miércoles, 6 de agosto de 2014

CONSORCIO DE BOMBEROS DE CORDOBA. Sr. Director Tecnico - Sr. Presidente




D. FRANCISCO AREVALO PLATA, representante del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Avda. del Mediterraneo s/n, ante el Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:



En la Mesa General de Negociación se firmó un acuerdo el día 30 de enero de 2013 entre ambas partes Consorcio y Sindicatos (Acta nº 6) para realizar la distribución idónea de los 210 efectivos (Bomberos/Jefes de turno) entre los once Parques de Bomberos que este Consorcio tiene a su cargo. En esa misma Mesa se aprobaron los criterios para la elaboración de los cuadrantes anuales de forma que en los dos Parques con 22 efectivos estarían durante todo el año un mínimo de cuatro efectivos y en los ocho Parques de 20 efectivos estarían un mínimo de tres, excepto en el periodo estival (15 de junio-15 de septiembre) que estarían siempre cuatro efectivos como mínimo en todos los turnos. El Parque auxiliar de Hinojosa no sufriría modificaciones siguiendo este con seis efectivos distribuidos en turnos de dos efectivos durante 12 horas con el horario habitual, de 8:00 a 20:00 horas.

A fecha de hoy, 10 de septiembre de 2014 y sin haber finalizado el verano DENUNCIAMOS el incumplimiento por parte de este Consorcio del acuerdo firmado en el Acta nº 6 (se adjunta), permitiendo diariamente y de forma habitual que tanto en los parques con 22 efectivos como en los de 20 efectivos se queden solo tres bomberos conductores/jefes de turno en el periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 8:00 horas. Los efectivos que actualmente están contratados para cubrir estos huecos existentes por exceso de jornada, bajas, licencias, etc. se les está obligando a trabajar sin el EPI (equipo de protección individual) completo, con ciclos de trabajo/descanso irregular y en la mayoría de los casos en periodos de 12 horas (8:00 a 20:00 horas) dejando de esta forma la “noche” descubierta de personal operativo e incumpliendo el citado acuerdo de Mesa.

Córdoba, 10 de septiembre de 2014

Fdo: Francisco Arévalo Plata

 
SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

Registrado: 10/9/2014


ACTA Nº 6 de 30/01/2014 Aprobada, Consorcio-Sindicatos

CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE CUADRANTES.- 2013/14







 






-Peticion del Sindicato-


-Contestacion del Sr. Presidente-


-Respuesta del SIBCC-


martes, 22 de julio de 2014

El Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba (SIBCC). INFORMA:



A/A. MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR Y DE LA COMISIÓN DE VIABILIDAD DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

El Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba (SIBCC) les,

INFORMA:

Buenos días señores/as Consejeros y Miembros del Consejo Rector y de la Comisión de Viabilidad de este Consorcio.
Se hace este comunicado y se adjunta la documentación necesaria (a petición) para poner en su conocimiento los “extraños movimientos” que se están llevando a cabo por parte del equipo de Gobierno de este Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.         Entendemos que están siendo informados desde una sola parte y queremos mostrarles también la otra parte, la sindical, facilitándoles toda la información y quedamos a su disposición para aclarar cualquier asunto que deseen.

Informamos y adjuntamos la documentación necesaria sobre los siguientes puntos:

1)      Las denuncias registradas el día 12 de junio de 2013 en la Inspección de Trabajo y S.S. por los siguientes motivos:

a)      Instalaciones Petrolíferas. (Depósitos de gasoil).
b)      Reglamentación Técnico – Sanitaria para el abastecimiento y el control de la calidad de las aguas potables para el consumo público.
c)      Cocinas/comedores instaladas/os en los parques de bomberos de la provincia. La conservación inadecuada y lamentable no garantizando la inocuidad.
d)     Los Riesgos eléctricos son evidentes al existir sobrecarga en los enchufes.
e)      Evacuación y erradicación total de la “concentración de gases” (monóxido de carbono y de nitrógeno).
f)       Colocación de “pararrayos” en aquellos parques de bomberos que aun carecen de él, protegiendo a instalaciones y personal operativo del riesgo eléctrico generado por la ausencia del mismo.
g)      Desde el 25 de marzo de 2013 y hasta la fecha, estos trabajadores están realizando su trabajo y desempeñando sus funciones sin el material de protección individual (EPI´S) necesario y de obligado uso que debe ser facilitado por el Consorcio.


2)      Ante el silencio administrativo como respuesta habitual de este Consorcio y no abriendo otra vía para el dialogo; este Sindicato (SIBCC) se ve obligado a interponer cuatro contenciosos-administrativo por los siguiente motivos:

a)      Petición desde el mes de marzo de 2011 de una sala/habitación… y medios tangibles y fungibles de obligado cumplimiento, a disposición del Sindicato (SIBCC) para el desempeño de las funciones sindicales a tenor de lo establecido en el art. 65.b del vigente y prorrogado Acuerdo – Marco 2008-2011.
b)      Petición del reintegro del 10% de las horas extraordinarias por retraso intencionado en el abono de las mismas, pertenecientes a la nomina de Noviembre/2012 en cumplimiento del Artículo 30.3 Acuerdo – Marco.
c)      Petición del abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre del año 2012. Conforme al artículo 9.3 de la Constitución Española.
d)     Movilización y desplazamiento habitual y rutinario de efectivos entre parques, funcionarios de carrera y funcionarios interinos adscritos a un parque de bomberos concreto donde desempeñan sus funciones. Art. 28.2 Acuerdo – Marco, modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin previo aviso y sin negociación con los representantes de los trabajadores.

3)      En el mes de noviembre de 2013 este Consorcio denunció el prorrogado Acuerdo Marco 2008-2011 con la finalidad de negociar uno nuevo. Seguidamente nos comunicaron desde la gerencia, de forma extraoficial, que íbamos a pasar a formar parte de la plantilla de la Diputación y que no sería necesario negociar un Convenio porque nos acogeríamos al negociado/firmado.

a)      Se denuncia el Acurdo Marco 2008-2011 por parte del actual equipo de gobierno.
b)      No se nos cita para informarnos oficialmente y/o para negociar el nuevo Acuerdo Marco.
c)      Se deja pasar el tiempo (ultima Mesa febrero/2014) y nos comunican de forma no oficial que seremos trabajadores/as de Diputación para el 2015, sin más datos.
d)     Se nos comunica que no se negociara un Acuerdo Marco puesto que se buscará la fórmula para que estemos acogidos dentro del Acuerdo/Convenio de Diputación, funcionarios y laborales.
e)      Se nos aplican formulas ya negociadas en Diputación para igualar derechos/deberes.
f)       Una vez publicado en el BOP el Acuerdo/Convenio de Diputación, solicitamos mediante escrito presentado en el Registro General de entrada que se nos empiece a aplicar las mejoras que contenga éste.
g)      Como es habitual, no hay contestación (silencio administrativo).

4)      Las Mesas de Negociación y las reuniones del Comité de Prevención son ridículas e inexistentes.

a)      La ultima Mesa General de Negociación fue a petición de este Consorcio en el mes de febrero de 2014 y precisamente para resolver unos asuntos en los cuales estaba interesada la gerencia.
b)      La última reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral fue en el mes de abril de 2014, siendo una copia de la anterior, sin aportar solución a los graves problemas y carencias que sufrimos y que se ven reflejados en las actuaciones que prestamos a la ciudadanía de la provincia de Córdoba.
c)      Lo deficitario y/o caducado en este Consorcio es casi todo en los 11 parques de bomberos: más de 80 vehículos (gastos de ITV semestrales; de media sale una ITV cada 2 días), materiales de primera intervención, material de rescate, falta de camillas y trípodes, arneses de seguridad, cascos integrales, escaleras de asalto (escalines), cojines neumáticos (1993), linternas de casco y de pecho, etc. etc. etc.
d)     Dejadez absoluta en el mantenimiento de la mayoría de los edificios. A raíz de las denuncias interpuestas se ha comenzado a remodelar algunas zonas concretas.
Córdoba a, 22 de julio de 2014

Quedando a su disposición, le saluda atentamente.

Los Delegados del SIBCC
D. Francisco Arévalo Plata.
D. Marcelo Quintero Galisteo.
D. Jose Manuel Arias Ruiz.

 


jueves, 10 de julio de 2014

Despacho de abogados especializado en derecho de empresa y de los negocios.

ASUNTO CLÁUSULA SUELO.

Buenas tardes compañeros!!


Se manda este correo para poner en conocimiento de todo el colectivo de Bomberos del Consorcio de Córdoba;  -algo que puede ser de vuestro interés general. 

Se ha puesto en contacto con nosotros el despacho de abogados CINTAS&ZAFRA, de Córdoba capital,  para ofrecernos un servicio en el cual están especializados como es la "mala práctica bancaria" , en especial en lo referente al tema de las "cláusulas suelo", a fin de que consumidores y usuarios puedan reclamar todos aquellos abusos a los cuales se han visto sometidos por parte de las entidades financieras.

Todo aquel que esté interesado en el tema deberá ponerse en contacto con ellos para ser asesorado sobre dicha materia. Su intención es hacer una reunión/charla presencial pasado el verano, para el mes de Septiembre, donde se abordará el asunto de manera mas amplia.

  • Se adjunta archivo.

Atentamente, delegados del SIBCC
 
 

 
 

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miércoles, 2 de julio de 2014

Sr. Gerente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Buenas noches compañeros/as, están siendo agredidos directamente los derechos de los Delegados sindicales e indirectamente los derechos de todo vosotros, los afiliados, puesto que habéis delegado en nosotros para que seamos vuestra voz en las distintas Mesas, teniendo el deber de representaros; -si nos restringen nuestros derechos son los vuestros también.    Parece ser que la gerencia no esta gestionando bien nuestro presupuesto, posiblemente porque se han realizado gastos "imprevistos" o innecesarios (indemnizaciones por despidos, deudas, facturas X, compras X, instalaciones de cámaras, etc.) y ahora el arreglo de este gasto se quiere arregla coartando la libertad sindical, impidiendo que se haga uso de las horas sindicales adeudadas en "periodo estival" alegando unos puntos sin sentido contra los representantes de los trabajadores. De ninguna manera vamos a tolerar estas actitudes dictatoriales, unilaterales e ilegales que se están tomando desde la gerencia sin acuerdos y sin negociación previa. ESTO NO ES LA EMPRESA PRIVADA DE NADIE, ESTO ES UNA ADMINISTRACION CON MAS DE 20 AÑOS DE SUFRIMIENTOS Y ESFUERZOS REALIZADOS POR LOS BOMBEROS/JEFES DE TURNO, SIN EL CUAL NO HUBIESE SUBSISTIDO ESTE CONSORCIO.
 
 
 
 
ESCRITO REGISTRADO EN LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE CORDOBA (02 JUL 2014)
 
Los DELEGADOS del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio a efectos de notificaciones, en Córdoba, en Avenida Isla Fuerteventura número 62 - 1, CP 14011, ante el Consorcio comparecen y le,

EXPONEN:
Sr. Gerente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.
En vista de su actitud nula, de ignorancia y desprecio absoluto (que vienen siendo costumbre) para las peticiones ya realizadas por alguna Sesión Sindical y Sindicato en la que mediante sendos escritos (uno a su correo-e laboral) se le insta a reconsiderar y anular su escrito con Registro General  de salida Nº 35 de fecha 26 de junio de 2014 en la que una vez más recurre a la callada como respuesta y desaparición de las escena incluyendo la no atención a las reiteradas llamadas por teléfono, las cuales Vd. tiene la costumbre de no atender, nos vemos en la necesidad de dirigirnos de nuevo a Vd. utilizando esta vía para manifestarle nuestro rechazo y lo reprobable de su decisión de forma unilateral sin reunión ni consenso previo en Mesa de Negociación tal como dictan las normas básicas y fundamentales de la Democracia y en la que además vemos una intención tendenciosa y alevosa para con los trabajadores, sus representantes y sus intereses sindicales.
Por otra parte nos resulta curioso y nos llama poderosamente la atención el crédito horario al que Vd. hace referencia en su citado escrito que es al que nos llevó el “famoso decretazo” del actual Gobierno de España y cómo no tiene interés ni intención ninguna de aplicar la normativa nacional de crédito horario para la celebración de Mesas de Negociación , amén de saltarse entendemos, que por interés propio, el acuerdo alcanzado entre Diputación  y Sindicatos en su Acuerdo Marco/Convenio y publicado en el BOP desde el mes de abril/14, Acuerdo Marco/Convenio este al que Vd. nos lleva remitiendo en reiteradas ocasiones para atrasar acuerdos aplicables al Consorcio hasta ver las directrices a tomar por la Diputación.
Permítame decirle que está Vd. incurriendo en un grave error al adoptar o no medidas de un Acuerdo u otro según le convenga a la media de sus intereses. Con esa actitud está perjudicando los intereses de los trabajadores a su cargo. Además de los perjuicios que sufrimos por la actual situación social, laboral, económica, de servicios, etc. en nuestro país, se suman los creados por Vd. en el Consorcio aquí referidos los cuales solo vienen a enturbiar y endurecer la relación existente y hasta ahora llevadera entre el Consorcio y sus trabajadores que ven como día a día sus asuntos se quedan sin resolver o a medio resolver en infinidad de ocasiones que ahora no vienen al caso pero que nos encantaría despachar con Vd. en esas reuniones “inexistentes hasta ahora” para ir avanzando dignamente  y todo ello sin perjuicio de tomar algún tipo de medida social y sindical que ya está siendo reclamada por un cada vez mayor número de trabajadores de este Consorcio. Ni que decir tiene que este tipo de medidas no entran en nuestra hoja de ruta y que sinceramente sería lo último que estos tres Delegados desearíamos ver. Antes queremos diálogos acuerdos y consenso y para eso solo falta su voluntad. La de Vd.

Sobre el asunto que nos trae del uso de horas sindicales está hablado y acordado en anteriores Mesas que se haría a voluntad y según necesidad de cada Delegado, entre otras causas por la de realizar nuestra actividad sindical en horario de descanso y es por lo que pueden pasar meses sin usar el crédito total y dejar acumulado para una compensación posterior. Si ahora Vd. trata de obviar o anular este acuerdo está haciendo un ataque frontal y directo a nuestro legítimo derecho sindical adquirido, además de ser acuerdos que poseen un carácter irretroactivo.
También alega Vd. en su escrito como uno de los motivos para disminuir nuestro horario sindical que no se permite a los trabajadores de este Consorcio descontarse los sobrantes de turnos de trabajo y no entendemos que tiene eso que ver con nuestro crédito sindical. Además de que los Delegados Sindicales como trabajadores no nos descontamos esos sobrantes, al igual que el resto de trabajadores. En la tercera de sus alegaciones hace Vd. una repetición, no del texto pero sí, del contenido de la primera de sus alegaciones en la que habla del PLAN INFOCA, como pretendiendo inflar la causalidad por la que toma su incongruente decisión.
Tampoco queremos dejar pasar por alto y decirle nuestra sorpresa ante la alevosidad anteriormente citada y su falta de sensibilidad y compromiso con la parte social cuando llega su escrito aproximadamente quince horas antes de que un Delegado comenzara a hacer uso de su crédito horario habiendo sido este solicitado con varios días de antelación viéndose así obligado a cancelar compromisos y agenda. Por tanto y al contrario de lo que Vd. dice en su escrito esta medida sí restringe el derecho de representación ya que sí afecta al crédito de horas sindicales de disposición existente debido a que Vd. no muestra capacidad para cubrir la carencia de personal y recurre a anular nuestros derechos con el consiguiente perjuicio y de esta manera obligar a los Delegados Sindicales del Consorcio a compensar el crédito horario  en la época del año que a Vd. le venga bien.
Por todo lo expuesto anteriormente le,

SOLICITAN:
Que desde esa Gerencia se asuma la responsabilidad de cubrir todos los turnos de trabajo para que nunca haya menos de cuatro trabajadores por turno durante todo el año y así ofrecer un servicio de calidad al ciudadano sin perjuicio de su seguridad y la de sus bienes y no se falseen datos sobre el porcentaje de turnos con cuatro trabajadores tanto a la ciudadanía como a los miembros del Consejo Rector de este Consorcio y esto a pesar de violar derechos de los trabajadores y representantes sindicales. Así como la anulación de su escrito en el que condiciona y coarta nuestro derecho de disposición horaria para fines sindicales.
Córdoba, a 2 de julio de 2014


Francisco J. Arévalo Plata       Marcelo Quintero Galisteo      Jose Manuel Arias Ruiz


SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

sábado, 28 de junio de 2014

SR. GERENTE DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE CORDOBA

Re: REMISIÓN ESCRITO ACLARATORIO SOBRE SOBRANTES DE HORAS SINDICALES


A/A. SR. GERENTE DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE CORDOBA


BUENAS TARDES. INTERPRETE USTED LA LETRA MAYÚSCULA

ESTE SINDICATO APOYA Y COMPARTE EN SU TOTALIDAD LA PROPUESTA HECHA DESDE LA SECCIÓN SINDICAL CSIF; INFORMÁNDOLE QUE ESTE PRÓXIMO LUNES DÍA 30 PONDREMOS EN MANOS DE NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA ESTE CASO PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS.

EXIGIMOS LA RETIRADA INMEDIATA DE SU ESCRITO TACHÁNDOLO DE OPORTUNISTA Y LE EXIGIMOS RESPUESTA A LAS PETICIONES HECHAS, SABIENDO USTED QUE LOS DELEGADOS DE LA DIPUTACIÓN TIENEN ACORDADAS, PUBLICADAS Y CONCEDIDAS 40 HORAS MENSUALES. --DESDE QUE SE LE ENTREGO LA DOCUMENTACIÓN Y LOS DISTINTOS ESCRITOS PIDIENDO ESTE HORARIO SINDICAL, USTED NO SOLO, NO SE HA PRONUNCIADO POR LA MISMA VÍA, SINO QUE HA EVITADO REUNIRSE EN MESA DE NEGOCIACIÓN, ESQUIVANDO ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA A SABIENDAS DE QUE SERIA COMPLEJO PARA USTED Y PORQUE PARECE SER QUE NUEVE DELEGADOS SINDICALES CON SUS CRÉDITOS DE HORAS LEGALES Y CONSTITUCIONALES LE DESCUADRAN SU GESTIÓN.

CRITICAMOS QUE, POR SU INCAPACIDAD PARA CUBRIR TODOS LOS TURNOS QUE SE QUEDAN DESCUBIERTOS ESTE VERANO (PORQUE EN INVIERNO NO LE IMPORTA) HAGA TODO LO NECESARIO PARA LOGRAR SU FIN, HASTA EL PUNTO DE SOBREPASAR LA LEGALIDAD, ATACANDO DIRECTAMENTE CONTRA LOS CRÉDITOS HORARIOS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. 
 
RECIBA UN CORDIAL SALUDO Y QUE PASE USTED UN BUEN VERANO.


PD: Acciones como esta deslegitiman su paso por este Consorcio. 


Atte.
Delegados SIBCC

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Sección Sindical CSIF:

"Sr. Gerente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

En relación con el escrito sobre sobrante de horas sindicales que me han enviado desde Administración me veo obligado, ante mi absoluta perplejidad por lo contenido en el mismo, a realizarle las siguientes consideraciones:
 
  1. El uso de horas sindicales ha quedado claramente influenciado por el hecho, acordado en Mesa de Negociación, de poder hacer uso de las horas sobrantes de cada mes en el resto de los mese del año de manera indistinta. Como usted bien sabe, especialmente en la Empresa que usted dirige por la singularidad de los turnos de trabajo, el uso de horas sindicales se realiza de manera compensatoria por la labor sindical realizada normalmente fuera de horario laboral. Este uso de horas sindicales ha quedado determinantemente afectado por el acuerdo mencionado, habiendo supeditado el uso de estas horas de los meses pasados para momentos posteriores según criterio de cada delegado.
  2. Intentar variar el criterio acordado en Mesa de Negociación atenta de forma directa con los siguientes principios jurídicos: derechos adquiridos e irretroactividad de la norma. Sobre estos principios en anterior escrito dirigido a usted proporciono jurisprudencia suficiente para su  ejemplificación y validez por lo que remito a este escrito para evitar innecesarias duplicidades jurídicas. Si me gustaría subrayarle que el cambio en la norma acordada solo tendría validez por acuerdo de las partes implicadas y en el foro adecuado, es decir, en Mesa de Negociación. Actuar de otra manera es "intentar cambiar las reglas del juego en plena partida de forma unilateral" y este proceder queda prohibido por los principios jurídicos mencionados.
  3. El uso de horas sindicales en un derecho constitucional que no puede estar condicionado, restringido o mediatizado por condiciones o sistemas de trabajo, no pudiendo hacer distinciones por características laborales singulares de determinadas épocas del año, tal y como usted pretende. Sobre este aspecto también tiene abundante y clara jurisprudencia a su alcance.

Por todo lo expuesto me permito solicitarle que ordene retirar este escrito al atentar directamente con principios jurídicos de profundo calado constitucional y jurídico, amén de atropellar los más elementales principios de conducta laboral-sindical.

También quiero hacerle una reflexión aprovechando el fondo del asunto tratado: se le ha solicitado por distintas vías por la parte sindical que amplíe el Acuerdo-Marco acordado por Diputación y el resto de formaciones sindicales en el punto del crédito horario de los representantes de los trabajadores. Usted mismo ha retrasado decisiones a aplicar en el Consorcio por "copiar" lo que se decidiera en el "ente matriz" (Diputación). Este ente ha sido el que ha dirigido de forma indirecta los pasos del Consorcio a través de la normativa allí aplicada en innumerables asuntos, por usted directamente pregonado. No querer aplicar o retrasar lo acordado por Diputación  en el asunto indicado obviando las constantes incursiones que usted mismo hace en este Acuerdo por propio interés es atentar contra los principios de cooperación e implicación  que usted esgrimió debían dirigir la relación entre los sindicatos y la Empresa, intoxicando y enturbiando dichas relaciones. También quiero recordarle que aún no ha aplicado la normativa nacional de crédito horario por celebración de Mesas de Negociación y similar, que ya en su día le fue expuesto en la oportuna Mesa de Negociación. 

Por ello le pido encarecidamente reconsidere lo aquí expuesto y de curso y traslado a esta norma de Diputación y aplicación al la norma nacional mencionada.

Un saludo."   




D. FRANCISCO AREVALO PLATA, Presidente y Representante del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Avda. del Mediterraneo s/n,  ante el Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

En la última reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 7 de febrero de 2014 este Sindicato le hizo entrega al final de la misma de un documento, BOE 14 de Noviembre de 2012, donde se recoge la resolución acordada sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. En dicho BOE, concretamente en el Artículo III, que tiene por epígrafe el tema de los Recursos y Garantías de las Organizaciones Sindicales se aborda de manera específica entre otros temas, el crédito horario sindical en modo de dispensas que las organizaciones sindicales a través de sus delegados electos disfrutaran para el desempeño de la representaciones de los/as trabajadores/as en las correspondientes Mesas Generales de Negociación y Comisión Paritaria Mixta. Igualmente y en ese sentido con fecha 12 de Abril del 2014, en el Boletín Oficial de laProvincia de Córdoba con número 72, ha quedado publicado el Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario de la Diputación de Córdoba. En el mismo, el artículo 67. Garantías Sindicales, recoge explícitamente en el apartado F, disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para cada representante de los empleados públicos considerándolo como garantías mínimas.
Según Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no negociaremos un nuevo Acuerdo para este Consorcio puesto que el ente mayoritario se hará cargo del personal operativo y se nos aplicara el Acuerdo/Convenio que está en vigor para los empleados de la Diputación, por todo lo dicho anteriormente y si no indica lo contrario que ruego sea por esta misma vía; en cumplimiento del BOE 14 de Noviembre de 2012 le, COMUNICO de la aplicación inmediata y concesión con carácter retroactivo del crédito horario sindical fijado, siendo este de 40 horas sindicales/mes, tal y como se ha aprobado en el Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario de la Diputación de Córdoba para los delegados sindicales que actúan en representación de los trabajadores/as.
Córdoba, 19 de mayo de 2.014


SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA




http://www.dipucordoba.es/bop/uploads/Bop/20140412/20140412.pdf?1397282654

"Artículo 67. Garantías Sindicales
f) Disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas"

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA