sábado, 28 de junio de 2014

SR. GERENTE DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE CORDOBA

Re: REMISIÓN ESCRITO ACLARATORIO SOBRE SOBRANTES DE HORAS SINDICALES


A/A. SR. GERENTE DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE CORDOBA


BUENAS TARDES. INTERPRETE USTED LA LETRA MAYÚSCULA

ESTE SINDICATO APOYA Y COMPARTE EN SU TOTALIDAD LA PROPUESTA HECHA DESDE LA SECCIÓN SINDICAL CSIF; INFORMÁNDOLE QUE ESTE PRÓXIMO LUNES DÍA 30 PONDREMOS EN MANOS DE NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA ESTE CASO PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS.

EXIGIMOS LA RETIRADA INMEDIATA DE SU ESCRITO TACHÁNDOLO DE OPORTUNISTA Y LE EXIGIMOS RESPUESTA A LAS PETICIONES HECHAS, SABIENDO USTED QUE LOS DELEGADOS DE LA DIPUTACIÓN TIENEN ACORDADAS, PUBLICADAS Y CONCEDIDAS 40 HORAS MENSUALES. --DESDE QUE SE LE ENTREGO LA DOCUMENTACIÓN Y LOS DISTINTOS ESCRITOS PIDIENDO ESTE HORARIO SINDICAL, USTED NO SOLO, NO SE HA PRONUNCIADO POR LA MISMA VÍA, SINO QUE HA EVITADO REUNIRSE EN MESA DE NEGOCIACIÓN, ESQUIVANDO ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA A SABIENDAS DE QUE SERIA COMPLEJO PARA USTED Y PORQUE PARECE SER QUE NUEVE DELEGADOS SINDICALES CON SUS CRÉDITOS DE HORAS LEGALES Y CONSTITUCIONALES LE DESCUADRAN SU GESTIÓN.

CRITICAMOS QUE, POR SU INCAPACIDAD PARA CUBRIR TODOS LOS TURNOS QUE SE QUEDAN DESCUBIERTOS ESTE VERANO (PORQUE EN INVIERNO NO LE IMPORTA) HAGA TODO LO NECESARIO PARA LOGRAR SU FIN, HASTA EL PUNTO DE SOBREPASAR LA LEGALIDAD, ATACANDO DIRECTAMENTE CONTRA LOS CRÉDITOS HORARIOS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. 
 
RECIBA UN CORDIAL SALUDO Y QUE PASE USTED UN BUEN VERANO.


PD: Acciones como esta deslegitiman su paso por este Consorcio. 


Atte.
Delegados SIBCC

 -----------------------------------------------------------------------



Sección Sindical CSIF:

"Sr. Gerente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

En relación con el escrito sobre sobrante de horas sindicales que me han enviado desde Administración me veo obligado, ante mi absoluta perplejidad por lo contenido en el mismo, a realizarle las siguientes consideraciones:
 
  1. El uso de horas sindicales ha quedado claramente influenciado por el hecho, acordado en Mesa de Negociación, de poder hacer uso de las horas sobrantes de cada mes en el resto de los mese del año de manera indistinta. Como usted bien sabe, especialmente en la Empresa que usted dirige por la singularidad de los turnos de trabajo, el uso de horas sindicales se realiza de manera compensatoria por la labor sindical realizada normalmente fuera de horario laboral. Este uso de horas sindicales ha quedado determinantemente afectado por el acuerdo mencionado, habiendo supeditado el uso de estas horas de los meses pasados para momentos posteriores según criterio de cada delegado.
  2. Intentar variar el criterio acordado en Mesa de Negociación atenta de forma directa con los siguientes principios jurídicos: derechos adquiridos e irretroactividad de la norma. Sobre estos principios en anterior escrito dirigido a usted proporciono jurisprudencia suficiente para su  ejemplificación y validez por lo que remito a este escrito para evitar innecesarias duplicidades jurídicas. Si me gustaría subrayarle que el cambio en la norma acordada solo tendría validez por acuerdo de las partes implicadas y en el foro adecuado, es decir, en Mesa de Negociación. Actuar de otra manera es "intentar cambiar las reglas del juego en plena partida de forma unilateral" y este proceder queda prohibido por los principios jurídicos mencionados.
  3. El uso de horas sindicales en un derecho constitucional que no puede estar condicionado, restringido o mediatizado por condiciones o sistemas de trabajo, no pudiendo hacer distinciones por características laborales singulares de determinadas épocas del año, tal y como usted pretende. Sobre este aspecto también tiene abundante y clara jurisprudencia a su alcance.

Por todo lo expuesto me permito solicitarle que ordene retirar este escrito al atentar directamente con principios jurídicos de profundo calado constitucional y jurídico, amén de atropellar los más elementales principios de conducta laboral-sindical.

También quiero hacerle una reflexión aprovechando el fondo del asunto tratado: se le ha solicitado por distintas vías por la parte sindical que amplíe el Acuerdo-Marco acordado por Diputación y el resto de formaciones sindicales en el punto del crédito horario de los representantes de los trabajadores. Usted mismo ha retrasado decisiones a aplicar en el Consorcio por "copiar" lo que se decidiera en el "ente matriz" (Diputación). Este ente ha sido el que ha dirigido de forma indirecta los pasos del Consorcio a través de la normativa allí aplicada en innumerables asuntos, por usted directamente pregonado. No querer aplicar o retrasar lo acordado por Diputación  en el asunto indicado obviando las constantes incursiones que usted mismo hace en este Acuerdo por propio interés es atentar contra los principios de cooperación e implicación  que usted esgrimió debían dirigir la relación entre los sindicatos y la Empresa, intoxicando y enturbiando dichas relaciones. También quiero recordarle que aún no ha aplicado la normativa nacional de crédito horario por celebración de Mesas de Negociación y similar, que ya en su día le fue expuesto en la oportuna Mesa de Negociación. 

Por ello le pido encarecidamente reconsidere lo aquí expuesto y de curso y traslado a esta norma de Diputación y aplicación al la norma nacional mencionada.

Un saludo."   




D. FRANCISCO AREVALO PLATA, Presidente y Representante del Sindicato Independiente de Bomberos del Consorcio de Córdoba, con domicilio en Córdoba, 14011, Avda. del Mediterraneo s/n,  ante el Consorcio comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

En la última reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 7 de febrero de 2014 este Sindicato le hizo entrega al final de la misma de un documento, BOE 14 de Noviembre de 2012, donde se recoge la resolución acordada sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. En dicho BOE, concretamente en el Artículo III, que tiene por epígrafe el tema de los Recursos y Garantías de las Organizaciones Sindicales se aborda de manera específica entre otros temas, el crédito horario sindical en modo de dispensas que las organizaciones sindicales a través de sus delegados electos disfrutaran para el desempeño de la representaciones de los/as trabajadores/as en las correspondientes Mesas Generales de Negociación y Comisión Paritaria Mixta. Igualmente y en ese sentido con fecha 12 de Abril del 2014, en el Boletín Oficial de laProvincia de Córdoba con número 72, ha quedado publicado el Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario de la Diputación de Córdoba. En el mismo, el artículo 67. Garantías Sindicales, recoge explícitamente en el apartado F, disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para cada representante de los empleados públicos considerándolo como garantías mínimas.
Según Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no negociaremos un nuevo Acuerdo para este Consorcio puesto que el ente mayoritario se hará cargo del personal operativo y se nos aplicara el Acuerdo/Convenio que está en vigor para los empleados de la Diputación, por todo lo dicho anteriormente y si no indica lo contrario que ruego sea por esta misma vía; en cumplimiento del BOE 14 de Noviembre de 2012 le, COMUNICO de la aplicación inmediata y concesión con carácter retroactivo del crédito horario sindical fijado, siendo este de 40 horas sindicales/mes, tal y como se ha aprobado en el Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario de la Diputación de Córdoba para los delegados sindicales que actúan en representación de los trabajadores/as.
Córdoba, 19 de mayo de 2.014


SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA




http://www.dipucordoba.es/bop/uploads/Bop/20140412/20140412.pdf?1397282654

"Artículo 67. Garantías Sindicales
f) Disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas"

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA