miércoles, 24 de julio de 2013

Parece ser que éste es el máximo problema que tiene el Consorcio de Bomberos de Córdoba, (pedir justificación del empleo de 4 horas sindicales) o al menos vemos como se pierde el tiempo en insignificancias como esta, dejando sin solucionar deficiencias muy graves de seguridad y salud.

Buenos días Compañer@s del Consorcio de Bomberos de Códoba

El día 28 de junio el Gerente nos solicito justificación de nuestra actividad sindical así como el motivo del empleo de las horas sindicales solicitadas, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1986. Estas horas se solicitaron según se regula en nuestro Acuerdo Marco, con mas de 48 horas de antelación (26-6-2013), la petición de horas se ha hecho para el uso de las actividades propias del sindicato y la defensa de los trabajadores/as; concretamente se usaron el lunes día 1 de julio de 2013 de 8:00 a 12:00 horas.

No entendemos ni compartimos esta forma de actuar del Gerente, tan solo podemos relacionar esta extraña "petición" con las denuncias interpuestas en la ITSS por el delegado de prevención de este sindicato (al cual nombra en su escrito). Nos hemos puesto en contacto con el resto de delegados sindicales de este Consorcio y nadie hasta la fecha ha recibido este tipo de "documento". Consideramos esta comunicación totalmente fuera de lugar.

Seguimos estando a vuestra disposición, y seguimos haciendo nuestra desinteresada labor sindical.
Sin más, recibid un cordial saludo.


Delegados del SIBCC


Escrito 1. Consorcio Bomberos Córdoba




Contestación Escrito 1. Sindicato SIBCC


Escrito 2. Consorcio Bomberos Córdoba



Contestación Escrito 2. Sindicato SIBCC


A/A. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA


D. FRANCISCO AREVALO PLATA, Presidente del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Avda. del Mediterraneo s/n,  ante el Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

He sido requerido por este Consorcio, que pretende que justifique las cuatro horas que dedicó D. José Manuel Arias Ruiz, el pasado 1 de Julio, en actividades sindicales, mostrando mi disconformidad desde la primera comunicación, la cual se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1986.

Analizada la misma, salvo error por mí parte, dicha sentencia tiene un sentir contrario a lo que se indica en el mencionado requerimiento.

Se atempera la misma en un análisis exhaustivo de los art. 37.3 y 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, para llegar a la conclusión de que la empresa carece de legitimación activa para pedir justificación en las 4 horas que ha invertido el Sr. Arias en asuntos de máximo interés para este sindicato en la fecha antes indicada, pues es este organismo el que tiene el máximo derecho  de exigirle dicha justificación.

La actividad del Sr. Arias pertenece al secreto de su cargo y no le quepa la menor duda que, ese día y esas horas, las invirtió en defensa de los trabajadores que representa, en cumplimiento de su deber, que pertenece a la intimidad y sentaría un precedente muy negativo para todos.

Leyendo la sentencia, reseñamos los siguientes puntos:

Los representantes tienen derecho a desempeñar su función sin estar sometidos a una vigilancia singular, pues existe la presunción de probidad en el desempeño de sus funciones, ya que el titular del derecho de representación es el colectivo de los trabajadores, sin perjuicio de que la empresa pueda ejecutar su facultad disciplinaria en supuestos excepcionales en los que quede patente el abuso.

Nos encontramos en un hecho puntual, no incurso en este supuesto, además de inexistente.

Más adelante la sentencia resalta que no serán necesarias preaviso ni justificantes.

El cumplimiento de la función representativa intra-empresarial está cumplidamente reconocido y no puede ser interferida por el empresario. Dicha sentencia concluye que cualquier tipo de control, por parte de la empresa, del tiempo de trabajo de los liberados (el Sr. Arias tiene esa consideración) coacciona la actividad sindical, que en ningún momento puede ser controlada por la empresa, siendo la propia organización sindical quien debe ejercer dicha función, y en los hechos que estamos analizando no lo va a ejercitar porque no es necesario ya que el Sr. Arias invirtió dichas horas en defensa de sus representados y cumpliendo las obligaciones contraídas.

Espero que este asunto quede ya zanjado de una vez por todas. No debemos permitir injerencias en nuestra labor sindical y menos sentar un precedente negativo e injusto no sólo para este sindicato sino también para los demás.

Le acompaño amplia documentación de la intensa actividad sindical realizada por el Sr. Arias, que lógicamente tendrá que prepararla, hacer las gestiones pertinentes, reuniones, estudios correspondientes, etc., a fin de que quedar suficientemente instruido y poder así defender mejor los intereses encomendados.



Fdo: D. Francisco Arévalo Plata

Córdoba, 24 de Julio de 2013




RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA