sábado, 25 de octubre de 2014

Ante las declaraciones públicas hechas por parte del Sr. Gerente de este Consorcio D. Juan Carlos Jurado García






 
D. FRANCISCO ARÉVALO PLATA, Presidente de la Junta de Personal Funcionario en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, con domicilio a efecto de notificaciones en Córdoba, en Avenida del Mediterráneo s/n, por medio del presente documento comparece y le,

COMUNICA:
Ante las declaraciones públicas hechas por parte del Sr. Gerente de este Consorcio D. Juan Carlos Jurado García en el mes de septiembre de 2014 en una televisión local de Lucena, concretamente en el programa llamado “Plaza Nueva” en compañía de otros contertulios. La Junta de Personal de Funcionarios de este Consorcio de Bomberos rechaza frontalmente estas declaraciones vertidas contra este servicio de Profesionales por faltar a la verdad, por ridiculizar al conjunto de bomberos, por no ser el lugar adecuado y por no estar a la altura para defender este servicio de Profesionales.

Recordarle que el vigente y prorrogado Acuerdo Marco Consorcio-Sindicatos 2008-2011, especifica claramente los cauces que se deben seguir para solicitar el servicio de Bomberos en actividades no urgentes como ferias (fuegos artificiales). No por estar la feria situada en el mismo pueblo donde se ubica el Parque de Bomberos se debe mermar un servicio público que pagan todos los ciudadanos, no solo de Lucena, sino del resto de municipios que son atendidos por este personal.
Entendemos desde la Junta de personal que al igual que el resto de municipios solicitan al Consorcio la prestación de nuestros servicios para eventos de estas características, el Sr. Gerente no puede obviar que este es un servicio público y que se deben seguir los cauces reglamentarios desde el Ayuntamiento correspondiente y no actuar de otra forma distinta a la establecida.

Regulación de los Servicios Especiales.
Artículo 30.- Horas Extraordinarias.
Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por el personal de este Consorcio acogido al presente Acuerdo Marco a excepción:
2.- Al personal que por necesidades tuviese que realizar algún servicio en días de descanso para ferias, romerías, rallyes, visitas de colegios actividades deportivas, I.T.V., reuniones de trabajo, o desplazamientos con vehículos del Consorcio, se le compensará como horas de Servicios Especiales con la cuantía del valor de hora de trabajo ordinaria, incrementadas en un 75%.
- Los Servicios Especiales en los que se prevea que pueda ser necesaria la intervención se realizarán al menos con dos bomberos-as/conductores-as.


Córdoba, 25 de Octubre de 2.014


SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA 




RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA