martes, 17 de abril de 2012

LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (L.O.L.S)

LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (L.O.L.S.)

11/1985 de 2 de Agosto (BOE de 8 de Agosto de 1985)
Edición Actualizada a Marzo de 2004
LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (L.O.L.S) 11/1985 de 2 de Agosto (BOE de 8 de Agosto de 1985)

Título I. De la Libertad Sindical........................................................................3
Título II. Del Régimen Jurídico Sindical............................................................4
Título III. De la Representatividad Sindical........................................................6
Título IV. De la Acción Sindical..........................................................................7
Título V. De la tutela de la Libertad Sindical y Represión de las Conductas
Antisindicales.......................................................................................9
Disposiciones Adicionales............................................................................10
Disposiciones Derogatorias..........................................................................11
Disposiciones Finales....................................................................................11

TÍTULO I
De la Libertad Sindical
Artículo 1º.- 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.
Artículo 2º.- 1. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviere afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
Artículo 3º.- 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1º.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.
2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones Públicas cargos de libre designación de categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.
TÍTULO II
Del Régimen Jurídico Sindical.
Artículo 4º.- 1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.
2. Las normas estatutarias contendrán al menos:
a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.
4. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Boletín Oficial correspondiente indicando al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.
La inserción en los respectivos Boletines será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.
5. Cualquier personal estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.
6. Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.
7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.
8. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento de depósito y publicidad regulado en este artículo.
Artículo 5º.- 1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.
2. El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
3. Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.
4. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan.
TÍTULO III
De la Representatividad Sindical.
Artículo 6º.- 1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.
2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:
a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
3. Las organizaciones que tengan la consideración del sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas.
f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
g) Cualquier otra función representativa que se establezca.
Artículo 7º.- 1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:
a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
b) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.
2. Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6º de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
TÍTULO IV
De la Acción Sindical.
Artículo 8º.- 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Artículo 9º.- 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 10º.- 1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delgados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores ...................................................... Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores ................................................... Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores ............................................... Tres.
De 5.001 en adelante .......................................................... Cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1º.- Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2º.- Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3º.- Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 11º.- 1. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.
2. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.
TÍTULO V
De la Tutela de la Libertad Sindical y Represión de las Conductas Antisindicales.
Artículo 12º.- Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 13º.- Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, en entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.
Artículo 14º.- El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél.
Artículo 15º.- Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. Conforme a lo previsto en los artículos 6º y 7º de esta Ley y 75.7 del Estatuto de los Trabajadores, la condición de más representativo o representativo de un sindicato se comunicará en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes, aportando el sindicato interesado la oportuna certificación expedida a su requerimiento por la oficina pública establecida al efecto.
En materia de participación institucional se entenderá por momento de ejercicio el de constitución del órgano y, en su caso, el de renovación de sus miembros. En el supuesto de que el órgano correspondiente no tenga prevista una renovación periódica de los representantes sindicales, el sindicato interesado podrá solicitar en el mes de enero, y cada tres años a partir de esa fecha, su participación en el órgano correspondiente, aportando certificación acreditativa de su capacidad representativa.
2. El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del apartado a) del artículo 6.3 y del artículo 7.1 de esta Ley y de lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación a su capacidad representativa lo previsto en el segundo párrafo del número anterior.
Segunda.- 1. La duración del mandato de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de quienes formen parte de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales.
2. En el plazo de un año y en desarrollo de lo previsto en el artículo 103.3 de la Constitución, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley en el que se regulen los órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones públicas.
Tercera.- El derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2º, no podrá ser ejercido en el interior de los establecimientos militares.
A tal efecto, se determinará reglamentariamente lo que haya de entenderse por establecimientos militares.
Cuarta.- Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6º y 7º de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, en todo cuanto se oponga a la presente Ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución española y de los convenios internacionales suscritos por España.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- 1. Las organizaciones sindicales constituidas en aplicación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y que gocen de personalidad jurídica en la fecha de entrada en vigor de esta Ley conservarán el derecho a la denominación, sin que en ningún caso se produzca solución de continuidad en su personalidad, quedando automáticamente convalidadas.
2. La oficina pública a que se refiere el artículo 4º de esta Ley queda establecida orgánicamente en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación y en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, cuando tengan atribuida esta competencia. En todo caso, éstas deberán remitir, en el plazo previsto en el artículo 4º.4 un ejemplar de la documentación depositada al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Segunda.- Los preceptos contenidos en las disposiciones adicionales primera y segunda, en la disposición transitoria y en la disposición final primera no tienen carácter de Ley Orgánica.
Tercera.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta.- Los delegados de Personal y los Miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley.

sábado, 7 de abril de 2012

El escrito fue remitido el pasado martes y en él se señala al exgerente Antonio Navarrete


El informe sobre el Consorcio de Bomberos ya está en Fiscalía

El escrito fue remitido el pasado martes y en él se señala al exgerente Antonio Navarrete

Día 07/04/2012 - 11.29h

Los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Córdoba remitieron a la Fiscalía el pasado martes, día 3 de abril, la denuncia por las irregularidades contables y de gestión detectadas en el Consorcio de Bomberos por la Intervención de la entidad provincial. Este informe pone de manifiesto el agujero de cerca de 8 millones de euros en cuotas a la Seguridad Social tanto de la empresa, como de su plantilla de 200 trabajadores, la mayoría bomberos.
El escrito de la denuncia, al que tenido acceso ABC, articula su razonamiento en función del artículo 262 del Código Penal, relativo a la «alteración de precios en concursos y subastas públicas» que contempla que «los que se concertasen entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años».
El artículo del Código Penal establece también que «si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años».

Parque comarcal

El primer punto de la denuncia se refiere a las irregularidades detectadas en la adjudicación y construcción del Parque Comarcal de Bomberos en La Carlota. Según el texto de la denuncia «simultáneamente a la obra principal se estaban realizando obras en la parcela exterior sin que los técnicos tuvieran conocimiento, sin que se hubiese designado facultativo para dirigirlas y sin tramitación».
Estas obras, que según la denuncia, fueron presumiblemente ordenadas por el exgerente del Consorcio, Antonio Navarrete, tuvieron un importe de 262.170,13 euros, que se abonó en tres facturas, «sin tener en cuenta las advertencias de los técnicos de la Diputación».
Junto a esto, el segundo punto que se remite a la Fiscalía es el informe sobre las irregularidades descubiertas en la firma de la poliza de un crédito por valor de 2,7 millones de euros destinado a la tesorería del Consorcio y que fue suscrita el pasado mes de junio, un día antes de la llegada del PP a la Diputación.
El texto remitido al fiscal vuelve a señalar al exgerente del Consorcio, ya que para la autorización de la citada póliza era necesaria la firma de la secretaria del organismo, como fedatario público, hecho que no se produjo ya que fue Navarrete el que firmó el documento y «pese a las advertencias de la secretaria asumió ilegalmente el cargo de secretario de dicho Consorcio».
La tercera pata de la denuncia se refiere al constante impago de las cuotas de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre los años 2003 y 2012, por importe aproximadamente de unos 8 millones de euros. Hay que recordar que, tal y como adelantó ABC, el informe de la interventora de la Diputación puso de manifiesto que parte de esos abonos fueron presuntamente desviados por los antiguos gestores del Consorcio a una partida denominada «gastos diversos» de donde se pagaron obsequios, catering o regalos de Navidad por un importe de 147.000 euros.
Los servicios jurídicos de Diputación se ponen a disposición de la Fiscalía para la solicitud de la documentación que estime oportuna para depurar las responsabilidades de este caso.

jueves, 5 de abril de 2012

El exgerente del Consorcio de Bomberos desvío a su cuenta 17.640 euros de una póliza


Del préstamo bajo sospecha se realizaron dos transferencias en julio y octubre de 2011 a su favor siendo aún responsable del ente

M. P. A. / CÓRDOBA
Día 05/04/2012 - 11.03h

El exgerente del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios, Antonio Navarrete Rubio, desvío a su cuenta particular 17.640 euros de la póliza de crédito suscrita el 22 de junio de 2011 por este organismo —un día antes del cambio de gobierno en el Palacio de la Merced— con un montante de 2,7 millones de euros, y que ahora está en el punto de mira de las irregularidades detectadas en el ente de la institución provincial.

Según ha podido constatar ABC, de la póliza en cuestión se realizan dos transferencias a favor de Navarrete los días 7 de julio de 2011 y 26 de octubre de ese mismo año, cuando seguía al frente de la gerencia del Consorcio de Bomberos, eso sí, en los primeros compases del gobierno del PP en la Diputación. En julio se transfiere 8.327,24 euros (habiéndose consumido casi 1,3 millones del préstamo). En octubre, 9.312,99 euros (el saldo alcanza ya los 2,3 millones de euros).

Hay que recordar que la Asesoría Jurídica de la Diputación, por acuerdo del consejo rector del Consorcio de Bomberos del pasado lunes, va a trasladar a la Fiscalía irregularidades en la suscripción de esta póliza de crédito que atañen directamente a Antonio Navarrete al entenderse que pueda existir un presunto delito de usurpación de personalidad pública.

Navarrete, según ha dado a conocer el propio equipo de gobierno popular, disponía de una certificación validada como secretario accidental del Consorcio. Ello, pese a que desde 2005 existía una secretaria general del ente. Con todo, el exgerente, que tenía un cúmulo de atribuciones muy elevado, pudo suplantar, según los descrito por los responsables de la Diputación, la firma de la secretaria para alterar las condiciones aprobadas para esa póliza. En dos extremos, que no se pagase comisión de apertura ni de disponibilidad.
Cuando el préstamo se aprueba en el Consejo, la firma de Navarrete aparece para librar la citada comisión, como reza en el saldo de la póliza el 30 de junio de 2011 bajo el concepto «Comisiones y gastos de apertura del contrato...», por valor de 6.870 euros. Además, también hace posible la disponibilidad del a misma a su antojo. Las pautas del crédito se modificaron sin que el consejo rector del Consorcio tuviera conocimiento alguno como es preceptivo y obligatorio.

Las cantidades transferidas desde la póliza a la cuenta de Antonio Navarrete coinciden con cifras de abonos a una empresa encargada de la limpieza de los parques comarcales de bomberos. En el caso de los 8.327 euros que se «autotransfiere» el exgerente el 7 de julio de 2011, seis días antes aparece un apunte por similar cantidad en favor de la citada empresa. En cuanto a los 9.312 que van a parar a su cuenta el 26 de octubre pasado, 22 días después se hace un ingreso a la misma empresa desde la póliza de crédito por idéntica cifra.

A Navarrete se le ha abierto expediente disciplinario en la Diputación de Córdoba. A dicho expediente se van a incorporar todas las acciones judiciales a emprender con los indicios y hechos dados a conocer, así como las denuncias ante el Tribunal de Cuentas que se van a interponer demandando responsabilidad contable y patrimonial tanto por la deuda acumulada desde 2003 de al menos 8 millones de euros con la Seguridad social en el pago de las cuotas sociales patronales y del trabajador (unos 200 bomberos), como por las obras irregulares de acceso y cierre del Parque Comarcal de Bomberos de La Carlota que se ejecutaron por 260.000 euros sin expediente de contratación ni proyecto, pese a tres avisos técnicos contrarios. Esa cantidad se abonó, con todo, mediante facturas validadas por el gerente, el interventor y el entonces presidente del Consorcio a una empresa del hermano de un edil del PSOE en el Ayuntamiento carloteño, compañero de equipo de gobierno del entonces presidente del Consorcio de Bomberos Fernando Expósito (PSOE). El caso de la póliza también irá al Tribunal de Cuentas.

http://www.abc.es/20120405/cordoba/abcp-exgerente-consorcio-bomberos-desvio-20120405.html

miércoles, 4 de abril de 2012

La junta de personal apoya las medidas del equipo de gobierno


DIPUTACION EL PP LLEVA A LA FISCALIA Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 'AGUJERO' DE DEUDAS

IU quiere "llegar hasta el final" en el Consorcio de Bomberos

La junta de personal apoya las medidas del equipo de gobierno

MARIANO ROSA 04/04/2012
Los diputados provinciales de Izquierda Unida "estamos a favor de llegar hasta el final para saber la situación real en la que se encuentra el Consorcio de Bomberos", cuya contabilidad entre los años 2003 y 2011 ha sido puesta en conocimiento del Tribunal de Cuentas, mientras que a la fiscalía se ha enviado un informe sobre la solicitud de un préstamo de 2,7 millones de euros y sobre la ampliación del parque comarcal de La Carlota.

Catalina Barragán, representante de la coalición en el consejo rector del consorcio, ha puntualizado a este diario que "queremos que se depuren responsabilidades" después de conocer los informes de los abogados y del interventor, que detectan una deuda de 8 millones de euros con la Seguridad Social.
El equipo de gobierno del PP señaló que la situación de este organismo --participado al 51% por la Diputación y el resto por los ayuntamientos-- es "insostenible" y el vicepresidente primero, Salvador Fuentes, insistió en que "vamos a pedir a los responsables que reparen el daño económico".

El presidente de la junta de personal, Francisco Arévalo, del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba (Sibcc), le parecen "correctas" las medidas tomadas por los responsables del organismo, a quiene solicita que "aclaren las cosas y que cuenten con toda la plantilla". Este bombero lamenta que "no se pagaran las cuotas que se descuentan de nuestras nóminas a la Seguridad Social", motivo por el que el personal "está muy inquieto". "Hubiéramos tenido un problema grave en el caso de alguna jubilación", añade.

El consorcio cuenta con 200 bomberos, una decena de administrativos y mecánicos y 31 interinos, que han visto "cómo esta situación repercute en los medios materiales y humanos".

Juan Manuel Toledo, del CSIF, señala por su parte que su sindicato estudia sumarse a las acciones legales y coincide con Arévalo en la valoración. Aunque la Diputación "se ha comprometido con nosotros, sabemos que la situación es muy complicada" y añade que "estamos muy preocupados porque no sabemos cómo nos puede afectar el impago de cuotas a la Seguridad Social".

lunes, 2 de abril de 2012

Tribunal de Cuentas-Consorcio de Bomberos

La Diputación llevará al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía las irregularidades detectadas en las cuentas del Consorcio de Bomberos

Hoy se ha trasladado al consejo rector del Consorcio el contenido de los informes de Intervención y de la Asesoría Jurídica de la Diputación

Publicado el 02-04-2012
El presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios  de la Diputación de Córdoba, Manuel Gutiérrez, elevará al Tribunal de Cuentas el informe de la Intervención de Fondos de la institución, en el que se constata la existencia de irregularidades en la situación económica y financiera de la empresa provincial, con el fin de determinar la posible responsabilidad contable existente.
Asimismo, se formalizará denuncia ante la Fiscalía en relación con las irregularidades detectadas en las obras del Parque de La Carlota y en la firma de la póliza de crédito, por valor de 2.748.300 euros, ya que pueden ser, presuntamente, constitutivas de infracción penal.
Estos acuerdos, trasladados hoy al consejo rector del Consorcio de Bomberos, son el resultado de los estudios y análisis realizados por el interventor de la Diputación y el Servicio jurídico de ésta tras las irregularidades detectadas por el actual equipo de gobierno con relación a la existencia de impagos a la Seguridad Social desde 2003 o la ausencia de procedimiento en las obras de ampliación del parque de bomberos de La Carlota.
El vicepresidente primero en la institución, Salvador Fuentes, ha detallado los resultados del análisis de Intervención relativos a la deuda del Consorcio con la Seguridad Social (cuyo importe ronda los ocho millones de euros), así como al sistema de contabilidad llevado a cabo por el Consorcio, su financiación o el coste de la deuda.
Según Fuentes, los datos hablan de “mala praxis contable llevada a cabo y de un sistema de control interno muy deficiente y tiempos de recaudación muy mejorables”. Del mismo modo, ha insistido en que  “la imputación presupuestaria de la parte de la Seguridad Social es incompleta, arbitraria, insuficiente, con una temporalidad irregular e incomprensible, ya que parte de capitulo uno se dedica a capítulo dos”.
En este sentido, ha denunciado la imputación a “Gastos corrientes en bienes y servicios” de  los gastos comprometidos para trabajadores o el incremento de la partida de “Gastos diversos” para destinarla a catering, obsequios o regalos, a los que se llegaron a destinar 147.000 euros.
Además, el vicepresidente primero ha destacado que el informe detecta el no pago de un número importante de mensualidades a la Seguridad Social, la inexistencia de registros en el sistema de contabilidad de las corporaciones locales (EPRICAL) y la falta de aportaciones de los entes consorciados (ayuntamientos de la provincia) en tiempo.
De la deuda contraída por la empresa provincial con la Seguridad Social por impagos desde 2003, que supera los ocho millones de euros, Fuentes ha anunciado la próxima aprobación de “un plan de viabilidad en el que se contemplan dos posibles escenarios”. Por un lado, Fuentes ha explicado la posibilidad de realizar una aportación inaplazable de 650.00 euros de forma proporcional entre los consorciados (el 51 %  lo aportaría la Diputación y el 49 % restante los ayuntamientos) y aplazar el resto de la deuda (7.350.000 euros) también proporcionalmente.
Por otro lado, ha subrayado como alternativa el que la institución provincial se haga cargo del 51 % de la deuda (4.080.000 euros) con un pago inaplazable de 650.000 euros y otro pago aplazable por valor de 3.430.00 euros; y que los ayuntamientos hagan frente al 49 % restante con cinco anualidades desde 2013.
De la denuncia ante la Fiscalía, Fuentes ha indicado que se presenta por las irregularidades detectadas en la contratación de las obras del Parque de La Carlota “por la ausencia de procedimiento y porque el órgano es improcedente” y por la firma de una póliza de crédito en la que “se ha incurrido presuntamente en un delito de usurpación de personalidad pública en el caso de la secretaria, por lo que vamos a pedir responsabilidad penal y que se repare este quebranto”.
Por su parte, el presidente del Consorcio de Bomberos, Manuel Gutiérrez, ha trasladado a los efectivos de la empresa provincial un mensaje de tranquilidad,  haciendo hincapié en que “nos preocupa la situación de los trabajadores y el Consorcio y vamos a enderezar la situación. Hay que pagar la deuda a la Seguridad Social porque si no, van a perder los derechos relativos a todo ese período sin pagarse”.
Gutiérrez ha anunciado la propuesta de cese del interventor y el tesorero del Consorcio de Bomberos para su sustitución por parte de sus homólogos en la propia institución provincial. Además, ha indicado que hasta que el cambio se haga efectivo, será el actual gerente del Consorcio, Juan Carlos Jurado, quien asuma estas competencias.

martes, 27 de marzo de 2012

DEPARTAMENTO DE FORMACION DEL SIBCC

FORMACION PARA BOMBER@S
Este departamento de Formación es de vital importancia para un mejor desarrollo de nuestro trabajo, debemos tener un reciclaje continuo y estar actualizados. Todo esta dirigido por miembros de este Consorcio suficientemente reconocidos por su labor formativa, teniendo como meta principal la de completar una formación correcta y adecuada para tod@s los Bomber@s y Jefes de Turno.
Departamento de Formacion del SIBCC
D. Pedro Galan Diaz
D. Fernando Abad Muñoz
D. Manuel Fernandez Garcia

Si alguien tiene ideas, propuestas, etc. y le interesa nuestro proyecto puede contactar con nosotros; estas serán aprobadas y canalizadas por los miembros del departamento de formación de este Sindicato.

Muchas gracias.

ACTA DE CONSTITUCION

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE PERSONAL DE FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y PROTECCION CIVIL DE CORDOBA

D. José Manuel Arias Ruiz, actuando como Secretario de la Junta de Personal de Funcionarios en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

ACREDITA: Que el día 1 de Marzo de 2012 a las 10:00 horas, se celebró la reunión de la Junta de Personal de Funcionarios, la cual está formada por los nueve Delegados de Personal de las distintas Secciones Sindicales y Sindicatos reconocidos por este Consorcio, asistiendo:

Por la parte de la Sección Sindical de UGT, D. Manuel Fernández Hidalgo y D. Rafael Hidalgo López.

Por la parte de la Sección Sindical de CC.OO., D. Jaime Alba Navarro.

Por la parte de la Sección Sindical CSI-F, D. Juan Manuel Toledo Hidalgo, D. Alfonso Rosero Roldan y D. Francisco Carmona Morales.

Por la parte del Sindicato SIBCC, D. Francisco Arevalo Plata, D. Marcelo Quintero Galisteo y D. José Manuel Arias Ruiz.

Que la finalidad de esta reunión es la de constituir la Junta de Personal de Funcionarios, cuyos cargos han de ser ocupados por un Presidente y un Secretario de y entre los presentes.

Que se presentaron dos opciones validas y se resolvió mediante votación de los presentes:

1ª.- Opción. Planteada por D. Alfonso Rosero Roldan; presidencia y secretaría de dicha Junta de Personal de Funcionarios asumida de manera alternativa entre SIBCC y CSI-F, recayendo su mandato cuando corresponda a la Sección Sindical CSI-F en la persona de D. Alfonso Rosero Roldan la presidencia y en la persona de D. Francisco Carmona Morales la secretaría.

Dicha opción tiene 2 votos a favor y 7 abstenciones.

2ª.- Opción. Planteada por D. Francisco Arévalo Plata; presidencia y secretaría de dicha Junta de Personal de Funcionarios asumida de manera alternativa entre SIBCC y CSI-F, recayendo el mandato del primer año, año 2012, sobre el Sindicato SIBCC al ser el más votado, asumiendo la presidencia D. Francisco Arévalo Plata y la secretaría desempeñada por D. José Manuel Arias Ruiz. Entendiendo que cuando corresponda el mandato de dicha Junta de Personal a la Sección Sindical CSI-F debe ser ella, y entre sus delegados electos, la que decida y acuerde quien desempeña cada uno de los puestos de presidencia y secretaría.

Dicha opción tiene 4 votos a favor y 5 abstenciones.

Que por mayoría simple se acepta la 2ª Opción y quedan nombrados los siguientes cargos:
-Presidente de la Junta de Personal, D. Francisco Arévalo Plata.
-Secretario de la Junta de Personal, D. José Manuel Arias Ruiz.

En prueba de conformidad con lo actuado, el Secretario firma la presente Acta, en el lugar y fecha recogidos en el encabezamiento de ésta, con el visto bueno del Presidente.

VºBº              El Secretario

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA