jueves, 17 de marzo de 2011

ESTATUTOS DEL SINDICATO

ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS 
DEL CONSORCIO DE CORDOBA. (S.I.B.C.C.)





CAPITULO 1.DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Normativa aplicable, carácter y denominación.
            Se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto) y el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, por el que se regula el régimen de depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores en Andalucía (B.O.J.A. núm. 22, de 15 de marzo) un SINDICATO DE TRABAJADORES, denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS DEL CONSORCIO DE CORDOBA. S.I.B.C.C., que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y los presentes estatutos.

Articulo 2. Domicilio.
            El domicilio del Sindicato radicara en la ciudad de Córdoba, en la Avenida Isla Fuerteventura nº 62.
            Los posteriores cambios de domicilio no tendrán el carácter de modificación estatutaria, siempre que se comunique el cambio domiciliario al Registro correspondiente.

Articulo 3. Ámbito territorial.
            El Sindicato desarrollara sus actividades en el ámbito territorial de Córdoba y de su provincia.

Articulo 4. Ámbito funcional.
            El Sindicato desarrollara sus actividades en el ámbito funcional del conjunto de trabajadores del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de la Excma. Diputación de Córdoba y de los Ayuntamientos de Córdoba.

Articulo 5. Objeto y fines del Sindicato.
            En los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución, el Sindicato tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros.
  1. Representar y defender los intereses profesionales, tanto materiales como morales, corporativos e individuales de sus integrantes.
  2. Fomentar y mantener el prestigio profesional, utilizando para ello todos los medios idóneos.
  3. Participar, a través de los procedimientos de consulta y colaboración que establezcan, en la determinación de las condiciones específicas de empleo de sus miembros.
  4. Exponer a la Administración las iniciativas, sugerencias que puedan recoger las aspiraciones de sus miembros; actuar como órgano consultivo en la elaboración de las disposiciones y resoluciones que puedan afectarles y presentar a las Autoridades competentes las propuestas aprobadas por este Sindicato, organizando las acciones colectivas necesarias para llevar a buen término tales reivindicaciones.
  1. Participar con derecho a voz y voto en los Órganos de las Administraciones, cuyas resoluciones puedan incidir en los intereses de los integrantes de este Sindicato, tanto individual como corporativamente.
  2. Programar y desarrollar. cursos de formación y perfeccionamiento profesional, así como la formación técnica, científica y cultural y social de sus componentes
  3. Asumir en particular, la defensa de sus miembros en su actuación profesional y sindical, facilitando la asistencia necesaria para ello.
  4. Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales en cuestiones relativas a los intereses de sus componentes.
  5. Fomentar la solidaridad, convivencia y mutua ayuda de todos sus miembros.
  6. Estimular la activa participación de sus miembros en la mecánica y actividad sindical.
  7. Crear y utilizar los medios y órganos de comunicación y expresión que considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones con sujeción a los fines establecidos en los presentes Estatutos.
  8. Todos aquellos otros fines lícitos que puedan redundar en beneficio de este Sindicato Profesional y de sus intereses.
  9. La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales.
Articulo 6. Afiliados.
Podrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores por cuenta ajena de la Administración pública y empresas privadas del sector de prevención, extinción de incendios y rescate, así como desempleados aspirantes a ingresar a los cuerpos de bomberos y servicios de emergencias.

Articulo 7. Personalidad jurídica y funcionamiento democrático.
            El Sindicato tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos, siendo su estructura interna y su funcionamiento de carácter democrático.

CAPITULO II. ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

Articulo 8. Órganos de representación, gobierno y administración.
            El Sindicato estará constituido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
            La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todos los afiliados.
            La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración de del Sindicato y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3 Vocales elegidos por los miembros de la Asamblea por un periodo de cuatro años elegidos mediante sufragio libre y secreto, pudiendo ser reelegidos.
            De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, quienes ostenten cargos directivos o de representación de este Sindicato no podrán desempeñar, de manera simultánea, en las Administraciones Publicas cargo de libre designación de la categoría de Director General asimilados, así como cualquier otro de rango superior.
            De ser elegidos para citados cargos, deberán comunicar de manera inmediata a la Junta Directiva, por escrito, el cargo que optan.
            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.

Articulo 9. Convocatoria de la Asamblea.
            La Asamblea se celebrara:
a)      En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año, dentro del mes de marzo, para aprobar y debatir los acuerdos que proceda en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada por la Junta Directiva.
b)      En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten una decima parte de los afiliados o cuando lo acuerde la Junta Directiva por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar. Igualmente se convocara para acordar la modificación de los estatutos, la fusión o afiliación del Sindicato a otra entidad o para aprobar disolución.

Articulo 10. Formalidades para convocar la Asamblea.
            La Asamblea –ordinaria o extraordinaria- deberá de convocarse por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los Afiliados de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales y la extraordinaria con una antelación mínima de siete días naturales.

Articulo 11. Constitución valida de la Asamblea.
            Las Asambleas –ordinarias y extraordinaria- quedaran válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria concurran en ella la mitad mas uno de los afiliados, y, en segunda convocatoria, que se celebrara media hora después de la celebración infructuosa de la Asamblea en primera convocatoria, cualquiera que fuera el número de afiliados presentes.

Articulo 12. Acuerdos adoptados por la Asamblea
            Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor la mayoría simple de los afiliados presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría cualificada de tres quintos de los afiliados presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos, fusionarse o afiliarse a una Federación de Sindicatos o aprobar la disolución del Sindicato.

Articulo 13. Funciones de la Asamblea
            Le corresponde a la Asamblea:
a)      Adoptar los acuerdos que procedan en la relación a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.
b)      Aprobar los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de actividades.
c)      Acordar la delegación de funciones en la Junta Directiva.
d)     Aprobar un reglamento que establezca el procedimiento para elegir a los miembros de la Junta Directiva.
e)      Elegir los miembros de la Junta Directiva, mediante votación libre y secreta y aprobar o censurar sus actuaciones.
f)       Aprobar las retribuciones que correspondan a los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
g)      Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer toda clase de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos o judiciales.
h)      Aprobar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deberán satisfacer los afiliados así como su incremento y las reducciones o excepciones de cuotas para los afiliados desempleados.
i)        Aprobar que el Sindicato se fusione o federe a otros sindicatos o federaciones de ámbito autonómico o nacional.
j)        Aprobar los presupuestos y el estado de liquidación de cuentas.
k)      Ratificar los acuerdos de admisión o expulsión de los afiliados adoptados por la Junta Directiva en el ejercicio de las competencias que le otorgan esta norma.
l)        Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que procedan.
m)    Aprobar las modificaciones estatutarias.
n)      Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento del Sindicato, estime la Junta Directiva que habrán de ser sometidas a decisión de la misma.
o)      Aprobar la disolución del Sindicato.

Articulo 14. Convocatoria de la Junta Directiva.
            Se celebrara cuantas veces lo estime oportuno su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Siendo presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente o Secretario, en ese orden, si faltaren los anteriores, por el miembro de la misma de mayor edad.

Articulo 15. Aprobación de los acuerdos de la Junta Directiva.
            Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, sus acuerdos deberán ser aprobados por mayoría de votos, teniendo que concurrir como mínimo tres miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad el Presidente.

Articulo 16. Funciones de la Junta Directiva.
            Le corresponden a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:
a)      Planificar y dirigir las actividades del Sindicato para el ejercicio de las actividades que le sean propias.
b)      Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estime más adecuadadas para la defensa de sus intereses económicos y laborales de los trabajadores.
c)      Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial, proponiendo, en su caso la contratación de los profesionales que considere más idóneos.
d)     Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones  adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
e)      Convocar la Asamblea General, previa fijación de la orden del día.
f)       Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para celebrar las elecciones, conforme al reglamento que aprueba la Asamblea.
g)      Proponer la aprobación de la Asamblea General la creación  de grupos de trabajo de carácter especializado, compuestos por un vocal y los profesionales que estimen adecuados, especificando el objeto del grupo, la duración del mismo y las retribuciones a abonar.
h)      Nombrar y destituir al personal de Secretaría necesario para el funcionamiento del Sindicato y fijar sus retribuciones, previa autorización por la Asamblea General de la necesidad de su contratación.
i)        Tramitar los expedientes de admisión de los afiliados en los términos indicados en el artículo 22 de los presentes estatutos.
j)        Tramitar los expedientes sancionatorios a los afiliados.
k)      Tramitar los expedientes de expulsión de los afiliados en los términos señalados en el artículo 28 de los estatutos y presentar la decisión adoptada en la primera asamblea que se celebre, a efectos de que en la misma se proceda a ratificar o no la decisión.
l)        Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el Tesorero, previa firma del Presidente y del Secretario.

Articulo 17. Funciones del Presidente.
            Le corresponde al Presidente:
a)      Representar legalmente al Sindicato.
b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigiendo las mismas, disponiendo voto de calidad caso de empate.
c)      Ordenar al Tesorero los pagos y libramientos acordados válidamente.
d)     Dar a conocer a la Junta Directiva, para su tramitación, la solicitud de admisión de nuevos afiliados y las dimisiones presentadas por los mismos, para una posterior ratificación o conocimiento de la Asamblea.
e)      En aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos.

Articulo 18. Funciones del Vicepresidente.
            Asistirá al Presidente y tendrá la función de sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Articulo 19. Funciones del Secretario.
            Le corresponderá al Secretario ejercer las siguientes funciones:
a)      Levantar acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva y de las Asambleas.
b)      Dirigir y tramitar los trabajos administrativos del Sindicato.
c)      Llevar al día los libros de contabilidad y el libro de registro de admisiones y salidas de afiliados.
d)     Facultad junto al Presidente para abrir o cancelar cuentas bancarias, así como de disponer de los fondos y cuotas que abonen los afiliados a nombre y representación del Sindicato.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe ningún cargo en el Sindicato ni sea miembro de ninguna comisión.

Articulo 20. Funciones del Tesorero.
            Son funciones propias del Tesorero:
a)      Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos del Sindicato y libros de contabilidad que legalmente procedan.
b)      Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los afiliados.
c)      Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Sindicato.
d)     Cumplir las órdenes de pago de las deudas del Sindicato previa orden del Presidente.
e)      Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de las cuentas del año anterior para ser aprobados por la Junta Directiva, que los someterá a la aprobación de la Asamblea General.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe ningún cargo en el Sindicato ni sea miembro de ninguna comisión.

CAPITULO III. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE AFILIADO

Articulo 21. Requisitos de los afiliados.
            Podrán afiliarse al Sindicato los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su cargo, los trabajadores desempleados, y quienes hubieren cesado en su actividad por incapacidad, cualquier situación especial y jubilación, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad (18 años).

Articulo 22. Procedimiento para la adquisición de la condición de afiliado.
            Se deberá solicitar por escrito al Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva, quien accederá o denegara la solicitud previa comprobación de que los interesados cumplen los requisitos exigidos en el artículo anterior.
            Las citadas resoluciones deberán ser ratificadas por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Articulo 23. Afiliados o Miembros de honor.
La Junta Directiva podrán proponer el nombramiento de Afiliados o Miembros de honor, que deberán recaer sobre personas que reúnan los siguientes requisitos, permanencia mínima de diez años de afiliación continuada en el Sindicato y haber demostrado dedicación en defensa de los derechos de los trabajadores, que deberá ser aprobado por la Asamblea.
            Tendrán derecho a voz en las Comisiones para las que fueren convocados, pero no dispondrán de derecho a voto y estarán exentos del abono de las cuotas correspondientes.

Articulo 24. Derechos de los Afiliados.
            Los afiliados tendrán los siguientes derechos:
a)      A tomar parte en las actividades organizada por el Sindicato.
b)      A ejercitar el derecho de voz y voto en la Asambleas Generales.
c)      A poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de las convocatorias de las reuniones de Asamblea General y de los acuerdos adoptados por la misma.
d)     A tener conocimiento del contenido de las actas, de las reuniones celebradas y de las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
e)      A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, de los cargos que forman parte de la Junta Directiva.
f)       A presentar mociones para censurar la actividad de los miembros que componen la Junta Directiva.
g)      A expresar libremente sus opiniones en el seno del Sindicato.
h)      Recurrir mediante escrito razonando ante el Presidente y los miembros de la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime convenientes.
i)        A examinar en cualquier momento los libros de contabilidad para conocer la situación económica del Sindicato, excepto durante el mes previo a la celebración de la Asamblea.
j)        A examinar el libro registro de los afiliados y cualquier otro libro o documentos que obren el poder del Secretario para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por los estatutos.
k)      A no ser expulsados del Sindicato si no es por causa justificada y previo cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en estos estatutos.
l)        A darse de baja en el Sindicato.
m)    A solicitar asesoramiento jurídico en la garantía y defensa de sus derechos y deberes laborales, en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.
n)      A constituir secciones sindicales en el ámbito de su empresa o centro de trabajo de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

Articulo 25. Deberes de los Afiliados.
            Los afiliados tendrán los siguientes deberes:
a)      Abonar las cuotas en la cuantía y con la periodicidad aprobadas por la Asamblea.
b)      Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
c)      Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieran sido elegidos.
Los cargos por los que sean elegidos tendrán la duración de cuatro años, comprometiéndose los elegidos a no optar a ningún ascenso durante el periodo que dure su cargo, en caso de querer aspirar a dicho ascenso deberán renunciar a su cargo con una antelación mínima de cuatro meses.
d)     Asistir a las Asambleas Generales y acatar los acuerdos democráticos y válidamente alcanzados, aún en caso de no estar de acuerdo y quedando a salvo el derecho a la libertad de expresión.

Articulo 26. Sanciones aplicables.
            Por el incumplimiento de sus obligaciones los miembros del Sindicato podrán ser sancionados:
a)      Con apercibimiento.
b)      Con la baja de la condición de afiliado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión.
c)      Con la suspensión temporal de sus derechos en el seno del Sindicato.

Articulo 27. Causas de pérdida de la condición de afiliado.
            El afiliado dejara de pertenecer al sindicato:
a)      Por dimisión, que habrá solicitarse por escrito al Presidente del Sindicato y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud.
b)      Por sanción impuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea, en caso grave de incumplimiento de sus obligaciones o por la falta de abono de las cuotas correspondientes un periodo de tres meses consecutivos.
c)      Por dejar de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21 de los estatutos.

Articulo 28. Procedimiento para tramitar la suspensión o la perdida de la condición de afiliado.
            No podrá ser expulsado del Sindicato o suspendido de sus derechos ningún afiliado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión o de suspensión, que se realizara en los siguientes términos:
a)      Se iniciara mediante escrito firmado por los miembros de la Junta Directiva dirigido al afiliado incurso en algunas de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando el pliego de cargos y concediéndosele un plazo de quince días, para que pueda responder a las acusaciones.
b)      Contestado el pliego de cargos, o, transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Junta Directiva adoptara la decisión que estime adecuada.
c)      La decisión adoptada por la junta directiva deberá de ser propuesta para su ratificación a la primera Asamblea General que se celebre. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y la celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del afiliado. Si la Asamblea General no ratificase la decisión de la Junta Directiva de expulsar al Afiliado, el presidente deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.

CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO

Articulo 29. Patrimonio del Sindicato.
            El patrimonio del Sindicato estará constituido por los ingresos derivados de los recursos siguientes:
a)      Las cuotas abonadas por los afiliados.
b)      El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
c)      Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir legalmente.
d)     Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes.

Articulo 30. Administración y destino de los recursos.
            Serán administrados por el Tesorero, quien llevará los libros de cuentas, debiendo de ser destinados al cumplimiento de los fines del Sindicato previstos en los estatutos.

Articulo 31. Medios para que los afiliados puedan conocer la situación económica de la entidad.
            Los libros de contabilidad y los documentos contables que obren en poder del Tesorero y los miembros de la Junta Directiva para el ejercicio de sus funciones podrán ser examinados por los afiliados en los términos establecidos en el artículo 24 de los estatutos.

CAPITULO V. REGIMEN DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE FUSION Y DISOLUCION DEL SINDICATO.

Articulo 32. Procedimiento para acordar la fusión del Sindicato y las modificaciones estatutarias.
            La fusión y la modificación de los estatutos del Sindicato se acordaran mediante Asamblea extraordinaria debiendo de ser aprobadas las modificaciones mediante mayoría cualificada de tres quintos de los afiliados presentes o representados en la asamblea con derecho a voto.

Articulo 33. Procedimiento para acordar disolución.
            El Sindicato se disolverá mediante asamblea extraordinaria reunida al efecto con este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada señalada en el artículo 12 de los presentes estatutos.
            La citada asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, la cual procederá a abonar las deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por el Sindicato.

Articulo 34. Destino del remanente.
            De existir remanente, una vez liquidadas las deudas y obligaciones del Sindicato, este se destinará a fines benéficos.

B.O.P. CORDOBA - Boletín nº 66 (06-04-2011) Nº. 2.906/2011
Córdoba, a 11 de marzo de 2011.- El Director del C.M.A.C., Fernando Serrano González.

CORDOBA
Nº REGISTRO 14/99

PRESENTADO
Hora: 12 Dia:11 Mes 03 Año: 11




martes, 15 de marzo de 2011

SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBER@S

Este SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBER@S (S.I.B.C.C.) está amparado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, y nace tras una larga trayectoria de pérdida de derechos por parte de los Funcionarios, Interinos y Laborales de éste Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.
Los BOMBER@S de este Consorcio necesitamos tener nuestro propio Sindicato que defienda nuestros intereses, puesto que defender nuestros intereses es a su vez defender los intereses de tod@s sus trabajador@s.
El S.I.B.C.C. surge como iniciativa de un grupo de trabajadores de este Consorcio, que creen en una lucha Sindical firme, solidaria, transparente, sin intereses personales y ante la necesidad de dar respuesta a la precariedad de la situación en la que nos encontramos.
Desde éste Sindicato se propone a todos los trabajador@s del Consorcio a unirse a éste proyecto. Juntos podemos hacer una muy buena labor en beneficio de todos.
Por eso desde S.I.B.C.C. creemos en un nuevo modelo Sindical cuya propuesta es la siguiente:
Ø  Un modelo que se identifica con nuestra profesión y nuestras necesidades laborales.
Ø  Un propuesta capaz de ilusionar a los Bomber@s de éste Consorcio en la Acción Sindical.
Ø  Una organización Sindical que actúe desde el propio personal y no desde los aparatos políticos.
Ø  Plantear reivindicaciones argumentadas, inteligentes, dialogadas, con visión de futuro y desde la propia experiencia diaria de la realidad de los Parques de Bomber@s.
Ø  Estrategias de lucha sin temor a las presiones mediáticas, donde aflore transparencia, justicia y racionalidad.
Ø  Una imagen de Independencia y Unidad Sindical.
El S.I.B.C.C. se crea con un objetivo claro, y cuyo fin es principalmente:
Ø  Velar por el prestigio y buen nombre de los Bomber@s del Consorcio de Córdoba, y en su caso, representarlos y defenderlos como tales, ante las administraciones, tribunales, etc., con la amplitud y medios legales necesarios.
Ø  Defender y Fomentar los intereses profesionales, generales y específicos de todos los Bomber@s, y de los sistemas de promoción profesional basados en la capacidad, formación, méritos, experiencia y responsabilidad. Con especial énfasis en la defensa y reivindicación de las condiciones dignas en el trabajo, retribuciones justas y derechos.
Ø  En el ejercicio de los derechos constitucionales de reunión, expresión, manifestación pública y huelga, en las formas previstas en el ordenamiento legal.
Ø  Velar por la dignidad, integridad y salud laboral de sus afiliad@s y de todos los trabajador@s del Consorcio de Bomber@s de Córdoba, no permitiendo discriminación ni merma alguna de sus derechos por pertenecer o defender estos principios.
Ø  Promover la formación continua a nivel profesional y Sindical, así como la formación deportiva y cultural.
Ø  Todas las que se establezcan por sus órganos de gobierno mediante asamblea de sus afiliad@s dentro de sus competencias que sean conformes al Derecho.

Diputación de Córdoba/Consorcio Bomberos

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios

La Diputación Provincial de Córdoba y los Ayuntamientos de la Provincia, constituyen un Consorcio con personalidad jurídica propia y distinta de las entidades consorciadas para la realización de los fines que a continuación se especifican.
Fines
Constituye el objetivo del Consorcio prestar con carácter supramunicipal y dentro del ámbito de la provincia de Córdoba los servicios de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamento de Personas y bienes, asesoramiento y aquellas tareas de Protección Civil que le correspondan según el ámbito de competencias de la legislación vigente.
En la actualidad de los 75 municipios que conforman la provincia de Córdoba, 73 de ellos están consorciados, no lo están los municipios de Córdoba capital y Almodovar del Río.
Órganos
Los Órganos de Gobierno del Consorcio, según sus Estatutos son:
La Junta General, Consejo de Consorcio, Presidente y Vicepresidente.
Los Organos de Dirección del Consorcio son:
La Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia, Dirección Técnica y Jefatura de Administración y Contabilidad.
Estado actual del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba
Para el cumplimiento de los fines el Servicio de Bomberos del Consorcio Provincial, se estructura en la actualidad en 10 Parques Comarcales y 1 Parque Auxiliar, repartidos geográficamente dentro del conjunto de la provincia y ubicados en función a:
  • Densidad de población a proteger.
  • Superficie del área a cubrir.
  • Riesgos específicos de la zona.
  • Comunicaciones con la zona a cubrir.
  • Ayuda conjunta según las necesidades y disposiciones de los parques vecinos en función de apoyo.
Los once parques están ubicados en:
  • Baena
  • Lucena-Cabra
  • Montilla
  • Montoro
  • Palma del Rio
  • Peñarroya
  • Pozoblanco
  • Hinojosa del Duque
  • Priego de Córdoba
  • Puente Génil
  • La Carlota


El Parque Auxiliar se encuentra ubicado en Hinojosa del Duque, dependiendo del Parque Comarcal de Pozoblanco.

Todos los parques están perfectamente equipados y dotados con material y vehículos suficientes para alcanzar los fines para los que fueron creados cubriendo las 24 horas del día los 365 días del año en turnos de 12 h. de permanencia continuada en el parque.

El Parque Auxiliar de Hinojosa del Duque está operativo con personal presencial en el parque solamente en turno de día, permaneciendo cerrado durante el turno de noche.

Aunque estos parques tienen asignada una zona de cobertura, con un número determinado de pueblos donde deben intervenir ineludiblemente, el espíritu del Consorcio ha sido crear nueve parques que se apoyen perfectamente unos en otros y se envíen efectivos desde un parque a otro en función de la magnitud del siniestro y de la disponibilidad del personal y su pronta localización.

Parques de Bomberos de la Provincia de Códoba

CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION
Y EXTINCION DE INCENDIOS DE CORDOBA
Avda. del Mediterráneo, s/n (Colegios Provinciales)
14011 Córdoba
Fax 957211336 Tlf 957211311 
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.00049e81d14858b24becf&t=h&z=19



MONTILLA
Avda. Marques de la Vega de Armijo, nº 83
14550 Montilla
Fax 957655082 Tlf 957655080
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a080c926ceab85c93&t=h&z=19


LUCENA
Ctra. A 318 Estepa-Guadix, km 44,5.
14900 LUCENA.
Fax 957515508 Tlf 957514080
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a080e59d673caceef&t=h&z=19



PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Avenida Ronda de la Paz s/n 14200
Peñarroya-Pueblonuevo
Fax 957570163 Tlf 957570080
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a08111c8470efa921&t=h&z=19

BAENA
C/ Mateo Gaya, s/n 14850 Baena
Fax 957692005 Tlf 957691080
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a08140de3f4e1983c&t=h&z=19

PRIEGO DE CORDOBA
Ctra. A-339 Ctra. Estepa-Guadix, Km.24, 458
14.800 Priego de Córdoba
Fax 957700509 Tlf 957700080
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a081535d46fa0744e&t=h&z=19

PALMA DEL RIO
Ctra. A-431, km 52 14700 Palma del rio
Fax 957716002 Tlf 957160080
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a0815bd238dcc83fd&t=h&z=19

PUENTE GENIL
C/ El Carmen, s/n. Polígono San Pancracio
14700 Puente Genil
Fax 957603557 Tlf 957607080
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a081643061227621a&t=h&z=19

HINOJOSA DEL DUQUE
Avda. Marqués de Santillana, s/n
14270 Hinojosa del Duque
Fax 957140017 Tlf 957142081
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a081757302b6557cc&t=h&z=19

MONTORO
A-4 Madrid-Cádiz, km 358 (vía de servicio)
14600 Montoro
Fax 957336087 Tlf 957336080
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a080bc473a52ebcba&t=h&z=19

POZOBLANCO
Ctra. Alcaracejos, km 1 (Rotonda)
14400 Pozoblanco
Fax 957131531 Tlf 957131080
http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=213345749942051619357.0004a0817cdc4e7455aa2&t=h&z=19



RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA