martes, 10 de abril de 2018

Sindicato Independiente de Bomber@s: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIBCC https://ift.tt/2EBQdsi http://twitter.com/SIBCC/status/983781767080480768


from Twitter https://twitter.com/SIBCC

April 10, 2018 at 09:00PM
via IFTTT

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIBCC


CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIBCC


                 
Estimado/a compañero/a
De acuerdo con lo establecido en los Artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de los Estatutos del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, se procede a convocar Asamblea Extraordinaria de Afiliados/as del SIBCC para el Lunes día 23 de abril de 2018 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, la cual se celebrará en el la sala de reuniones de los Colegios Provinciales, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
·         Planteamiento, debate en grupo y consenso en las acciones a tomar por todos los afiliados presentes ante la gravedad de la reciente situación acontecida en el Consorcio referente a lasúltimas publicaciones aparecidas en los diferentes medios de comunicación y los hechos denunciados según el auto del juez instructor.

·         Exigencia a nivel político y cumplimiento del compromiso firme acordado por la dirección de éste Consorcio de bomberos con los Sindicatos en cuanto a la promoción interna de toda la plantilla al grupo C1. Acuerdo que debía de ser efectivo a 1 de junio del año 2018.

·         Informar y comunicar a todos los presentes de la petición de reunión exigida y cursada por el SIBCC al Presidente de éste Consorcio (D. Antonio Ruiz) y su callada por respuesta hasta la fecha.Exigimos al Sr. Presidente ser informados de primera mano de la situación actual del Consorcio y de la ratificación o nueva designación de los interlocutores válidos para la continuación del calendario de reuniones de trabajo inicialmente acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Reuniones de trabajo que brillan por su ausencia en los diferentes departamentos y distintas áreas de éste Consorcio de bomberos hasta la fecha.

·         Negativa del SIBCC a la creación por parte de éste Consorcio de la figura del jefe de turno corre-parques y del bombero conductor corre-parques. Incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al desplazar en vehículo particular medios materiales y equipamiento de protección individual. Exposición a ambientes tóxicos y a riesgos químicos y biológicos. Asunción de riesgo innecesario y evitable.

·         Total desacuerdo con la designación por parte de la dirección de éste Consorcio de las últimas 4 plazas ocupadas por los funcionarios de carrera de la última oposición de 54 plazas convocada por éste Consorcio para la realización de la función de bomberos conductores corre-parques.

·         Los puntos anteriormente contemplados pueden ser ampliados con otros que se estimen oportunos por todo el personal que acuda a dicha reunión.

·         Ruegos y preguntas.
PD: Cualquier trabajador/a de éste Consorcio podrá asistir a dicha Asamblea y expresarse libremente.
Montoro, 10 de abril de 2018
Atte.
La Junta Directiva del SIBCC

lunes, 9 de abril de 2018

domingo, 8 de abril de 2018

prueba 2 IFTTT https://ift.tt/2Js7OXe http://twitter.com/SIBCC/status/982995351954128896


from Twitter https://twitter.com/SIBCC

April 08, 2018 at 04:55PM
via IFTTT

RT @JMartinAguado: Impresionante haber corrido con @EgoismoPositivo la @mediodemadrid Así nos lo hemos pasado con los @BomberosMad 😀 https://ift.tt/2JpsYp3 http://twitter.com/SIBCC/status/982990863612678144


from Twitter https://twitter.com/SIBCC

April 08, 2018 at 04:37PM
via IFTTT

RT @encierrobombmlg: Los #Bomberos 🚒 rescatan a un ciclista en los Montes de #Malaga 🔎https://t.co/o3QkIGeKq2 🗞 @elcasomalaga #RCBMPorTi 🚒 https://ift.tt/2IATU3H http://twitter.com/SIBCC/status/982931902578548736


from Twitter https://twitter.com/SIBCC

April 08, 2018 at 12:43PM
via IFTTT

RT @BomberosIurreta: Uno de los momentos más peligrosos en una intervención, Cómo hay q reaccionar? Los vehículos q nos preceden y los que circulan en sentido contrario se apartan a su derecha, en breve con rotativos azules, más seguridad @BomberosBizkaia @APRATSPAIN1 @BomberosEuskadi @ASELFcomunica https://ift.tt/2GEDcnA http://twitter.com/SIBCC/status/982927193733988352


from Twitter https://twitter.com/SIBCC

April 08, 2018 at 12:24PM
via IFTTT

sábado, 7 de abril de 2018

Análisis post-electoral 2015

---------- Mensaje enviado ---------
De: Sindicato Independiente Bomberos <sibcordoba@gmail.com>
Fecha: El mié, 23 dic 2015 a las 16:04
Asunto: SIBCC.- Análisis post-electoral 2015
Para: 




Buenas tardes Compañeros/as  y Afiliados/as del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

A continuación se os informará del análisis post-electoral realizado desde el SIBCC a la vista de la representación obtenida en las elecciones sindicales acontecidas en el Consorcio de Bomberos de Córdoba, realizadas el pasado día 21 de diciembre de 2015.

Manifestaros que el numero actual de Afiliados que estamos en el Sindicato asciende a la cantidad de 63 afiliados.

De entre ellos 48 son funcionarios de carrera , 14 son funcionarios interinos y 1 compañero es personal laboral.

El número de afiliados que ejercieron el derecho a voto en las pasadas elecciones sindicales asciende al numero de 49, de entre ellos 40 eran compañeros funcionarios y 9 eran compañeros funcionarios interinos.

El número de afiliados que no votaron en las elecciones sindicales fue de 13, siendo 8 los compañeros funcionarios y 5 los funcionarios interinos.

El número de electores funcionarios asciende a la cantidad de 221. Los que han ejercido su derecho a voto asciende a 154 y los que han declinado hacerlo a 67.

Los 154 compañeros representan el 69, 68% del personal con derecho a voto en estas elecciones. Los 67 compañeros que declinaron su participación en las mismas representan el 30,31 %.
 
El número de votos recibidos desde el SIBCC en las elecciones sindicales fue de 41.

La lectura que sacamos desde la Junta directiva del SIBCC es que ha habido una parte de nuestros afiliados actuales, en concreto 8 compañeros como mínimo, que han derivado su voto a otra formación/sindicato de entre los que se presentaban también a estas elecciones. Cabe destacar también que hemos podido recibir algún voto/votos de compañeros no afiliados. Nos debemos a la información con la que contamos y no se trata de hacer cabalas sino de remitirnos a los hechos ocurridos.

Manifestaros a todos que si hubiéramos tenido ese voto fidelizado del afiliado que actualmente está con nostros la representación obtenida habría sido de 3 delegados en lugar de los 2 que hemos conseguido al final. Tan soló con 6 votos más de los recibidos lo habríamos obtenido por los restos/cocientes de los porcentajes resultantes del resto de formaciones.

A continuación os expresaremos la tabla siguiente:

1.- Electores que han votado : 154.
2.- Afiliados SIBCC que han votado : 49
3.- Afiliados funcionarios que han votado : 40
4.- Afiliados funcionarios interinos que han votado : 9.
5.- Votos recibidos por el SIBCC : 41

Porcentajes de afiliados que han votado.

+ Los 49 afiliados representan un 31, 81% de la votación.
+ Los 40 afiliados funcionarios un 25,97% de la votación.
+ Los 9 afiliados interinos un 5, 84% de la votación.


Manifestaros igualmente que el voto por correo recepcionado en las oficinas del Consorcio dentro de plazo, hasta las 14:00 horas del día 21 de diciembre de 2015, ascendía a 6, y solo uno de ellos había sido solicitado según normativa actual de voto por correo. La petición de voto por correo a nivel particular debe realizarse en cualquier oficina de correos, ésta (oficina de correos) procede a remitir petición a la entidad donde se celebra el proceso electoral, en éste caso el Consorcio, y después es éste el que con el visto bueno de la mesa electoral constituida para tal fin manda las papeletas de las diferentes secciones sindicales y sindicatos que se presentan a las elecciones sindicales a los compañeros/trabajadores que así lo hubieran solicitado. La invalidación/anulación de los votos por correo recibidos (de los 6 recibidos, todos menos 1, que se ajustaba a la legalidad) se debe a que todos los compañeros que quisieron votar por correo realizaron dicha petición en las oficinas del Consorcio, no cumpliendo con el marco legal.  De entre ellos, 2 compañeros votaron presencialmente en la mesa, de ahí que el resto fuera no aceptado al no haberse solicitado en el formato legal.


Este análisis informativo esta hecho fundamentalmente para haceros participes de la importancia que tiene ejercer vuestro derecho al voto. 
Informaros igualmente, que estos próximos 4 años (2015 - 2019) seguiréis estando representados en las distintas mesas por 2 delegados de los 9 que cuenta esta Junta de Personal Funcionario, que seguiremos luchando por todos/as como hasta ahora, escuchando y defendiendo vuestras propuestas e intereses, y apoyando las de los otros sindicatos, siempre que este acorde con la postura que vosotros/as (los/as afiliados/as) nos marquéis.

Agradecer nuevamente la participación y el voto de todos aquellos que habéis confiado en nuestro que hacer diario y desearos a todos/as que paséis unas felices fiestas.

Atentamente

sábado, 17 de marzo de 2018

RT @dipucordoba: Os dejamos imágenes de hoy del encuentro formativo de Rescate en Accidentes de Tráfico llevado a cabo por efectivos del #ConsorcioBomberosCor de @dipucordoba http://ift.tt/2pjFyNZ http://twitter.com/SIBCC/status/974945650222731264


from Twitter https://twitter.com/SIBCC

March 17, 2018 at 10:48AM
via IFTTT

RT @dipucordoba: Parte para República Dominicana, gracias a la cofinanciación de @dipucordoba, un contingente del #ConsorcioBomberosCor, miembros de @bomberosunidos, donde impartirán formación a efectivos dominicanos relacionada con la intervención en catástrofes http://ift.tt/2tSGZrz http://twitter.com/SIBCC/status/974945634364084224


from Twitter https://twitter.com/SIBCC

March 17, 2018 at 10:48AM
via IFTTT

jueves, 8 de marzo de 2018

viernes, 2 de marzo de 2018

lunes, 26 de febrero de 2018

Sindicato Independiente de Bomber@s: RECOGER EXPRESAMENTE EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMP... http://ift.tt/2t4FkPp http://twitter.com/SIBCC/status/968155460347092993


from Twitter https://twitter.com/SIBCC

February 26, 2018 at 05:07PM
via IFTTT

RECOGER EXPRESAMENTE EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN, O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN, DE FAMILIARES Y PARIENTES DE PACIENTES QUE PRECISEN REPOSO DOMICILIARIO.

RECOGER EXPRESAMENTE EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN, O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN, DE FAMILIARES Y PARIENTES DE PACIENTES QUE PRECISEN REPOSO DOMICILIARIO.

Tipo de actuación: Recomendación
Fecha: 19/08/2015

Administración: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada
Queja número: 15010757

TEXTO
Esta Institución se dirige a ese órgano superior con motivo del alcance e interpretación que por parte de la Dirección General de la Función Pública se lleva a cabo del permiso regulado en el artículo 48.1 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Consideraciones
Los supuestos que dan origen al inicio de las presentes actuaciones de oficio ante ese departamento son los planteados por funcionarios de la Administración General del Estado que alegan la denegación de los permisos solicitados por la hospitalización de sus hijos menores de edad al no estar encuadrados en el “permiso por enfermedad grave” establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Para un conocimiento detallado de las razones que motivan esta intervención, es preciso aludir a la actual regulación de la materia.
El citado Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48 letra a) señala que:
“Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”.
Por otra parte, el artículo 37.3 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, señala textualmente:
“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
De la literalidad del artículo 37.3 b) se deriva que basta que concurra una de esas causas para que nazca el derecho. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2009 indica que “… basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta. El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario, …”.
Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público (a diferencia del Estatuto de los Trabajadores) no contempla la “hospitalización” ni la “intervención quirúrgica sin hospitalización” de un familiar como causas generadoras de permiso, lo que ha provocado en los supuestos planteados ante el Defensor del Pueblo que a los funcionarios solicitantes se les haya denegado el “permiso por enfermedad grave de familiar” ya que las causas por las que tal permiso se solicitaba (hospitalización de un menor para la realización de estudios y pruebas de epilepsia o una intervención quirúrgica a un familiar de agmigdalectomía y miringotomía) no se han considerado encuadradas por las autoridades competentes para su concesión en los criterios de interpretación del “permiso por enfermedad grave”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 14 de enero de 1997 ya señaló que “la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional, pues deben valorarse las condiciones objetivas o subjetivas que concurren en cada caso, especialmente la condición del paciente, edad, estado físico, riesgo para su vida, etc. No existe pues, un concepto definido de enfermedad grave, sino que en función de la trascendencia de la dolencia o enfermedad y en relación con las circunstancias anteriormente apuntadas, se podrá considerar como grave o no”.
El criterio interpretativo que sostiene la Dirección General de la Función Pública respecto de la aplicación de la previsión contenida en el artículo 48 a) del Estatuto Básico del Empleado Público es que deben valorarse las circunstancias objetivas y subjetivas para considerar una enfermedad como grave o no, siendo la gravedad de la enfermedad el presupuesto básico para la concesión del permiso.
A juicio de esta Institución, esta interpretación, basada únicamente en la “gravedad de la enfermedad”, pudiera tener carácter restrictivo pues no se tienen en cuenta el resto de circunstancias que pudieran concurrir en estos supuestos, por lo que, en el régimen estatutario, a diferencia del régimen laboral, el contenido y alcance de este permiso es menor para supuestos de hecho similares o incluso idénticos, lo que implica una diferencia de trato que resulta perjudicial para el personal funcionario respecto de los trabajadores por cuenta ajena, pues no cabe olvidar que la “enfermedad grave” y la “hospitalización” son, a criterio de esta Institución, dos supuestos distintos.
De esta forma, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo número 1 de Ciudad Real, de 24 de noviembre de 2010, señalaba que “parece evidente que para conceder dos días de ausencia al trabajo no debe exigirse una especial gravedad, de peligro para la vida o la integridad física, sino que debe abarcar todos aquellos casos en los que la presencia del familiar no sea un mero capricho, sino una necesidad real para prestar ayuda y acompañar al enfermo en estas difíciles circunstancias”.
La finalidad del permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización es la ayuda que se ha de prestar al familiar ante una “alteración más o menos grave de la salud”, pues la razón última del permiso es la atención del familiar. Esta premisa es la contemplada por diversas administraciones autonómicas a la hora de configurar normativamente los permisos de sus funcionarios públicos así como en convenios de empleados públicos, entre otras, Extremadura, Castilla y León, Canarias, Galicia y Generalitat Valenciana.
Esta Institución es consciente de la abundante doctrina constitucional y jurisprudencial relativa a la naturaleza y carácter de los permisos de los funcionarios públicos y las numerosas modificaciones legislativas llevadas a cabo respecto a su titularidad y ejercicio.
Sin embargo, y a pesar de los avances producidos, ante la falta de concreción de las respuestas recibidas por los funcionarios que solicitaban el permiso para atender a sus familiares en los supuestos expuestos, así como el criterio interpretativo de la Dirección General de la Función Pública, se considera que el Estatuto Básico del Empleado Público adolece de no contemplar expresamente el permiso a los funcionarios por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares y parientes, por lo que el Defensor del Pueblo estima que estas situaciones deben contemplarse dentro de los trabajos del desarrollo reglamentario que se llevan a cabo de la citada norma.
Decisión
El artículo 28.2 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, establece que, si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, le cabe a esta Institución sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma. Por su parte, el artículo 30.1 autoriza al Defensor del Pueblo a formular Recomendaciones a las autoridades y funcionarios de las administraciones públicas para la adopción de nuevas medidas. Con estos fundamentos normativos y en base a los razonamientos que se han expresado a lo largo de este escrito y que responden al criterio de esta Institución al respecto, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN
“Incluir expresamente en el texto del artículo 48 a) del Estatuto Básico del Empleado Público el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares y parientes que precise reposo domiciliario, con las precisiones que se estimen pertinentes, de manera favorable y acorde con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo




jueves, 15 de febrero de 2018

miércoles, 14 de febrero de 2018

jueves, 8 de febrero de 2018

Sindicato Independiente de Bomber@s: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIBCC http://ift.tt/2EQRw8x http://twitter.com/SIBCC/status/961614302460436480


from Twitter https://twitter.com/SIBCC

February 08, 2018 at 03:54PM
via IFTTT

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIBCC


CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIBCC

                Estimado/a compañero/a

De acuerdo con lo establecido en los Artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de los Estatutos del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, se procede a convocar Asamblea Extraordinaria de Afiliados/as del SIBCC para el miércoles día 14 de febrero de 2018 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, la cual se celebrará en el la sala de reuniones de los Colegios Provinciales, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.       Planteamiento, exposición y debate de la nueva propuesta del Consorcio a los afiliados del SIBCC. Información dada de antemano en el comunicado emitido por éste Sindicato con fecha 6 de febrero de 2018.
Paralelamente se celebra reunión de la sección sindical de UGT. Posibilidad de hablar de este punto de manera conjunta entre los allí presentes si se estima oportuno.
2.       Informe de la contabilidad actual del SIBCC. Capítulo de ingresos y gastos. Saldo en cuenta.
3.       Información de las pólizas actualmente contratadas con la compañía DAS. Ofrecimiento por parte de la correduría de seguros con la que se trabaja de nuevas pólizas que pueden resultar de interés para el colectivo.
4.       Ruegos y preguntas.

PD: Cualquier trabajador/a de éste Consorcio podrá asistir a dicha Asamblea y expresarse libremente.
Córdoba, 8 de febrero de 2018

Atte.
La Junta Directiva del SIBCC

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA