lunes, 15 de octubre de 2012

27-SEPTIEMBRE-2012


Buenas tardes compañer@s
Se ha celebrado la reunión de la Mesa General de Negociación hoy día 27 de septiembre de 2012 entre las 9:30 y las 15:00 horas, en la que se han tratado los siguientes puntos del orden del día:

Asistentes:
D. Juan Carlos Jurado, D. Rafael Marques y D. Manuel Muñoz por el Consorcio.
D. Francisco Arévalo, D. Marcelo Quintero, D. José Manuel Arias y D. Antonio Montero por el SIBCC
D. Alfonso Rosero, D. Francisco Carmona, D. Ángel Uceda y D. Sergio Doroteo por la CSIF
D. Manuel Fernández, D. Rafael Hidalgo y D. Jesús Diez por la UGT
D. Jaime Alba y D. Rafael Castro por las CCOO

ORDEN DEL DIA

1.- Aprobación del Acta de la sesión anterior.
Queda aprobada con las siguientes modificaciones que se reflejaran mas adelante en cada uno de los apartados tratados.

2.- Aplicación del Real Decreto-ley 2072012, de 13 de Junio,  de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Se aplicara en todos sus puntos siguiendo el calendario marcado por el mismo. Se le hace entrega a la  Gerencia por parte del SIBCC de un borrador para que sea aplicable en el cuadro de las incapacidades temporales( I.T.), mejorando nuestro actual Acuerdo-Marco, recogiendo unos supuestos casos adicionales (Hospitalización, intervención quirúrgica, incapacidad temporal derivada por embarazo, enfermedad oncológica y enfermedad grave) que reseñan y especifican de una manera mas clara el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio.
En relación a la “paga extra de navidad”, reseñar que ésta se encuentra presupuestada en el actual “presupuesto del Consorcio”, que es imposible abonarla este año por la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012 , no eliminándose y estudiándose fórmulas para su cobro y recuperación.

3.- Bases del Concurso Específico.
Se hace entrega de las bases a los sindicatos para su estudio, llegándose a los siguientes acuerdos.
3.1.- Se valorará el conocimiento de idiomas.
3.2.- Durante el desarrollo de una parte de la memoria requerida, cuya duración en tiempo real asciende a 2,5h y puntuable con 50 puntos sobre 150 de la parte B de dicha oposición NO se permitirá la utilización de libros de apoyo y consulta para su redacción y término.
3.3.- Se recoge la puntuación y su consiguiente baremación de la formación académica reglada y homologada, obtenida a posteriori en el desempeño de la categoría profesional determinada, siempre y cuando este estrictamente relacionada con el puesto de trabajo.

4.- Planteamiento sobre la implantación de la jornada de 24 horas
Están aprobadas y hemos procedido entre todos a hacer un planteamiento conjunto de borradores de cuadrantes que podrían implantarse y llevarse a cabo. Aun quedan asuntos pendientes de confirmar pero hay algunos que os podemos reseñar y exponer para que vayáis viendo los avances que se van produciendo. Así mismo estamos abiertos a las propuestas, consultas y mejoras que estiméis oportunas si con ello mejoramos el resultado y planteamiento final.
4.1.- La jornada anual se establece inicialmente en 1.612,5 horas anuales (7, 5 horas más por caer en sábado el festivo del día 12 de octubre) lo que supone una demasía en horas sobre la actual en 135 horas mas.
4.2.- Saldría un cómputo real de 1612,5 horas: 24 horas = 67, 18 turnos, con una carencia/distribución entre guardias de 5 días de descanso, el llamado 1 – 5. De esos 5 turnos por demasía de horas, 2 turnos se deberán realizar en primer y cuarto trimestre del año y tres turnos en el segundo y tercer trimestre.
4.3.- Posibilidad de hacer 1, 17 turnos de 24 horas menos si admitimos el “solape” ofrecido y manifestado por la empresa, consistente en un tiempo 30 minutos donde el personal entrante y saliente coincidiría en el parque para transmisión y comunicación de incidencias y novedades en el relevo de la guardia.
4.4.- NO se permitirán realizar más de 9 turnos de 24 horas al mes.
4.5.- NO se permitirán más de 3 turnos de 24 horas en 7 días consecutivos.
4.6.- NO se podrán realizar menos de 4 turnos de 24 horas al mes por trabajador, excepto en el periodo vacacional/estival, meses de JUNIO/JULIO/AGOSTO/SEPTIEMBRE, y aquellos meses  distintos a los de la época estival (verano) mencionados anteriormente, donde el trabajador manifieste su deseo de cogerse vacaciones, donde excepcionalmente podrán realizarse 3 turnos de 24 horas.
4.7.- Se permitirán 2 cambios por petición al mes/ trabajador a devolver en cualquier época del año, siempre y cuando los periodos de libranza/descanso entre turnos de 24 horas no sean superiores a 11 días continuados de ausencia del parque. Los cambios serán aprobados lo antes posible mientras se informatizan los parques.

Recibid un cordial saludo
Atte.
La Junta Directiva

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA