miércoles, 24 de julio de 2013

"Reunión" Junta de Personal Funcionario (no celebrada)

A/A. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA


D. Francisco Arévalo Plata, presidente del Sindicato SIBCC, manifiesta que con fecha 22/07/2013 recibió comunicación vía correo electrónico de convocatoria de reunión de la Junta de Personal Funcionario para el día 24/07/2013 a las 12:30 horas, por parte de D. Alfonso Rosero Roldan, Presidente actual de dicha Junta de Personal Funcionario.

Ese mismo correo fue recibido por D. José Manuel Arias Ruiz, delegado sindical, delegado de prevención y miembro de dicha Junta de Personal Funcionario.

En el día de ayer, 23/07/2013, D. José Manuel Arias Ruiz presentó en las oficinas de este Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba por el registro general de entrada, petición formal para la concesión de las horas indispensables para asistir a dicha reunión de la Junta de Personal Funcionario, al encontrarse éste de turno en su centro de trabajo, sito en la localidad de Montoro, al ser éste uno de los nueve representantes electos de los trabajadores que conforman la misma.

En el día de hoy y sin haber recibido respuesta alguna, D. José Manuel Arias Ruiz realiza llamada telefónica al Consorcio para preguntar si se le concedían dichas horas; la respuesta ofrecida por D. Jesús Diez Mármol ha sido que no debía estar en dicha reunión, al tratarse en la misma el proceso del conflicto laboral en el cual está involucrado, y que así lo entendían tanto el Sr. Director Técnico como el Sr. Gerente del Consorcio.      - La respuesta ha sido, que como Delegado de Personal y miembro de dicha Junta de Personal Funcionario debe estar presente y está obligado a asistir a estas reuniones como representante electo de los trabajadores/as.

Por parte de este Sindicato Independiente (SIBCC) comparecen D. Francisco Arévalo Plata y D. Marcelo Quintero Galisteo, teniendo el mismo Sindicato derecho a 3 votos en la mencionada Junta, por tanto, tenía que haber el requerimiento de nombramiento de sustitución, por lo que en este momento se le requiere para que lo efectúen con la advertencia de que había otro vicio grave de nulidad.

A día de hoy y siendo las 11:25 horas el Sr. Arias recibe llamada del Sr. Diez Mármol donde este le comunica, que se le conceden dichas horas indispensables para asistir a dicha reunión de la Junta de Personal Funcionario pero que se le deniega el desplazamiento en coche oficial por orden de la dirección técnica.

A día de hoy solo oficiosamente se le ha manifestado que el único punto del orden del día es tratar el procedimiento que se sigue contra su persona y contra otra compañera por parte del Servicio Jurídico de la Diputación de Córdoba.

La convocatoria adolece de defecto de forma que la hace nula de pleno derecho pues no se inserta en la misma el orden del dia, lesionandose derechos individuales y personales, habiendo prescindido absolutamente del procedimiento.


Siendo las 11:48 horas recibo una llamada del administrativo D. Luis Varo, en la que me comunica la anulación de la reunión de la Junta de Personal Funcionario, al pedirle explicaciones de la anulación me comenta que no sabe nada más al respecto y que, tan solo me lo comunica por orden del Sr. Gerente. Ante la cercanía del comienzo de la reunión se da aviso al resto de miembros de este Sindicato para que no acudan a la misma.


Fdo.: D. Francisco Arévalo Plata

Córdoba, 24 de Julio de 2013

Parece ser que éste es el máximo problema que tiene el Consorcio de Bomberos de Córdoba, (pedir justificación del empleo de 4 horas sindicales) o al menos vemos como se pierde el tiempo en insignificancias como esta, dejando sin solucionar deficiencias muy graves de seguridad y salud.

Buenos días Compañer@s del Consorcio de Bomberos de Códoba

El día 28 de junio el Gerente nos solicito justificación de nuestra actividad sindical así como el motivo del empleo de las horas sindicales solicitadas, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1986. Estas horas se solicitaron según se regula en nuestro Acuerdo Marco, con mas de 48 horas de antelación (26-6-2013), la petición de horas se ha hecho para el uso de las actividades propias del sindicato y la defensa de los trabajadores/as; concretamente se usaron el lunes día 1 de julio de 2013 de 8:00 a 12:00 horas.

No entendemos ni compartimos esta forma de actuar del Gerente, tan solo podemos relacionar esta extraña "petición" con las denuncias interpuestas en la ITSS por el delegado de prevención de este sindicato (al cual nombra en su escrito). Nos hemos puesto en contacto con el resto de delegados sindicales de este Consorcio y nadie hasta la fecha ha recibido este tipo de "documento". Consideramos esta comunicación totalmente fuera de lugar.

Seguimos estando a vuestra disposición, y seguimos haciendo nuestra desinteresada labor sindical.
Sin más, recibid un cordial saludo.


Delegados del SIBCC


Escrito 1. Consorcio Bomberos Córdoba




Contestación Escrito 1. Sindicato SIBCC


Escrito 2. Consorcio Bomberos Córdoba



Contestación Escrito 2. Sindicato SIBCC


A/A. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA


D. FRANCISCO AREVALO PLATA, Presidente del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Avda. del Mediterraneo s/n,  ante el Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

He sido requerido por este Consorcio, que pretende que justifique las cuatro horas que dedicó D. José Manuel Arias Ruiz, el pasado 1 de Julio, en actividades sindicales, mostrando mi disconformidad desde la primera comunicación, la cual se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1986.

Analizada la misma, salvo error por mí parte, dicha sentencia tiene un sentir contrario a lo que se indica en el mencionado requerimiento.

Se atempera la misma en un análisis exhaustivo de los art. 37.3 y 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, para llegar a la conclusión de que la empresa carece de legitimación activa para pedir justificación en las 4 horas que ha invertido el Sr. Arias en asuntos de máximo interés para este sindicato en la fecha antes indicada, pues es este organismo el que tiene el máximo derecho  de exigirle dicha justificación.

La actividad del Sr. Arias pertenece al secreto de su cargo y no le quepa la menor duda que, ese día y esas horas, las invirtió en defensa de los trabajadores que representa, en cumplimiento de su deber, que pertenece a la intimidad y sentaría un precedente muy negativo para todos.

Leyendo la sentencia, reseñamos los siguientes puntos:

Los representantes tienen derecho a desempeñar su función sin estar sometidos a una vigilancia singular, pues existe la presunción de probidad en el desempeño de sus funciones, ya que el titular del derecho de representación es el colectivo de los trabajadores, sin perjuicio de que la empresa pueda ejecutar su facultad disciplinaria en supuestos excepcionales en los que quede patente el abuso.

Nos encontramos en un hecho puntual, no incurso en este supuesto, además de inexistente.

Más adelante la sentencia resalta que no serán necesarias preaviso ni justificantes.

El cumplimiento de la función representativa intra-empresarial está cumplidamente reconocido y no puede ser interferida por el empresario. Dicha sentencia concluye que cualquier tipo de control, por parte de la empresa, del tiempo de trabajo de los liberados (el Sr. Arias tiene esa consideración) coacciona la actividad sindical, que en ningún momento puede ser controlada por la empresa, siendo la propia organización sindical quien debe ejercer dicha función, y en los hechos que estamos analizando no lo va a ejercitar porque no es necesario ya que el Sr. Arias invirtió dichas horas en defensa de sus representados y cumpliendo las obligaciones contraídas.

Espero que este asunto quede ya zanjado de una vez por todas. No debemos permitir injerencias en nuestra labor sindical y menos sentar un precedente negativo e injusto no sólo para este sindicato sino también para los demás.

Le acompaño amplia documentación de la intensa actividad sindical realizada por el Sr. Arias, que lógicamente tendrá que prepararla, hacer las gestiones pertinentes, reuniones, estudios correspondientes, etc., a fin de que quedar suficientemente instruido y poder así defender mejor los intereses encomendados.



Fdo: D. Francisco Arévalo Plata

Córdoba, 24 de Julio de 2013




NO TENEMOS SEDE SINDICAL (SIBCC)

Este es el “local” que tiene el Sindicato Independiente de Bomberos, el mayoritario del Consorcio de Bomberos de Córdoba (SIBCC), “EN UNA CASA PARTICULAR; EN LA HABITACIÓN DE UN NIÑO”.

Hemos solicitado una sala/habitación para poder desarrollar las actividades propias de un Sindicato en cinco ocasiones y por distintos medios, obteniendo respuestas y escusas varias tanto del anterior equipo de gobierno, como del actual Gerente D. JUAN CARLOS JURADO GARCIA y del actual Presidente D. MANUEL GUTIERREZ MOLERO.

Nos da vergüenza hacer pública esta situación pero llevamos dos años solicitándolo y establecidos como Sindicato (marzo/11). A los “responsables” de este Consorcio les importa poco/nada los conflictos con los SINDICATOS ya sean de clase o independientes, sirva esto como ejemplo.

Agradecer a tod@s l@s Afiliad@s y Compañer@s vuestro continuo ofrecimiento y ayuda para que podamos ejercer nuestra labor lo mejor posible.

Gracias





A/A. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

D. FRANCISCO AREVALO PLATA, Presidente del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Calle Isla Fuerteventura, 62, 1-4º-C,  ante el Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

La labor que desempeña este Sindicato Independiente, que como le puede constar en este Consorcio, es de una actividad muy importante que precisa inexcusablemente contar, y que la empresa le facilite, de los medios idóneos para poder desempeñar su labor de manera independiente, con pulcritud y con máxima efectividad, en defensa de los intereses de sus afiliados que además redundan en todos los trabajadores de esta empresa.

El art. 65 del acuerdo MARCO recoge los siguientes extremos:

“El Consorcio facilitará a los representantes de los/as trabajadores/as los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como:
a)     Tablones de Anuncios independientes para cada Comité de Empresa y Sección Sindical, que deberán situarse lo más próximo posible a los accesos de entrada o salida de los centros de trabajo.
b)     Los locales y medios materiales para los Comités y Secciones Sindicales reconocidos por el Consorcio.

Es lamentable que por parte de este Consorcio, independientemente de apreciar graves anomalías en los equipos de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud pública respecto a 12 bomberos que trabajan sin el equipo de protección individual y que tuvimos que denunciar ante la Inspección de Trabajo, con informe favorable a la misma, no cuente con los medios que la empresa tiene la obligación de facilitar, según el precepto anteriormente indicado. Uno de ellos es la cesión gratuita de un local a fin de que pueda fijar su sede este sindicato y poder desempeñar sus funciones con absoluta normalidad.

En el centro de trabajo existe una habitación en el segundo edificio de los Colegios Provinciales que está vacía y sin uso alguno, la cual sería idónea para este menester, por lo que desde este momento solicitamos dicha cesión con la consiguiente dotación económica para poder asumir los gastos de instalación: utillaje, mobiliario, medios técnicos, etc.

Es un Derecho reconocido legalmente y acordado dentro de este ámbito y que puede ser facilitado sin ningún tipo de problema.




Fdo: D. Francisco Arévalo Plata

Córdoba, 24 de Julio de 2013

martes, 23 de julio de 2013

Con este Decreto nos quita lo que él mismo (Gerente) nos concedió en una Mesa General de Negociación

Con este Decreto nos quita lo que él mismo (Gerente) nos concedió en una Mesa General de Negociación, y sospechamos que todo está relacionado con las denuncias en la ITSS. Es cierto que puede hacerlo, puesto que la asesoría jurídica así nos lo ha confirmado pero también es cierto que se han sorprendido cuando le hemos comentado que constantemente nos citan para las mesas de negociación, prevención, formación, etc.
Estamos continuamente asistiendo a reuniones en los distintos frentes que este Consorcio tiene abiertos, a veces en nuestro tiempo de trabajo pero la mayoría de reuniones se hace en nuestro tiempo libre, puesto que trabajamos a turnos, y este tiempo nunca se nos ha compensado, tiempo que empleamos del computo general de nuestros descansos. Añadir que tanto antes como después de cada reunión ha de hacerse un estudio, propuestas, etc. antes, y un informe/explicación/acta después, para informar al personal afiliado y al resto de compañeros/as.

Como mínimo en estos dos años hemos asistido a las siguientes convocatorias:

  • §  11 Reuniones de la Mesa General de Negociación.
  • §  1 Reunión de la Mesa paritaria mixta.
  • §  5 Reuniones del Comité de Prevención, Seguridad y Salud.
  • §  1 Reunión de la Mesa de Formación.
  • §  1 Reunión del Comité para la prueba/adquisición de vehículos.
  • §  3 Reuniones de la Comisión de viabilidad. (F. Arevalo - A. Rosero)
  • §  4 Reuniones del Consejo Rector.
  • §  3 Reuniones de la Junta General del Consorcio.
  • §  5 Reuniones de la Junta de Personal Funcionario.
  • §  Otras muchas particulares con el Sr. Gerente y con el Sr. Director Técnico para tratar/mediar asuntos varios y personales que afectan a l@s trabajador@s de este Consorcio.


Esta relación (trabajador-empresa) se está viendo afectada negativamente, motivada principalmente por la falta de tiempo; JAMAS se ha hecho una reunión fuera del horario habitual administrativo (8:00 – 15:00 horas) horario del Director. Técnico/Gerente/Secretario/Administrativo, sin embargo nosotros mayormente estamos en nuestro horario de descanso.
Injusto



Se presento este documento, al cual aun no nos han dado respuesta:


D. FRANCISCO JULIÁN ARÉVALO PLATA, Presidente y Representante del Sindicato S.I.B.C.C, con domicilio a efecto de notificaciones en Córdoba, en la Avenida del Mediterráneo s/n, por medio del presente documento comparece y,

DICE:

Mediante escrito emitido desde este Consorcio en el que se nos comunica que por decreto del Presidente con fecha 18 de junio de 2013 y firmado por el Secretario del mismo, se nos retira el crédito de veinte horas mensuales que los Sindicatos y Secciones Sindicales con implantación en este Consorcio veníamos utilizando en concepto de asesores, negociado éste aumento con posterioridad al RDL 20/2012, de 13 de julio, en la Mesa General de Negociación de este Consorcio, y desde este Sindicato exponemos las siguientes reivindicaciones:

                1º.- Este aumento de veinte horas que se retiran mediante decreto son necesarias en este Sindicato para las funciones propias de sus delegados en labores de relación con el personal operativo-empresa, en materia de prevención, en materia de formación, en el asesoramiento administrativo laboral individual y colectivo a los/as trabajadores/as, en la documentación, estudio, elaboración de propuestas ,actualización de normativas y leyes  etc. todo ello supone un ataque frontal y directo contra la acción sindical tan propia y necesaria en empresas y servicios con un importante número de trabajadores/as, como es el caso de este Consorcio, y con esta actitud tomada no hace otra cosa sino que alejarse de las necesidades y las inquietudes de sus trabajadores/as, mostrando un talante impropio para una Presidencia y Gerencia de una empresa o servicio dinámico, actual y moderno como este.

                2º.- Este Sindicato, SIBCC, no es una Sección Sindical sino un SINDICATO propiamente dicho y como tal tiene que atender las funciones propias de atención a todos/as sus afiliados/as, en materias diversas de coordinación, de asesoría jurídica, de gestiones administrativas propias de un Sindicato, contabilidad, secretaría, tesorería etc. y es por lo que mediante este escrito el SIBCC solicita un crédito de horario mensual superior al actual, el cual podría ser pactado entre Consorcio-Sindicato SIBCC.

                3º.- Así mismo queremos hacer constar a los Srs. Presidente y Gerente que todas las reuniones hasta ahora mantenidas entre Consorcio-Sindicatos/Secciones Sindicales convocadas éstas por la empresa, tanto en materia de negociación colectiva y personal como en materia de prevención,  han sido celebradas dentro del horario laboral de la representación empresarial. Si destacar que alguna vez dichas reuniones han coincidido con el día/turno de trabajo de alguno de los delegados asistentes.        En estos casos, las horas empleadas no han tenido que devolverse en tiempo efectivo de trabajo por ninguno de los trabajadores o directivos anteriormente citados pero en el caso del resto de delegados y representantes sindicales esas reuniones se han hecho en su tiempo de descanso, vacaciones, etc. y éste no ha sido recompensado de manera alguna. Es por lo que solicitamos que se haga un recuento de las horas empleadas en todas las reuniones mantenidas, en Mesa de Negociación así como las horas dedicadas con posterioridad a la celebración de la misma en estudio, información  y elaboración de comunicados a los trabajadores/as, en mesa de formación así como las horas realizadas en la elaboración de proyectos y propuestas formativas, en el comité de Prevención así como las horas empleadas en la presentación de documentación y propuestas para mejora del servicio así como la actualización constante de la normativa en materias de prevención de riesgos laborales,  en la Junta de Personal Funcionario que ha tenido una actividad y relevancia mayor que en etapas anteriores desde su creación para el buen entendimiento empresa-trabajadores/as, motivos suficientes para que esas horas y las que en un futuro se produzcan fueran compensadas.

En Córdoba, a 2 de julio de 2.013
Junta Directiva y Delegados Sindicales del SIBCC


Fdo.: Francisco Arévalo        Fdo.: Marcelo Quintero    Fdo.: Jose Manuel Arias 




SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN

Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA






jueves, 20 de junio de 2013

iNFORMA SIBCC

Buenas tardes Compañer@s Afiliad@s



Como ya sabéis por el comunicado que se envió desde “PREVENCION SIBCC”, el lunes día 17 de junio celebramos la reunión del Comité en el parque de Montilla.
En esta reunión se le preguntó al Gerente por el acuerdo firmado en Mesa de Negociación referente a estar cuatro efectivos de turno en todos los parques durante el verano, el cual se ha comenzado a incumplir desde el mismo día 16;            --contestándonos: que lo está incumpliendo y que lo tendrá que seguir haciendo, puntualizando que lo haría en la menor medida de lo posible--, mostrándole nuestro rechazo y no aceptando esta postura.



Hoy jueves día 20 nos comunica que se están contratando los trabajadores necesarios para cubrir todas las bajas, excedencias, etc. de forma que todos los turnos estén cubiertos con los cuatro efectivos; correspondiendo 20 - 22 por parque respectivamente, puesto que el número real de efectivos no correspondía con en el numero teórico de 210.     También nos comunica que los imprevistos durante el verano se intentaran cubrir pero que posiblemente se encuentren algunas horas/turnos con el mínimo de tres efectivos.


Comunicaros que desde este Sindicato seguiremos insistiendo en que se mantengan siempre los cuatro efectivos en cada turno, entendiendo que es un compromiso adquirido y como tal, se debería cumplir por ambas partes.            A la misma vez comprendemos la postura mostrada por la gerencia, puesto que toda contratación no presupuestada seria una negligencia similar a la vivida en la etapa anterior, en la que los nuevos contratos no habían sido presupuestados y el perjuicio recaía sobre el bienestar/mejoras de los trabajadores.


Sobre las sustituciones y las horas no ordinarias, nos comunica que no podrán hacerse como se ha venido haciendo hasta hace muy poco tiempo, y el motivo está claro “no podemos contratar más bomberos y mantener el mismo nivel de horas extraordinarias”, entendiendo que parte del presupuesto que se venía empleando en horas extras, ahora se está empleando en contratar más bomberos, cuestión por la que venimos luchando desde hace años; el aumento de plantilla y presupuestada.




Córdoba, 20 de junio de 2013





Sin más, recibid un cordial saludo.




Atte.

martes, 18 de junio de 2013

INFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (17-6-13)

INFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Buenas tardes compañer@s afiliad@s al Sindicato Independiente de Bomberos.

En el día de hoy 17 de junio de 2103 hemos celebrado reunión del Comité de Seguridad y Salud en el parque de bomberos de Montilla siguiendo con el calendario y planificación de reuniones presenciales acordado anteriormente. A continuación se procede a la lectura del acta número 10 con la idea de determinar los asuntos que en ella se exponen:

1.- El calendario de reuniones planteado por la dirección técnica con los jefes de turno en los parques de bomberos para tratar temas relativos a la Seguridad y Salud se pospone inicialmente a petición del gerente ante el desacuerdo mostrado entre parte social y empresa sobre como compensar esas horas de más que daría el trabajador citado a la reunión. Se verá en mesa de negociación.

2.- Con el tema reparación de vehículos se sigue el guión previsto, mecánicos centrados en solucionar averías, programar un orden de prioridades y solución de deficiencias. Se aborda igualmente el tema de los vehículos de Protección Civil, recayendo los gastos de combustible y mantenimiento anual de los mismos en los correspondientes ayuntamientos que los tengan a su cargo. De las averías solucionables nos encargaríamos nosotros ( Consorcio) y de las averías grandes “parque y talleres” de la Diputación.
Con el tema de vehículos se nos hace el apunte que hay opciones interesantes de adquisición por el sistema de renting, se está estudiando ofertas dado que UNESPA   (unión de aseguradoras) ha subido la cuantía económica asignada al Consorcio para este 2013. Aun así la prioridad es la adquisición/compra cuando se pueda de 6 vehículos forestales, quitar los 3 gafadis y los 3 forestales mas envejecidos/deteriorados, con problemas graves y deficiencias técnicas que no convenga reparar.

3.- Con respecto a los equipos de respiración autónoma se establece hacer recuento global de aquí a final de mes de junio, fecha inicialmente fijada incumplida 22/06/2013. Compromiso serio de adquisición/reposición/mantenimiento de equipos, aproximadamente 40 botellas de Composite, así como protectores para los pulmos automáticos. Se preguntará a proveedores.

4.- Con respecto al material de rescate se determina la necesidad de hacer un recuento global que permita comunicar qué hace falta realmente y tramitarlo de manera urgente. Arnés ubicados en los vehículos de intervención, sustitución y reposición a la mayor brevedad, se determina entre cuatro y seis las unidades a dotar por parque según incidencias/estadísticas de salidas y zonas de cobertura con mayor peligro. La demora en el aprovisionamiento se debe a causas externas al SIBCC, lo que nos queda es la insistencia en el cumplimiento de la norma.
Se habla de lo ya mencionado en anterior comunicado enviado por parte del SIBCC, en dotar a los vehículos de intervención de escalines homologados con bloqueador (acción de subida) y de revisión de las escaleras y sus componentes. La cantidad de escalines a adquirir sería aproximadamente de 40.
Las escaleras multiusos para la revisión de las tareas diarias y de cualquier otra actividad que requiera acceder a una doble altura estarán en los parques el día 20/06 sin falta. Petición ya realizada de manera reiterada por parte del SIBCC.

5.- Igualmente refiriéndonos al material dieléctrico, a petición del SIBCC se decide la reposición inmediata de los guantes dieléctricos en los parques que carezcan de él  o tengan un tiempo de vida superior a 10 años. Se acuerda pasar revisiones anuales de los pares de guantes ciñéndonos a normativa actual. La categoría de protección debe ser EPI III. Pendiente de solucionar esta incidencia a la mayor brevedad posible.

A continuación y antes de entrar a valorar el informe de seguridad emitido por el servicio de prevención ajeno (MAPFRE) que la empresa tiene contratado, la gerencia se dirige al SIBCC y en concreto a su delegado de prevención, en vistas de las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y de  Seguridad Social, preguntándonos del por qué de las mismas y a que se deben. A tal pregunta, el delegado de prevención del SIBCC argumenta que se deben a:

1.- Aceptación de acuerdos adoptados por unanimidad en la última Asamblea Ordinaria de este Sindicato (SIBCC).

2.- Aceptación de acuerdo adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de la Junta de Personal Funcionario, ACTA numero 5, firmada por todos los delegados de personal, y en la que se recoge textualmente:

3.- Presentar ante la Inspección de Trabajo denuncia contra éste Consorcio por el incumplimiento reiterado de la Ley de Prevención de Riesgos laborales 31/1995, desde la parte social del Comité de Prevención y Seguridad (Delegados de Prevención), acordado por unanimidad en esta Junta de Personal.


Continuamos abordando los temas importantes y que hacen mención especial a las denuncias presentadas:

1.- DEPÓSITOS DE GASOIL.
Se cumplirá con lo establecido en la normativa de seguridad, se seguirán recomendaciones del informe de seguridad emitido por el servicio de prevención ajeno, se intentará homologar en Industria los depósitos de combustible actualmente instalados en los parques y en caso de ser imposible se acometerá presupuesto de sustitución de los mismos, se pedirán pruebas a la empresa suministradora del gasoil, se será riguroso y estricto con medio ambiente ante posibles fugas y derrames, se procederá a la minimización del riesgo eléctrico/de combustión generado y a la señalización de la zona destinada para la ubicación del depósito.

2.- TRATAMIENTO DEL AGUA EN ALJIBES/CISTERNAS DE VEHÍCULOS.
Se pedirán los correspondientes certificados a la empresa contratada por el Consorcio para el mantenimiento periódico de los aljibes que eviten la proliferación y dispersión de agentes patógenos, microorganismos y la legionella.
Se dotarán a los aljibes que carezcan de ello de los correspondientes dosificadores para su tratamiento permanente evitando así problemas sanitarios. Se procederá al análisis inmediato de la calidad del agua en caso de abastecimiento doméstico. Se evaluará la cantidad/presencia de nitratos/sulfatos/cloración del agua que garantice el consumo humano. Se adquirirá descalcificadora si fuese necesario. En caso negativo de no garantía del agua proveniente del aljibe se dejaría de utilizar el mismo.
Así mismo, el tratamiento es igualmente aplicable a las cisternas de los vehículos de emergencias. Supervisión y actuación de medidas preventivas.
Con respecto al tema de las fuentes de agua potable instaladas en los parques, se admite por recomendación de la gerencia, la posibilidad de sustitución de las mismas previo análisis del suministrador de la máquina. Cambiar el sistema.

3.- PARARRAYOS/CONCENTRACIÓN DE GASES/TORRE DE PRÁCTICAS.
Se manifiesta la necesidad de adaptar a normativa vigente el estado de los pararrayos actualmente ubicados/instalados en los parques de bomberos. Supervisión/retirada de los que incumplan normativa y adaptación de los existentes a la misma.
Con respecto a la concentración de gases provocada por el arranque de vehículos en patio de cocheras se establece pedir presupuestos (turbinas de extracción ) para impedir la concentración de dichos gases que provoquen la inhalación de los mismos por el personal que realice tareas simultáneamente. Acometida urgente e inmediata del problema detectado en parque de Peñarroya que tenía que haber sido subsanado a fecha 31/12/2012. Eliminación del olor a gasoil en dependencias comunes de planta superior.
Conjuntamente se pedirán presupuestos para el accionamiento automático de puertas de entrada/salida de parques que garanticen apertura/cierre eficaz.

Montilla, 17 de junio de 2013



Atentamente, Jose Manuel Arias Ruiz

Delegado de Prevención del SIBCC

Incumplimiento por parte del Consorcio

Buenos días compañeros/as
Ayer 17-6-13 celebramos reunión del Comité de Prevención en el parque de Montilla.     En esta reunión se le expuso al Sr. Gerente el incumplimiento del acuerdo de Mesa referente a estar 4 efectivos de turno en todos los parques de bomberos durante el verano, nos confirmo que lo está incumpliendo y que lo seguirá haciendo, en la menor medida de lo posible.
-No aceptamos esta postura.



Buenas tardes compañer@s

El día 3 de junio volvimos a solicitar por escrito el cumplimiento del acuerdo de la Mesa General de Negociación recogidos en las Actas 6 y 7; este acuerdo hace referencia a la confección de cuadrantes para estar siempre cuatro efectivos en cada turno durante el verano (15 de junio - 15 de septiembre). Nos negaron la posibilidad de quitarnos los turnos sobrantes en estos meses, alegando que las “estadísticas” mostraban gran actividad en el periodo estival, haciendo caso omiso a nuestra petición sobre la colocación a petición de cada trabajador de estos días, dejándonos sin poder disfrutar las vacaciones como el resto de los funcionarios de la Administración.

Sabemos que el domingo día 16 se quedan solo tres efectivos en el parque de Montoro y nos han comunicado que no se va a cubrir para que estén cuatro. Desde aquí hacemos una petición al resto de compañer@s para que nos comuniquéis (sibcordoba@gmail.com) todos los turnos que a partir del 15 de junio los que dejen solo tres efectivos.
Nos comunican los compañeros que se esta incumpliendo este acuerdo en varios parques.

Este incumplimiento por parte del Consorcio de un acuerdo firmado este mismo año en la Mesa de Negociación, nos hace pensar que los acuerdos con el actual equipo de gobierno son “papel mojado”.

EXPONE

1.- Que en el Acta numero 6, pagina 2 (CUADRANTES DE TRABAJO PARA 2013-02-01) y en el Acta número 7, pagina 3 (CUADRANTES DE TRABAJO), se acordó por unanimidad de la Mesa General de Negociación (Consorcio-Sindicatos) aprobar los criterios generales presentados por la Dirección Técnica (unida al Acta nº 6 como Anexo I) para la elaboración de los cuadrantes.
2.- Que en el punto 8 y 9 del citado Anexo I, se hace una referencia explícita a la confección de los cuadrantes de los parques de bomberos con 22 efectivos y a los parques con 20 efectivos, donde dice textualmente:
·          En los parques con 22 efectivos los cuadrantes se confeccionaran de tal modo que todos los días los turnos cuenten con 4 efectivos.”.
·          En los Parques con 20 efectivos. Los cuadrantes se confeccionaran de tal modo que en el periodo comprendido entre los meses de junio y septiembre habrá 1 Jefe de Turno y un total de cuatro efectivos en cada turno”.
3.- Que debido a estos acuerdos los cuadrantes han sufrido modificaciones sustanciales. Que se ha obligado a los bomberos y jefes de turno a renunciar al disfrute de las horas sobrantes en el periodo estival (junio-septiembre), teniendo que disfrutar estos descansos en el periodo de invierno, en cumplimiento de este acuerdo.
Por todo lo expuesto anteriormente,
SOLICITA
           Que este Consorcio cumpla los acuerdos tomados en Mesa General de Negociación.
           Que en el periodo estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre todos los turnos de trabajo estén cubiertos según lo pactado/acordado en la Mesa General de Negociación.
En Córdoba a, 3 de Junio de 2.013


Montoro, 14 de junio de 2013

Denuncias registradas el día 12 de junio de 2013 en la Inspección de Trabajo y S.S.

D. José Manuel Arias Ruiz, Delegado de Prevención del SIBCC, con domicilio a efecto de notificaciones en Córdoba, en Avda. del Mediterráneo s/n, por medio del presente documento comparece y le,

INFORMA:
Las denuncias registradas el día 12 de junio de 2013 en la Inspección de Trabajo y S.S.:

1ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)

Comunicar a la Inspección de Trabajo y dar traslado a la misma como delegado de prevención del SIBCC y representante de los trabajadores del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba del incumplimiento reglamentario y lo establecido en el artículo 9 del reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el RD 2085/1994, de 20 de octubre, sobre Conservación e Inspección, el cual manifiesta que las instalaciones comprendidas en dicha instrucción técnica deberán someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas.
Actualmente el Consorcio de bomberos de Córdoba tiene a su cargo 10 parques de bomberos más 1 auxiliar, en total 11 instalaciones que dan cobertura a la provincia de córdoba ante cualquier emergencia que pudiera producirse y necesitase nuestra asistencia.
En todos existen depósitos de combustibles/tanques de gasoil que son usados por el personal adscrito a cada parque para realizar las operaciones de repostaje de los vehículos de emergencias cuando estos lo necesitasen como consecuencia de su uso, así como el contacto con dicha instalación durante el suministro y abastecimiento por la empresa suministradora del gasoil en las operaciones de recarga de dicho tanque/depósito.
Se ha pedido por activa y por pasiva por registro de entrada:
1.- Los correspondientes certificados y dictámenes de la instalación expedido por la empresa instaladora.
2.- Los informes que garanticen el mantenimiento periódico de la instalación por personal autorizado así como el registro debidamente cumplimentado.
Destacar que el informe de inspección de seguridad recoge puntos importantes como:
1.- La señalización de la prohibición de fumar, de encender fuego o de repostar con luces encendidas o el vehículo de motor en marcha. Nada de eso existe.
2.- La instalación en las inmediaciones de un extintor de polvo BC.
3.- La certificación del cumplimiento del RD 1523/1999 ITC MI_IP-03 sobre instalaciones petrolíferas de uso particular.
4.- Verificación de la existencia de dispositivos que eviten un rebose por llenado excesivo en los tanques con capacidad nominal superior a 3000 litros.
5.- El depósito metálico debe estar conectado a tierra, debiendo existir una toma de tierra, donde el camión cisterna se pueda conectar durante la operación de abastecimiento. Ni se sabe si existe o no.
6.- Si el depósito es de una capacidad igual o superior a 1000 litros, comprobar que está registrado en el Departamento de Industria. La mayoría de los instalados tienen una capacidad de 2000 litros. Ni se sabe si están registrados.
7.- Instalar en las inmediaciones de cada depósito como mínimo un extintor de 6 kg de polvo químico BC.
8.- Colocar igualmente un cubo de material absorbente (sepiolita, vermiculita) para cubrir posibles accidentales. Nada de esto existe en estos supuestos casos.
Aun así, manifestando y haciéndoles ver la gravedad que supone una instalación petrolífera de estas características se ha obviado el aviso dado y comunicado, el peligro que supone para el personal destinado en cada uno de los parques el hecho de trabajar con instalaciones con riesgo de incendio y explosión, añadiendo el agravante de ser un ente/edificio público donde acuden regularmente personal ajeno al servicio para girar visitas al propio parque de bomberos, bien sean, alumnos de colegios de la zona para conocer el trabajo que llevan a cabo el colectivo de bomberos , cursos de escuelas taller o personal de autoescuelas para realizar cursos básicos de contraincendios y recibir la información y enseñanza pertinente, etc. etc.. . hasta la fecha no hemos tenido contestación alguna y de eso hace ya casi 3 años. La razón es que carecen de la documentación reclamada.

2ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)

Manifestar que los abastecimientos de agua potable  cuentan con un conjunto de dispositivos y dosificadores que requieren de un mantenimiento preventivo periódico para evitar la proliferación y dispersión de microorganismos, bacterias y agentes patógenos perniciosos para la salud.
La reglamentación Técnico – Sanitaria para el abastecimiento y el control de la calidad de las aguas potables para el consumo público, aprobada por el Real Decreto 1138/1990 de 14 de Septiembre establece que las “instalaciones integrantes de un sistema de abastecimiento se construirán con materiales y estructuras que permitan su correcta conservación en adecuación a las condiciones de limpieza”-
El Real Decreto 865/2003, de 24 de julio de 2003, establece la obligatoriedad de realizar tratamientos preventivos periódicos en los depósitos de agua potable para la prevención de legionelosis, como mínimo con una periodicidad anual.
Asimismo, dicho RD 865/2003 en su artículo 2. Ámbito de aplicación. Manifiesta:
1.- Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte (vehículos de emergencias con cisternas/cubas de agua) que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
2.- A efectos de lo establecido en este real decreto, reseñar  las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de la Legionella:
2. a.- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
2. f.- Sistemas de agua contra incendios.
Manifestar que en su día se solicito protocolo preventivo y de mantenimiento de Limpieza y Desinfección de los aljibes de los parques de bomberos que este Consorcio tiene a su cargo, especialmente los destinados al consumo humano, de las cisternas de los vehículos de emergencia y del resto de aljibes que son usados para almacenamiento/abastecimiento de agua y/prácticas para garantizar las medidas Higiénico – Sanitarias adecuadas en prevención de la proliferación y dispersión de agentes patógenos y plagas.
Asimismo, existen vestuarios y locales de aseo distribuidos en los diferentes parques de bomberos de la provincia que por su diseño actual, ubicados en dependencias/instalaciones comunes interiores, presentan ausencia de ventilación natural e imposibilidad de extracción de olores desagradables y reciclaje de aire viciado, humedades por la presencia de estructuras de carga (muros/paredes) con filtraciones de agua debido a la lluvia, al mal diseño de las instalaciones y  al deterioro de las mismas que generan la aparición, proliferación y dispersión de bacterias, hongos y microorganismos patógenos ; ineficacia en la optimización de la temperatura adecuada (calor/frío según época del año) por la inexistencia del mantenimiento periódico de los aparatos de climatización, por el abastecimiento de equipos eléctricos primitivos y por  luz de obra en los parques ante la ausencia de suministros de electricidad adecuados por irregularidades urbanísticas y administrativas, etc…etc…etc… incumpliéndose reiteradamente las condiciones ambientales de trabajo, según capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
Hasta la fecha no ha sido suministrada información al respecto teniendo el Consorcio el silencio administrativo como respuesta. Existen graves carencias actuales, riesgos laborables y de salud para el conjunto de todos los trabajadores en el desempeño de nuestras tareas diarias.

3ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)

Que algunas cocinas/comedores instaladas/os en los parques de bomberos de la provincia, centros de trabajo adscritos al Consorcio de bomberos de Córdoba, donde los trabajadores en el desarrollo de su turno correspondiente utilizan tal dependencia común para cocinar y manipular alimentos presentan deficiencias técnicas observables y un estado de mantenimiento, limpieza y conservación inadecuado y lamentable no garantizando la inocuidad de los alimentos cocinados.
Algunas de ellas llevan instaladas 20 años y no se adecuan a normativa. El mobiliario en la mayoría de ellas es antiguo, deficiente y esta deteriorado por el paso del tiempo. Algunas presentan zonas húmedas, concretamente en el  área bajo el fregadero y favorecen la proliferación de colonias de microorganismos y bacterias dando un aspecto de insalubridad evidente.
Los riesgos eléctricos son también evidentes al existir sobrecarga en los enchufes de las instalaciones mediante el uso de regletas para el abastecimiento eléctrico de electrodomésticos y el cableado no recogido.
Algunas cocinas presentan acumulos de grasa y residuos orgánicos provenientes de la campana extractora como consecuencia del no mantenimiento periódico de sus filtros. La extracción de vapores y olores generados por la combustión de los alimentos en algunas cocinas es imposible o inexistente porque la salida al exterior del tubo comunicante se halla obturado o simplemente no existe, provocando el revocamiento de dichos vapores/olores hacia el interior de la cocina. Manifiesto además que la ventilación natural y estanqueidad en la mayoría de las cocinas no se produce totalmente al encontrarse éstas ubicadas en dependencias interiores reutilizadas o bien cercanas a otras dependencias comunes del edificio.
A juicio de este delegado de Prevención y firmante del presente escrito, estos puestos de trabajo no reúnen las condiciones mínimas que se exige a tenor de lo establecido entre otras:
·         Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
·         Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
·         Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
·         Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE número 76, de 30 de marzo de 1998).
·         Directiva 2000/54/CE sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
·         Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
·         Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
·         Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

4ª RELATO DE HECHOS: (Concretar el motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)

Manifestamos y ponemos en conocimiento de la Inspección de Trabajo  la desatención en materia preventiva y de seguridad que lleva a cargo este Consorcio en numerosas áreas, posponiendo la subsanación de deficiencias detectadas por el servicio de prevención ajeno, contratado a tal efecto, tipificadas como de acometida urgente y  prioridad alta para la minimización de peligros y riesgos detectados y que hasta la fecha no han sido resueltas. Fecha tope 31/12/2012, después de 6 meses de plazo dado,  establecida por el servicio de prevención ajeno MAPFRE.
Dichas deficiencias sabidas hasta la fecha y comunicadas por la dirección técnica hasta la fecha son:
Se insiste que hay dos que presentan una especial relevancia y que necesitan un plan de actuación “urgente”, y que son;
                1.- Evacuación y erradicación total de la “concentración de gases” (monóxido de carbono y de nitrógeno) producidos por la combustión de los vehículos de emergencia estacionados en zona de patios/cocheras durante su arranque y funcionamiento. El diseño de las instalaciones con la pasarela comunicante hace que dichos gases accedan a “zonas comunes” e invadan instalaciones de parque (concretamente vestuarios y cocina en planta alta), teniendo el personal que abandonar las mismas durante el periodo de funcionamiento de los vehículos. Considerar adopción de alternativas viables que eliminen dicha incidencia.
La respuesta dada por la dirección técnica es que se ha pedido presupuesto para su arreglo a la mayor brevedad posible, se cuenta ya con 2 empresas que lo han aportado, de eso hace ya más de año y medio y aquí seguimos dejando pasar el tiempo y sin solucionar el problema.
                2.- Cerramiento del “acceso a la torre de prácticas” del Parque de Bomberos de Pozoblanco, para evitar caídas a distinto nivel y cualquier accidente de gravedad que pudiera ocasionarse, al acceder a la misma  personal no operativo del propio parque, concretamente en las visitas realizadas por colegios que acuden al centro,  ante el diseño de la instalación de la propia torre.
La respuesta ofrecida por el Técnico es que se está trabajando sobre ello, esperando presupuestos, para su acometida cuanto antes, desde el SIBCC se le ha insistido que esta deficiencia lleva demasiado tiempo sin ser subsanada y que esperamos se haga cuanto antes dada la gravedad de la misma.
3.- Colocación de “pararrayos” en aquellos parques de bomberos que aun carecen de él, protegiendo a instalaciones y personal operativo del riesgo eléctrico generado por la ausencia del mismo.
En algunos parques de bomberos dichos “pararrayos” están colocados a una cota inferior de la última altura edificable a proteger (parque de Montoro) y en otros aún persisten pararrayos tipificados como “radiactivos” (parque de priego) y que aún no han sido sustituidos.
En este último año tenemos percances graves por caídas de rayos en instalaciones de parques ocasionando desperfectos importantes en la estructura. Solicitamos la revisión de los mismos y la respuesta ha sido el silencio administrativo.


Se adjunta escrito de dichas peticiones realizadas en las oficinas del Consorcio.

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA