martes, 26 de abril de 2011

INFORMACION BOMBER@S DEL CONSORCIO DE CORDOBA

Tras varias consultas realizadas a este Sindicato de compañer@s que se interesan por el bien común y por un futuro mejor para este Consorcio, se ha realizado este resumen de las principales cuestiones que nos preocupan, las cuales hacemos públicas para conocimiento de tod@s.
Como Sindicato democrático que somos y así se recoge en nuestros Estatutos, estamos abiertos a debate en todas y cada una de las propuestas que lleguen por parte de nuestros afiliad@s, las cuales se llevaran a la Asamblea General para someterlas a votación.




HORARIO DE 24 HORAS

Este Sindicato tiene una propuesta en firme además de un compromiso personal adquirido con cada un@ de sus afiliad@s para regular la jornada de trabajo en beneficio de todo el colectivo, teniendo como referencia la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar, tal y como recoge el Estatuto (EBEP)

CUMPLIMIENTO INTEGRO DEL ACUERDO MARCO 2008–2011

Este Sindicato velará por la defensa de los derechos adquiridos y consolidados en el actual Convenio Colectivo, negociado y firmado pero no cumplido por parte de este Consorcio, mermándose nuestro poder adquisitivo de manera seria, al no aplicarse las subidas salariales pactadas y acordadas entre empresa y sindicatos. Al igual que en materia de Creación de Empleo Estable que no se está cumpliendo y que l@s bomber@s volvemos a ser los perjudicados directamente otra vez mas en la historia de este Consorcio.

FORMACION

Desde este Sindicato se está elaborando una programación en materia formativa seria y adecuada al Servicio de Emergencias que prestamos, contando con personal cualificado y experimentado, para que toda la plantilla de este Consorcio disponga de los conocimientos básicos y necesarios, así como de un reciclaje continuo y aprendizaje de las nuevas tecnologías, técnicas, materias, airbag, híbridos, R.C.P., etc. Se apostará por una clasificación según Unidades Especiales (Unidad canina de rescate y salvamento, Unidad de salvamento y rescate acuático, Unidad de rescate en montaña/altura, etc.)

CREACION Y ESTABLECIMIENTO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Desde este Sindicato se lleva una propuesta abierta a la negociación, luchando por la implantación y la regulación de la Segunda Actividad reconocida y aplicada en todos los servicios de bomberos, enfocada para aquellos trabajadores que por edad ya no puedan atender su cometido como bombero-conductor, jefe de turno, etc., como para los que, por motivos de salud, necesidad laboral o personal tengan que acogerse a ella.

PARQUES DE BOMBEROS, EQUIPOS DE SEGURIDAD Y MATERIALES DE INTERVENCION.

El presidente de este Sindicato ejerciendo y actuando como Delegado de Prevención de este Consorcio, ha presentado numerosos escritos en materia de seguridad y salud laboral con el único fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo que llegar a denunciar a esta Administración ante la Inspección de Trabajo, por el pasotismo y la dejadez en materia de Seguridad en el desempeño de nuestra labor diaria. Desde este Sindicato se seguirá instando a este Consorcio al cumplimiento, normalización, mantenimiento y revisión de todo cuanto afecte al personal en el desarrollo de su actividad profesional diaria.

RECLASIFICACION AL GRUPO C1

Estudio e implantación inmediata de la reclasificación profesional, incorporando al colectivo de bomberos al grupo C 1. El SIBCC está al frente de esta aspiración legítima y ansiada por el colectivo. Este Sindicato está realizando un estudio y viabilidad de la misma junto a otros Sindicatos Independientes de Bomberos para el desarrollo de Ley de Gestión de Emergencias para la Comunidad Autónoma Andaluza.

Otras propuestas que se contemplaran en posteriores asambleas


Necesitamos vuestro apoyo y colaboración para llevar a buen término estas y otras propuestas, afíliate.

Atentamente,

Francisco Arévalo Plata
Presidente del SIBCC

miércoles, 20 de abril de 2011

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Artículo 49. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECIFICO LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA ACTUALIDAD

Boletín nº 31 (15-02-2011)
VII. Otras Entidades
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios
Córdoba
Nº. 1.250/2011

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECIFICO LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA ACTUALIDAD

Primera.-

A) Podrá tomar parte en el presente concurso el personal de plantilla del Consorcio que pertenezca a los Grupos correspondientes a los puestos que se convocan y cumpla los demás requisitos que para el desempeño de los mismos se exijan en la Relación de Puestos de Trabajo.

B) Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en el Anexo correspondiente, siempre que concurran los requisitos establecidos para su desempeño en la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-

Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base primera que se encuentre en situación de servicio activo, o demás circunstancias que se prevean en la legislación vigente. No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo, referido a la primera Fase de este Concurso Especifico:

martes, 19 de abril de 2011

Afiliacion Bancaria

Hola Compañer@,

Desde el SIBCC queremos ofrecerte la posibilidad de afiliarte a éste Sindicato de forma TOTALMENTE PRIVADA.

Tendrás cubiertas las mismas necesidades sin tener que comunicar tus afinidades, preferencias, simpatía, etc. a la empresa (Consorcio).

Coberturas que tienes por afiliarte a éste Sindicato, ofrecidas por la aseguradora D.A.S.
o Asistencia Telefónica.
o Defensa Jurídica.
o Seguro de Nominas.
o Otras ofertas especiales para los Afiliados.


NOTA:
La forma que normalmente se hace en todas las empresas y que recomendamos es a través del Descuento de Nomina, que a su vez nos da mayor fuerza en la defensa de los Trabajadores, hemos querido ofrecer ésta posibilidad para que tengáis las mismas garantías frente a problemas, dudas, consultas, juicios, contenciosos, etc.

Si tenéis cualquier duda consultar por alguno de estos medios,
Atentamente,

Francisco Arévalo
Presidente del SIBCC
Teléfonos: 957 103 167 y 617 217 232
arevaloyzea@gmail.com
www.sibcc.es.tl - http://sibcc.blogspot.com

jueves, 7 de abril de 2011

1. Solicitud de afiliacion para imprimir. 2. Instrucciones.



DEFENSA JURIDICA Y SEGURO DE NOMINAS



D.A.S. Nº 1 en Defensa jurídica en Europa
D.A.S. España
Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba (SIBCC)
Desde el año 1958 venimos desarrollando nuestra actividad en España como Compañía especializada en Defensa Jurídica y desde entonces nos hemos situado entre los líderes del Mercado Asegurador.
La Compañía tramita los Siniestros de forma descentralizada y cuenta con 7 Direcciones Territoriales y 21 Oficinas externas, con personal especializado, que garantizan un eficaz servicio a todos sus clientes. Un gran número de Abogados especialistas, repartidos por toda la geografía española, de los que podemos garantizar su eficacia y competencia por colaborar con ellos desde hace años, completan y garantizan profesionalmente nuestros servicios.
Ante cualquier problema de carácter jurídico, bastará con que nuestros asegurados llamen al teléfono del CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA D.A.S. y un Abogado especialista en cada materia le asesorará acerca de si tiene afectivamente algún derecho a reclamar. 
D.A.S., Compañía Especializada en Defensa y Reclamación, asesora jurídicamente a sus Asegurados y les garantiza la eficaz tramitación de un auténtico Especialista: En vía amistosa gestionamos la reclamación y, en caso de ser necesaria la vía judicial, todos los gastos jurídicos dimanantes del proceso legal son pagados por D.A.S.
¿Qué me garantiza el Seguro de Defensa Jurídica de DAS  por ser afiliado del S.I.B.C.C.?
Con un Seguro de Defensa Jurídica de D.A.S., nuestros clientes son defendidos con total independencia y de forma óptima por un equipo de Abogados especialistas, no teniendo que hacer frente a los elevados gastos jurídicos que conlleva una acción judicial o un proceso legal.
D.A.S. se hace cargo de:
  • Defensa laboral y ampliación de la defensa legal hasta un máximo de 3.000 euros por siniestro.
  • Si el asegurado desea contar con un abogado particular, DAS cubriría hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro
  • Los Derechos del Letrado.
  • Los Derechos del Procurador cuando sea necesaria su intervención.
  • Las Costas de la parte contraria, siempre y cuando le sean impuestas por Sentencia.
  • Los Costes de Conciliación del Tribunal de Arbitraje.
  • Fianzas Penales y Adelantos.

 

SEGURO DE NOMINAS (SUBSIDIO TEMPORAL POR SUSPENSION EMPLEO Y SUELDO)

Son asegurados por esta póliza los afiliados al S.I.B.C.C. que se incluyan en el contrato, en el ámbito del ejercicio de su actividad funcionarial o laboral o en el desarrollo y representación sindical.

  Nota: Al ser registrado y dado de alta en el Libro de Socios del S.I.B.C.C. queda automáticamente incluido en esta póliza, sin ninguna cuota adicional. El asegurado  deberá estar, necesariamente, al servicio de una Administración Pública española como Funcionario público,  funcionario interino o contratado en régimen laboral.

D.A.S. ofrece al afiliado del S.I.B.C.C. subsidio temporal por suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de 12 meses (365 días) por un importe mensual de 2.000 €.


Servicios adicionales que ofrece D.A.S. a los afiliados del S.I.B.C.C. (opcional)

DAS se adapta a la sociedad, ofreciendo así una amplia gama de seguros que se adecúa a las necesidades de cada cliente.

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Familia

Empresa/ Autónomo

Inmuebles

Asistencia en viajes

Gastos jurídicos

     
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    RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA