recogidos en la Ley del EBEP. Real Decreto Legislativo 5/2015.

En Córdoba, a 18 de Julio de 2018




SRA. VICEPRESIDENTA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA

sábado, 14 de julio de 2018

COMUNICADO A TODOS LOS COMPAÑEROS/AS



COMUNICADO A TODOS LOS COMPAÑEROS/AS
Buenos días compañeros/as, deciros a todos que el pasado jueves día 12 de Julio de 2018 se celebró reunión de Mesa General de Negociación de éste Consorcio a las 9:30 horas con los siguientes puntos tratados:

1.- Aprobación si procede de las Actas correspondientes número 18, 19 y 20.
Manifestaros que en éste punto tomó la palabra de inicio el Sindicato SIBCC para decir a los presentes la reflexión compartida por los dos Delegados de Personal que se encuentran actualmente representando a sus afiliados/as.
Felicitar al Consorcio porque tras 9 meses teníamos encima de la mesa las Actas de las reuniones celebradas en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017. Así mismo se les hizo saber que faltaban las Actas de las 3 reuniones de cuadrantes celebradas.
Deciros a todos que nos congratuló que las Actas entregadas por el Consorcio tuvieran fragmentos literales de los comunicados entregados a sus afiliados por el SIBCC justo después de la celebración de dichas reuniones, es síntoma que lo que se traslada a vosotros como información debatida y consensuada en las mesas,  responde a lo justamente hablado en las mismas por los presentes. En ese sentido hay que mencionarlo porque nos faculta como garantes de la transparencia y de decir las cosas tal como son. Sírvase como ejemplo para todos el apartado 3.- Cuadrantes de Trabajo 2018,  del Acta número 18.
Se pretendió igualmente por parte de éste Sindicato manifestar a la Corporación, formada por la Vicepresidenta y el gerente, que si lo reflejado en algunos fragmentos del acta número 18 era exactamente lo que éste Sindicato había informado en su día a sus afiliados como medidas aprobadas por unanimidad por ambas partes, Consorcio-Sindicatos, por qué a fecha actual muchos compañeros que solicitaban a la oficina algunas de las 3 "situaciones laborales" descritas encontraban reparos desde la oficina (donde decían desconocer lo hablado o que tenían que contrastarlo con el gerente)  para beneficiarse del permiso/licencia que le correspondiese.
Desde el SIBCC entendemos esta maniobra por parte del Consorcio como una manera de alargar el proceso, privándole al trabajador del posible  beneficio que pudiera tener al solicitar lo que le correspondiese según lo acordado en las mesas,  ahorrándose por consiguiente el Consorcio  los costes laborales de cubrir al personal que por las circunstancias mencionadas pudiera beneficiarse de la licencia o permiso concreto.
Así mismo, aprovechando el comunicado resumen emitido por la gerencia de la última reunión, debería hacerse de todas y esperamos que sirva como precedente, mencionar a los afiliados que ya en su día se le pidió al consorcio que tras las reuniones celebradas se enviase a todos los trabajadores un comunicado por parte de la empresa, siendo conveniente al igual que el enviado por el resto de las secciones sindicales - Sindicato SIBCC a sus afiliados para que se pudiera contrastar la información facilitada.
Como se nos menciona al respecto de nuestra intervención y ante la propuesta por el Consorcio de convocatoria de reunión Paritaria Mixta para el mes de Octubre de 2018 responderemos diciendo  a la gerencia que en el Acta número 18 de 31 de octubre de 2017. "ASUNTO SEPTIMO. CALENDARIO DE REUNIONES DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION" el redactado de dicho epígrafe ya se habla de celebrar por acuerdo unánime entre los presentes de una Mesa Paritaria al mes desde comienzos de año 2018, con lo que llevamos 7 meses de retraso, es decir, se tenían que haber celebrado ya 7 reuniones y por ahora todo es pospuesto y no atendido. A todo esto esperamos que la reunión a la que alude esta gerencia no sea para tratar los 3 tipos de "situaciones laborales" ya recogidas en el Acta número 18 apartado 3. CUADRANTES DE TRABAJO 2018, porque entendemos que las mismas están aprobadas al estar firmadas las Actas. Así que os animo a que reclaméis lo que os corresponde si se os presenta una situación como la mencionada y luchar por aquello que ésta pactado.
En éste sentido el Sindicato SIBCC siempre estará abierto y votará a favor para que se incrementen las posibles mejoras y compensaciones a todo el colectivo derivado del estudio de los artículos 48 y 49 del EBEP.
La sensación que desde el SIBCC tenemos es que éste Consorcio funciona a impulsos y a interés de la Corporación para tratar los asuntos que a ellos les son de importancia y para cubrir el expediente frente a posibles responsabilidades en las que se pudiera incurrir por ausencia de diálogo entre las partes.  Se han solicitado informes que pudieran ser de interés para el colectivo  (tema C1) y convocatorias de reuniones para evitar ese distanciamiento entre las partes pero todo ha sido oídos sordos a las demandas de la parte social, a unas partes más que a otras, que todo hay que decirlo. Creemos que gran parte de culpa la tiene los tiempos que corren en éste Consorcio a raíz de las situaciones judiciales abiertas y los cruces de acusaciones existentes al pedir transparencia total. Ha quedado contrastado al ceñirse la Corporación al estricto Orden del día de la reunión celebrada el 12 de Julio de 2018 y a no permitir salirse del guión del mismo, sin admitir ruegos y preguntas de la parte social, cuando en otras reuniones si se ha permitido, semblantes serios y caras largas al tiempo que ambiente tenso y no adecuado para el entendimiento, prueba de ello es el resultado de las votaciones que se dieron según los puntos presentados, rechazando de pleno  la parte social todo lo presentado menos las mejoras presentadas. No nos quedará otra que la acción sindical activa y las movilizaciones donde esperamos contar con la mayor parte del colectivo respaldando las propuestas.

2.- Propuesta para el Acuerdo del empleo público y las condiciones de trabajo.
Con respecto a este apartado no se trata de volver a contaros lo mismo, podéis ver de lo que se trata leyendo el informe adjuntado en los correos enviados por el Sindicato a todos previa recepción del mismo desde la oficina.
Uno se refiere al asunto de la implantación de las 35 horas semanales así como volver a instaurar al 100% de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del personal al servicio del Consorcio.
Se aprobó por unanimidad por todos los presentes.

3.- Propuesta de adhesión al Acuerdo que adopte la Diputación Provincial de córdoba en materia de retribuciones para el personal del sector público para el año 2018.
En este asunto ante el posible incremento en las mejoras a percibir por el personal del sector público se decidió dejarlo al margen y abordar de nuevo el mismo en la próxima reunión de mesa de negociación  que tendrá lugar en el mes de septiembre de 2018.

4.- Reorganización del operativo del Consorcio.
Imagino que habréis visto la propuesta presentada por el Consorcio, se envió a todos los afiliados en su momento por correo. En éste punto manifestaros que el Sindicato SIBCC se limitó a rechazar la creación de las  2 nuevas figuras (jefe de turno corre-parques y bombero-conductor corre-parques) por generar un agravio comparativo entre las categorías actualmente existentes. En este sentido ver contrapropuesta entregada por el SIBCC al Consorcio con fecha 14 de Febrero de 2018. Tenéis que tenerla en el correo. Se apuesta por lo demandado de hace años, empleo de calidad y estabilidad, dotación presupuestaria para garantizar un mínimo de condiciones y de efectivos por turno, es decir 4. Con ello la creación de plazas sería de 32 efectivos más en los 8 parques a razón de 4 efectivos más por parque hasta completar los 24. Por otra parte sería 10 plazas de jefes de turno correturnos, es decir 1 jefe de turno más adscrito a cada  parque para cubrir los huecos previsibles de cuadrantes generados por los otros 6 jefes de turno ya existente, el resto de la jornada anual se completaría en turnos pactados entre Consorcio y Sindicatos. No olvidar que éste Sindicato denunció en su día al Consorcio por estos traslados forzosos de compañeros de parque a parque para cubrir posibles bajas y ausencias de personal en los turnos de cuadrante y fue advertido según resolución judicial de lo siguiente, cito textual: "corresponde a la Administración dimensionar la plantilla y proveer las necesidades del servicio que, de esta forma, justifican la necesidad de adscribir esporádicamente efectivos de un parque a otro".
Rechazando de pleno se entiende el carácter permanente y rutinario que el consorcio pretendía adoptar.
1.- Creando una merma en las condiciones laborales de estas últimas plazas creadas.
2.- Una imposibilidad  de la conciliación de la vida familiar personal y laboral como el resto de los trabajadores según las condiciones expuestas en dicho informe.
3.- Un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales al estar expuestos de manera constante los trabajadores a riesgos químicos/biológicos/físicos  al ser desplazados entre parques utilizando sus propios vehículos y poner en riesgo a terceros. Documentado con informes técnicos de otros servicios  en materia preventiva que desaconsejan dicha implantación.
4.- Incompatibilidad de cuadrantes de unos trabajadores con respecto a otros, preavisos de 24h que pueden reducirse amparados en la coletilla de la necesidad del servicio para justificar dicho requerimiento/traslado. No se puede tolerar porque supondría un cambio de condiciones laborales y permitir una vía que pudiera sentar precedente y querer hacerlo con el resto de la plantilla adscrita a parques.
5.- Propuesta de Relación de Puestos de Trabajo 2018.
Imagino que le habréis echado un vistazo a la misma y no será necesario escribirla de nuevo apartado por apartado. Ya os decimos que éste Sindicato la ha rechazado de pleno.
La primera controversia y la principal  ha surgido en el apartado a) de la misma donde no podemos entender como éste Consorcio después de habernos estado reuniendo con él de manera continua y constante y sabiendo que el paso al C1 era una demanda de la totalidad del colectivo, no ya sólo de esta legislatura sino de la anterior también, ha podido faltarnos a la verdad y mentirnos de la manera que lo ha hecho. Después de haber pedido esta gerencia calma y que se le dejara trabajar, que se confiara en los pasos y gestiones dadas por la Corporación, que los informes estaban súper argumentos para no encontrar reticencias por parte del Secretario-Interventor de Diputación y que el paso sería en 2 tandas (60 jefes + 30 bomberos/as en año 2017 y luego 60 bomberos en año 2018 para estar todos en  la línea de salida a 1 de junio del año 2018 y en grupoC1) para no cargar en los presupuestos del mismo año las 170 plazas del operativo a C1. Presupuesto de paso a C1 que ha sido contemplado en las partidas presupuestarias de los años 2016-2017 y 2018 a razón de 375.000 euros por año, nos preguntamos dónde está ese dinero o si se ha utilizado para otros fines.
A pesar de decírselo y demás la actitud ha sido como decir es lo que hay y es lo que os puedo ofrecer, así que si no lo queréis pues la Corporación hará lo que estime oportuno puesto que la organización del trabajo corresponde al Consorcio. Con afirmaciones de este tipo no nos extrañaría que recurran a la figura del decreto ya utilizado en su día para la imposición de los cuadrantes del año 2016. Compañeros en nuestras manos está conseguir que se materialicen nuestras demandas y propuestas, viene año electoral, buen momento para dar un paso al frente y hacernos visibles con las movilizaciones.
Manifestaros a todos que la idea del Sindicato es convocaros en Asamblea una vez pase el periodo estival y antes de la convocatoria de reunión de la Mesa de Negociación con el fin de llevar las ideas propuestas y que sean respaldadas por la mayoría de los asistentes.
Córdoba, 14 de julio de 2018

sábado, 28 de junio de 2014

SR. GERENTE DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE CORDOBA

Re: REMISIÓN ESCRITO ACLARATORIO SOBRE SOBRANTES DE HORAS SINDICALES


A/A. SR. GERENTE DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE CORDOBA


BUENAS TARDES. INTERPRETE USTED LA LETRA MAYÚSCULA

ESTE SINDICATO APOYA Y COMPARTE EN SU TOTALIDAD LA PROPUESTA HECHA DESDE LA SECCIÓN SINDICAL CSIF; INFORMÁNDOLE QUE ESTE PRÓXIMO LUNES DÍA 30 PONDREMOS EN MANOS DE NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA ESTE CASO PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS.

EXIGIMOS LA RETIRADA INMEDIATA DE SU ESCRITO TACHÁNDOLO DE OPORTUNISTA Y LE EXIGIMOS RESPUESTA A LAS PETICIONES HECHAS, SABIENDO USTED QUE LOS DELEGADOS DE LA DIPUTACIÓN TIENEN ACORDADAS, PUBLICADAS Y CONCEDIDAS 40 HORAS MENSUALES. --DESDE QUE SE LE ENTREGO LA DOCUMENTACIÓN Y LOS DISTINTOS ESCRITOS PIDIENDO ESTE HORARIO SINDICAL, USTED NO SOLO, NO SE HA PRONUNCIADO POR LA MISMA VÍA, SINO QUE HA EVITADO REUNIRSE EN MESA DE NEGOCIACIÓN, ESQUIVANDO ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA A SABIENDAS DE QUE SERIA COMPLEJO PARA USTED Y PORQUE PARECE SER QUE NUEVE DELEGADOS SINDICALES CON SUS CRÉDITOS DE HORAS LEGALES Y CONSTITUCIONALES LE DESCUADRAN SU GESTIÓN.

CRITICAMOS QUE, POR SU INCAPACIDAD PARA CUBRIR TODOS LOS TURNOS QUE SE QUEDAN DESCUBIERTOS ESTE VERANO (PORQUE EN INVIERNO NO LE IMPORTA) HAGA TODO LO NECESARIO PARA LOGRAR SU FIN, HASTA EL PUNTO DE SOBREPASAR LA LEGALIDAD, ATACANDO DIRECTAMENTE CONTRA LOS CRÉDITOS HORARIOS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. 
 
RECIBA UN CORDIAL SALUDO Y QUE PASE USTED UN BUEN VERANO.


PD: Acciones como esta deslegitiman su paso por este Consorcio. 


Atte.
Delegados SIBCC

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Sección Sindical CSIF:

"Sr. Gerente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

En relación con el escrito sobre sobrante de horas sindicales que me han enviado desde Administración me veo obligado, ante mi absoluta perplejidad por lo contenido en el mismo, a realizarle las siguientes consideraciones:
 
  1. El uso de horas sindicales ha quedado claramente influenciado por el hecho, acordado en Mesa de Negociación, de poder hacer uso de las horas sobrantes de cada mes en el resto de los mese del año de manera indistinta. Como usted bien sabe, especialmente en la Empresa que usted dirige por la singularidad de los turnos de trabajo, el uso de horas sindicales se realiza de manera compensatoria por la labor sindical realizada normalmente fuera de horario laboral. Este uso de horas sindicales ha quedado determinantemente afectado por el acuerdo mencionado, habiendo supeditado el uso de estas horas de los meses pasados para momentos posteriores según criterio de cada delegado.
  2. Intentar variar el criterio acordado en Mesa de Negociación atenta de forma directa con los siguientes principios jurídicos: derechos adquiridos e irretroactividad de la norma. Sobre estos principios en anterior escrito dirigido a usted proporciono jurisprudencia suficiente para su  ejemplificación y validez por lo que remito a este escrito para evitar innecesarias duplicidades jurídicas. Si me gustaría subrayarle que el cambio en la norma acordada solo tendría validez por acuerdo de las partes implicadas y en el foro adecuado, es decir, en Mesa de Negociación. Actuar de otra manera es "intentar cambiar las reglas del juego en plena partida de forma unilateral" y este proceder queda prohibido por los principios jurídicos mencionados.
  3. El uso de horas sindicales en un derecho constitucional que no puede estar condicionado, restringido o mediatizado por condiciones o sistemas de trabajo, no pudiendo hacer distinciones por características laborales singulares de determinadas épocas del año, tal y como usted pretende. Sobre este aspecto también tiene abundante y clara jurisprudencia a su alcance.

Por todo lo expuesto me permito solicitarle que ordene retirar este escrito al atentar directamente con principios jurídicos de profundo calado constitucional y jurídico, amén de atropellar los más elementales principios de conducta laboral-sindical.

También quiero hacerle una reflexión aprovechando el fondo del asunto tratado: se le ha solicitado por distintas vías por la parte sindical que amplíe el Acuerdo-Marco acordado por Diputación y el resto de formaciones sindicales en el punto del crédito horario de los representantes de los trabajadores. Usted mismo ha retrasado decisiones a aplicar en el Consorcio por "copiar" lo que se decidiera en el "ente matriz" (Diputación). Este ente ha sido el que ha dirigido de forma indirecta los pasos del Consorcio a través de la normativa allí aplicada en innumerables asuntos, por usted directamente pregonado. No querer aplicar o retrasar lo acordado por Diputación  en el asunto indicado obviando las constantes incursiones que usted mismo hace en este Acuerdo por propio interés es atentar contra los principios de cooperación e implicación  que usted esgrimió debían dirigir la relación entre los sindicatos y la Empresa, intoxicando y enturbiando dichas relaciones. También quiero recordarle que aún no ha aplicado la normativa nacional de crédito horario por celebración de Mesas de Negociación y similar, que ya en su día le fue expuesto en la oportuna Mesa de Negociación. 

Por ello le pido encarecidamente reconsidere lo aquí expuesto y de curso y traslado a esta norma de Diputación y aplicación al la norma nacional mencionada.

Un saludo."   




D. FRANCISCO AREVALO PLATA, Presidente y Representante del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Avda. del Mediterraneo s/n,  ante el Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

En la última reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 7 de febrero de 2014 este Sindicato le hizo entrega al final de la misma de un documento, BOE 14 de Noviembre de 2012, donde se recoge la resolución acordada sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. En dicho BOE, concretamente en el Artículo III, que tiene por epígrafe el tema de los Recursos y Garantías de las Organizaciones Sindicales se aborda de manera específica entre otros temas, el crédito horario sindical en modo de dispensas que las organizaciones sindicales a través de sus delegados electos disfrutaran para el desempeño de la representaciones de los/as trabajadores/as en las correspondientes Mesas Generales de Negociación y Comisión Paritaria Mixta. Igualmente y en ese sentido con fecha 12 de Abril del 2014, en el Boletín Oficial de laProvincia de Córdoba con número 72, ha quedado publicado el Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario de la Diputación de Córdoba. En el mismo, el artículo 67. Garantías Sindicales, recoge explícitamente en el apartado F, disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para cada representante de los empleados públicos considerándolo como garantías mínimas.
Según Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no negociaremos un nuevo Acuerdo para este Consorcio puesto que el ente mayoritario se hará cargo del personal operativo y se nos aplicara el Acuerdo/Convenio que está en vigor para los empleados de la Diputación, por todo lo dicho anteriormente y si no indica lo contrario que ruego sea por esta misma vía; en cumplimiento del BOE 14 de Noviembre de 2012 le, COMUNICO de la aplicación inmediata y concesión con carácter retroactivo del crédito horario sindical fijado, siendo este de 40 horas sindicales/mes, tal y como se ha aprobado en el Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario de la Diputación de Córdoba para los delegados sindicales que actúan en representación de los trabajadores/as.
Córdoba, 19 de mayo de 2.014


SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA




http://www.dipucordoba.es/bop/uploads/Bop/20140412/20140412.pdf?1397282654

"Artículo 67. Garantías Sindicales
f) Disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas"

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA