miércoles, 24 de julio de 2013

"Reunión" Junta de Personal Funcionario (no celebrada)

A/A. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA


D. Francisco Arévalo Plata, presidente del Sindicato SIBCC, manifiesta que con fecha 22/07/2013 recibió comunicación vía correo electrónico de convocatoria de reunión de la Junta de Personal Funcionario para el día 24/07/2013 a las 12:30 horas, por parte de D. Alfonso Rosero Roldan, Presidente actual de dicha Junta de Personal Funcionario.

Ese mismo correo fue recibido por D. José Manuel Arias Ruiz, delegado sindical, delegado de prevención y miembro de dicha Junta de Personal Funcionario.

En el día de ayer, 23/07/2013, D. José Manuel Arias Ruiz presentó en las oficinas de este Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba por el registro general de entrada, petición formal para la concesión de las horas indispensables para asistir a dicha reunión de la Junta de Personal Funcionario, al encontrarse éste de turno en su centro de trabajo, sito en la localidad de Montoro, al ser éste uno de los nueve representantes electos de los trabajadores que conforman la misma.

En el día de hoy y sin haber recibido respuesta alguna, D. José Manuel Arias Ruiz realiza llamada telefónica al Consorcio para preguntar si se le concedían dichas horas; la respuesta ofrecida por D. Jesús Diez Mármol ha sido que no debía estar en dicha reunión, al tratarse en la misma el proceso del conflicto laboral en el cual está involucrado, y que así lo entendían tanto el Sr. Director Técnico como el Sr. Gerente del Consorcio.      - La respuesta ha sido, que como Delegado de Personal y miembro de dicha Junta de Personal Funcionario debe estar presente y está obligado a asistir a estas reuniones como representante electo de los trabajadores/as.

Por parte de este Sindicato Independiente (SIBCC) comparecen D. Francisco Arévalo Plata y D. Marcelo Quintero Galisteo, teniendo el mismo Sindicato derecho a 3 votos en la mencionada Junta, por tanto, tenía que haber el requerimiento de nombramiento de sustitución, por lo que en este momento se le requiere para que lo efectúen con la advertencia de que había otro vicio grave de nulidad.

A día de hoy y siendo las 11:25 horas el Sr. Arias recibe llamada del Sr. Diez Mármol donde este le comunica, que se le conceden dichas horas indispensables para asistir a dicha reunión de la Junta de Personal Funcionario pero que se le deniega el desplazamiento en coche oficial por orden de la dirección técnica.

A día de hoy solo oficiosamente se le ha manifestado que el único punto del orden del día es tratar el procedimiento que se sigue contra su persona y contra otra compañera por parte del Servicio Jurídico de la Diputación de Córdoba.

La convocatoria adolece de defecto de forma que la hace nula de pleno derecho pues no se inserta en la misma el orden del dia, lesionandose derechos individuales y personales, habiendo prescindido absolutamente del procedimiento.


Siendo las 11:48 horas recibo una llamada del administrativo D. Luis Varo, en la que me comunica la anulación de la reunión de la Junta de Personal Funcionario, al pedirle explicaciones de la anulación me comenta que no sabe nada más al respecto y que, tan solo me lo comunica por orden del Sr. Gerente. Ante la cercanía del comienzo de la reunión se da aviso al resto de miembros de este Sindicato para que no acudan a la misma.


Fdo.: D. Francisco Arévalo Plata

Córdoba, 24 de Julio de 2013

Parece ser que éste es el máximo problema que tiene el Consorcio de Bomberos de Córdoba, (pedir justificación del empleo de 4 horas sindicales) o al menos vemos como se pierde el tiempo en insignificancias como esta, dejando sin solucionar deficiencias muy graves de seguridad y salud.

Buenos días Compañer@s del Consorcio de Bomberos de Códoba

El día 28 de junio el Gerente nos solicito justificación de nuestra actividad sindical así como el motivo del empleo de las horas sindicales solicitadas, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1986. Estas horas se solicitaron según se regula en nuestro Acuerdo Marco, con mas de 48 horas de antelación (26-6-2013), la petición de horas se ha hecho para el uso de las actividades propias del sindicato y la defensa de los trabajadores/as; concretamente se usaron el lunes día 1 de julio de 2013 de 8:00 a 12:00 horas.

No entendemos ni compartimos esta forma de actuar del Gerente, tan solo podemos relacionar esta extraña "petición" con las denuncias interpuestas en la ITSS por el delegado de prevención de este sindicato (al cual nombra en su escrito). Nos hemos puesto en contacto con el resto de delegados sindicales de este Consorcio y nadie hasta la fecha ha recibido este tipo de "documento". Consideramos esta comunicación totalmente fuera de lugar.

Seguimos estando a vuestra disposición, y seguimos haciendo nuestra desinteresada labor sindical.
Sin más, recibid un cordial saludo.


Delegados del SIBCC


Escrito 1. Consorcio Bomberos Córdoba




Contestación Escrito 1. Sindicato SIBCC


Escrito 2. Consorcio Bomberos Córdoba



Contestación Escrito 2. Sindicato SIBCC


A/A. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA


D. FRANCISCO AREVALO PLATA, Presidente del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Avda. del Mediterraneo s/n,  ante el Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

He sido requerido por este Consorcio, que pretende que justifique las cuatro horas que dedicó D. José Manuel Arias Ruiz, el pasado 1 de Julio, en actividades sindicales, mostrando mi disconformidad desde la primera comunicación, la cual se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1986.

Analizada la misma, salvo error por mí parte, dicha sentencia tiene un sentir contrario a lo que se indica en el mencionado requerimiento.

Se atempera la misma en un análisis exhaustivo de los art. 37.3 y 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, para llegar a la conclusión de que la empresa carece de legitimación activa para pedir justificación en las 4 horas que ha invertido el Sr. Arias en asuntos de máximo interés para este sindicato en la fecha antes indicada, pues es este organismo el que tiene el máximo derecho  de exigirle dicha justificación.

La actividad del Sr. Arias pertenece al secreto de su cargo y no le quepa la menor duda que, ese día y esas horas, las invirtió en defensa de los trabajadores que representa, en cumplimiento de su deber, que pertenece a la intimidad y sentaría un precedente muy negativo para todos.

Leyendo la sentencia, reseñamos los siguientes puntos:

Los representantes tienen derecho a desempeñar su función sin estar sometidos a una vigilancia singular, pues existe la presunción de probidad en el desempeño de sus funciones, ya que el titular del derecho de representación es el colectivo de los trabajadores, sin perjuicio de que la empresa pueda ejecutar su facultad disciplinaria en supuestos excepcionales en los que quede patente el abuso.

Nos encontramos en un hecho puntual, no incurso en este supuesto, además de inexistente.

Más adelante la sentencia resalta que no serán necesarias preaviso ni justificantes.

El cumplimiento de la función representativa intra-empresarial está cumplidamente reconocido y no puede ser interferida por el empresario. Dicha sentencia concluye que cualquier tipo de control, por parte de la empresa, del tiempo de trabajo de los liberados (el Sr. Arias tiene esa consideración) coacciona la actividad sindical, que en ningún momento puede ser controlada por la empresa, siendo la propia organización sindical quien debe ejercer dicha función, y en los hechos que estamos analizando no lo va a ejercitar porque no es necesario ya que el Sr. Arias invirtió dichas horas en defensa de sus representados y cumpliendo las obligaciones contraídas.

Espero que este asunto quede ya zanjado de una vez por todas. No debemos permitir injerencias en nuestra labor sindical y menos sentar un precedente negativo e injusto no sólo para este sindicato sino también para los demás.

Le acompaño amplia documentación de la intensa actividad sindical realizada por el Sr. Arias, que lógicamente tendrá que prepararla, hacer las gestiones pertinentes, reuniones, estudios correspondientes, etc., a fin de que quedar suficientemente instruido y poder así defender mejor los intereses encomendados.



Fdo: D. Francisco Arévalo Plata

Córdoba, 24 de Julio de 2013




NO TENEMOS SEDE SINDICAL (SIBCC)

Este es el “local” que tiene el Sindicato Independiente de Bomberos, el mayoritario del Consorcio de Bomberos de Córdoba (SIBCC), “EN UNA CASA PARTICULAR; EN LA HABITACIÓN DE UN NIÑO”.

Hemos solicitado una sala/habitación para poder desarrollar las actividades propias de un Sindicato en cinco ocasiones y por distintos medios, obteniendo respuestas y escusas varias tanto del anterior equipo de gobierno, como del actual Gerente D. JUAN CARLOS JURADO GARCIA y del actual Presidente D. MANUEL GUTIERREZ MOLERO.

Nos da vergüenza hacer pública esta situación pero llevamos dos años solicitándolo y establecidos como Sindicato (marzo/11). A los “responsables” de este Consorcio les importa poco/nada los conflictos con los SINDICATOS ya sean de clase o independientes, sirva esto como ejemplo.

Agradecer a tod@s l@s Afiliad@s y Compañer@s vuestro continuo ofrecimiento y ayuda para que podamos ejercer nuestra labor lo mejor posible.

Gracias





A/A. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

D. FRANCISCO AREVALO PLATA, Presidente del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Calle Isla Fuerteventura, 62, 1-4º-C,  ante el Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

La labor que desempeña este Sindicato Independiente, que como le puede constar en este Consorcio, es de una actividad muy importante que precisa inexcusablemente contar, y que la empresa le facilite, de los medios idóneos para poder desempeñar su labor de manera independiente, con pulcritud y con máxima efectividad, en defensa de los intereses de sus afiliados que además redundan en todos los trabajadores de esta empresa.

El art. 65 del acuerdo MARCO recoge los siguientes extremos:

“El Consorcio facilitará a los representantes de los/as trabajadores/as los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como:
a)     Tablones de Anuncios independientes para cada Comité de Empresa y Sección Sindical, que deberán situarse lo más próximo posible a los accesos de entrada o salida de los centros de trabajo.
b)     Los locales y medios materiales para los Comités y Secciones Sindicales reconocidos por el Consorcio.

Es lamentable que por parte de este Consorcio, independientemente de apreciar graves anomalías en los equipos de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud pública respecto a 12 bomberos que trabajan sin el equipo de protección individual y que tuvimos que denunciar ante la Inspección de Trabajo, con informe favorable a la misma, no cuente con los medios que la empresa tiene la obligación de facilitar, según el precepto anteriormente indicado. Uno de ellos es la cesión gratuita de un local a fin de que pueda fijar su sede este sindicato y poder desempeñar sus funciones con absoluta normalidad.

En el centro de trabajo existe una habitación en el segundo edificio de los Colegios Provinciales que está vacía y sin uso alguno, la cual sería idónea para este menester, por lo que desde este momento solicitamos dicha cesión con la consiguiente dotación económica para poder asumir los gastos de instalación: utillaje, mobiliario, medios técnicos, etc.

Es un Derecho reconocido legalmente y acordado dentro de este ámbito y que puede ser facilitado sin ningún tipo de problema.




Fdo: D. Francisco Arévalo Plata

Córdoba, 24 de Julio de 2013

martes, 23 de julio de 2013

Con este Decreto nos quita lo que él mismo (Gerente) nos concedió en una Mesa General de Negociación

Con este Decreto nos quita lo que él mismo (Gerente) nos concedió en una Mesa General de Negociación, y sospechamos que todo está relacionado con las denuncias en la ITSS. Es cierto que puede hacerlo, puesto que la asesoría jurídica así nos lo ha confirmado pero también es cierto que se han sorprendido cuando le hemos comentado que constantemente nos citan para las mesas de negociación, prevención, formación, etc.
Estamos continuamente asistiendo a reuniones en los distintos frentes que este Consorcio tiene abiertos, a veces en nuestro tiempo de trabajo pero la mayoría de reuniones se hace en nuestro tiempo libre, puesto que trabajamos a turnos, y este tiempo nunca se nos ha compensado, tiempo que empleamos del computo general de nuestros descansos. Añadir que tanto antes como después de cada reunión ha de hacerse un estudio, propuestas, etc. antes, y un informe/explicación/acta después, para informar al personal afiliado y al resto de compañeros/as.

Como mínimo en estos dos años hemos asistido a las siguientes convocatorias:

  • §  11 Reuniones de la Mesa General de Negociación.
  • §  1 Reunión de la Mesa paritaria mixta.
  • §  5 Reuniones del Comité de Prevención, Seguridad y Salud.
  • §  1 Reunión de la Mesa de Formación.
  • §  1 Reunión del Comité para la prueba/adquisición de vehículos.
  • §  3 Reuniones de la Comisión de viabilidad. (F. Arevalo - A. Rosero)
  • §  4 Reuniones del Consejo Rector.
  • §  3 Reuniones de la Junta General del Consorcio.
  • §  5 Reuniones de la Junta de Personal Funcionario.
  • §  Otras muchas particulares con el Sr. Gerente y con el Sr. Director Técnico para tratar/mediar asuntos varios y personales que afectan a l@s trabajador@s de este Consorcio.


Esta relación (trabajador-empresa) se está viendo afectada negativamente, motivada principalmente por la falta de tiempo; JAMAS se ha hecho una reunión fuera del horario habitual administrativo (8:00 – 15:00 horas) horario del Director. Técnico/Gerente/Secretario/Administrativo, sin embargo nosotros mayormente estamos en nuestro horario de descanso.
Injusto



Se presento este documento, al cual aun no nos han dado respuesta:


D. FRANCISCO JULIÁN ARÉVALO PLATA, Presidente y Representante del Sindicato S.I.B.C.C, con domicilio a efecto de notificaciones en Córdoba, en la Avenida del Mediterráneo s/n, por medio del presente documento comparece y,

DICE:

Mediante escrito emitido desde este Consorcio en el que se nos comunica que por decreto del Presidente con fecha 18 de junio de 2013 y firmado por el Secretario del mismo, se nos retira el crédito de veinte horas mensuales que los Sindicatos y Secciones Sindicales con implantación en este Consorcio veníamos utilizando en concepto de asesores, negociado éste aumento con posterioridad al RDL 20/2012, de 13 de julio, en la Mesa General de Negociación de este Consorcio, y desde este Sindicato exponemos las siguientes reivindicaciones:

                1º.- Este aumento de veinte horas que se retiran mediante decreto son necesarias en este Sindicato para las funciones propias de sus delegados en labores de relación con el personal operativo-empresa, en materia de prevención, en materia de formación, en el asesoramiento administrativo laboral individual y colectivo a los/as trabajadores/as, en la documentación, estudio, elaboración de propuestas ,actualización de normativas y leyes  etc. todo ello supone un ataque frontal y directo contra la acción sindical tan propia y necesaria en empresas y servicios con un importante número de trabajadores/as, como es el caso de este Consorcio, y con esta actitud tomada no hace otra cosa sino que alejarse de las necesidades y las inquietudes de sus trabajadores/as, mostrando un talante impropio para una Presidencia y Gerencia de una empresa o servicio dinámico, actual y moderno como este.

                2º.- Este Sindicato, SIBCC, no es una Sección Sindical sino un SINDICATO propiamente dicho y como tal tiene que atender las funciones propias de atención a todos/as sus afiliados/as, en materias diversas de coordinación, de asesoría jurídica, de gestiones administrativas propias de un Sindicato, contabilidad, secretaría, tesorería etc. y es por lo que mediante este escrito el SIBCC solicita un crédito de horario mensual superior al actual, el cual podría ser pactado entre Consorcio-Sindicato SIBCC.

                3º.- Así mismo queremos hacer constar a los Srs. Presidente y Gerente que todas las reuniones hasta ahora mantenidas entre Consorcio-Sindicatos/Secciones Sindicales convocadas éstas por la empresa, tanto en materia de negociación colectiva y personal como en materia de prevención,  han sido celebradas dentro del horario laboral de la representación empresarial. Si destacar que alguna vez dichas reuniones han coincidido con el día/turno de trabajo de alguno de los delegados asistentes.        En estos casos, las horas empleadas no han tenido que devolverse en tiempo efectivo de trabajo por ninguno de los trabajadores o directivos anteriormente citados pero en el caso del resto de delegados y representantes sindicales esas reuniones se han hecho en su tiempo de descanso, vacaciones, etc. y éste no ha sido recompensado de manera alguna. Es por lo que solicitamos que se haga un recuento de las horas empleadas en todas las reuniones mantenidas, en Mesa de Negociación así como las horas dedicadas con posterioridad a la celebración de la misma en estudio, información  y elaboración de comunicados a los trabajadores/as, en mesa de formación así como las horas realizadas en la elaboración de proyectos y propuestas formativas, en el comité de Prevención así como las horas empleadas en la presentación de documentación y propuestas para mejora del servicio así como la actualización constante de la normativa en materias de prevención de riesgos laborales,  en la Junta de Personal Funcionario que ha tenido una actividad y relevancia mayor que en etapas anteriores desde su creación para el buen entendimiento empresa-trabajadores/as, motivos suficientes para que esas horas y las que en un futuro se produzcan fueran compensadas.

En Córdoba, a 2 de julio de 2.013
Junta Directiva y Delegados Sindicales del SIBCC


Fdo.: Francisco Arévalo        Fdo.: Marcelo Quintero    Fdo.: Jose Manuel Arias 




SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN

Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA






RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA