Buenas
tardes compañer@s
Se ha
celebrado la reunión de la
Mesa General de Negociación hoy día 27 de septiembre de 2012
entre las 9:30 y las 15:00 horas, en la que se han tratado los siguientes
puntos del orden del día:
Asistentes:
D. Juan Carlos Jurado, D. Rafael Marques y D. Manuel Muñoz por el
Consorcio.
D.
Francisco Arévalo, D. Marcelo Quintero, D. José Manuel Arias y D. Antonio
Montero por el SIBCC
D. Alfonso
Rosero, D. Francisco Carmona, D. Ángel Uceda y D. Sergio Doroteo por la CSIF
D. Manuel
Fernández, D. Rafael Hidalgo y D. Jesús Diez por la UGT
D. Jaime Alba
y D. Rafael Castro por las CCOO
ORDEN DEL DIA
1.- Aprobación del Acta de la sesión anterior.
Queda
aprobada con las siguientes modificaciones que se reflejaran mas adelante en
cada uno de los apartados tratados.
2.- Aplicación del Real Decreto-ley 2072012, de 13 de Junio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Se
aplicara en todos sus puntos siguiendo el calendario marcado por el mismo. Se
le hace entrega a la Gerencia por parte del
SIBCC de un borrador para que sea aplicable en el cuadro de las incapacidades
temporales( I.T.), mejorando nuestro actual Acuerdo-Marco, recogiendo unos
supuestos casos adicionales (Hospitalización,
intervención quirúrgica, incapacidad temporal derivada por embarazo, enfermedad
oncológica y enfermedad grave) que reseñan y especifican de una manera
mas clara el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación
de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio.
En
relación a la “paga extra de navidad”,
reseñar que ésta se encuentra presupuestada en el actual “presupuesto del
Consorcio”, que es imposible abonarla este año por la aplicación del Real
Decreto-Ley 20/2012 , no eliminándose y estudiándose fórmulas para su cobro y
recuperación.
3.- Bases del Concurso Específico.
Se hace
entrega de las bases a los sindicatos para su estudio, llegándose a los
siguientes acuerdos.
3.1.- Se valorará el conocimiento de idiomas.
3.2.- Durante el desarrollo de una parte de la memoria requerida, cuya
duración en tiempo real asciende a 2,5h y puntuable con 50 puntos sobre 150 de
la parte B de dicha oposición NO se permitirá la utilización de libros de apoyo
y consulta para su redacción y término.
3.3.- Se recoge la puntuación y su consiguiente baremación de la formación
académica reglada y homologada, obtenida a posteriori en el desempeño de la
categoría profesional determinada, siempre y cuando este estrictamente
relacionada con el puesto de trabajo.
4.- Planteamiento sobre la implantación de la
jornada de 24 horas
Están
aprobadas y hemos procedido entre todos a hacer un planteamiento conjunto de
borradores de cuadrantes que podrían implantarse y llevarse a cabo. Aun quedan
asuntos pendientes de confirmar pero hay algunos que os podemos reseñar y
exponer para que vayáis viendo los avances que se van produciendo. Así mismo
estamos abiertos a las propuestas, consultas y mejoras que estiméis oportunas si
con ello mejoramos el resultado y planteamiento final.
4.1.- La jornada anual se establece inicialmente en 1.612,5 horas anuales (7, 5 horas más por caer en sábado el festivo
del día 12 de octubre) lo que supone una demasía en horas sobre la actual en 135
horas mas.
4.2.- Saldría un cómputo real de 1612,5 horas: 24 horas = 67, 18 turnos, con una
carencia/distribución entre guardias de 5 días de descanso, el llamado 1 – 5.
De esos 5 turnos por demasía de horas, 2 turnos se deberán realizar en primer y
cuarto trimestre del año y tres turnos en el segundo y tercer trimestre.
4.3.- Posibilidad de hacer 1, 17
turnos de 24 horas menos si admitimos el “solape” ofrecido y manifestado por la empresa, consistente
en un tiempo 30 minutos donde el personal entrante y saliente coincidiría en el
parque para transmisión y comunicación de incidencias y novedades en el relevo
de la guardia.
4.4.- NO se permitirán realizar más de 9 turnos de 24 horas al mes.
4.5.- NO se permitirán más de 3 turnos
de 24 horas en 7 días consecutivos.
4.6.- NO se podrán realizar menos de 4 turnos de 24 horas al mes por trabajador,
excepto en el periodo vacacional/estival, meses de
JUNIO/JULIO/AGOSTO/SEPTIEMBRE, y aquellos meses
distintos a los de la época estival (verano) mencionados anteriormente,
donde el trabajador manifieste su deseo de cogerse vacaciones, donde
excepcionalmente podrán realizarse 3 turnos de 24 horas.
4.7.- Se permitirán 2 cambios por
petición al mes/ trabajador a devolver en cualquier época del año, siempre
y cuando los periodos de libranza/descanso entre turnos de 24 horas no sean superiores a 11 días continuados
de ausencia del parque. Los cambios serán aprobados lo antes posible mientras
se informatizan los parques.
Recibid un
cordial saludo
Atte.
La Junta
Directiva