D. FRANCISCO AREVALO PLATA, delegado/representante
del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio
a efectos de notificaciones, en Córdoba, en Avenida del Mediterráneo s/n, CP
14011, ante el Consorcio comparece y le,
EXPONE
Que
en la última Reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 7 de
febrero de 2014 desde este Sindicato manifestamos un total desacuerdo con la
Orden General 00/14 con fecha de 1 de febrero de 2014 (se adjunta) con asunto:
PROCEDIEMIENTO DE CUBRIR PARQUE EN APOYO CUANDO SE PRODUCE UNA INTERVENCIÓN EN
LOS PARQUES. Según este Sindicato la Orden presenta varias irregularidades que
exigimos sean subsanadas directamente
desde la Dirección Técnica o bien consensuadas en su correspondiente Reunión de
Mesa a la mayor brevedad posible. Dichas irregularidades se basan
principalmente en el tiempo de respuesta por parte del personal que acude a
cubrir parque y que en la última reunión por falta de tiempo para abordar el
asunto se dejó para la siguiente Reunión de Mesa, que aún está por celebrar.
En primer lugar nos sorprende cómo por parte de este
Consorcio se tarda y demora de forma exasperante y con total indolencia el
tiempo para convocar reuniones y mesas de trabajo con los representantes de los
trabajadores para asuntos que parece, dan la impresión de, no interesar en
absoluto a esta Gerencia, y que al quedar continuamente en el tiempo sin
resolver hacen la vida laboral más difícil al personal de este Consorcio.
Según la citada Orden que viene a modificar la anterior
03/08 de idéntico asunto, el personal para cubrir parque será bajo criterio del
Jefe de Turno del Parque que dirige la intervención si así lo pide y bajo su
responsabilidad. En los dos siguientes puntos habla de localizar al personal
tanto residente en la localidad donde está ubicado el parque como al de
localidades cercanas a la localidad donde está ubicado el parque y en ambos
casos habla de tiempos. En un caso doce minutos y de quince en el otro. En
ambos casos no solo nos parece imposible, sino y lo que es aún peor, nos parece
irresponsable ya que se está condicionando al personal en unos tiempos de
récord y que por suponer un desplazamiento desde donde se encuentra el
trabajador hasta el parque implican un riesgo y un peligro para la integridad
física y la vida del mismo, que no nos cabe la menor duda de que de ocurrir
algo quedaría bajo la responsabilidad del mismo con la consiguiente ignorancia
por parte de todos.
En su último párrafo dicha orden habla de un mandato claro
y específico sobre el personal a llamar y que presenta un mejor ratio en su
tiempo de incorporación, a lo cual respondemos al Director Técnico que para que
el mandato sea claro y específico necesitamos que sea él quien de traslado a
los parques una lista con los nombres y apellidos de los trabajadores a que se
refiere y que aquí no cabe hablar de “ratios” de tiempo puesto que ni se trata
de una competición ni esto es una empresa de sector privado que necesita de
resultados, que siempre perjudican a los trabajadores, para ser competitiva
aunque ese perjuicio afecte a la vida de los mismos. Esto es un Servicio
Público y de Emergencias que tiene como primera máxima ineludible LA VIDA DEL
RESCATADOR.
Por todo expuesto anteriormente le,
SOLICITA
1-
La
modificación inmediata de esta Orden General en la que en vez de tiempos
exactos hable de tiempos recomendables o aproximados de modo que no recaiga una
responsabilidad innecesaria y absurda sobre el trabajador que después de poner
su tiempo libre y su vida al servicio de la sociedad vaya bajo presión y estrés
provocados por órdenes improcedentes de este tipo
2-
Se
deje de hablar de trabajadores de una localidad u otra ya que el hecho de vivir
en una localidad determinada no implica estar siempre en ella. Se puede estar
de forma casual en la que esté ubicado el parque o muy próximo a ella y esta
situación conocerla el Jefe de Turno y utilizarla para la mejoría del servicio.
3-
Dejar
actuar al Jefe de Turno que dirige la intervención bajo su criterio para la
localización del personal según dice el Director Técnico en esa Orden sin que
por ello cuando esta no sea la mejor de las opciones suponga un agravante o
menoscabo sobre la responsabilidad del Jefe de Turno ya que estas decisiones
hay que tomarlas en ocasiones en muy breves instantes
Córdoba, 19 de mayo de 2014
SR. PRESIDENTE
DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA