lunes, 19 de mayo de 2014

PROCEDIMIENTO DE CUBRIR PARQUE CON PERSONAL OPERATIVO FUERA DE SERVICIO

D. FRANCISCO AREVALO PLATA, delegado/representante del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio a efectos de notificaciones, en Córdoba, en Avenida del Mediterráneo s/n, CP 14011, ante el Consorcio comparece y le,

EXPONE

            Que en la última Reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 7 de febrero de 2014 desde este Sindicato manifestamos un total desacuerdo con la Orden General 00/14 con fecha de 1 de febrero de 2014 (se adjunta) con asunto: PROCEDIEMIENTO DE CUBRIR PARQUE EN APOYO CUANDO SE PRODUCE UNA INTERVENCIÓN EN LOS PARQUES. Según este Sindicato la Orden presenta varias irregularidades que exigimos sean subsanadas  directamente desde la Dirección Técnica o bien consensuadas en su correspondiente Reunión de Mesa a la mayor brevedad posible. Dichas irregularidades se basan principalmente en el tiempo de respuesta por parte del personal que acude a cubrir parque y que en la última reunión por falta de tiempo para abordar el asunto se dejó para la siguiente Reunión de Mesa, que aún está por celebrar.
En primer lugar nos sorprende cómo por parte de este Consorcio se tarda y demora de forma exasperante y con total indolencia el tiempo para convocar reuniones y mesas de trabajo con los representantes de los trabajadores para asuntos que parece, dan la impresión de, no interesar en absoluto a esta Gerencia, y que al quedar continuamente en el tiempo sin resolver hacen la vida laboral más difícil al personal de este Consorcio.
Según la citada Orden que viene a modificar la anterior 03/08 de idéntico asunto, el personal para cubrir parque será bajo criterio del Jefe de Turno del Parque que dirige la intervención si así lo pide y bajo su responsabilidad. En los dos siguientes puntos habla de localizar al personal tanto residente en la localidad donde está ubicado el parque como al de localidades cercanas a la localidad donde está ubicado el parque y en ambos casos habla de tiempos. En un caso doce minutos y de quince en el otro. En ambos casos no solo nos parece imposible, sino y lo que es aún peor, nos parece irresponsable ya que se está condicionando al personal en unos tiempos de récord y que por suponer un desplazamiento desde donde se encuentra el trabajador hasta el parque implican un riesgo y un peligro para la integridad física y la vida del mismo, que no nos cabe la menor duda de que de ocurrir algo quedaría bajo la responsabilidad del mismo con la consiguiente ignorancia por parte de todos.
En su último párrafo dicha orden habla de un mandato claro y específico sobre el personal a llamar y que presenta un mejor ratio en su tiempo de incorporación, a lo cual respondemos al Director Técnico que para que el mandato sea claro y específico necesitamos que sea él quien de traslado a los parques una lista con los nombres y apellidos de los trabajadores a que se refiere y que aquí no cabe hablar de “ratios” de tiempo puesto que ni se trata de una competición ni esto es una empresa de sector privado que necesita de resultados, que siempre perjudican a los trabajadores, para ser competitiva aunque ese perjuicio afecte a la vida de los mismos. Esto es un Servicio Público y de Emergencias que tiene como primera máxima ineludible LA VIDA DEL RESCATADOR.
Por todo expuesto anteriormente le,

SOLICITA

1-      La modificación inmediata de esta Orden General en la que en vez de tiempos exactos hable de tiempos recomendables o aproximados de modo que no recaiga una responsabilidad innecesaria y absurda sobre el trabajador que después de poner su tiempo libre y su vida al servicio de la sociedad vaya bajo presión y estrés provocados por órdenes improcedentes de este tipo

2-      Se deje de hablar de trabajadores de una localidad u otra ya que el hecho de vivir en una localidad determinada no implica estar siempre en ella. Se puede estar de forma casual en la que esté ubicado el parque o muy próximo a ella y esta situación conocerla el Jefe de Turno y utilizarla para la mejoría del servicio.

3-      Dejar actuar al Jefe de Turno que dirige la intervención bajo su criterio para la localización del personal según dice el Director Técnico en esa Orden sin que por ello cuando esta no sea la mejor de las opciones suponga un agravante o menoscabo sobre la responsabilidad del Jefe de Turno ya que estas decisiones hay que tomarlas en ocasiones en muy breves instantes
Córdoba, 19 de mayo de 2014


SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN

Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA



domingo, 18 de mayo de 2014

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Núm. 312. Lunes 30 de diciembre de 2013

FUENTE DE INFORMACIÓNhttp://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13756.pdf

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para los consorcios.
Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
Si esta adaptación diera lugar a un cambio en el régimen jurídico aplicable al personal a su servicio o en su régimen presupuestario, contable o de control, este nuevo régimen será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Cubierta de fax: Modificación de cuadrantes.

D. FRANCISCO AREVALO PLATA, delegado/representante del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio a efectos de notificaciones, en Córdoba, en Avenida del Mediterráneo s/n, CP 14011, ante el Consorcio comparece y le,

EXPONE

            Que se ha recibido con fecha 13/05/2014 en todos los parques de bomberos que este Consorcio tiene a su cargo (RED DE PARQUES) una Cubierta de fax, firmada por la Dirección Técnica con el Asunto: “MODIFICACION DE CUADRANTES”, en ésta se hace referencia en el apartado de Comentarios, cito textualmente: “No se consideraran aprobados ni aceptados, hasta que se tenga confirmación telefónica desde la oficina al parque”, refiriéndose a los modificaciones en el cuadrante por Auto-cambios, días a compensar por exceso de jornada, 12 horas de noche… (Se adjunta la Cubierta de fax).

            Que en el punto 4.- CAMBIOS DE TURNO del Acta nº 9 de la MESA GENERAL DE NEGOCIACION celebrada con fecha once de abril de dos mil trece y aprobada en la siguiente Acta nº 10. Se hacen y aprueban por los miembros de la Mesa (Consorcio-Sindicatos) una serie de planteamientos expuestos por D. Jose Manuel Arias Ruiz, los cuales contemplan entre otros: la forma de aprobar los cambios de turno, autorización de cambios por los jefes de turno, autorización en cuanto se remitan a la oficina, cambios sin implicar a nadie (Auto-Cambios), etc.

Que en el segundo párrafo se redacta: “El Sr. Marques se muestra de acuerdo con el planteamiento del Sr. Arias”. (Se adjunta punto 4 del Acta nº 9).

Que estas comunicaciones sin una previa “renegociación” de los acuerdos, no aportan beneficio alguno al servicio y que si en algún momento no se han respetado los parámetros para estas gestiones, se aperciba al responsable o responsables, sin que ello tenga que repercutir sobre el conjunto de trabajadores que sí lo hacen correctamente.
Por todo expuesto anteriormente le,
SOLICITA

1.- La anulación inmediata de la Cubierta de fax anteriormente citada, la cual no tiene potestad sobre un acuerdo firmado en LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION (Consorcio-Sindicatos). Recordándole que estos acuerdos tienen la misma validez que los Artículos firmados en el Acuerdo Marco.

2.- Que se cumpla el planteamiento hecho por el Sr. Jurado (Gerente del Consorcio) y se realice una compilación de todos los acuerdos alcanzados en Mesa y se envíen a los Tablones de Anuncios de todos los Parques.

3.- Que se agilicen los trámites y se implante el “Portal del Empleado” citado por el Sr. Jurado.

Córdoba, 16 de mayo de 2014


SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN

Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA


RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA