COMUNICADO URGENTE!!
Los Sindicatos con representación en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, ante la falta de Negociación del Consorcio con sus respectivas Secciones Sindicales, así como el incumplimiento de la SENTENCIA No 430/2023 referente a la Orden 03_2020.
Se nos convoca por parte de la Dirección Técnica a los sindicatos arriba citados el día 12/01/2024, para abordar como único orden del día:
-ORDEN DEL DÍA 1.
. Aportaciones de ideas y enfoques para la revisión de la Orden General 3_2020) Regulación para cubrir parques por persona operativo fuera de turno de servicio, y de sus anexos e instrucciones técnicas.
Por unanimidad de todos los sindicatos allí reunidos se acuerda suprimir la orden 3- 2020 y todos sus anexos, quedando en vigor la IT 1_2024 adjuntada con este escrito enviada en el día de hoy por la Dirección Técnica.
Esta reunión y este acuerdo entre sindicatos viene precedido por la publicación de la sentencia SENTENCIA No 430/2023 de 26 de diciembre de 2023, que se adjunta también junto a este escrito. Esta Sentencia viene a abrir una nueva realidad en este Consorcio de como hasta ahora se venía contando con la disponibilidad del personal fuera de servicio para la cobertura de los parques ante posibles salidas, siniestros e intervenciones. Como vamos a detallar más adelante para conocimiento de lo que dice esta sentencia utilizando partes de ella.
Esto es un punto de inflexión, un punto de inflexión que tenemos que aprovechar para poner sobre la mesa la necesidad de implantar una disponibilidad que no estamos cobrando y que se cuenta con ella por la buena fe del operativo. Tenemos que dar pie con medidas de presión, ya que por parte de la empresa no nos ofrecen soluciones para dar cumplimiento a la Sentencia, la propuesta que le hacemos a todo el colectivo operativo, y como la única forma que entendemos para la conseguir el objetivo de que esto cambie de una vez por todas, haciendo un servicio real y operativo no basado en la disponibilidad voluntaria del personal de descanso.
Estas medidas de presión pasan por demostrar el colapso del servicio si no se cuenta con nuestra disponibilidad voluntaria y hasta ahora gratuita, se propone la no cobertura de los parques por medio de horas extras y de manera temporal hasta que no se sienten en mesa de negociación para tratar esa disponibilidad y más asuntos que ella conlleve (tiempo mínimo de respuesta, tiempo mínimo de lo que dure esa activación, jornada ampliada voluntaria...)
PROPONEMOS A TODOS LOS EFECTIVOS NO ESTAR DESDE YA CON ESA DISPONIBILIDAD VOLUNTARIA DE ATENDER LLAMADAS FUERA DE LA GUARDIA. MOSTRANDO ASÍ PUBLICAMENTE LA DEFICIENCIA DE PERSONAL ACTUALMENTE Y LA FALTA DE RECURSOS EXISTENTE EN EL CONSORCIO.
DEJAMOS DE REALIZAR HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES (ATENCION A SINIESTROS O CUBRIR PARQUE, FUERA DE TURNO), HORAS EXTRA.
Inicio de las medidas el 15/01/2024. SISTEMA SOS SE MANTENDRAN
⬇️⬇️⬇️ FRAGMENTOS DE LA SENTENCIA SENTENCIA No 430/2023 ⬇️⬇️⬇️
“La Orden 03_2020 pretende tener personal de guardia localizada sin retribuirla y, además, carga con la responsabilidad de organizar semejante despropósito en los Jefes de Turno. Por tanto, la decisión de no acatar semejante orden por parte de los bomberos codemandados es lógica y es lícita (incluso avalada por el SIBCC que promueve la no realización de horas extra como medida de presión frente al Consorcio)”.
“Se busca conseguir algo que no es el perjuicio a los demandantes, como ellos interpretan todo, sino hacer ver al Consorcio el absurdo de la Orden dada boicoteando la premisa de la misma: tratar a todos los bomberos como si existiese una guardia de disponibilidad que no se les está retribuyendo. Absurdo, incoherencia y peligrosidad de la Orden que ven los compañeros codemandados (no los Sres. Agredano y Marqués, que son responsables directos de la Orden y de toda la problemática generada por la misma), que ven los Sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y SIBBCC), que ven todos los integrantes de las dos Comisiones de Acoso de la Diputación provincial y que ve esta Juzgadora con claridad meridiana.
En los Hospitales, en los Juzgados y en cualquier servicio público que exija disponibilidad 24/7 hay una distinción radical entre personal de descanso y personal de servicio y dentro del personal de servicio hay una jornada ordinaria y una jornada extraordinaria que se presta en forma de guardias. Dichas guardias son de permanencia o de disponibilidad, según se deban desarrollar en el mismo centro de trabajo o fuera del mismo (pero dentro de un radio geográfico que permita personarse en el centro de trabajo en el tiempo que esté estipulado). Y los dos tipos de guardias se retribuyen porque el tiempo de disponibilidad y localización es tiempo de trabajo.
Por tanto, los bomberos fuera de turno son personal en descanso y no pueden ser considerados como personal disponible por lo que no tienen obligación ni de atender llamadas del Parque, ni de estar localizables, ni mucho menos de atender incidencias”.