domingo, 3 de febrero de 2013

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viernes, 1 de febrero de 2013

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Sábado 29 de diciembre de 2012

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89036

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
15703
 
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
La jornada general de trabajo en el Sector Público ha quedado establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Esta jornada ordinaria había sido previamente establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que asimismo autorizaba al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado.
Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 8 modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, en virtud del cual se reducen respecto a la normativa anterior los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.
En consecuencia, se hace necesario adecuar la regulación sobre jornadas y horarios del personal civil de la Administración General del Estado a las anteriores normas, aprobando para ello una nueva Resolución que sustituya a la de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública («BOE» 27 de diciembre de 2005) y que, a su vez, sistematice e integre todos los aspectos tratados en aquella.
Por tanto, en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, y con el informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las instrucciones contenidas en esta Resolución son de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de:
– La Administración General del Estado.
– Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2012-15703
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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– Los organismos públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y que se rijan por la normativa general de Función Pública.
1.2 Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
Para estos colectivos así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del EBEP y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. Normas sobre calendario laboral
2.1 El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución y previa negociación con los representantes de los trabajadores, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del Estatuto Básico del Empleado Público, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o de los otros convenios incluidos en el ámbito de esta instrucción.
En aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral o en defecto del mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.
2.2 Los Subsecretarios así como los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicos, respetando lo establecido en las presentes normas y previa negociación sindical, aprobarán antes del día 28 de febrero de cada año, los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos y con aplicación para todos los servicios y unidades bajo su dependencia orgánica. En lo relativo a los servicios territoriales no integrados se coordinarán con las correspondientes Delegaciones del Gobierno.
2.3 Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobarán, anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial, previa comunicación y audiencia a los correspondientes órganos de representación de los empleados públicos.
Los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
Las funciones anteriormente asignadas a los Delegados y Subdelegados de Gobierno serán ejercidas con respecto al personal de la Administración Militar por el Subsecretario del Ministerio de Defensa.
2.4 El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
a) La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales.
b) El horario fijo de presencia de 9,00 a 14,30 horas.
c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.
e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
2.5 Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos y de sus representantes legales y sindicales, como de los ciudadanos interesados.
cve: BOE-A-2012-15703
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2.6 Los calendarios laborales serán remitidos a esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso a la Administración Electrónica para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.
3. Jornada general y horarios
3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales.
3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:
a) Jornada de mañana.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
3.3 Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.
3.4 Los Subsecretarios de los departamentos ministeriales y los responsables de los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el punto 1 de esta Resolución, podrán establecer otros horarios de apertura y de cierre de los edificios públicos, que tendrán la debida publicidad para general conocimiento.
4. Jornada en régimen de especial dedicación
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará en función de la naturaleza y características del servicio aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación.
5. Jornada reducida por interés particular
5.1 En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.
cve: BOE-A-2012-15703
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5.2 No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen.
5.3 Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.
6. Jornadas y horarios especiales
6.1 En las oficinas de información y atención al público y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el apartado 3.2, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.
6.2 Aquellas otras jornadas y horarios especiales que, excepcionalmente y por interés del servicio, deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente, se someterán a la autorización de esta Secretaría de Estado.
6.3 Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados, se respetarán en las mismas condiciones en todo aquello que no contradiga la presente Resolución.
7. Jornada de verano
7.1 La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.
7.2 Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.
7.3 En las oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.
7.4 Salvo que los calendarios laborales establezcan otras modalidades, el personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, además del cumplimiento horario establecido en el punto 2 de este apartado, deberá realizar durante este período cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de dos horas y media se desarrollarán hasta las dieciocho horas, de lunes a jueves.
7.5 En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros, reguladas en el apartado 6.1, la jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al público en horario de ocho a quince horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas, los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios.
8. Medidas de conciliación
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
8.1 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
cve: BOE-A-2012-15703
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8.2 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
8.3 Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
8.4 Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
8.5 Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
9. Vacaciones y permisos
9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
9.2 En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 9.1 de esta instrucción, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
9.4 Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
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9.6 Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.
10. Tiempo para la formación
10.1 El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como los organizados por los distintos órganos de la Administración General del Estado, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
10.2 Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:
a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
b) Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico.
cve: BOE-A-2012-15703
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c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Los períodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras b) y c) anteriores no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
11. Justificación de ausencias
11.1 Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
11.2 Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, al órgano competente en materia de personal.
11.3 En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.
11.4 En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad.
11.5 En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse al órgano de personal, no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido, cualquiera que sea su duración.
11.6 Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos de ratificación, deberán presentarse al órgano de personal correspondiente, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición.
11.7 Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al órgano de personal.
11.8 En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este epígrafe o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo dispuesto en el apartado 12.2 de esta Resolución, relativo a las ausencias injustificadas, y en virtud del cual se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes.
12. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo
12.1 Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de los casos, aún debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente.
cve: BOE-A-2012-15703
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Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89043
12.2 La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, y modificado por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse.
12.3 Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, a través de las Inspecciones de Servicios departamentales, así como los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el apartado 1 de esta Resolución, promoverán programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y de control del absentismo, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.
Asimismo, deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información sistemática sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y con el procedimiento electrónico que establezca la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
12.4 Por su parte, las Inspecciones de Servicios u otros órganos de control, realizarán mensualmente seguimiento tanto de las ausencias no justificadas como de la realización de las correspondientes deducciones proporcionales de haberes.
13. Aplicación
Esta resolución resultará de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013.
14. Pérdida de efectos
A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, queda sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública («BOE» del 27), por la que se dictan Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en esta Instrucción.
Los calendarios laborales aprobados con anterioridad continuarán siendo de aplicación en cuanto no se oponga a lo establecido en esta Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

lunes, 21 de enero de 2013

La comisión de Valoración del Consorcio de Bomberos



Fuentes destaca que “hoy se han sentado las bases de la credibilidad, la confianza y la estabilidad de este Consorcio”
La comisión de Valoración del Consorcio de Bomberos aprueba el presupuesto de este organismo para 2013 que supera los 15 millones de euros


La Diputación aportará 2.745.000 euros para sufragar la deuda a la Seguridad Social y los ayuntamientos contribuirán con 1.755.000 euros
La Diputación de Córdoba aportará 2.745.000 euros y los ayuntamientos de la provincia, 1.755.000 euros para sufragar la deuda del Consorcio Provincial de Bomberos  con la Seguridad Social, que asciende a 4.500.000.
A estas cifras, hay que añadir los 6.312.556,68 euros que la institución provincial destinará al presupuesto corriente del Consorcio para el ejercicio 2013 y los 3.960.012 euros que invertirán los consistorios municipales. De tal modo, que el presupuesto total del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios para este año supera los 15.000 millones de euros.
Estos datos han sido ofrecidos hoy por el vicepresidente primero de la Diputación, Salvador Fuentes, que ha destacado que se trata de “datos oficiales, que emanan tanto de la comisión de viabilidad que se ha celebrado hoy, como del Consejo y la Asamblea”.
Fuentes  ha destacado “el comportamiento ejemplar y responsable de los grupos políticos y muy especialmente de los alcaldes y alcaldesas de la provincia que hoy, con su gesto, han demostrado que en momentos difíciles hay que estar a la altura de las circunstancias, con un tema tan delicado como la situación del Consorcio de Bomberos”.
“Hoy hemos sentado las bases de la credibilidad, de la confianza y de la estabilidad de este Consorcio, para prestar los servicios que los ciudadanos necesitan”, ha insistido el vicepresidente primero, quien ha recalcado que “no era fácil  cuadrar unas cuentas que eran muy complicadas”.
Los ayuntamientos aportarán en el mes de febrero el 25% de su cuantía correspondiente; 37,50% en noviembre y el 37,50% restante a febrero de año vencido “lo que supone financiar sin ningún tipo de tensión financiera hasta noviembre de 2013, con lo cual no se crearán créditos que imposibiliten el normal funcionamiento del Consorcio de Bomberos”, ha señalado Fuentes.
En este sentido, el también delegado de Hacienda de la institución provincial ha subrayado “el gran esfuerzo económico que van a hacer los ayuntamientos, que aportarán las cantidades de forma proporcional primando los más pequeños, de tal forma que los más grandes asumirán de forma responsable su parte más elevada”.
Para finalizar, Fuentes ha insistido en que “no sólo no se va a cerrar ningún parque de bomberos, sino que se ha incrementado la plantilla con ocho bomberos más y se va mejorar el servicio  de todos  los parques”.
Por su parte, el presidente del Consorcio, Manuel Gutiérrez, ha apuntado que “se va a abordar la regularización de algunas cuestiones, como la situación laboral de 12 bomberos que fueron contratados para un programa de trabajo concreto que nunca existió y que no existe y otros efectivos que no reúnen los requisitos físicos oportunos”. 
Publicado el 21 Enero 2013

viernes, 14 de diciembre de 2012

10 trabajos más estresantes del 2012

10 trabajos más estresantes del 2012
Todos pensamos que nuestro trabajo es el más estresante, pero al parecer no es así, o al menos no es la lista que hizo la consultora estadounidense CareerCast, la que elaboró un ranking de los trabajos más estresantes del 2012. 
1. Soldado 
2. Bombero
3. Piloto de aerolíneas
4. Militar
5. Policía
6. Coordinador de eventos
7. Ejecutivo de relaciones públicas
8. Ejecutivo corporativo
 9. Fotoperiodista
 10. Conductores de taxis
El informe destaca también que, según un reciente estudio de la Asociación Americana de Psicología, más de un tercio de los trabajadores se sienten tensos o estresados en los días laborables. Y cuando se les pide que cuantifiquen su nivel de estrés del 1 al 10, un 20% de los empleados responde con una puntuación por encima de 8. ¿Es tu caso?
Karen Sothers, experta en estrés, ha asegurado con respecto al informe que “la principal diferencia entre nosotros y nuestros ancestros es que nosotros podemos vivir mental y emocionalmente como si el tigre nunca se marchara, manteniendo al sistema nervioso en un estado permanente de excitación”.
CareerCast también ha elaborado la lista de trabajos menos estresantes, entre los que figuran joyero, técnico de laboratorio médico, peluquero, costurero, experto en audiología, electricista, dietista y ensamblador de equipamientos electrónicos o maquinaria.
Fuente: http://www.garuyo.com/trend/trabajos-estresantes-del-2012

lunes, 26 de noviembre de 2012

Solicitud Mesa General de Negociacion


D. JOSE MANUEL ARIAS RUIZ, Secretario de la Junta de Personal Funcionario en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, con domicilio a efecto de notificaciones en Córdoba, por medio del presente documento comparece y le,

EXPONE
            Que según recoge el Artículo 29 del Acuerdo Marco, los calendarios laborales de los diferentes Centros, Unidades y Parques de Bomberos del Consorcio serán aprobados por la Mesa General de Negociación dentro del último trimestre de cada año, anotándose en los calendarios o cuadrantes todos los días de trabajo efectivo anual.

Por todo lo expuesto anteriormente le,
  
SOLICITA

            Que convoque la Mesa General de Negociación a la mayor brevedad posible para determinar, confeccionar y aprobar los calendarios anuales de 24 horas. Que se le entregue a la dirección técnica las directrices definitivas para confeccionarlos y que puedan ser revisados y aprobados por la misma con suficiente antelación a la fecha prevista, 1 de enero de 2013.



Lo que se comunica a los efectos legales oportunos
En Córdoba a, 27 de Noviembre de 2.012

VºBº
  

SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

ACTA NUMERO 3


ACTA NÚMERO 3 DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y PROTECCION CIVIL DE CORDOBA, CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2012.


En Córdoba, en sala de juntas de los Colegios provinciales, sito en la Avda. del Mediterráneo s/n siendo las 12:30 horas del día 26 de noviembre de 2012 en segunda convocatoria se reúne el Pleno de la Junta de Personal Funcionario para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:

1.- Designación de las personas que actuaran en calidad de TITULAR y SUPLENTE de la Comisión de Viabilidad del Consorcio.

2.- Ruegos y preguntas.


Preside la sesión D. Francisco Arévalo Plata (SIBCC), actúa como secretario D. José Manuel Arias Ruiz (SIBCC), y a la misma asisten; D. Marcelo Quintero Galisteo (SIBCC), D. Alfonso Rosero Roldán (CSIF), D. Juan Manuel Toledo Hidalgo (CSIF), D. Francisco Carmona Morales (CSIF), D. Rafael Hidalgo López (UGT), D. Manuel Fernández Hidalgo (UGT), D. Jesús Diez Mármol (UGT) y D. Jaime Alba Navarro (CCOO).


Antes del inicio de la sesión el Sr. Rafael Hidalgo López (UGT) hace una propuesta para que no estemos constituidos en Junta de Personal y sí en reunión de sindicatos/secciones sindicales, de forma que tenga cabida el delegado de los trabajadores laborales de este Consorcio D. Jesús Diez Mármol, al entender que forma parte de la plantilla actual del Consorcio y que deben tener
representación en la elección/designación de las personas que ostentaran el cargo de TITULAR y SUPLENTE en la Comisión de Viabilidad del nuevo Consorcio, manifestando que en caso contrario abandonará la sesión al entender que hay una parte social de los trabajadores a la cual se les deja fuera.

El Presidente de la Junta de Personal Funcionario así como el Sr. Alfonso Rosero Roldán manifiestan a los allí reunidos que en dicha sesión de la Junta de Personal Funcionario no tiene cabida el delegado de la parte laboral al entender que dicha Junta únicamente está compuesta según Ley por los nueve delegados de personal funcionario con voz y voto más los delegados sindicales nombrados por las secciones sindicales con voz, siendo el único órgano legal reconocido por este Consorcio mediante el Acuerdo Empresa–Sindicatos  para velar por los intereses de todos los trabajadores, funcionarios y laborales, no teniendo cabida legal su presencia al no existir Comité de Empresa.

Ante este comunicado realizado los delegados de personal de UGT, el Sr. Rafael Hidalgo López, el Sr. Manuel Fernández Hidalgo y el delegado del personal laboral el Sr. Jesús Diez Mármol abandonan dicha sesión, a ellos se adhiere el delegado de personal de CCOO, el Sr. Jaime Alba Navarro, una vez consultada telefónicamente su decisión con su delegado sindical D. Rafael Castro Garrido.

El Presidente de la Junta de Personal Funcionario manifiesta que permitir la presencia del representante electo de la parte laboral sin ser delegado sindical seria una ilegalidad al no tener cabida legal en el marco de celebración de esta sesión de la Junta de Personal Funcionario de dicha figura y para evitar una impugnación de la misma, una vez consensuada dicha decisión con el resto de los allí presentes, se decide continuar con el punto 1 de dicha sesión, siendo éste la elección y designación de las personas que conformaran la representación de la parte social, TITULAR Y SUPLENTE, de dicha Comisión de Viabilidad.
  

Realizada la votación se nombran a las siguientes personas:


TITULAR.       D. Francisco Arévalo Plata (Bombero-Conductor)

            SUPLENTE.    D. Alfonso Rosero Roldán (Jefe de Turno)


A continuación como secretario de esta Junta de Personal Funcionario se procede en el apartado de ruegos y preguntas y a la aprobación del Acta numero 2 de la Junta de Personal Funcionario, aprobándose con todos los votos positivos de SIBCC y CSIF, 6 en total, no votando los representantes de UGT ni de CCOO al abandonar dicha sesión anteriormente.


No habiendo mas asuntos que tratar se da por terminada la reunión extraordinaria siendo las catorce y veinticinco horas de la que se extiende el presente Acta, de la que como Secretario de la Junta de Personal Funcionario del Consorcio doy fe y firmo en el lugar y fecha recogidos en el encabezamiento de ésta, con el visto bueno del Presidente.

VºBº                                       El Secretario

ACTA NÚMERO 2



ACTA NÚMERO 2 DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y PROTECCION CIVIL DE CORDOBA, CELEBRADA EL 26 DE MARZO DE 2.012.

En Córdoba, en la sala de formación de los Colegios Provinciales, sito en Avda. del Mediterráneo s/n siendo las 10:00 horas del día 26 de marzo de 2012 en primera convocatoria se reúne el Pleno de la Junta de Personal Funcionario para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:
  1. Lectura y aprobación del Acta de Constitución, de 1 de marzo de 2.012
  2. Nombramiento de tres representantes de los/as trabajadores/as que formaran el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  3. Aprobación del Reglamento de funcionamiento interno de la Junta de Personal Funcionario.
  4. Estudio Implantación de la Segunda Actividad para el Personal Operativo del Consorcio.
  5. Acuerdos de colaboración con distintas empresas.
  6. Ruegos y preguntas.
A petición del Sr. Alfonso Rosero de añaden los siguientes puntos:

7.-Posicionamiento de la Junta de Personal ante las actuaciones unilaterales de la Empresa.
8.-Reivindicación de la Junta de Personal como órgano preferente ante la Empresa.

Preside la sesión D. Francisco Arevalo Plata (SIBCC), actúa como secretario D. José Manuel Arias Ruiz (SIBCC), y a la misma asisten: D. Marcelo Quintero Galisteo (SIBCC), D. Manuel Fernández Hidalgo y D. Rafael Hidalgo López (UGT), D. Jaime Alba Navarro (CC.OO.), D. Juan Manuel Toledo Hidalgo y D. Alfonso Rosero Roldán (CSI-F).
Excusa su inasistencia el Delegado de Personal: D. Francisco Carmona Morales (CSI-F).
Asiste el Delegado Sindical: D. Rafael Castro Garrido (CC.OO.)

1.- Lectura y aprobación del Acta de Constitución, de 1 de marzo de 2.012
Se procede a la lectura y aprobación por unanimidad de los allí presentes del acta de constitución de la Junta de Personal de Funcionarios del Consorcio.

2.- Nombramiento de tres representantes de los/as trabajadores/as que formaran el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Presidente de la Junta de Personal, comunica a los presentes que ha recibido por parte de la Dirección Técnica un escrito emplazándole a la designación  por parte de esta Junta de Personal Funcionario los 3 Delegados de Personal que representaran a los trabajadores de este Consorcio, en calidad de Delegados de Prevención,  en las reuniones que se lleven a cabo del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se nombran a las siguientes personas:
            D. José Manuel Arias Ruiz (SIBCC)
            D. Francisco Carmona Morales (CSI-F)
            D. Rafael Hidalgo López (UGT)

Se aprueba por unanimidad que los tres Delegados designados para desempeñar esta función deben tener al menos la formación básica, y de no ser así se formaran en un plazo corto de tiempo por parte de la empresa o de sus Sindicatos.


3.- Aprobación del Reglamento de funcionamiento interno de la Junta de Personal Funcionario.
El Presidente de la Junta de Personal, entrega y facilita a cada una de las Secciones Sindicales y Sindicatos el borrador del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de Personal Funcionario confeccionado previamente, al no haber observaciones en contra del mismo se procede a su aprobación por unanimidad de los allí presentes.

4.- Estudio Implantación de la Segunda Actividad para el Personal Operativo del Consorcio.
Se le da la palabra al Sr. Manuel Fernández para que pueda expresar su opinión sobre este punto por haber sido él quien lo solicito. Comunica el deseo de instar a la empresa desde la Junta de Personal Funcionario a que se ponga en funcionamiento y se regule la implantación de la 2ª actividad en este Consorcio, con cierta premura y urgencia, ante el caso acaecido en la persona de D. Jorge Reyes Gallardo y ante la especial situación laboral en la cual se encuentra, siendo necesaria una búsqueda de soluciones de manera urgente y efectiva, asignándole sitio especifico y acorde a su figura, ante la resolución emitida por parte de la Seguridad Social y que le imposibilita para el desempeño y desarrollo del puesto de bombero-conductor que venia ejerciendo antes de su enfermedad.
El Sr. Rafael Hidalgo manifiesta su deseo de búsqueda de alguna solución efectiva acorde a su disminución de su capacidad operativa por su enfermedad, insta a la empresa a recolocarlo de manera “temporal”.
Los allí presentes manifiestan su consenso y entendimiento para que con la mayor premura posible se le de traslado a la empresa de la situación laboral especial en la cual se encuentra este trabajador, y busque ésta una propuesta razonable acorde a la situación tan complicada que se le ha presentado.

5.- Acuerdos de colaboración con distintas empresas.
El Presidente de la Junta de Personal, manifiesta el deseo de conseguir para todos los trabajadores de este Consorcio beneficios en el uso de aquellas instalaciones deportivas municipales y privadas, sitas en Córdoba capital y en los diferentes pueblos de la provincia, con el objeto de facilitar el acceso a la práctica de la condición física y su mantenimiento constante y periódico. Así mismo expresa la potestad que como Junta de Personal se tiene para conseguir mejoras y beneficios para todos/as los/as trabajadores/as de este Consorcio y diferentes sectores existentes, susceptibles y potenciales de ser usados por todos, instalaciones deportivas y ámbitos públicos, así como empresas del ramo privado que ofrezcan productos y ofertas que resulten interesantes.
Se aprueba por unanimidad.

7.-Posicionamiento de la Junta de Personal ante las actuaciones unilaterales de la Empresa.
El Presidente de la Junta de Personal, cede la palabra al Sr. Rosero con la intención de que exponga los puntos que ha querido que se recojan dentro del orden del día de esta reunión extraordinaria.
Manifiesta el Sr. Alfonso Rosero su disconformidad con las actuaciones unilaterales de la empresa sin buscar el dialogo y consenso con la parte social y sindical, que entiende que para eso están, para regular y dar fe del cumplimiento del Acuerdo Marco. Expresando su disconformidad y exponiendo el ejemplo de las “visitas de colegios” que se venían realizando a los diferentes parques de bomberos, recogido en el actual Acuerdo Marco en la disposición transitoria 2 y en el acuerdo llevado a cabo en la reunión de la Comisión Paritaria Mixta realizada el 28 de Octubre de 2008 donde se aprueban las normas que regulan dichas visitas.
El Sr. Rafael Hidalgo expresa que no es la forma correcta de proceder y lanza la pregunta si piensan contar con los Sindicatos para estas gestiones.
El Sr. Marcelo Quintero manifiesta que el Acuerdo Marco actual no está ni caduco ni extinguido como así parece ser que dio a entender el Presidente del Consorcio en la primera reunión mantenida en la ronda de encuentros con las distintas Secciones Sindicales y Sindicatos de este Consorcio en Septiembre de 2.011.
El Sr. Alfonso Rosero reitera la falta de dialogo con la parte social por parte de la empresa.
Los presentes deciden la redacción de escritos referentes a los siguientes temas para darle traslado a la empresa desde la Junta de Personal:
  • El no cumplimiento del Acuerdo Marco referente a las visitas de colegios.
  • El no cumplimiento del artículo 52 del vigente Acuerdo Marco.

8.-Reivindicación de la Junta de Personal como órgano preferente ante la Empresa.
El Presidente de la Junta de Personal, cede la palabra al Sr. Rosero con la intención de que exponga los puntos que ha querido que se recojan dentro del orden del día.
El Sr. Alfonso Rosero manifiesta que se le debe recordar a la empresa que todas aquellas medidas y actuaciones llevadas a cabo por parte del actual equipo de dirección y gestión del Consorcio deben ser canalizadas a través de la Junta de Personal.
Se aprueba por unanimidad y se le recordará a la empresa esta reivindicación mediante escrito.

6.- Ruegos y preguntas.
Toma la palabra el Sr. José Manuel Arias el cual traslada e informa a todos los integrantes de la Junta de Personal allí presentes la delicada situación personal vivida por él la mañana del día 20 marzo de 2012, cuando en presencia de otro compañero; el ex–gerente de este Consorcio  D. Antonio Navarrete Rubio , profiere hacia su persona insultos varios y descalificaciones, tipificadas como faltas graves dentro del Régimen Disciplinario del Consorcio, en el apartado ANEXO VI, articulo cuarto, en su punto 3.
Se le da potestad a la Junta de Personal, para la realización de un escrito dirigido a la empresa donde se manifieste y recoja la repulsa y condena de actos de semejante calado y envergadura y su no aprobación de ninguna de las maneras.

No habiendo mas asuntos que tratar se da por terminada la reunión extraordinaria siendo las doce y treinta horas de la que se extiende el presente Acta, de la que como Secretario de la Junta de Personal Funcionario del Consorcio doy fe y firmo en el lugar y fecha recogidos en el encabezamiento de ésta, con el visto bueno del Presidente.

VºBª                                                   El Secretario.

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA