Buenos días Compañer@s del Consorcio de Bomberos de Códoba
El día 28 de junio el Gerente nos solicito justificación de nuestra actividad sindical así como el motivo del empleo de las horas sindicales solicitadas, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1986. Estas horas se solicitaron según se regula en nuestro Acuerdo Marco, con mas de 48 horas de antelación (26-6-2013), la petición de horas se ha hecho para el uso de las actividades propias del sindicato y la defensa de los trabajadores/as; concretamente se usaron el lunes día 1 de julio de 2013 de 8:00 a 12:00 horas.
No entendemos ni compartimos esta forma de actuar del Gerente, tan solo podemos relacionar esta extraña "petición" con las denuncias interpuestas en la ITSS por el delegado de prevención de este sindicato (al cual nombra en su escrito). Nos hemos puesto en contacto con el resto de delegados sindicales de este Consorcio y nadie hasta la fecha ha recibido este tipo de "documento". Consideramos esta comunicación totalmente fuera de lugar.
Seguimos estando a vuestra disposición, y seguimos haciendo nuestra desinteresada labor sindical.
Sin más, recibid un cordial saludo.
Delegados del SIBCC
Escrito 1. Consorcio Bomberos Córdoba
Contestación Escrito 1. Sindicato SIBCC
Escrito 2. Consorcio Bomberos Córdoba
Contestación Escrito 2. Sindicato SIBCC
A/A. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO
PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA
D.
FRANCISCO AREVALO PLATA, Presidente del Sindicato Independiente de Bomberos del
Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Avda. del Mediterraneo s/n, ante el
Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:
He
sido requerido por este Consorcio, que pretende que justifique las cuatro horas
que dedicó D. José Manuel Arias Ruiz, el pasado 1 de Julio, en actividades
sindicales, mostrando mi disconformidad desde la primera comunicación, la cual
se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1986.
Analizada
la misma, salvo error por mí parte, dicha sentencia tiene un sentir contrario a
lo que se indica en el mencionado requerimiento.
Se
atempera la misma en un análisis exhaustivo de los art. 37.3 y 68 apartado e)
del Estatuto de los Trabajadores, para llegar a la conclusión de que la empresa
carece de legitimación activa para pedir justificación en las 4 horas que ha
invertido el Sr. Arias en asuntos de máximo interés para este sindicato en la
fecha antes indicada, pues es este organismo el que tiene el máximo
derecho de exigirle dicha justificación.
La
actividad del Sr. Arias pertenece al secreto de su cargo y no le quepa la menor
duda que, ese día y esas horas, las invirtió en defensa de los trabajadores que
representa, en cumplimiento de su deber, que pertenece a la intimidad y
sentaría un precedente muy negativo para todos.
Leyendo
la sentencia, reseñamos los siguientes puntos:
Los
representantes tienen derecho a desempeñar su función sin estar sometidos a una
vigilancia singular, pues existe la presunción de probidad en el desempeño de
sus funciones, ya que el titular del derecho de representación es el colectivo
de los trabajadores, sin perjuicio de que la empresa pueda ejecutar su facultad
disciplinaria en supuestos excepcionales en los que quede patente el abuso.
Nos
encontramos en un hecho puntual, no incurso en este supuesto, además de
inexistente.
Más
adelante la sentencia resalta que no serán necesarias preaviso ni
justificantes.
El
cumplimiento de la función representativa intra-empresarial está cumplidamente
reconocido y no puede ser interferida por el empresario. Dicha sentencia concluye
que cualquier tipo de control, por parte de la empresa, del tiempo de trabajo
de los liberados (el Sr. Arias tiene esa consideración) coacciona la actividad
sindical, que en ningún momento puede ser controlada por la empresa, siendo la
propia organización sindical quien debe ejercer dicha función, y en los hechos
que estamos analizando no lo va a ejercitar porque no es necesario ya que el
Sr. Arias invirtió dichas horas en defensa de sus representados y cumpliendo
las obligaciones contraídas.
Espero
que este asunto quede ya zanjado de una vez por todas. No debemos permitir
injerencias en nuestra labor sindical y menos sentar un precedente negativo e
injusto no sólo para este sindicato sino también para los demás.
Le
acompaño amplia documentación de la intensa actividad sindical realizada por el
Sr. Arias, que lógicamente tendrá que prepararla, hacer las gestiones
pertinentes, reuniones, estudios correspondientes, etc., a fin de que quedar
suficientemente instruido y poder así defender mejor los intereses
encomendados.
Fdo:
D. Francisco Arévalo Plata
Córdoba,
24 de Julio de 2013