jueves, 16 de mayo de 2013

Información de la reunión de la Mesa General de “Negociación”


Información de la reunión de la Mesa General de Negociación

Buenas tardes Compañer@s Afiliad@s al Sindicato Independiente de Bomber@s. SIBCC
Ayer día 15 de mayo de 2013 se celebró la reunión de Mesa General de Negociación en la sala de juntas de los Colegios Provinciales, la cual contaba con el siguiente orden del día según propuesto por el Sr Gerente del Consorcio:
1 Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
2 Propuesta de resolución sobre requerimiento de D. Pedro Arco
3 Protocolos de intervención
4 Bases de convocatoria para la provisión de 3 puestos de Auxiliar Administrativo, 1 interino por vacante, otro interino sujeto al programa PROCIL reservado a minusválidos y otro interino sujeto al programa PROCIL
5 Definición de plazas ofertadas en el concurso de traslados
6 Estado de contratación de EPIS al personal, colchones y camas y ropa para el personal.
7 Asuntos pendientes
8 Dando cuenta de decretos de la presidencia relativos al personal
9 Dando cuenta de criterios seguidos en relación de orden de la bolsa de trabajo
10 Ruegos y preguntas

Ante el aviso por parte de la gerencia de este nuevo orden del día, este Sindicato presento por registro general de entrada y envió por mail al Sr. Gerente los puntos que afectan directamente a la parte social y que no se están tratando, además de solicitar que antes de empezar con estos puntos se terminasen de tratar los puntos que quedaron pendientes en las mesas anteriores con fecha 5-3-13 y 15-4-13, entendiendo que no se trata de una nueva reunión de Mesa, sino de una continuación, con mucho retraso, de la Mesa del día 5 de marzo, exponiéndole los puntos pendientes de tratar. Además de hacer una queja explicita en el escrito presentado vía mail por la demora en el tiempo transcurrido entre estas reuniones de Mesa de Negociación, solicitando seriamente que se amplíe el horario y la frecuencia de las mismas

Orden del día del SIBCC 5-3-2013 (Pendientes de tratar)
·         Establecer la hora de entrada/salida de los/as trabajadores/as.
·         Cubrir todos los turnos de trabajo del año con las mismas directrices dictadas/expresadas por la dirección técnica/empresa  para el periodo estival/verano, cubriéndose de esta manera permisos, licencias, bajas laborales (IT), horas sindicales, etc… de cualquier trabajador que se encuentre/presente  tal circunstancia laboral.
·         Funcionamiento, operatividad y dinamismo del Comité de Prevención y Salud laboral; reuniones ordinarias trimestrales y la exigencia cumplimiento de sus cometidos y funciones. Especial mención es  el tratamiento de situaciones que afectan a la atención de siniestros,  seguridad del personal interviniente al desplazarse en vehículos de emergencias que no tienen la ITV pasada/desfavorable. Solución de tal situación ante la inoperatividad de dichos vehículos en los parques.
·         Adecuación y consenso con la parte social del horario de actividades enviado a los parques por la dirección técnica.
·         Propuesta y hoja de ruta a seguir  para abordar el cambio al grupo C1, cuanto antes.
·         Implantación, creación y  desarrollo de la segunda actividad ante las perspectivas reales de envejecimiento de la plantilla.
·         Propuestas y posibilidades reales del cumplimiento económico del Acuerdo Marco 2008-2011, o descuento equivalente en tiempo efectivo de trabajo (modelo OPEL).
·         Adecuación  de complementos (nocturnidad) y percepción retributiva equivalente, actualmente no percibida.
·         Actualización de trienios/antigüedad, gratificación de domingos y festivos y tabla salariales.

Orden del día del SIBCC 15-4-2013 (Pendientes de tratar)
·         Abono del 10% de recargo de las horas extras estructurales recogidas en el artículo 30.3, que fueron abonadas en el mes de noviembre del 2012, un mes después de cuando debían serlo, sin el correspondiente incremento económico.
·         Abono de la cantidad económica referente al tiempo y desplazamiento empleado por cada trabajador para la realización del reconocimiento médico anual y periódico del año 2012, cumpliendo el artículo 73 del vigente Acuerdo marco,  en el servicio de prevención MAPFRE contratado por el Consorcio a tal efecto.
·         Abono de la cantidad económica correspondiente referente a las ayudas de estudios recogidas en el artículo 53 del vigente Acuerdo Marco, solicitadas en el mes de noviembre de 2012 y aun pendientes de ser pagadas.
·         Abono del importe económico resultante de la renovación del permiso de conducción, reintegro de los costes administrativos y de reconocimiento médico originados por la renovación. Recogido en el artículo 51 del vigente Acuerdo Marco.
·         Abono de la cantidad económica correspondiente referente a las Prestaciones Médico – Farmacéuticas recogidas en el artículo 50 del vigente Acuerdo Marco, solicitadas en el mes de febrero de 2013 y aun pendientes de ser pagadas.
·         Incumplimiento del artículo 30.3 del vigente Acuerdo Marco. Desplazamiento de funcionarios adscritos a un parque de bomberos para cubrir turnos de trabajo y horas del mismo turno en diferente centro de trabajo del que poseen su plaza.

Antes de comenzar la reunión el Sr. Francisco Carmona Morales presentó su dimisión de todos sus cargos, como Delegado de Sindical de la CSIF, como Delegado de la Junta de Personal y como Delegado de Prevención del Comité, alegando motivos familiares y personales de máxima importancia para tal renuncia. El Sr. Carmona Morales agradeció a todos los miembros el trato recibido y el haber trabajado con todos en las distintas mesas. El agradecimiento fue recíproco y tras estas breves palabras el Sr. Carmona Morales abandonó la sala.

1.- La reunión comenzó con la lectura y corrección del Acta 9, punto que se demoró más de una hora por detectarse numerosos errores, hasta tal punto que fue retirada para corregirla y ser entregada en la próxima reunión, prevista y acordada por ambas partes para el lunes día 20 de mayo de 2013 a las 9:00 horas.
El mayor desacuerdo con el Acta fue el referente a la hora de entrada a los parques en el que se produjo una fuerte polémica en la que nos opusimos todos los sindicatos a la forma en que el Sr. Gerente ganó la votación en la reunión anterior para establecer este horario, puesto que no lo hizo de forma ponderada entre los sindicatos, sino que, a su propuesta adhirió la de CC.OO que tiene una representación minoritaria y así anuló las propuestas de los otros tres sindicatos. Tras fuertes discusiones con una dura oposición por nuestra parte el Sr. Gerente no aceptó e impuso por imperativo su propuesta que es la que actualmente se está efectuando.
Por parte de este Sindicato se hizo la petición de que en el apartado de los cambios de turno se incluyeran los cambios con uno mismo sin implicar a otro compañero. Estos cambios se podrán hacer de un turno de 4 a otro de 3 bomberos.
Habiendo transcurrido más de una hora de reunión y sin haber comenzado a tratar los primeros puntos del orden del día, hablamos los delegados sindicales y propusimos finalizar esta reunión sobre las 15:00 horas, exigiendo un compromiso serio y sin demora al Sr. Gerente para continuar esta reunión a la mayor brevedad posible, a lo que el Sr. Gerente aceptó tras excusarse por las pocas reuniones mantenidas, por la escasez de tiempo que tiene actualmente y por los problemas que está resolviendo sobre este Consorcio ante las reiteradas peticiones hechas desde el Tribunal de Cuentas, confirmando que reservaría el lunes día 20 a partir de las 9:00 horas para continuar.

2.- El Sr. Gerente comenzó explicándonos la calificación que se le dio a cuatro compañeros en el último concurso de jefes de turno en el que su calificación era de NO APTO, calificación no recogida en las bases. Estando fuera de la legalidad y habiendo recurrido el compañero anteriormente citado, y antes de llegar al juicio del contencioso administrativo interpuesto, este Consorcio reconoce que ha habido una serie de irregularidades, tanto en la forma de calificar a estos cuatro compañeros como en la contestación al recurso, puesto que no se elevo al órgano legalmente reconocido para estos trámites, que es el Consejo, siendo una decisión del anterior gerente.
Tras la consulta previa al gabinete jurídico de la Diputación y elevar todo esto al Consejo, este Consorcio tomara la determinación de volver a componer un Tribunal Calificador y valorar con una puntuación mínima pero correcta a estos cuatro trabajadores, entendiendo que con la menor puntuación sería suficiente para que D. Pedro Sergio Arco Adamuz alcanzase la nota exigida para ser nombrado jefe de turno en el parque de Priego de Córdoba. Este Tribunal no revisara los exámenes, tan solo calificara en número el NO APTO.

3.- Comenzamos a tratar el punto del orden del día sobre Protocolos.
Para empezar decir que estos protocolos han sido ya modificados ya por 5ª vez desde su creación. Todos los Sindicatos manifestamos el total y ROTUNDO DESACUERDO con este documento que ha sido elaborado y reformado de manera unilateral por la Dirección Técnica y la Gerencia sin contar con la opinión, ni el acuerdo, ni las indicaciones de los profesionales que somos los que atendemos los siniestros DÍA A DÍA y los que estamos EN EL TAJO. De esta forma una vez más sufrimos la ignorancia y falta de respeto por parte de nuestros superiores que nos dejan opinar sobre el documento pero que en absoluto harán modificación alguna de nuestras peticiones. Además desde este Sindicato indicamos que son unos protocolos hechos de forma presupuestaria y basados en números/euros/ahorro…

Básicamente los protocolos nos obligan a no ir a las salidas todo el personal de turno. Siempre se quedará en el parque 1 ó 2 bomberos para que el parque no se quede solo y ante una segunda salida se irá un bombero solo o dos. En el momento que el parque se quede solo en una primera o segunda salida se llamará a otro parque de cobertura para cubrir el primero.

Ejemplo de los Protocolos que IMPONEN los responsables de este Consorcio:

7.1.7        Incendio en vivienda de planta primera o superior de edificio plurifamiliar.

Dotación
Jefe de Turno
2, ó 3 Bomberos conductores
Incorporación de más efectivos según necesidades
Se realizaran todas las acciones solicitadas por el Parque actuante
Policía Local si no está avisada
Guardia Civil en caso necesario

·         CUBRIR PARQUE:
1ª Opción: Aviso a parque de cobertura para que se incorporen 2 efectivos al Parque actuante.
2ª Opción: Aviso a 2 efectivos fuera de turno para que se incorpore al Parque actuante.
Se incorporarán al siniestro efectivos según petición del Jefe de Turno actuante, por lo que se desplazaran o localizarán más efectivos para que siempre el Parque esté cubierto por 2 efectivos (Jefe de Turno, Bombero conductor).



Esto es una verdadera bestialidad porque DAMOS MARCHA ATRÁS hasta 1.993…. Ejemplo: tienes unos compañeros a 5 minutos del parque o menos pero no pueden ir ni a cubrir parque, ni a ayudarle a sus compañeros actuantes, estos tendrán que esperar a que lleguen los compañeros que están de guardia en el “parque de cobertura” y mientras tanto uno solo en el parque para atender las todas las emergencias. Y en el caso de los parques más lejanos, que se tarda en cubrir unos 30 minutos que pasa???




En este punto se dio por terminada la reunión y se continuará el próximo lunes día 20 de mayo de la cual os iremos informando de lo ocurrido


Sin más recibid un cordial saludo
Delegados del SIBCC

sábado, 4 de mayo de 2013

JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DE CORDOBA



D. JOSE MANUEL A. R., Secretario de la Junta de Personal Funcionario en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba,

COMUNICA
            Por medio del presente documento se convoca a los miembros de la Junta de Personal Funcionario para celebrar una Reunión Extraordinaria el próximo lunes día 6 de Mayo de 2.013 a las 12:00 horas, la cual se celebrara en la sala de reuniones de los Colegios Provinciales, para tratar los puntos establecidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA
  1. Presentar conflicto colectivo al SERCLA, organismo mediador de la Junta, ante la inexistencia de reuniones periódicas de mesa de negociación y ante la inminente pérdida de las mejoras, ayudas sociales y lo firmado/pactado en el prorrogado y aun vigente Acuerdo-Marco del Consorcio.
  2. Comunicar y dar traslado a la Inspección de Trabajo de las deficiencias y graves problemas existentes en materia de Seguridad Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Cambio de presidencia de la Junta de Personal.
  4. Ruegos y preguntas.


Quedando a vuestra disposición, os saluda atentamente


En Córdoba a, 4 de Mayo de 2.013
Vº Bº                                                  

sábado, 20 de abril de 2013

ESCRITO CONJUNTO CSIF - SIBCC




Acuerdo Marco


Los Delegados sindicales de la CSIF y del SIBCC

EXPONEN

Que en la última Mesa General de Negociación se adoptó por parte de este Consorcio de manera unilateral, es decir, sin la aprobación y consenso de la parte social, la idea de trasladar a bomberos-conductores de un parque a otro ante las carencias del servicio, sin la comunicación previa a los representantes de los trabajadores en el tiempo y forma que corresponde según Convenio.

Manifestar que estos traslados incumplen:

Primero: el Artículo 30.3 del vigente Acuerdo-Marco referente a la sustitución de un compañero.

Segundo: el Artículo 28.2 del vigente Acuerdo-Marco donde se manifiesta que las “modificaciones sustanciales” en el desempeño del puesto de trabajo han de ser comunicadas a los representantes de los trabajadores con al menos quince días de antelación.

Por todo lo expuesto anteriormente


SOLICITAN

Que este Consorcio cumpla el prorrogado y vigente Acuerdo-Marco en los puntos anteriormente citados y mencionados en su totalidad.

En Córdoba a, 17 de abril de 2.013





Fdo.: Alfonso Rosero Roldan                                    Fdo.: Francisco Arévalo Plata
Delegado Sindical de la CSI-F                                  Delegado Sindical del SIBCC




SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

viernes, 19 de abril de 2013

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA




De acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de los Estatutos del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, se procede a convocar Asamblea Ordinaria de Afiliados/as del SIBCC para el viernes día 3 de mayo de 2.013 a las 10:30 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, la cual se celebrará en la Sala de Reuniones de los Colegios Provinciales (planta baja del Consorcio).

ORDEN DEL DÍA

  1. Aprobación del Acta numero 3, de 28 de marzo de 2.012.
  2. Presentación y estado de cuentas del Sindicato referente al año 2.012.
  3. Imposiciones del Consorcio sin consenso con los representantes de los trabajadores, Horario, Protocolos de actuación, etc.
  4. Caducidad del prorrogado Convenio. Comienzo de negociaciones para un nuevo Acuerdo-Marco.
  5. Presentar conflicto colectivo ante la imposibilidad de mantener reuniones periódicas con los representantes de este Consorcio.
  6. Acciones a tomar en materia de Prevención ante los incumplimientos y desatención a esta cartera e incumplimiento de esta Ley por parte del Consorcio.
  7. Plan de formación expuesto desde este sindicato al Consorcio.
  8. Ruegos y preguntas.

      PD: Cualquier trabajador/a de éste Consorcio podrá asistir a dicha Asamblea Ordinaria y                    expresarse libremente.

En Córdoba a, 19 de Abril de 2.013
La Junta Directiva del SIBCC

viernes, 5 de abril de 2013

Consorcio de Bomberos de Cordoba


El Consorcio de Bomberos gestiona este año un presupuesto de 16,4 millones

El montante es el más alto que ha tenido hasta ahora la empresa pública El 27% de los ingresos se destina a tapar el agujero de la entidad La plantilla llega a los 210 efectivos
JUAN RUZ , DIPUTACIÓN | ACTUALIZADO 02.04.2013 - 05:01
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El gerente del consorcio, Juan Carlos Jurado, dialoga con representantes de los bomberos en una reunión en el Palacio de la Merced.
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El presupuesto más alto de su historia. Esa es una de las características del proyecto de cuentas para 2013 aprobado por el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios, que contempla unos gastos y unos ingresos de 16,64 millones de euros, un montante con el que la empresa quiere asegurar la viabilidad del servicio y poner las bases para tapar el agujero económico por reiteradas prácticas irregulares detectado el año pasado y que ronda los 15 millones de euros.

El presupuesto ha recibido el visto bueno inicial de la junta general de la sociedad, de manera que la Diputación de Córdoba, que ha asumido además el control económico y jurídico de la empresa, mantiene una aportación de algo más de nueve millones de euros (el 61%), mientras que los municipios, en función de su población y si disponen o no de un parque en su término municipal, pagan este año 5,95 millones de euros. La tercera vía de financiación es la de las empresas aseguradoras, que ingresan 1,2 millones de euros.

Las fuentes del Consorcio de Bomberos consultadas por El Día han confirmado que se trata del presupuesto "más alto que ha tenido nunca" la entidad y que un 27% del global, unos 4,5 millones de euros, se dedicarán al pago de las deudas que tiene la empresa, principalmente por impagos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, así como las correspondientes multas. Las mismas fuentes indicaron que la sociedad realiza "una apuesta por el empleo" y solventa el exceso de horas extras de ejercicios anteriores. Así, desde hace unos días está en marcha el programa Prodine, a través del cual "se crea un paquete global" formado por 21 bomberos y que trabajará durante dos años reforzando los parques comarcales, con lo que el conjunto de efectivos contra incendios alcanza ya las 210 personas en la provincia.

Pero además, los actuales gestores del consorcio han establecido que en cada turno de trabajo habrá cuatro bomberos por parque, de manera que cada unos de ellos dispondrá de 20 efectivos, a excepción de los de Lucena y Montilla, que pasan a contar con 22 bomberos cada uno. No obstante, sobre la entidad sigue pesando su elevada deuda, de manera que aún hay pendientes algunas resoluciones, como la multa que presumiblemente podría imponer la Agencia Tributaria y que alcanzaría el millón de euros, según algunas fuentes.

Otro de los aspectos que se respeta en este presupuesto es la aportación de los ayuntamientos y de la propia Diputación, cuyo equipo de gobierno pretendió igualar los pagos y que se repartieran al 50%, algo que rechazaron muchos de los alcaldes. Finalmente, se respetaron los porcentajes del 61% para la institución provincial y el 39% para los consistorios cordobeses.

En cuanto a las causas judiciales abiertas por irregularidades en la empresa, en lo que va de año han declarado ante el juez el anterior presidente del consorcio, Fernando Expósito, quien además ha renunciado a su acta de concejal en La Carlota, y el exgerente, Antonio Navarrete, quien está acusado de desviar presuntamente dinero del consorcio a cuentas privadas. De hecho, el Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba impuso una fianza de 830.000 euros al exgerente por su posible responsabilidad civil por los supuestos delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos.




Boletín nº 59 (27-03-2013)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios Córdoba

Nº. 2.314/2013

La Junta General del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y de Protección Civil de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de marzo del año en curso, aprobó inicialmente el expediente de Presupuesto para el ejercicio 2013 en los siguientes términos:

1.- Aprobación inicial del Presupuesto del Consorcio para 2013 ascendente a 16.649.758,40 euros el Presupuesto de Ingresos y a 16.649.758,40 euros el Presupuesto de Gastos.

2.- Aprobación de las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto para 2013.

3.- Aprobación de la Plantilla de Personal para 2013.

De conformidad con lo establecido en el art. 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente aprobado inicialmente queda expuesto al público por plazo de quince días, durante los cuales se admitirán reclamaciones y sugerencias ante la Junta General del Consorcio.

Córdoba, 18 de marzo de 2013.- El Presidente del Consorcio, Fdo. Manuel Gutiérrez Molero. - con Sindicato Independiente Bomberos


domingo, 3 de febrero de 2013

AFILIATE AL SIBCC

3 PASOS PARA AFILIARTE

1. Imprime o coge del tablón de anuncios del parque una hoja y rellena los datos.

2. Enviarla por fax al Consorcio (957211336).

3. Nos lo comunicas, de la forma que te resulte más cómoda, por fax a Montoro (957336087), o mejor y mas comoda, le haces una foto que se vea bien y la envías por Whatsapp (paco arevalo) o al correo este. sibcordoba@gmail.com

- Te damos de alta en el Sindicato, en la Asesoría Jurídica y te hacemos un Seguro de Nominas especial Bomberos, (todo por 9 €/mes).

Para cualquier Información, Consulta, Duda, etc. estamos a tu disposición

Puedes visitar el Blog ó la pagina Web, y nos encontraras en:



Muchas gracias por apoyarnos y confiar en nosotros.


Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba 

viernes, 1 de febrero de 2013

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Sábado 29 de diciembre de 2012

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89036

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
15703
 
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
La jornada general de trabajo en el Sector Público ha quedado establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Esta jornada ordinaria había sido previamente establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que asimismo autorizaba al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado.
Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 8 modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, en virtud del cual se reducen respecto a la normativa anterior los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.
En consecuencia, se hace necesario adecuar la regulación sobre jornadas y horarios del personal civil de la Administración General del Estado a las anteriores normas, aprobando para ello una nueva Resolución que sustituya a la de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública («BOE» 27 de diciembre de 2005) y que, a su vez, sistematice e integre todos los aspectos tratados en aquella.
Por tanto, en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, y con el informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las instrucciones contenidas en esta Resolución son de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de:
– La Administración General del Estado.
– Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2012-15703
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89037
– Los organismos públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y que se rijan por la normativa general de Función Pública.
1.2 Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
Para estos colectivos así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del EBEP y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. Normas sobre calendario laboral
2.1 El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución y previa negociación con los representantes de los trabajadores, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del Estatuto Básico del Empleado Público, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o de los otros convenios incluidos en el ámbito de esta instrucción.
En aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral o en defecto del mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.
2.2 Los Subsecretarios así como los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicos, respetando lo establecido en las presentes normas y previa negociación sindical, aprobarán antes del día 28 de febrero de cada año, los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos y con aplicación para todos los servicios y unidades bajo su dependencia orgánica. En lo relativo a los servicios territoriales no integrados se coordinarán con las correspondientes Delegaciones del Gobierno.
2.3 Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobarán, anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial, previa comunicación y audiencia a los correspondientes órganos de representación de los empleados públicos.
Los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
Las funciones anteriormente asignadas a los Delegados y Subdelegados de Gobierno serán ejercidas con respecto al personal de la Administración Militar por el Subsecretario del Ministerio de Defensa.
2.4 El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
a) La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales.
b) El horario fijo de presencia de 9,00 a 14,30 horas.
c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.
e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
2.5 Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos y de sus representantes legales y sindicales, como de los ciudadanos interesados.
cve: BOE-A-2012-15703
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89038
2.6 Los calendarios laborales serán remitidos a esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso a la Administración Electrónica para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.
3. Jornada general y horarios
3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales.
3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:
a) Jornada de mañana.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
3.3 Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.
3.4 Los Subsecretarios de los departamentos ministeriales y los responsables de los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el punto 1 de esta Resolución, podrán establecer otros horarios de apertura y de cierre de los edificios públicos, que tendrán la debida publicidad para general conocimiento.
4. Jornada en régimen de especial dedicación
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará en función de la naturaleza y características del servicio aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación.
5. Jornada reducida por interés particular
5.1 En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.
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5.2 No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen.
5.3 Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.
6. Jornadas y horarios especiales
6.1 En las oficinas de información y atención al público y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el apartado 3.2, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.
6.2 Aquellas otras jornadas y horarios especiales que, excepcionalmente y por interés del servicio, deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente, se someterán a la autorización de esta Secretaría de Estado.
6.3 Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados, se respetarán en las mismas condiciones en todo aquello que no contradiga la presente Resolución.
7. Jornada de verano
7.1 La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.
7.2 Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.
7.3 En las oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.
7.4 Salvo que los calendarios laborales establezcan otras modalidades, el personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, además del cumplimiento horario establecido en el punto 2 de este apartado, deberá realizar durante este período cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de dos horas y media se desarrollarán hasta las dieciocho horas, de lunes a jueves.
7.5 En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros, reguladas en el apartado 6.1, la jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al público en horario de ocho a quince horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas, los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios.
8. Medidas de conciliación
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
8.1 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
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8.2 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
8.3 Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
8.4 Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
8.5 Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
9. Vacaciones y permisos
9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
9.2 En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 9.1 de esta instrucción, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
9.4 Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
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9.6 Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.
10. Tiempo para la formación
10.1 El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como los organizados por los distintos órganos de la Administración General del Estado, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
10.2 Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:
a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
b) Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico.
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c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Los períodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras b) y c) anteriores no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
11. Justificación de ausencias
11.1 Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
11.2 Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, al órgano competente en materia de personal.
11.3 En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.
11.4 En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad.
11.5 En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse al órgano de personal, no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido, cualquiera que sea su duración.
11.6 Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos de ratificación, deberán presentarse al órgano de personal correspondiente, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición.
11.7 Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al órgano de personal.
11.8 En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este epígrafe o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo dispuesto en el apartado 12.2 de esta Resolución, relativo a las ausencias injustificadas, y en virtud del cual se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes.
12. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo
12.1 Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de los casos, aún debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente.
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12.2 La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, y modificado por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse.
12.3 Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, a través de las Inspecciones de Servicios departamentales, así como los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el apartado 1 de esta Resolución, promoverán programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y de control del absentismo, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.
Asimismo, deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información sistemática sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y con el procedimiento electrónico que establezca la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
12.4 Por su parte, las Inspecciones de Servicios u otros órganos de control, realizarán mensualmente seguimiento tanto de las ausencias no justificadas como de la realización de las correspondientes deducciones proporcionales de haberes.
13. Aplicación
Esta resolución resultará de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013.
14. Pérdida de efectos
A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, queda sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública («BOE» del 27), por la que se dictan Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en esta Instrucción.
Los calendarios laborales aprobados con anterioridad continuarán siendo de aplicación en cuanto no se oponga a lo establecido en esta Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA