viernes, 30 de septiembre de 2011

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS DEL SIBCC


 

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE
AFILIADOS DEL SIBCC

  De acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de los Estatutos del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, se procede a convocar Asamblea Extraordinaria de Afiliados del SIBCC para el lunes día 17 de octubre de 2011 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, la cual se celebrará en la Sala de Reuniones de los ColegiosProvinciales (planta baja del Consorcio).

ORDEN DEL DÍA

  1. Presentación de la Junta Directiva del SIBCC a los/as afiliados/as y trabajadores/as del Consorcio.
  2. Aclaración y explicación de las propuestas realizadas/formuladas durante la reunión mantenida con el Presidente y el Gerente del Consorcio el día 20/09/2011.
  3. Elecciones sindicales, presentación del equipo humano que configurará la lista para la defensa y representación de los/as afiliados/as y trabajadores/as del Consorcio.
  4. Recogida de propuestas para la próxima negociación del Convenio.
  5. Ruegos y preguntas.

  •   PD: Cualquier trabajador/a de éste Consorcio podrá asistir a dicha Asamblea y expresarse libremente.

Recibid un cordial saludo.
Córdoba, 30 de septiembre de 2011


Atte.

Artículo 16.- Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo.

Artículo 16.- Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio permite la adscripción del personal a
su servicio de Áreas, Servicios y Unidades, perfectamente organizadas y jerarquizadas y cuyo
fin es la eficacia en el servicio público que esta Administración tiene encomendado, creando
además una efectividad a la expectativa de promoción profesional.
El presente artículo será de aplicación a los procedimientos para la provisión de puestos
de trabajo, la promoción profesional y la movilidad interna. A tal fin todos los puestos de
trabajo están clasificados según su forma de adscripción en:
a) Puestos cubiertos por concurso.
b) Puestos cubiertos por concurso específico.
c) Puestos cubiertos por libre designación.
Se proveerán por libre designación los puestos de trabajo de máxima responsabilidad en
la unidad administrativa y aquellos puestos de confianza, ligados directamente a cargos
electivos y no ocupados por personal eventual.
Los puestos de trabajo que figuran a cubrir por concurso se regirán por las siguientes
normas:
1.- En el mes de octubre de cada año se efectuará obligatoriamente concurso interno
para cubrir los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes,
siendo las bases de la convocatoria las recogidas en el Anexo V del presente Acuerdo-Marco.
La Relación de Puestos Vacantes a incluir en el mismo, será pactada por la Mesa de
Negociación.
Cuando existan puestos vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, dicha Mesa de
Negociación podrá acordar cubrirlos en cualquier época del año.

2.- El personal que cese en un puesto cubierto por libre designación será adscrito
provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Subescala o Clase, no inferior
en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter
definitivo.
3.- Cuando exista vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, el/la Presidente/a
mediante Decreto podrá, en caso de urgente e inaplazable necesidad, a la mayor brevedad
convocar concurso para cubrirlo voluntariamente en Comisión de Servicio, por un/a
7
empleado/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de
Puestos.
a) El Decreto dará un plazo de diez días hábiles para solicitarlo, desde el día siguiente a
su exposición pública en todos los Tablones de Anuncios de los Parques de Bomberos, así
como remitido previamente a los representantes sindicales del personal.
b) La designación de la comisión de servicio recaerá en el solicitante que tenga más
antigüedad en el servicio correspondiente y, en caso de empate, en aquel que tuviera más
antigüedad reconocida por este Consorcio, en caso de persistir el empate este se dirimirá por
el orden de puntuación de la oposición. En todo caso, el puesto de trabajo será ofertado en el
siguiente concurso de provisión de puestos de trabajo que se efectúe.
c) Cuando la comisión de servicio suponga traslado forzoso, por no haberse presentado
ningún/a empleado/a al concurso previo establecido, se designará en el puesto vacante al/la
empleado/a con destino en el mismo Centro físico de trabajo que tenga menor antigüedad al
servicio del Consorcio, y en caso de no ser posible, por tratarse de ampliación de personal de
la misma categoría en el Centro, será forzosamente el/la empleado/a del Centro de trabajo
geográficamente más próximo y con menor antigüedad.
d) El puesto de trabajo cubierto temporalmente de conformidad con lo dispuesto en el
apartado anterior será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión
normal. Si el puesto continúa vacante, podrá prorrogarse la comisión de servicio hasta un
máximo de 18 meses, salvo que se hubiese cubierto provisionalmente y de forma voluntaria
por otro/a empleado/a mediante comisión de servicio.
4.- Cuando un/a empleado/a se encuentre en situación de comisión de servicio forzosa,
en otro centro de trabajo percibirá mensualmente una indemnización de 288 Euros para
resarcirse de los gastos que esto le ocasione, que deberán ser justificados con los requisitos
establecidos en la Base 15, apartado D) “ de los pagos a justificar” de las de ejecución del
Presupuesto de este Consorcio.
5.- En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de
agosto y el R. D. 364/95, de 10 de marzo, y demás legislación que resulte aplicable, previa
interpretación que a cada caso concreto le dé la Mesa de Negociación.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Reunión con el presidente del Consorcio. (20-9-11)


Temas que se han tratado en la breve reunión con el presidente del Consorcio.

Cumplimiento de todos los puntos del vigente Convenio:
  •   No se puede cumplir por Decreto del Gobierno, el capitulo de las retribuciones económicas pactadas/firmadas y conseguidas sindicalmente, año 2011; teniendo que negociar uno nuevo a su extinción, eso no quiere decir que haya que partir de cero. Siendo nuestra intención partir de lo ya acordado.
El esfuerzo realizado por los bomberos-conductores/jefes de turno aplicando medidas de ahorro:
  •   Se propone que estas medidas sean extensibles a todos los trabajadores del Consorcio sin distinción de cargos.
Vehículos, equipos de trabajo y seguridad:
  •   La flota de vehículos es antigua y se renovará, para reducir la media de edad.
  •   Los equipos de trabajo más antiguos se irán cambiando para garantizar el perfecto funcionamiento de cada uno de ellos.
  •   La seguridad es una cuestión vital, estando ambas partes de acuerdo en no ahorrar esfuerzos en este campo.
Mecánicos, mantenimiento y oficinas:
  •   Se tendrá que reducir el tiempo de reparación de los vehículos averiados y revisiones periódicas, intentando que los mecánicos no tengan que dedicar tanto tiempo a pasar ITV. La media actual es de una inspección cada dos días. Se propondrán alternativas más adelante.
  •   El mantenimiento de edificios y estancias será una apuesta firme porque considera que es como “nuestra segunda casa” por las horas que pasamos en ella.
  •   Ante el considerable aumento de personal en el Consorcio, se ve la necesidad de agilizar los trabajos de oficina, para ello se propone la contratación de más personal para que los trabajos propios no se demoren en el tiempo, nominas, horas, cambios de turno, licencias, pedidos, etc., aumentándose de esta manera la efectividad del servicio que se presta.
Formación:
  •  Hace una apuesta firme en este apartado, se impartirá la formación continua y necesaria para que todos los bomberos-conductores/jefes de turno reciban los cursos necesarios para el desempeño de su trabajo. Se promoverá un reciclaje continuo en este campo.
  •   Solicitamos que se haga efectivo el cambio de grupo a C1, lo estudiara y nos dará contestación.
Cambio de jornada laboral de 12 a 24 horas:
  •   Lo va a estudiar, haciéndole ver que no es necesaria ninguna inversión económica ni de personal adicional por parte de este Consorcio, además de ser una demanda de varios años atrás, estando la mayor parte de los bomberos-conductores/jefes de turno de acuerdo con este horario, lo cual mejoraría la conciliación de la vida personal familiar y laboral. Se vería como un gesto positivo  por parte de la empresa  aplicar todo aquello en lo que si tiene plena potestad, racionalización/estructura de la jornada de trabajo, y dicha implantación  no se vería afectada por el cumplimiento del Decreto del Gobierno. Se minimizaría el agravio comparativo que estamos sufriendo en aquellas partidas que no se están aplicando por la implantación de dicho Decreto. 
Propuesta de un seguro de salud:
  •   La propuesta le parece muy interesante, se ha de tener en cuenta que se reduciría el tiempo de atención que actualmente sufrimos en la seguridad social, evitándose el deterioro aun más de la salud por la demora en la asistencia. Ello ayudaría al trabajador minimizando el periodo de convalecencia. Pudiendo concertarse algún acuerdo con clínicas privadas.


Quedando a vuestra disposición y en espera de respuestas.
Recibid un cordial saludo.

Atte.
Junta Directiva del SIBCC

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA