D. FRANCISCO ARÉVALO PLATA, Presidente de la Junta de Personal Funcionario en
el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, con
domicilio a efecto de notificaciones en Córdoba, en Avenida del Mediterráneo
s/n, por medio del presente documento comparece y le,
COMUNICA:
Ante las declaraciones públicas hechas por parte del
Sr. Gerente de este Consorcio D. Juan Carlos Jurado García en el mes de
septiembre de 2014 en una televisión local de Lucena, concretamente en el
programa llamado “Plaza Nueva” en compañía de otros contertulios. La Junta de
Personal de Funcionarios de este Consorcio de Bomberos rechaza frontalmente estas
declaraciones vertidas contra este servicio de Profesionales por faltar a la
verdad, por ridiculizar al conjunto de bomberos, por no ser el lugar adecuado y
por no estar a la altura para defender este servicio de Profesionales.
Recordarle que el vigente y prorrogado Acuerdo
Marco Consorcio-Sindicatos 2008-2011, especifica claramente los cauces que se
deben seguir para solicitar el servicio de Bomberos en actividades no urgentes
como ferias (fuegos artificiales). No por estar la feria situada en el mismo
pueblo donde se ubica el Parque de Bomberos se debe mermar un servicio público
que pagan todos los ciudadanos, no solo de Lucena, sino del resto de municipios
que son atendidos por este personal.
Entendemos desde la Junta de personal que al igual
que el resto de municipios solicitan al Consorcio la prestación de nuestros
servicios para eventos de estas características, el Sr. Gerente no puede obviar
que este es un servicio público y que se deben seguir los cauces reglamentarios
desde el Ayuntamiento correspondiente y no actuar de otra forma distinta a la
establecida.
Regulación de los Servicios Especiales.
Artículo 30.- Horas
Extraordinarias.
Queda prohibida la realización de horas
extraordinarias por el personal de este Consorcio acogido al presente Acuerdo
Marco a excepción:
2.- Al personal
que por necesidades tuviese que realizar algún servicio en días de descanso
para ferias, romerías, rallyes, visitas de colegios actividades deportivas,
I.T.V., reuniones de trabajo, o desplazamientos con vehículos del Consorcio, se
le compensará como horas de Servicios Especiales con la cuantía del valor de
hora de trabajo ordinaria, incrementadas en un 75%.
- Los Servicios Especiales en los que se prevea que
pueda ser necesaria la intervención se realizarán al menos con dos
bomberos-as/conductores-as.
Córdoba, 25 de Octubre de
2.014
SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA