domingo, 17 de junio de 2012

15-JUNIO-2012


INFORMACIÓN PARA TOD@S L@S COMPAÑER@S

Tras la reunión mantenida por el Comité de Seguridad y Salud el día 15 de junio de 2012, y que es continuación de la que se celebró el día 18 de mayo, se hace saber a toda la plantilla de este Consorcio las siguientes consideraciones según el orden del día.

Se comienza dicha reunión siguiendo el orden del día, según su punto nº 4, donde el Director Técnico expone los accidentes de trabajo detectados en este último mes, su correspondiente análisis y seguimiento. A la vista de dicho estudio y dado que gran parte de las bajas detectadas se contemplan en horario matinal, concretamente de 9:00 a 12:00, horario previo al de la realización de las practicas, a petición del SIBCC se propone la posibilidad de contar con un preparador físico que proporcione tablas de entrenamiento adecuadas para el trabajo y mantenimiento de la musculatura que incidirá muy directamente en el desempeño de nuestro puesto de trabajo, también se contempla el suministro de “fajas lumbares” individuales.

Así mismo este Sindicato plantea la posibilidad de solicitar asistencia de medios sanitarios en prevención para atender al personal operativo desplazado al lugar cuando se dé un siniestro de envergadura, como el ultimo acontencido en la zona de La Carlota, donde uno de los compañeros sufrió una quemadura de segundo grado, y contar al menos las primeras horas de la intervención con una ambulancia dotada de atención especializada. Este punto queda pendiente de elevar a otras instancias superiores para modificar los protocolos de actuación en coordinación con los distintos servicios de emergencias desde el centro operativo del 1 1 2.

A continuación se procede al estudio y evaluación de los “riesgos altos” y de atención prioritaria que presentan algunos parques de bomberos cuyo límite de subsanación de dichas deficiencias detectadas en los mismos, por MAPFRE, cumplen a fecha 31/12/2012. Desde la dirección técnica se insiste que hay dos que presentan una especial relevancia y que necesitan un plan de actuación “urgente”, y que son;

            1.- Evacuación y erradicación total de la “concentración de gases” (monóxido de carbono y de nitrógeno) producidos por la combustión de los vehículos de emergencia estacionados en zona de patios/cocheras del parque de bomberos de Peñarroya durante su arranque. El diseño de las instalaciones con la pasarela comunicante hace que dichos gases accedan a “zonas comunes” e invadan instalaciones de parque (concretamente vestuarios y cocina en planta alta), teniendo el personal que abandonar las mismas durante el periodo de funcionamiento de los vehículos. Considerar adopción de alternativas viables que eliminen dicha incidencia. Este punto se trata a petición del SIBCC.
La respuesta desde la Dirección Técnica es que se ha pedido presupuesto para su arreglo a la mayor brevedad posible; se cuenta ya con dos empresas que lo han aportado, y es una prioridad inmediata solucionar dicho problema. En breve el Gerente realizara una visita a este parque para entrevistarse con el personal y ver dicho problema.
            2.- Cerramiento del “acceso a la torre de prácticas” del Parque de Bomberos de Pozoblanco, para evitar caídas a distinto nivel y cualquier accidente de gravedad que pudiera ocasionarse, al acceder a la misma  personal no operativo del propio parque, concretamente en las visitas realizadas por colegios que acuden al centro, ante el diseño de la instalación de la propia torre.
La respuesta ofrecida desde la dirección técnica es que se está trabajando sobre ello, esperando presupuestos, para su acometida cuanto antes, desde el SIBCC se le ha insistido que esta deficiencia lleva demasiado tiempo sin ser subsanada y que esperamos se haga cuanto antes dada la gravedad de la misma.
            3.- Colocación de “pararrayos” en aquellos parques de bomberos que aun carecen de él, protegiendo a instalaciones y personal operativo del riesgo eléctrico,  revisión/modificación de los instalados para adecuarlos a la nueva normativa según Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero.

A continuación se procede con la lista de puntos que el SIBCC propuso que se tratasen en este Comité y que por limitación de tiempo en la anterior reunión del día 18 de mayo no pudieron ser debatidos:

*          Desde el SIBCC se le transmite a la dirección técnica la peligrosidad en el uso de los vehículos forestales denominados “Gadafi” para este servicio y que actualmente contamos con tres, máxime a raíz del último fallo técnico detectado en uno de ellos, que estuvo a punto de ocasionar un accidente grave en el parque de Puente Genil cuando circulaba por carretera. Se acuerda revisar este fallo concretamente en los otros dos vehículos similares en prevención que repita en alguno de ellos. Se le hace saber la necesidad de sustitución de dichos vehículos, manifestándole la prioridad en el cambio de los mismos. Considerando por unanimidad desde la parte sindical que los primeros vehículos que se deben sustituir/retirar del servicio son estos.
Desde la dirección técnica se nos comunica que se contempla su “sustitución”, aunque desconoce si podrán sustituirse los tres a la vez. Se estudiarán otras formas de sustitución (Renting).

*          Desde este Sindicato se le comunica seriamente a la dirección técnica que la manera en la cual se están prestando algunos servicios son propios del personal de descanso (Servicios Especiales) y no se puede utilizar al personal de turno para realizarlos. Entendemos que es una merma en la seguridad del equipo que forma el turno al disminuir la cantidad de efectivos ante una intervención. Expresamos el descuerdo y la negativa desde el SIBCC a que se destine personal de turno para estas labores, instando a la empresa cumpla el prorrogado y vigente Acuerdo Marco, donde el Articulo 30.2 hace referencia explícita quien debe prestar este tipo de servicios.

*          Se le pregunta a la dirección técnica por la revisión periódica de los exposímetros existentes en cada uno de los parques de bomberos, manifestándole si se lleva un control y mantenimiento de los mismos, entendiendo que no, dado que uno de ellos llevaba sin la revisión oportuna desde Agosto del 2011. Se le solicita la realización de un curso para su correcto uso y funcionamiento por todo el personal.
Desde la dirección técnica se manifiesta que se han retirado los 3 que estaban sin pasar la correspondiente revisión y queda anotada la petición de realización de dicho curso. Se tratará en la correspondiente mesa de formación.

*          Desde el SIBCC se le pregunta a la dirección técnica si todos los trabajadores disponen del PNB para el manejo de las zodiac. Se le solicita la realización de dicha convocatoria de curso para todos aquellos que carezcan de tal licencia y que estén destinados a un parque en el cual tengan que usar este material.
La dirección técnica queda informada y anota dicha petición que será trasladada a la mesa de formación para su correspondiente planificación.

*          Se le pregunta por el “suministro de las escaleras” que fueron retiradas de los parques por falta de homologación, para acceder a una segunda altura, a los cofres superiores de los camiones, etc. y que hasta la fecha no han sido distribuidas nuevamente.
La dirección técnica queda enterada, se procederá a su compra y suministro.

*          Desde el SIBCC se le pregunta a la dirección técnica por el excesivo deterioro de los “equipos de comunicación” existentes, así como el fallo reiterado de los craneales instalados en los equipos individuales del personal operativo. Se le exige su reparación inmediata así como su instalación en los equipos de aquellos compañeros que no dispongan de él.
La dirección técnica reconoce su deterioro excesivo, se plantea la posibilidad de firmar con la empresa ETER un contrato de mantenimiento/reposición de los mismos amén de contar con un nuevo equipo reparado/suministrado en el menor tiempo posible, que merme la seguridad al mínimo.

*          Le preguntamos a la dirección técnica por las linternas de casco existentes en los parques, la carencia ante el deterioro de las mismas, retirada y su no reposición inmediata. Se le exige una cantidad en “reserva” para su sustitución inmediata en caso de necesidad.
La dirección técnica se hace eco de nuestras peticiones; manifiesta que se suministrarán diez linternas para cada parque y que se contara con la reserva necesaria para su reposición inmediata. Comunica al Comité que al parque de Lucena se le han destinado unas linternas de nueva adquisición que están en periodo de prueba, mostrándonos una de ellas para evaluación, quedando pendiente este asunto para tratarlo la próxima reunión.

*          Este Sindicato le pregunta a la dirección técnica por la “situación actual del almacén, previsión y reparto” en caso de necesidad urgente.
La dirección técnica manifiesta que el almacén está bajo mínimos, que se ha hecho una compra inicial que llegará a primeros de Julio de 2012 de, camisetas (500), polos (200), pantalones (400), botas forestales (50), trajes de intervención (20), chaquetillas (20), etc. aun así el material sigue siendo a “demanda” por parte del personal en caso de necesidad.

*          Se le ha preguntado por la existencia de sitio específico donde llevar los trajes de intervención para mantenimiento, tratamiento y su lavado.
La dirección técnica responde que se trabaja con una tintorería de Córdoba y que si alguien necesita lavar su traje solo debe comunicarlo a la empresa.

*          Preguntamos a la dirección técnica por la existencia, disponibilidad y uso especifico de “líquido adecuado para el tratamiento de las máscaras personales” después de su intervención
La dirección técnica manifiesta que se distribuirá a todos los parques dicho líquido para el tratamiento de las máscaras personales, recordando que es para desinfectar y no para lavar.


En Córdoba a, 17 de junio de 2.012
El Delegado de Prevención

18-MAYO-2012


INFORMACION PARA TOD@S L@S COMPAÑER@S

Celebrada la reunión del Comité de Seguridad y Salud el día 18 de mayo de 2012, os trasladamos los puntos tratados en la misma según el orden del día.

Se decide solicitar la firma y aceptación del último Acta redactada a los anteriores miembros del Comité de Seguridad y Salud, dando paso a continuación a la constitución del nuevo órgano, correspondiendo por la parte social a los siguientes Delegados:
  • D. José Manuel Arias Ruiz
  • D. Francisco Carmona Morales
  • D. Rafael Hidalgo López

A continuación la D. Rafael Marques expone el seguimiento y ejecución de las actuaciones llevadas a cabo y el análisis de los riesgos detectados en instalaciones, vehículos y equipos de protección y seguridad, destacando por importancia lo siguiente:
·         Se hace saber el estudio llevado a cabo por ETER Comunicaciones y el presupuesto presentado al Consorcio para la sustitución y modificación de los “pararrayos” en los diferentes parques comarcales de la provincia. Se decide “abrir oferta y licitar  presupuesto nuevo”, para en un plazo máximo de un mes, tener un precio mas competitivo y económico.
·         Se hace saber el seguimiento y licitación de presupuesto para proteger adecuadamente la “cucaña” del parque de bomberos de Baena mediante mallado metálico evitando así caídas a diferente altura.
·         Se comunica la racionalización y aprovechamiento entre las conexiones de los aires acondicionados de las plantas alta y baja del parque de bomberos de La Carlota, disponiendo así de un aire más económico y limpio, garantizando las condiciones ambientales de trabajo.
·         Se traslada la necesidad de licitar presupuesto de varias cocinas de algunos parques de bomberos ante el deterioro y antigüedad de las mismas, se decide el compromiso de cambio de aquellas que presenten un peor estado, ajustándonos al presupuesto disponible, aún por determinar.

D. Rafael Marques trasladara y enviará a cada uno de los nuevos Delegados de prevención las fichas de seguridad de aquellos riesgos altos detectados en la evaluación de riesgos desarrollada, para su información y conocimiento, y poder hacer así el seguimiento oportuno para la subsanación de tales parámetros en los tiempos marcados por la técnico de Mapfre y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995.

La empresa nos da traslado de las bajas existentes y de los accidentes de trabajo de la plantilla, se procede a su análisis, evaluación y seguimiento; determinándose por consenso de los allí presentes incidir en la información constante y periódica ante la reiteración de coincidencias en bajas de carácter leve, mayoritariamente producidas en los parques de bomberos por la manipulación inadecuada de cargas ( RD 487/1997). Se acuerda el envío de “fichas de seguridad” referentes al correcto uso de las mismas y se propone la posibilidad y viabilidad de recibir un curso sobre el tema.

Se trata algún punto de la relación presentada por el Delegado del SIBCC, concretamente a la pregunta por el estado y situación actual del suministro eléctrico del parque de bomberos de La carlota, la dirección técnica responde que actualmente están a la espera de la colocación del transformador necesario por el ayuntamiento, que es el promotor de la obra, que evite el uso de luz de obra temporal, tienen a fecha actual un plazo de un año para seguir usando luz según esta modalidad de contrato, que “garantiza” la ausencia de problemas como los detectados en fechas estivales anteriores, donde se alteraron e incumplieron las condiciones ambientales de trabajo según RD 486/1997.

Se dejan y posponen los demás puntos del SIBCC a tratar en reunión próxima, ante la información facilitada por el gerente en diferentes ámbitos sobre metodología de trabajo que se pretende llevar a cabo y la explicación de los presupuestos anuales que serán presentados y llevados al consejo del Consorcio la semana que viene, viendo la importancia del tema a tratar que influye muy directamente en el futuro de la plantilla, se decide posponer a partir de ese momento la reunión de la Mesa del Comité de Seguridad y Salud para el día 12 de Junio de 2012. 

En Córdoba a, 18 de mayo de 2.012
El Delegado de Prevención

miércoles, 13 de junio de 2012

COMISION PARITARIA MIXTA

A/A. BOMBER@S DEL CONSORCIO DE CORDOBA


Buenas tardes Compañeros/as

Comunicamos que este Sindicato os representará legalmente en la Comisión Paritaria Mixta, a pesar que la sección sindical que se opuso desde el primer momento haya hecho todo lo posible para que no pudiéramos estar sentados de pleno derecho en dicha Mesa, exigiendo los “delegados” de dicha sección sindical que en la sala solo estuviesen presentes los miembros de la Comisión Paritaria, teniendo que abandonarla el resto de compañeros y representantes de los trabajadores/as allí presentes, para así realizar la deliberación y posterior votación. Literalmente los delegados de dicha “sección sindical” han exigido que solo permanezcan en la sala los miembros de la Comisión y nos han invitado a abandonarla. El motivo por el cual se oponen a que tengamos voz y voto en nombre de los/as trabajadores/as que nos dieron su confianza en las pasadas elecciones sindicales no nos lo han comunicado, tan solo esperamos que nos faciliten el Acta de dicha Mesa para dar traslado al colectivo.
Finalizado el “proceso” mencionado anteriormente nos han vuelto a invitar a entrar y nos ha comunicado el resultado el Sr. Gerente; “tenéis voz y voto en la Comisión Paritaria Mixta, la cual se verá aumentada por parte del Consorcio por un miembro más llegando hasta igualarse en número; 4 por los Sindicatos y 4 por el Consorcio”.

Cuando nos den alguna explicación, si es que la dan, os la trasladaremos para que todos/as tengáis pleno conocimiento de lo que han tratado de conseguir estos “representantes” en dicha Comisión.


ESCRITO REGISTRADO (13-06-2012)

D. FRANCISCO ARÉVALO PLATA, representante del Sindicato SIBCC, con domicilio a efecto de notificaciones en Córdoba, por medio del presente documento comparece y le,


DICE:
            Este Sindicato comunica la nulidad de la Comisión Paritaria Mixta, exigiendo la actualización de la misma ante los resultados electorales celebrados en el mes de diciembre de 2.011, solicitando que se adopten las medidas cautelares necesarias, evitando así acuerdos sin la presencia de este Sindicato.

            Manifiesta mediante este escrito el DERECHO y el DEBER de este Sindicato a estar presente en la constitución de la nueva Comisión Mixta y Paritaria, al representar de pleno derecho al 33 por ciento de los/as trabajadores/as de este Consorcio.

            Que cualquier impedimento mostrado por la actual Comisión Paritaria Mixta para que este Sindicato forme parte de ella, será objeto de vulneración de derechos y conllevará a la consiguiente denuncia ante la autoridad laboral competente.

Lo que se hace saber a los efectos legales oportunos

En Córdoba a, 13 de Junio de 2.012
El Representante del SIBCC

 
SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

martes, 5 de junio de 2012

ACUERDO MARCO SINDICATOS-CONSORCIO 2008-2011

ACUERDO MARCO SINDICATOS-CONSORCIO PROVINCIAL DE
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE PROTECCIÓN
CIVIL DE CÓRDOBA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Base jurídica.
El presente Acuerdo Marco Sindicatos-Consorcio Provincial de Prevención y Extinción
de Incendios y de Protección Civil de Córdoba tiene su base jurídica en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y participación del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas y las modificaciones introducidas en la misma por
la Ley 7/90, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación en la determinación
de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como en la demás legislación que
sobre Negociación Colectiva le es de aplicación, regulando la totalidad de las relaciones y
condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra
naturaleza de los/as empleados/as del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de
Incendios y de Protección Civil de Córdoba sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición
Final 1 de este Texto.
Artículo 2.- Ámbito funcional y territorial.
El presente Acuerdo-Marco regula las condiciones laborales y sociales de los/as
empleados/as en todos los Centros y Parques de Bomberos dependientes del Consorcio
Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y de Protección Civil de Córdoba (en
adelante Consorcio), considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción
de este Acuerdo-Marco y cuantos en lo sucesivo se establezcan.
Artículo 3.- Ámbito personal.
El presente Acuerdo-Marco será de aplicación al personal que presta servicios en el
Consorcio, integrado por:
A) Funcionarios de Carrera
B) Interinos
C) Contratados en régimen de Derecho Laboral.
D) Personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial en
el ámbito administrativo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidas del ámbito de
aplicación del presente Acuerdo-Marco las relaciones de servicios comprendidas en
cualquiera de los supuestos siguientes:
- El personal eventual que preste servicios en Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y otras Entidades con personalidad jurídica propia y con participación del
Consorcio.
- Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su
actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o contratos del Estado, se regirán por sus
normas específicas.
En las contrataciones de carácter temporal que sean consecuencia de Convenios
establecidos entre el Consorcio y otras Entidades Públicas o Privadas, los salarios y demás
condiciones de trabajo serán pactadas para cada colectivo de trabajadores, con las secciones
sindicales firmantes del presente Acuerdo-Marco, en base a los precitados Convenios
suscritos.
Artículo 4.- Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
El presente Acuerdo-Marco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en B.O.P.
y tendrá efectos desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo
indicado en la Disposición Final 2 para los artículos en ella relacionados. Transcurrida esta
fecha, se considerará prorrogado, por tácita reconducción, por periodos anuales completos, si
no mediara denuncia alguna de las partes, con anterioridad al 30 de noviembre de 2011 o de
cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.
No obstante, denunciado el Acuerdo-Marco, en forma y hasta que entre en vigor el
nuevo que lo sustituya, será de aplicación, en su totalidad, el presente.
Artículo 5.- Absorción y compensación.
Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo-Marco sean o no de
naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o
denominación.
Artículo 6.- Incremento y revisión.
La cuantía de las retribuciones, durante la vigencia del Acuerdo-Marco, serán las que
determine, con carácter general, para toda la Función Pública la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, sin perjuicio de las cuantías que en cuanto a retribuciones
complementarias se aprueben en este Acuerdo-Marco.
No obstante, antes de que por el Consejo del Consorcio, se fijen las retribuciones
complementarias de cada año, el órgano previsto en el Artículo 78 pactará y negociará lo
necesario, conforme a la legislación vigente, al objeto de que en las mismas pueda reflejarse
el mantenimiento del poder adquisitivo de los/as empleados/as de este Consorcio, conforme al
I.P.C. real del año anterior.
Artículo 7.- Vinculación, Derecho supletorio y Condiciones más beneficiosas.
Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo-
Marco, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más
beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global.
Las condiciones y contenidos del presente Acuerdo-Marco constituyen un todo único
articulado y su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al
principio general del derecho “in dubio pro operario”.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo-Marco se estará a los pactos que adopten
los representantes sindicales del personal con el Consorcio, a las disposiciones legales de
general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados/as y a las así
mismo específicas de cada sector de producción, optándose siempre por aquella que resulte
más favorable para el/la empleado/a de que se trate (salvo que por el propio contenido de las
normas de rango superior, que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohiba
específicamente sin perjuicio igualmente de lo indicado en la Disposición Final 1 de este
Acuerdo-Marco).
El presente Acuerdo-Marco se acogerá a los pactos firmados entre Administración y
Sindicatos, así como los que sean acordados por la FAMP y/o FEMP y que sean de aplicación
a toda la Función Pública.
CAPÍTULO II
ORGANIGRAMA FUNCIONAL, RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO Y CATÁLOGO DE FUNCIONES.
Artículo 8.- Organigrama funcional.
La organización técnica del trabajo y el Organigrama, es competencia exclusiva del
Consorcio, sin perjuicio de las competencias contempladas en los apartados c y m del artículo
37 de la Ley 7/2007 y normas que la desarrollen.
Como Anexos I.1 y I.2 se incluye el Organigrama del Consorcio que refleja la
Organización del Consorcio a principios de los años 2.009 y 2.011, todo ello como resultado
de la creación de plazas, modificación de puestos de trabajo, etc. negociados en este Acuerdo-
Marco.
Artículo 9.- Relación de Puestos de Trabajo y valoración de los mismos.
El Consorcio elaborará la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante R.P.T.) existentes
en su Organización, así como la valoración de los mismos en los términos previstos en la
legislación vigente, previa negociación con las representación de las Secciones Sindicales
firmantes del presente Acuerdo Marco.
La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza
la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los
requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a)La R.P.T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el personal de cada Centro de
Trabajo o Servicio, el número y características de los que puedan ser ocupados por el personal
funcionario.
b)Los puestos de trabajo del Consorcio serán desempeñados de acuerdo con los
requisitos que se establezcan en la relación que los contenga.
c)La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como
la formalización de contratos de nuevo personal fijo, requerirán que los correspondientes
puestos figuren detallados el la R.P.T.
d)La R.P.T. deberá ser actualizada periódicamente, incluyéndose en la misma, las
modificaciones sufridas en los distintos servicios.
e)La R.P.T. será pública y cualquier empleado/a tendrá libre acceso a la misma.
Toda modificación del Catálogo y Valoración de Puestos de Trabajo deberá ser
negociada con la representación sindical antes citada.
Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, la R.P.T. y su valoración será la que
figura como Anexos II.1 y II.2.
Las partes firmantes de este Acuerdo, no obstante, conscientes de la dificultad que
supone para el Consorcio la aplicación efectiva de esta R.P.T. en una sola vez, deciden que la
aplicación de la misma se realice en dos fases (2.009 y 2011) como queda reflejado en los
Anexos. En cuanto a la valoración económica de los Puestos de Trabajo, igualmente
conscientes del esfuerzo económico que ello supone, las partes firmantes acuerdan la
progresiva aplicación del contenido económico de los Puestos, de forma anual y durante toda
la vigencia del Acuerdo-Marco, para lo que se estará a los Acuerdos adoptados sobre esta
materia conjuntamente con este Acuerdo-Marco y que se plasman en el Acta confeccionada
de forma independiente a las de este Acuerdo.
Artículo 10.- Transferencias de Servicios y personal entre Instituciones.
La Mesa de Negociación pactará y acordará las soluciones más adecuadas a las
transferencias de personal del Consorcio que se produzcan a otras Administraciones Públicas,
respetando en todo caso los Estatutos del Consorcio.
Artículo 11.- Consolidación del grado personal, puesto de trabajo y
reestructuración del mismo.
El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel
correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en
que el/la empleado/a desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de
desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los/as empleados/as que obtengan un
puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal,
consolidarán cada dos años de servicio continuado el grado superior en dos niveles a los que
poseyesen, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto
desempeñado.
Para la aplicación de la presente disposición, será requisito necesario que el personal fijo
sea adscrito al puesto de trabajo mediante Resolución del/de la Presidente/a o Acuerdo del
Consejo del Consorcio.
A los exclusivos efectos de valoración como mérito en los concursos de provisión de
puestos de trabajo, se entenderá consolidado el grado personal a quienes en Comisión de
Servicio, conforme al artículo 16.3 del presente Acuerdo-Marco desempeñen un puesto de
trabajo del nivel correspondiente durante los periodos señalados en el presente artículo.
Artículo 12.- Catálogo de Funciones.
Define las funciones de cada categoría profesional o puesto de trabajo de las incluidas
en la Relación de Puestos de Trabajo, determinándolas con exactitud y precisión así como
delimitándolas.
Estas funciones quedan relacionadas en el correspondiente Anexo III.
Caso de producirse creaciones, reconversiones o contrataciones de plazas de categorías
o funciones no contempladas en el Catálogo de Puestos de Trabajo, la Mesa de Negociación
negociará las funciones que realizarán.
Artículo 13.- Publicación de las modificaciones en el Organigrama Funcional,
Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de Funciones.
Los pactos y acuerdos que adopte la Mesa General de Negociación en todo lo referente a
este Capítulo formarán parte integrante del presente Acuerdo-Marco y serán publicados en el
B. O. de la Provincia de Córdoba.
CAPÍTULO III
DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Artículo 14.- Plantilla, Oferta de Empleo Público y Planes de Empleo.
1.- El Consorcio, previa negociación en la Mesa General de Negociación, con la
aprobación del Presupuesto anual, aprobará la plantilla de personal.
2.- Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan
ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.
3.- El ingreso de todo el personal se ajustará a los sistemas, requisitos y programas
mínimos establecidos por el R. D. 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas
Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, así como por el R. D. 364/95, de 10 de marzo, así
como a la Ley 7/2007 de 12 de abril, así como a lo dispuesto en los artículos 55 al 62 de la
Ley 7/2007.
4.- La Mesa General de Negociación que se constituya al efecto, negociará la Oferta de
Empleo Público, Programas, Sistemas de Acceso y Bases de las Convocatorias de las plazas,
reservando un mínimo del 50% y pudiendo llegar hasta el 100% de la totalidad de las mismas
para la promoción de los empleados del Consorcio.
5.- El Consorcio, previa negociación en la Mesa de Negociación, elaborará Planes de
Empleo (Anexo IV), referidos al personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, Ley 30/84, de 2 de agosto, en la redacción dada a la misma por la Ley 22/93,
de 29 de diciembre. Dichos Planes contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar
para la optimización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites
presupuestarios y de acuerdo con la política de personal.
Las Memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias
temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en las mismas,
para la óptima utilización de los recursos humanos existentes.
Artículo 15.- Incompatibilidades.
Para el acceso y permanencia de los/as empleados/as en este Consorcio, se estará a lo
previsto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades, y en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, así como en cuantas otras disposiciones la complementen y/o desarrollen.
Artículo 16.- Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio permite la adscripción del personal a
su servicio de Áreas, Servicios y Unidades, perfectamente organizadas y jerarquizadas y cuyo
fin es la eficacia en el servicio público que esta Administración tiene encomendado, creando
además una efectividad a la expectativa de promoción profesional.
El presente artículo será de aplicación a los procedimientos para la provisión de puestos
de trabajo, la promoción profesional y la movilidad interna. A tal fin todos los puestos de
trabajo están clasificados según su forma de adscripción en:
a) Puestos cubiertos por concurso.
b) Puestos cubiertos por concurso específico.
c) Puestos cubiertos por libre designación.
Se proveerán por libre designación los puestos de trabajo de máxima responsabilidad en
la unidad administrativa y aquellos puestos de confianza, ligados directamente a cargos
electivos y no ocupados por personal eventual.
Los puestos de trabajo que figuran a cubrir por concurso se regirán por las siguientes
normas:
1.- En el mes de octubre de cada año se efectuará obligatoriamente concurso interno
para cubrir los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes,
siendo las bases de la convocatoria las recogidas en el Anexo V del presente Acuerdo-Marco.
La Relación de Puestos Vacantes a incluir en el mismo, será pactada por la Mesa de
Negociación.
Cuando existan puestos vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, dicha Mesa de
Negociación podrá acordar cubrirlos en cualquier época del año.
2.- El personal que cese en un puesto cubierto por libre designación será adscrito
provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Subescala o Clase, no inferior
en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter
definitivo.
3.- Cuando exista vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, el/la Presidente/a
mediante Decreto podrá, en caso de urgente e inaplazable necesidad, a la mayor brevedad
convocar concurso para cubrirlo voluntariamente en Comisión de Servicio, por un/a
empleado/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de
Puestos.
a) El Decreto dará un plazo de diez días hábiles para solicitarlo, desde el día siguiente a
su exposición pública en todos los Tablones de Anuncios de los Parques de Bomberos, así
como remitido previamente a los representantes sindicales del personal.
b) La designación de la comisión de servicio recaerá en el solicitante que tenga más
antigüedad en el servicio correspondiente y, en caso de empate, en aquel que tuviera más
antigüedad reconocida por este Consorcio, en caso de persistir el empate este se dirimirá por
el orden de puntuación de la oposición. En todo caso, el puesto de trabajo será ofertado en el
siguiente concurso de provisión de puestos de trabajo que se efectúe.
c) Cuando la comisión de servicio suponga traslado forzoso, por no haberse presentado
ningún/a empleado/a al concurso previo establecido, se designará en el puesto vacante al/la
empleado/a con destino en el mismo Centro físico de trabajo que tenga menor antigüedad al
servicio del Consorcio, y en caso de no ser posible, por tratarse de ampliación de personal de
la misma categoría en el Centro, será forzosamente el/la empleado/a del Centro de trabajo
geográficamente más próximo y con menor antigüedad.
d) El puesto de trabajo cubierto temporalmente de conformidad con lo dispuesto en el
apartado anterior será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión
normal. Si el puesto continúa vacante, podrá prorrogarse la comisión de servicio hasta un
máximo de 18 meses, salvo que se hubiese cubierto provisionalmente y de forma voluntaria
por otro/a empleado/a mediante comisión de servicio.
4.- Cuando un/a empleado/a se encuentre en situación de comisión de servicio forzosa,
en otro centro de trabajo percibirá mensualmente una indemnización de 288 Euros para
resarcirse de los gastos que esto le ocasione, que deberán ser justificados con los requisitos
establecidos en la Base 15, apartado D) “ de los pagos a justificar” de las de ejecución del
Presupuesto de este Consorcio.
5.- En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de
agosto y el R. D. 364/95, de 10 de marzo, y demás legislación que resulte aplicable, previa
interpretación que a cada caso concreto le dé la Mesa de Negociación.
Artículo 17.- Reconocimiento de antigüedad.
Al empleado/a que se nombre con carácter de fijo de plantilla se le computará a efectos
de antigüedad la suma acumulada de los distintos periodos en que el mismo haya estado
prestando servicios bajo cualquier modalidad de contratación en el Consorcio o en cualquiera
de las Administraciones Públicas.
Artículo 18.- Conocimiento de contratación.
El Consorcio queda obligado en el momento de formalizar cualquier contratación o
nombramiento de personal definitiva o temporal, a enviar la relación de dichas contrataciones
o nombramientos de personal a los representantes de los mismos.
Asimismo, deberá remitir mensualmente a dichos representantes una relación del
personal contratado, así como de las prórrogas y ceses del mismo.
Artículo 19.- Enfermedad o accidente.
Los empleados/as de este Consorcio en situación de incapacidad temporal percibirán
con independencia de las prestaciones económicas establecidas por la legislación de
Seguridad Social, las siguientes retribuciones:
1º.- Cuando la incapacidad temporal se derive de accidente de trabajo, enfermedad
profesional y enfermedad común originada por intervención quirúrgica, se les complementará
la diferencia que hubiere entre la prestación económica arriba referida, desde el primer día en
que se encuentren en la misma, hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos,
quedando excluidos aquellos conceptos económicos que supongan indemnizaciones y
suplidos que de cualquier forma compensen los gastos tenidos por el trabajador.
2º.- En los demás supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común, siempre
que no sea la primera baja por esta causa en el año en curso, el Consorcio procederá a
complementar las prestaciones económicas en idéntica forma hasta completar el porcentaje
del 100%, excepto en lo que se refiere al Complemento de Productividad, del que se deducirá
el 20% de su cuantía diaria por cada día de baja.
Para el cálculo antes mencionado se dividirá por 30 el concepto referido y se
multiplicará por el número de días en que permanezca en la situación de incapacidad
temporal, para conocer el importe que se ha de retrotraer al/a la empleado/a.
Cuando la situación de incapacidad temporal se prolongase hasta el 4º parte de
confirmación, le será abonada íntegramente y con carácter retroactivo la deducción practicada
hasta la finalización de la incapacidad temporal.
Los beneficiarios de este Artículo deberán someterse a los reconocimientos médicos
específicos en los casos que el Consorcio considere necesarios a través del Servicio de
Prevención. Dichos reconocimientos se practicarán en la sede de dicho Servicio de
Prevención o, cuando concurran causas justificadas, en el domicilio del enfermo.
Al trabajador que se negase a pasar dichos reconocimientos o no asistiese a la cita
médica, sin la debida justificación, comprobado en su caso por el Servicio de Prevención, no
le será de aplicación este Articulo, percibiendo, por tanto, las cuantías que para situaciones de
I.T. tenga establecida la Seguridad Social.
Artículo 20.- Cese del trabajador.
Cuando un trabajador cese de prestar servicios al Consorcio, bien por iniciativa propia o
del Consorcio, deberá notificarse obligatoriamente con una antelación mínima de quince días
a la fecha en que haya de producirse el cese, salvo en contratos de sustitución por incapacidad
temporal. En el supuesto de no existir dicho preaviso, se le detraerá o abonará al trabajador,
según el caso, de su correspondiente liquidación, el importe correspondiente a los días de
retraso habidos.
En el caso de no existir preaviso como consecuencia de que el cese del trabajador venga
producido por la incorporación del titular de la plaza, el Consorcio vendrá obligado a abonar
las retribuciones y demás indemnizaciones que le correspondan al trabajador el día que se
produzca el cese del mismo por incorporación del titular, que comunicará su alta antes del día
de su incorporación al trabajo.
Artículo 21.- Indemnizaciones por cese.
En el supuesto que el cese de un/a empleado/a viniese motivado por invalidez
permanente total, absoluta o gran invalidez, derivada de enfermedad común o accidente no
laboral, percibirá en concepto de ayuda por una sola vez, a partir de los tres meses de servicio,
la cuantía de 300 Euros por cada año de servicio prestado o fracción superior a tres meses con
un tope de 20 años (6.000,00 Euros).
Artículo 22.- Trabajadores minusválidos-
En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo del 2% de las vacantes para ser
cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que
progresivamente se alcance el 1% de los efectivos de plantilla del Consorcio, siempre que
superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
En tal sentido, y al objeto de concretar previamente el número de empleados/as que se
encuentran en esta circunstancia, así como aquellos otros que por aplicación del artículo 49
pudieran enmarcarse dentro de tal contexto, se establece un periodo hasta el 31 de diciembre
de cada año por el que aquellos empleados/as que se consideren afectados podrán reclamar al
Consorcio la toma en consideración de su específica situación.
Artículo 23.- Permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género.
Se estará a lo que determina el artículo 49 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del
Empleado Público y normas que se dicten para su desarrollo.
Artículo 24.- Situaciones administrativas.
Se estará a lo que determinan los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley
7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 25.- Licencias no retribuidas.
Todo el personal fijo con más de dos años de servicios ininterrumpidos podrá solicitar
licencia no retribuida, con reserva de puesto de trabajo, por el plazo de uno a seis meses,
prorrogables por tres más, sin que el tiempo de licencia sea computable a ningún efecto.
En las licencias superiores a dos meses, el Consorcio deberá preavisar con una
antelación mínima de 45 días, la finalización del periodo de licencia. Tanto la prórroga como
la solicitud de reincorporación deberán ser presentadas con un mes de antelación. La noreincorporación
en la fecha prevista conllevará el pase a la situación de excedencia voluntaria
por interés particular.
Cuando el empleado tenga concedido anticipo de haberes, deberá comprometerse por
escrito a abonar previamente o por mensualidades la parte de reintegro que le corresponda por
el tiempo que permanezca en esta situación.
Artículo 26.- Jubilaciones forzosas y voluntarias.
1.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en
los términos contenidos en el R. D. 1194/85 de 18 de julio, siempre que tenga lugar la
sustitución simultánea del trabajador mediante cualquiera de las modalidades de contratación
vigente, a excepción de la contratación a tiempo parcial, la prevista en el artículo 3, apartado 2
y 3 del Acuerdo Marco Colectivo y de la prevista en el artículo 15. b) del Estatuto de los
Trabajadores.
En cualquier caso la contratación habrá de tener una duración mínima de 1 año a tiempo
completo, con la misma categoría del trabajador a quien sustituye.
2.- Se acuerda entre las partes firmantes de este Acuerdo Marco, conceder a todo el
personal fijo en plantilla que solicite su jubilación voluntaria con la edad de 60 años, una
indemnización de 50.000,00 Euros.
3.- Este artículo no será de aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos
públicos.
Artículo 27.- Acoso sexual en el trabajo.
Los/as trabajadores/as tiene derecho a ser tratados/as con dignidad. No se permitirá ni
tolerará el acoso sexual ni psicológico en el trabajo.
Se entenderá por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal)
inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres o
mujeres en el trabajo, siempre que:
a) Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de
la misma.
b) Dicha conducta se utilice de forma implícita o explícita, como base a una decisión
que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo,
continuación en el mismo, ascensos, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al
empleo.
c) Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la
persona objeto de la misma.
Se entenderá por acoso psicológico o moral aquella situación en la que una persona o
grupo de personas ejerzan una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante
un tiempo prolongado sobre otra persona, en el lugar de trabajo.
Se garantizará a los trabajadores/as que sean objeto de dichas conductas el derecho a
presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la información
relacionada con las mismas.
El acoso sexual y/o psicológico entre compañeros podrá ser sancionado de conformidad
con la normativa disciplinaria.
Todo lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que el/la
trabajador/a desee iniciar.
CAPITULO IV
REGIMEN DE TRABAJO
Artículo 28.- Organización y racionalización del trabajo.
1.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Consorcio. Por otra
parte, la legislación vigente establece los cauces de participación de los representantes
legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.
2.- Si a consecuencia de la organización del trabajo se originaran modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, las mismas deberán ser comunicadas a los
representantes de los trabajadores al menos con quince días de antelación a la fecha prevista
para la notificación al trabajador afectado, ello con independencia de los plazos que por Ley
se contemplen.
Durante los periodos indicados se articulará la correspondiente negociación con las
Secciones Sindicales con implantación en este Consorcio, siempre que afecten a las siguientes
materias:
Jornada de trabajo, horarios, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y
rendimiento, funciones y traslado del Parque de Bomberos o Centro de trabajo.
Artículo 29.- Jornada Laboral.-
1.- Se establece la Jornada Laboral, en cómputo anual, en 1.470 horas de trabajo
efectivo, que en promedio se distribuirán en 35 horas semanales o en turnos de 12 horas.
A) Jornada normal: de lunes a viernes, 35 horas semanales.
B) Jornada a turnos: turnos de 12 horas que a lo largo del año implican la realización de
122 turnos y 6 horas. Esta jornada se realizará en horario de 8,00 a 20,00 y de 20,00 a 8,00
horas permitiendo las salvedades que razonadamente se tengan que hacer en algún Parque de
acuerdo con la Dirección Técnica.
Los calendarios laborales de los diferentes Centros, Unidades y Parques de Bomberos
del Consorcio serán aprobados por la Mesa General de Negociación dentro del último
trimestre de cada año, anotándose en los calendarios o cuadrantes todos los días de trabajo
efectivo anual.
2.- La diferencia en cómputo anual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el empleado dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente
deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la incoación del correspondiente
expediente disciplinario si procede.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la
totalidad de las retribuciones íntegras anuales que perciba el empleado divididas entre 1.470
horas y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir de
media cada día.
3.- En la jornada diaria de trabajo se dispondrá de un periodo de 30 minutos de descanso
retribuido, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
4.- Se entiende como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se encuentra
a disposición de la empresa y en el ejercicio de su actividad, realizando las tareas atribuidas a
su puesto en el anexo de funciones.
Se considerará como tiempo de presencia, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1561/95, todo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa y
no esté reflejado en el Anexo de Funciones del Catálogo de Puestos de Trabajo.
Artículo 30.- Horas Extraordinarias.
Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por el personal de este
Consorcio acogido al presente Acuerdo Marco a excepción:
1.- Del personal que por necesidades del servicio hubiera de realizarlas. Dichas horas se
compensarán económicamente, si el servicio es en siniestro, tanto en actuación directa como
en prevención de otro siniestro, aplicándose el 75% de incremento sobre el valor de la hora de
trabajo ordinaria, según la siguiente fórmula:
(S. Base + Antigüedad + C. Destino + C. Específico + C. Productividad + C.
Personal)*12 +( S. Base + Antigüedad +C. Destino + C. Especifico Paga Extraordinaria)* 2 :
1.470.
Al personal que realice estas horas por necesidades del servicio se le computarán de la
siguiente forma:
Entre 1 y 60 minutos se computará una hora. Para el resto de tiempo de trabajo se
computará al tiempo real y en la suma bimensual los redondeos serán los siguientes: entre 1 y
30 minutos se computará ½ hora. Entre 31 y 60 minutos se computará una hora.
2.- Al personal que por necesidades tuviese que realizar algún servicio en días de
descanso para ferias, romerías, rallyes, visitas de colegios actividades deportivas, I.T.V.,
reuniones de trabajo, o desplazamientos con vehículos del Consorcio, se le compensará como
horas de Servicios Especiales con la cuantía del valor de hora de trabajo ordinaria,
incrementadas en un 75%. En cuanto a los redondeos se aplicará el mismo sistema que en el
apartado 1.
Los Servicios Especiales en los que se prevea que pueda ser necesaria la intervención se
realizarán al menos con dos bomberos-as/conductores-as.
Las horas extraordinarias indicadas en el Punto 1 de este Artículo y las de Servicios
Especiales que se indican en el Punto 2 serán abonadas al trabajador al bimestre siguiente de
su realización incrementándose un 10% el importe de cada hora el primer mes de retraso
(tercero desde la finalización del bimestre) y un 20% el segundo.
3.- Cuando se produzca la sustitución de un compañero por alguna causa y sea
imposible por su prontitud la contratación de un nuevo empleado o la realización de las horas
necesarias por algún empleado contratado con esta finalidad, estas horas o turnos los cubrirá
cualquier trabajador del Parque con un máximo de dos turnos, compensándosele como horas
extraordinarias con el 42% de incremento sobre el valor de la hora de trabajo ordinaria.
Artículo 31.- Domingos y Festivos:
Por las características del servicio el personal de este Consorcio será compensando por
realizar turnos de trabajo en Domingos y Festivos con 64,91 Euros, prorrateándose en nómina
mensualmente, resultando la cantidad mensual de 122,40 Euros para el año 2008.
Estas cantidades serán actualizadas anualmente con el I.P.C. real durante la vigencia
del Acuerdo-Marco.
Artículo 32.- Modificación de los sistemas de producción.-
1º Siempre que por parte del Consorcio se estime la conveniencia de introducir
cualquier tipo de modificación a los sistemas de trabajo, en razón del incremento de
maquinaria, inclusión o sustitución de maquinaria más sofisticada de la que se disponga o la
potenciación de los sistemas de producción, mediante la introducción de maquinaria en las
secciones, servicios o departamentos en los que con anterioridad no la hubiere, el mismo
vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de los representantes sindicales del personal, con
una antelación de 30 días a la fecha en que esté prevista la oportuna modificación, a los
efectos de que los trabajadores puedan emitir el informe que sobre el particular estimen
oportuno.
2º En todo caso, la racionalización y mecanización de los sistemas de producción habrán
de establecerse de acuerdo con los imperativos de justicia social y no podrá perjudicar en
momento alguno la formación y promoción profesional a que el trabajador tiene derecho. El
personal que tenga que utilizar los nuevos sistemas de producción recibirá las clases teóricoprácticas
necesarias para manejar la maquinaria y equipos con total destreza y capacitación,
corriendo los gastos por cuenta del Consorcio previa negociación entre éste y los
representantes de los trabajadores en el Centro. Las clases o prácticas se impartirán dentro de
su horario de trabajo, o dándole descanso normales simples que se avisarán con una
antelación de 15 días.
Cuando los cursos o prácticas que organice el Consorcio, se desarrollen en otra localidad
distinta al Centro de trabajo, el Consorcio abonará también los gastos de desplazamiento,
manutención y alojamiento, legalmente establecidos, siempre que no lo cubra el propio
Consorcio.
Artículo 33.- Herramientas y material de trabajo.-
La maquinaria, herramientas, material de oficina, etc. que deba utilizar cada empleado
para desempeñar las funciones propias de su categoría profesional, serán facilitadas por el
Consorcio.
Artículo 34.- Formación Profesional.-
1.- Con objeto de facilitar la promoción profesional y la formación, el personal
acogido al presente Acuerdo Marco tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios
para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación
profesional.
2.- El personal tendrá derecho para:
a) Elegir turno de trabajo cuando cursen estudios para la obtención de un título
académico o profesional, relacionado con el servicio.
b) Adaptación de su jornada diaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
continúa y profesional impartidos en Centros oficiales.
3.- En el último trimestre de cada año, a partir de 2.009, se creará una Comisión de
Formación de la que formarán parte representantes del Consorcio y de las Secciones
Sindicales firmantes de este Acuerdo Marco que entre otras funciones tendrá la de proponer al
Consorcio las Acciones Formativas a desarrollar en el año siguiente teniendo en cuenta las
materias formativas que se consideren mas necesarias para actualizar y/o adquirir nuevos
conocimientos de sus empleados en aquellas materias de su actividad. El Consorcio vendrá
obligado a dedicar 30 horas a su cargo para estas Acciones Formativas de cada uno de los
trabajadores del mismo, siendo obligatoria la asistencia a las mismas por parte de los
trabajadores designados. Estas Acciones podrán ser organizadas por el propio Consorcio, por
la Unidad de Formación de la Diputación de Córdoba, a través de la ESPA o a través de
Convenios que este Consorcio realice con los Sindicatos dentro de sus Planes de Formación
Continúa.
Serán objetivos básicos de las Acciones Formativas:
a) Incrementar los niveles de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios
al ciudadano.
b) Favorecer la innovación y reciclado para un mejor desarrollo de los puestos de
trabajo.
c) Facilitar la capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos y organizaciones.
d) Promover el desarrollo integral del trabajador desde los ámbitos personal y
profesional.
De las 30 horas que el Consorcio asumirá, durante los años 2010 y 2011, 12 de ellas
serán las sobrantes de la Jornada Laboral Anual de los años 2008 y 2010 ( Año 2010) y 2009
y 2011 ( Año 2011).
Todo el proceso se canalizará a través de la Comisión de Formación, que también
podrá promover la realización de cursos que por sus características no puedan acogerse al
Plan de Formación pero que deban realizarse para la implantación de nuevos sistemas de
producción. Los citados cursos se deberán valorar como méritos en la provisión de los puestos
de trabajo correspondientes.
La Comisión de Formación, para un mas eficaz trabajo, se dotará de una Base de
Datos de todos los trabajadores del Consorcio con todos los Cursos que hayan realizado. Los
datos deberán ser aportados de forma obligatoria por todos los trabajadores, pudiendo incurrir
en responsabilidad disciplinaria por falsedad en los datos facilitados.
Asimismo, deberán programarse cursos de formación que habiliten la falta de
titulación requerida para la promoción interna al Grupo C-1.
El personal podrá asistir a los cursos o prácticas que estime conveniente el
Servicio, siempre que sean relevantes para el desempeño del puesto de trabajo, con la
salvedad establecida en el artículo 32 en cuanto a los plazos se refiere.
4.- El Consorcio, directamente o en régimen de concierto con Centros de Formación,
organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las
modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión
profesional.
5.- El Consorcio podrá enviar a los trabajadores a Congresos, Seminarios, Cursos,
Mesas redondas referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los
mismos se puedan derivar beneficio para los servicios, siempre y cuando las necesidades
personales no impidan la asistencia al mismo, a quién se le abonará además de su salario, los
gastos de viaje e indemnizaciones en los casos que corresponda y la perdida de turnos de
trabajo no serán recuperados por el trabajador asignado. La designación para la asistencia de
dichos encuentros será rotativa entre los trabajadores que reúnan las características necesarias
para el buen aprovechamiento del mismo.
Si la asistencia a estos eventos se produce en días de descanso del trabajador, se le
compensará en días simples si los mismos son fuera de la provincia y en horas simples si se
realizan en la provincia de Córdoba, incluyendo el tiempo de desplazamiento a los mismos en
este último caso.
A partir de que sea efectiva la ampliación de personal prevista en el Anexo IV “PLAN
DE EMPLEO” la asistencia a los citados Cursos podrá, si coincide el turno de trabajo con el
horario de los mismos, realizarse en horario laboral sin tener que cubrir el turno del trabajador
que asista a los Cursos.
6.- En los supuestos que un trabajador solicite la realización de Cursos, en Escuelas
Públicas o Entidades homologadas tendrá derecho a lo siguiente:
6.1.- A que el Consorcio le facilite los medios de transporte, si es terrestre, o le abone
los gastos de desplazamiento en tres ocasiones al año dentro del territorio de la Comunidad
andaluza y una vez dentro del territorio nacional.
6.2.- Al abono de los gastos de manutención y alojamiento, de conformidad con la
legislación vigente, si la organización de los Cursos no lo cubre, por un plazo máximo de
cinco días y con los mismos condicionantes que el punto anterior.
6.3.- Al abono de los gastos de matrícula, si procede, en un 50% del total y con el
límite objetivo de 100,00 Euros. por curso.
Por último en aquellos Cursos que organicen las Universidades Públicas y que
supongan la obtención de créditos académicos y por tanto sean considerados como de
Extensión Universitaria será la Comisión Paritaria Mixta la que estudie si entran en el ámbito
de este artículo o por el contrario se consideren afectados por el artículo 54 del presente
Acuerdo Marco, “Ayuda de Estudios”.
Artículo 35.- Indemnizaciones por razón del servicio.-
El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que
se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros
eventos que hayan sido aprobados por este Consorcio, de conformidad con los siguientes
conceptos:
1º El personal que tenga que asistir a cursos de formación se le facilitará el transporte
por parte del Consorcio o, en su caso al pago de lo determinado por el Real Decreto y demás
instrucciones que fijen las indemnizaciones de los funcionarios.
2º El personal que asista a dichos cursos de formación no tendrá que devolver los días
perdidos como consecuencia de la realización del curso o evento.
3º Los puntos primero y segundo serán de aplicación para los cursos y eventos que
programe este Consorcio y no tendrán validez aquellos que sean de tipo personal. Para estos
últimos el Consorcio facilitará siempre que sea posible los cambios de turno necesarios.
Artículo 36.- Reconversión de Puestos de Trabajo.-
En el supuesto de aplicación de nuevas tecnologías el Consorcio proveerá la oportuna
reconversión profesional de aquellos empleados que se vieran afectados, por medio del
correspondiente cursillo de adaptación, de tal manera que los mismos puedan acceder, con
plenos conocimientos sobre la materia, a un correcto cumplimiento de las funciones que se les
encomiende.
Artículo 37.- Trabajos de distinta categoría.-
En caso de eventual necesidad, el Consorcio podrá destinar personal a la realización de
trabajos de distinta categoría profesional a la suya reintegrándose el trabajador a su antiguo
puesto de trabajo, al cesar las causas que motivaron dicho cambio, debiéndosele comunicar
por escrito, mediante Decreto de la Presidencia con anterioridad a la prestación del servicio.
Las retribuciones a percibir por el empleado que realice trabajos o funciones que
correspondan a superior categoría, equivaldrán al total de las retribuciones básicas y
complementarias de la categoría superior de que se trate, excluido el complemento personal.
Independientemente que el desempeño de funciones de superior categoría quede sujeto
en todo momento a lo previsto en la legislación vigente en cuanto a consolidación de
retribuciones y promoción profesional, las funciones de inferior categoría no podrán
prolongarse por un periodo superior a tres meses, dentro del año natural, bien sea de manera
continuada o discontinua, sin que en ningún momento sufran merma de sus retribuciones por
el desempeño de estas funciones.
Asimismo las funciones de superior categoría, que no sean P.L.D. no podrán exceder de
un periodo de un año, prorrogable por otro si el puesto de trabajo continúa vacante, tras la
celebración del correspondiente concurso de provisión.
Artículo 38.- Licencias retribuidas.-
El Consorcio concederá a sus empleados/as los permisos y licencias retribuidos/as
contemplados en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público. Además concederá igualmente los siguientes permisos:
a) Por matrimonio civil o religioso del/ empleado/a, o unión de hecho, veinte días
naturales, que se podrán disfrutar hasta con cinco días de antelación a la celebración del
matrimonio o a partir de su fecha de celebración, pudiendo acumular el permiso anual
reglamentario.
b) Por matrimonio civil o religioso, o unión de hecho de padres, hijos y hermanos
consanguíneos, un día y si el acontecimiento se celebrase fuera de la provincia dos días.
c) Por primera comunión, bautizo de hijos o acontecimiento social sustitutorio, un día
que podrá ser el inmediato anterior o posterior a su celebración.
d) Navidad.- El personal disfrutará de dos días de permiso sin perjuicio de los días que
tengan carácter de fiesta de ámbito nacional.
e) Semana Santa.- El personal disfrutará de dos días de permiso, sin perjuicio de los que
tengan carácter de fiesta de ámbito nacional o autonómico.
f) Feria.- El personal disfrutará de dos días de permiso, sin perjuicio de los que tengan
carácter de fiesta local. En los casos que sea imposible, se sustituirán los días de permiso por
la reducción proporcional de la jornada laboral.
g) Por fallecimiento de un familiar de tercer grado, el tiempo indispensable para asistir
al funeral, siendo éste como máximo de un día.
Por los Jefes de Servicio o responsables de los Centros, de acuerdo con los
representantes de los trabajadores, se establecerán los turnos de descanso necesarios, con el
fin de garantizar, en la medida de lo posible, el disfrute de dichos días en las festividades
anteriormente mencionadas.
Todos los apartados anteriores deberán ser debidamente justificados a excepción del
apartado d), e), f).
Los apartados d), e), f) y el apartado k) del Articulo 48 de la Ley 7/2007 no serán de
aplicación a los trabajadores con jornada a turnos por llevarlos descontados en las horas de
trabajo anual. Los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones anuales retribuidas
que puedan corresponden a los empleados con motivo del tiempo de permanencia en la
Empresa serán computados tomando como base la jornada diaria normal de 7 horas. De igual
forma para las licencias se tomará como base la jornada de 7 horas excepto para los permisos
por defunción y accidente o enfermedad grave en los que se concederán los turnos completos
correspondientes. En el caso de permiso por mudanza se concederá un turno completo a los
trabajadores a turnos y dos días al resto.
CUADRO EXPLICATIVO DE LOS PARENTESCOS:
CONSANGUINIDAD GRADO AFINIDAD
Padres, hijos 1º Cónyuge y Suegros
Hermanos, abuelos y nietos 2º Cuñados
Tíos, sobrinos 3º
Primos Hermanos 4º
Artículo 39.- Vacaciones.
Dentro del último trimestre del año anterior se confeccionará en cada centro de trabajo,
consultados los Representantes de los Trabajadores, la propuesta de vacaciones y
sustituciones que deberá estar terminada antes de que finalice dicho trimestre.
Las vacaciones quedan establecidas en veintidós días hábiles, prorrateables por el
tiempo de permanencia en la Empresa, a disfrutar preferentemente en la segunda quincena de
Junio, meses de Julio y Agosto y primera quincena de Septiembre.
De conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaria General
para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal civil al servicio de la Administración del Estado en lo referente al
aumento de los días hábiles de vacaciones en función de la antigüedad de los trabajadores, se
acuerda acogerse a la mencionada Resolución, quedando la duración de los periodos
vacacionales como sigue:
- Con 15 años de antigüedad 1 día más de vacaciones.
- Con 20 años de antigüedad 2 días más de vacaciones.
- Con 25 años de antigüedad 3 días más de vacaciones.
- Con 30 años o más de antigüedad 4 días más de vacaciones.
Estos días adicionales serán efectivos al año natural siguiente al de cumplimiento de
cada periodo.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo continuado o a opción del
empleado en dos periodos ininterrumpidos del 50% de los días hábiles que le correspondan.
A opción de los interesados, el personal a turnos podrá disfrutar del 50% de los días
hábiles que le correspondan de forma continuada, prorrateándose el otro 50% de los días a lo
largo del año, descontándose en turnos de trabajo.
Salvo caso de fuerza mayor, entendiéndose como tal la intervención en un siniestro o
catástrofe, siempre que no se produzca un preaviso por la empresa con una antelación mínima
de dos meses, tanto el retraso como la interrupción del periodo de vacaciones dará derecho a
un incremento de cinco días más de vacaciones, así como a una indemnización equivalente al
total de las pérdidas ocasionadas al trabajador, previa justificación de las mismas.
Cuando la fecha de jubilación del empleado tenga lugar dentro del segundo semestre del
año, sus vacaciones tendrán la misma duración que las establecidas con carácter general, en
otro caso serán de 15 días.
Artículo 40.- Cambios de turnos.
Los turnos de trabajo de los empleados de este Consorcio son fijos y permanentes, por
lo que no se admitirán cambios en ellos. No obstante, los trabajadores podrán solicitar
cambiar los turnos o días necesarios para cualquier eventualidad que no permita demora
alguna y deba desarrollarse en ese tiempo, con las condiciones siguientes:
1.- Solamente se podrán solicitar como máximo cuatro cambios al mes por trabajador.
2.- Se podrán efectuar excepcionalmente tres turnos en tres días consecutivos con un
máximo de dos veces al mes.
3.- En ningún periodo del año se podrán realizar seis turnos o más en el periodo de ocho
días naturales.
4.- La solicitud de cambio de turno se realizará por escrito en el impreso oficial,
debidamente cumplimentado y firmado por los dos interesados, con al menos dos días hábiles
de antelación, entendiéndose estos en horario de oficina (de 8 a 15 horas). En casos muy
excepcionales se podrá obviar este plazo y realizar verbalmente la solicitud a la Dirección
Técnica que deberá aceptarla o denegarla.
5.- La Administración del Consorcio comunicará al Parque la aceptación o denegación
de la solicitud, debiendo el bombero receptor anotarlo en el Libro de Incidencias, todo ello,
previo informe de la Dirección Técnica.
6.- En el caso de que un trabajador, teniendo que realizar un turno de trabajo como
consecuencia de la realización de un cambio no pudiese realizarlo por cualquier causa, será el
trabajador que tenía que realizar el turno según cuadrante original quien lo realice,
emplazándose para otro día la devolución del turno cambiado, caso de haberse realizado;
entendiéndose que el Consorcio queda exento de cualquier responsabilidad en cuanto a la
cobertura del citado turno, siendo la responsabilidad de los dos trabajadores implicados en el
cambio, exceptuando los casos de I. T.
7.- Todas estas normas no afectarán a los cambios solicitados para formación y para
participar en competiciones deportivas oficiales y para acudir a exámenes de estudios
oficiales y reglados.
Artículo 41.- Jornada reducida.-
Se estará a lo que determina los puntos g) y h) del artículo 48 del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al empleado/a
la parte de la jornada que convenga a sus intereses.
CAPITULO V
MEJORAS SOCIALES
Artículo 42.- Ropa de trabajo.
El Consorcio facilitará equipos de protección individual homologados (E.P.I.S.) y ropa
de trabajo a los empleados/as con derecho a ello, en función de las actividades y la legislación
de prevención de riesgos laborales.
Los equipos de protección individual (E.P.I.S.) y ropa de trabajo correspondientes a
cada trabajador les serán entregados a éstos en un lote completo comprensivo de todo el
material a que tenga derecho en el periodo de un año, previa firma de la ficha de control de
suministro personalizada. Dicha entrega se realizará en el primer trimestre del año.
El trabajador al que se le suministre E.P.I.S. tendrá el derecho y él deber de utilizarlos
durante su jornada laboral, en las condiciones de custodia, mantenimiento y conservación
adecuados.
Los E.P.I.s. serán de uso exclusivo en siniestros y el resto de vestuario será de uso
exclusivo en las instalaciones del Consorcio, excepto el vestuario deportivo.
Por lo que respecta a las prendas y equipos que deban entregarse se establecen los
siguientes tipos para cada una de las actividades y tareas.
Al Personal de este Consorcio se le dotará de la siguiente ropa de trabajo:
A) PERSONAL OPERATIVO:
DENOMINACIÓN CANTIDAD PERIODICIDAD
Chaquetón de intervención 1 Sin periodicidad
Cubre-pantalón de intervención 1 Sin periodicidad
Casco 1 Sin periodicidad
Casco de intervención forestal 1 Sin periodicidad
Mascarilla facial y funda 1 Sin periodicidad
Botas de bombero 1 Sin periodicidad
Botas forestales 1 Sin periodicidad
Guantes ignífugos 1 Sin periodicidad
Guantes de trabajo 1 Sin periodicidad
Arnés-cinturón de trabajo 1 Sin periodicidad
Cuerda personal estática 20 mts. 5 años
Mosquetones 4 Sin periodicidad
Mosquetón de pera 1 Sin periodicidad
Descendedor tipo GRIGRI 1 Sin periodicidad
Juego de cinta exprés de anclaje 1 Sin periodicidad
Botas de agua, tipo vadeo 1 Sin periodicidad
Navaja 1 Sin periodicidad
Parka con reflectantes 1 Sin periodicidad
Cinturón 1 Sin periodicidad
Forro polar 1 3 años
Cazadora o chaqueta de trabajo 1 4 años
Chándal 1 3 años
Gorra 1 2 años
Zapatillas de deporte 1 Anual
Pantalón de deporte 1 Anual
Camiseta de deporte 1 Anual
Pantalones de trabajo 2 Anual
Polo de verano 1 Anual
Polo de invierno 2 Anual
Camiseta 3 Anual
Chanclos de ducha 1 2 años
Zapatos Parque 1 3 años
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO:
Buzo de trabajo 2 Anual
Zapato de seguridad 1 Anual
Camisa de verano 2 Anual
Polo de invierno 2 Anual
Pantalón de trabajo 2 Anual
Forro polar 1 3 años
Parka 1 Sin periodicidad
Las prendas en las que consta “Sin Periodicidad” serán cambiadas por deterioro o
caducidad.
El vestuario a utilizar será el último entregado. Cada vez que se entregue vestuario o
E.P.I.s. será retirado el antiguo.
En el caso de que un trabajador se encuentre en situación de baja por I.T. por un largo
periodo de tiempo, no tendrá derecho al vestuario que se entregue durante el periodo en que
éste se encuentre en la situación descrita, a no ser que se haya modificado el diseño de las
prendas.
C) PERSONAL CONTRATADO.
Por lo que respecta al personal que sea contratado bajo cualquier modalidad de contrato
distinto de la de fijo de plantilla, se les proveerá de los Equipos de Protección Individual.
En los supuestos que la contratación superase los 6 meses, le correspondería percibir la
ropa de trabajo completa de aquél periodo con el que coincidiese un mayor número de meses
de contratación.
Artículo 43.- Indemnización por muerte o invalidez permanente, total o absoluta
derivada de accidentes.
El Consorcio, en caso de muerte por accidente, sea o no laboral, incluidos los de
circulación y los infartos de miocardio, cuando se declaren accidentes de trabajo, y en caso de
invalidez permanente total o absoluta o de gran invalidez por las mismas causas, garantizará a
los herederos legítimos del/de la empleado/a o a este/a, en su caso, una indemnización de
72.120,00 Euros por muerte o de 108.182,00 Euros por invalidez permanente en los tres
grados, que pasarán a ser de 108.182,00 Euros y 144.242,00 Euros respectivamente cuando
sean causados por accidentes de circulación, todo ello mediante la suscripción de una póliza
con compañía de seguros.
Artículo 44.- Ayuda Familiar.-
Por cada hijo disminuido físico o psíquico, declarado oficialmente con una minusvalía
igual o superior al 33%, el Consorcio abonará la cantidad de 68,40 Euros mensuales, con
independencia de las prestaciones de la Seguridad Social.
A partir de 1 de enero de 2008, el Consorcio abonará a todos los empleados/as 10,26
Euros mensuales por matrimonio civil o religioso o unión de hecho y 6,16 Euros mensuales
por cada hijo a su cargo menor de 18 años, con independencia de las cuantías que por la
Seguridad Social se establezcan.
A los empleados que contraigan matrimonio se le abonará 114,00 Euros, que en caso de
ser ambos trabajadores del Consorcio se abonará esta prestación a cada uno de ellos.
Por el nacimiento de cada hijo se abonará la cantidad de 57,00 Euros, en el caso de que
sean los padres trabajadores de este Consorcio sólo tendrá derecho a esta ayuda uno de ellos.
Los empleados estarán obligados a comunicar al Consorcio cualquier variación en su
situación familiar que repercuta en la percepción de este complemento.
El derecho al percibo de estas Ayudas estará condicionado a la Declaración Jurada o
Declaración Responsable que los trabajadores deberán presentar en el mes de Noviembre de
cada año sobre su situación familiar referida a 31 de octubre del mismo año, decayendo el
derecho a la percepción de la citada Ayuda durante el año siguiente para todos aquellos que
no cumplido con este requisito.
Artículo 45.- Premios por años de vinculación.-
Se entienden por premios por años de vinculación aquellos que priman la vinculación a
la Empresa mediante el abono de una cantidad a tanto alzado.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, los/as empleados/as
afectados por el mismo que cumplan 25 años de servicio percibirán en concepto de premio el
equivalente al importe de una Paga Extraordinaria. Al/la empleado/a que a su jubilación no
haya alcanzado los 25 años de vinculación se la abonará el premio indicado anteriormente.
Artículo 46.- Ayudas para gastos de sepelio.-
En caso de muerte de un/a empleado/a, cónyuge o hijos, el Consorcio abonará a los
familiares del mismo el importe de 1.231,20 Euros en concepto de ayuda para gastos de
sepelio, siendo suficiente para su abono el correspondiente certificado de defunción.
Cuando el fallecimiento se produzca fuera de la provincia, el Consorcio abonará al
cónyuge supérstite, o a los herederos del difunto, los gastos de traslado del mismo.
Artículo 47.- Anticipo de pensión.-
Hasta tanto se formalicen indemnizaciones o pensiones correspondientes, en los casos
de fallecimiento de un/a trabajador/a en activo, cualquiera que sea la causa, el Consorcio
continuará pagando al/la viudo/a o a los hijos menores, si los hubiere y lo solicitaren, en
concepto de anticipo de la indemnización o pensión a los beneficiarios que tuvieran derecho, a
una cantidad equivalente al 80% del sueldo base, más trienios, que viniera percibiendo el/la
empleado/a, siempre y cuando esta cantidad no sea superior a lo que los beneficiarios vayan a
percibir del Consorcio. Esta misma circunstancia será de aplicación también a los/as
trabajadores/as afectados/as por el presente Acuerdo Marco, que accedan a la jubilación
anticipada, siendo en este caso a cuenta de la indemnización de jubilación, si la hubiere, y/o
de los atrasos que le pudieran corresponder.
Los beneficiarios para poder percibir estas cantidades, deberán comprometerse, por
escrito, a su reintegro en el momento que perciban la liquidación de atrasos que en su
momento se practique.
Artículo 48.- Sanciones Gubernativas o Judiciales.-
En el supuesto de que cualquier trabajador que tenga como función específica de su
categoría la conducción de cualquier tipo de vehículo oficial o sin ser tal su cometido
profesional se le asigne tal función, en los casos de sanción gubernativa o judicial, que
implique retirada del permiso de conducir, cuando esta se produzca conduciendo vehículos
oficiales y en horario de trabajo, se requerirá al órgano de representación electo, así como en
caso de ser afiliado de un sindicato, a la Sección Sindical correspondiente para que informe
antes de la resolución del asunto, y podrá ocupar un puesto de trabajo adecuado a sus
conocimiento dentro de otro cometido, tal como Bombero, transmisiones, mantenimiento,
labores didácticas u oficina, u otros servicios del Consorcio, mientras tanto dure la retención
del carnet. En estos casos percibirán las mismas retribuciones económicas establecidas para su
categoría habitual, salvo que por razón del hecho causante, el mismo sea sujeto de expediente
disciplinario y se acuerde la suspensión de sus funciones.
Asimismo el Consorcio prestará asistencia jurídica o de otro tipo que se estime
conveniente, previo estudio de la Comisión Paritaria, a dichos trabajadores frente a terceros
por acciones derivadas de sus acciones laborales, exceptuándose de dicha cobertura los casos
en que por acto o por sentencia firme el responsable sea condenado o se aprecie imprudencia
temeraria con infracción de normas, negligencia o ignorancia inexcusable, dolo o mala fe, en
cuyo caso el Consorcio se reserva la potestad de repetir contra el trabajador.
Artículo 49.- Reinserción laboral.-
Mediante acuerdo en Mesa General de Negociación, previo dictamen del Comité de
Seguridad y Salud, en base al informe del Servicio de Prevención, el Consorcio destinará al
personal que por edad u otras razones tenga disminuidas sus capacidades físicas, psíquicas o
sensoriales a trabajos para los que, teniendo conocimientos necesarios, sean compatibles con
las limitaciones citadas.
La Mesa General de Negociación establecerá cada año el número máximo de puestos de
trabajo que puedan ser provistos por este personal.
Las retribuciones a percibir serán las mismas de su categoría, salvo que la discapacidad
tenga su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los afectados por estas
circunstancias tendrán preferencia sobre los demás beneficiarios de la reinserción laboral.
Para ser colocados en esta situación tendrán preferencia los que reciban subsidio o
pensión inferior al S.M.I. vigente.
Artículo 50.- Prestaciones Médico-Farmacéuticas.-
El Consorcio, en su deseo de mejorar las prestaciones médico farmacéuticas del
personal a su servicio y beneficiarios, dispone las siguientes ayudas económicas:
Dentadura completa 274 €.
Dentadura parcial (1 mandíbula) 137 €.
Empastes 27 €.
Gafas (cristales y/o montura) 41 €.
Gafas bifocales 57 €.
Lentes progresivas 62 €.
Lentillas 75 €.
Ortodoncia 50% factura
Endodoncia (radiografía) 50% factura
Coronas en piezas dentales 50% factura
Realización puentes y demás prótesis 50% factura
Plantillas ortopédicas o material ortopédico(tobilleras, coderas etc.) 50% factura
Corsés ortopédicos 50% factura
Audífonos 50% factura
Aparatos de fonación 50% factura
Zapatos ortopédicos 50% factura
Educación Especial 100% factura
En la aplicación práctica de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.- Se realizará una Convocatoria anual durante el mes de febrero de cada año, que
cubrirá los gastos realizados durante el año natural anterior.
2.- A fin de garantizar que en la aplicación de este Artículo resulten beneficiados el
mayor número de empleados posibles se establecen como tope máximo a percibir por
empleado las siguientes cantidades anuales:
Para el año 2008 1.100,00 Euros.
Para el año 2009 1.250,00 Euros.
Para el año 2010 1.450,00 Euros.
Para el año 2011 1.650,00 Euros.
3.- Operaciones oftalmológicas por láser: El/la empleado/a solicitará a la empresa
previamente a la realización de la operación la ayuda para afrontar los gastos de la misma, a
fin de que por la Comisión Paritaria se dictamine la concesión de ayuda o no. En caso de que
la operación quirúrgica se realice con anterioridad al dictamen de la Comisión Paritaria
decaerá cualquier derecho del trabajador/a a la percepción de la citada ayuda.
4.- Caso de que el peticionario solicite la adquisición de unas gafas y unas lentillas,
quedará al dictamen de la Comisión Paritaria la concesión de una o de las dos ayudas.
5.- Caso de solicitar gafas de cerca, de lejos y bifocales, se le concederán o bien las
gafas de cerca y lejos o bien las bifocales.
6.- La graduación de la vista habrá de verificarse indistintamente en la Seguridad Social
o por Oftalmólogo u Óptico titulado.
7.- En los tratamientos odontológicos en los que se tramite ayuda para prótesis,
endodoncias, colocación de coronas, empastes, etc. deberá justificarse con factura detallada y
cuantificada de odontólogo colegiado. Las radiografías se deberán especificar y cuantificar
separadamente en la factura, y se abonará el 50% de la misma.
8.- En todas las facturas deberán figurar al menos los siguientes datos:
Nombre de quién la abona, fecha de expedición, recibí, importe, número de D.N.I. de la
persona que la extiende y firma.
9.- Todas las ayudas relacionadas en este Artículo solo se concederán cuando no sean
cubiertas por la asistencia pública sanitaria.
Se abonarán asimismo ayudas para aquellas prestaciones no cubiertas por la asistencia
pública sanitaria, siempre que no se trate de procesos de naturaleza estética o para supresión
de prótesis. El importe de dichas ayudas ascenderá al 100% del total de la factura.
10.- El personal contratado temporal tendrá derecho a estas ayudas cuando acredite una
relación de empleo ininterrumpido superior a 6 meses.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del presente texto, las dudas que se
susciten en la aplicación práctica de este artículo serán sometidas a la consideración de la
Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación del Acuerdo Marco.
En los tratamientos hidroterápicos así como los de ejercicios físicos indicados por
motivos de salud por el especialista o el Médico de Empresa, se abonará el 50% de la factura
a partir de los doce meses del inicio del tratamiento.
Cuando la ayuda solicitada se refiera a un familiar del empleado, beneficiario de
asistencia sanitaria y mayor de edad, deberá acreditarse debidamente que el mismo no realiza
una actividad retribuida con regularidad. Si se comprobase falsedad en los datos declarados
aún después de la definitiva concesión de la ayuda, el solicitante perderá su derecho tanto a la
prestación concedida como a las sucesivas sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o
penal en que haya incurrido
Artículo 51.- Otras mejoras sociales.-
En aquellos casos en que un/a empleado/a cause baja por I.T. durante su periodo de
vacaciones, en el caso de baja laboral que suponga internamiento hospitalario o
inmovilización, las mismas quedarán automáticamente interrumpidas hasta la fecha en que se
produzca el alta laboral, la cual servirá de referencia para el inicio de la continuidad del
periodo de vacaciones interrumpido. Este derecho quedará extinguido el 15 de enero del año
siguiente.
Asimismo, el Consorcio facilitará a su personal conveniente asistencia social en materia
de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, guarderías, instituciones
educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su
nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social.
En su virtud se establecen las siguientes ayudas:
- Anticipos reintegrables.
- Ayudas de Estudios.
- Ayudas para actividades culturales y/o deportivas.
El personal acogido al presente Acuerdo Marco tendrá derecho al reintegro de los costes
administrativos y de reconocimiento Médico originados por la renovación del carnet de
conducir, excepto sanciones, recargos, etc., siempre y cuando acrediten una relación laboral
ininterrumpida superior a seis meses.
Artículo 52.- Anticipos reintegrables.-
1.- Anticipos de una o dos mensualidades.-
Se concederán anticipos por decreto de la Presidencia y previo informe de la Gerencia y
Servicio de Intervención al personal fijo en plantilla, tanto funcionario como laboral, por una
cuantía equivalente a una o dos mensualidades del total de retribuciones básicas y
complementarias que perciban, cuyo reintegro se verificará en 10 ó 14 mensualidades, según
se trate de una o dos pagas, mediante descuento en nómina o como máximo, por el tiempo que
reste de servicios en el Consorcio.
El plazo máximo para resolver y abonar la presente ayuda será de un mes.
A los efectos de determinación del importe correspondiente por mensualidad se aplicará
la siguiente fórmula:
Importe Mensual = [(Salario + Antigüedad + C. Destino + C. Especifico) x 14] +
(Productividad + C. Personal) x 12/12.
2.- Anticipos quincenales.-
El personal en activo, que le es de aplicación el presente Acuerdo Marco podrá solicitar
anticipo quincenal por un importe total no superior al 40% del haber líquido mensual,
resultante de sus retribuciones fijas y periódicas que se reintegrarán en la nómina del mismo
mes.
Se podrán solicitar hasta tres anticipos consecutivos durante la vigencia del presente
Acuerdo Marco, sin que en los tres meses siguientes el trabajador pueda hacer uso de este
derecho. El plazo de solicitud será hasta el día 10 de cada mes, siendo abonado entre los días
10 al 15 de cada mes.
3.- Subvención de 3 puntos porcentuales sobre los intereses que el empleado de plantilla
tuviera que satisfacer, para amortizar el préstamo personal que hubiera formalizado con una
Entidad bancaria, de acuerdo con las siguientes condiciones:
3.1.- El importe del préstamo cuyo interés se subvenciona se establece entre 1 y 4
mensualidades brutas de la nómina.
3.2.- No se otorgarán nuevas subvenciones hasta tanto no haya transcurrido el plazo de
amortización completo que figure en la póliza de crédito. En todo caso, no se concederán
hasta transcurrido al menos un año del anterior.
3.3.- La percepción de esta subvención es incompatible con lo establecido en el apartado
1 de este artículo, debiendo el empleado optar por uno u otro.
Artículo 53.- Ayuda de Estudios.-
El Consorcio concederá Ayudas de Estudios por las enseñanzas de carácter académico,
oficiales y regladas que deberán cursarse en centros públicos o concertados que reciba el
personal de plantilla del Consorcio y/o los hijos de los mismos.
Los beneficios económicos para la preparación y perfeccionamiento profesional de los
empleados de plantilla se regularán por lo establecido en el artículo 33 de este texto.
Las bases por las que se regirán las ayudas para las enseñanzas referidas en el primer
párrafo son las siguientes:
1ª - Las cuantías de las ayudas serán las siguientes para las enseñanzas que se detallan
con carácter exhaustivo:
NIVEL ENSEÑANZAS AYUDA HIJOS AYUDA EMPLEADOS
0 Guardería Infantil 205,00 Euros. ----
1 Educación Infantil 85,50 Euros. ----
2 Primaria, ESO, Música y Danza Grado
Elemental, Escuela Oficial Idiomas
85,50 Euros. 85,50 Euros.
3 Bachiller, F.P. Grado Medio, Música,
Danza, Artes Plásticas y Diseño Grado
Medio
114,00 Euros. 114,00 Euros.
4 Universitarios 1º Ciclo, F.P. Grado
Superior, Artes Plásticas y Diseño Grado
Superior
137,00 Euros.
+ matrícula
41,00 Euros. Asig +
matrícula
5 Universitarios 2º Ciclo, Música y Danza
Grado Superior, Arte Dramático
171,00 Euros.
+ matrícula
41,00 Euros. Asig +
matrícula
6 Universitarios 3º Ciclo Matrícula Matrícula
2ª.- La ayuda para gastos de guardería infantil se abonará hasta los tres años, salvo que
se pruebe documentalmente que un niño mayor de esta edad no ha podido ser escolarizado.
A partir de los estudios del tercer nivel del cuadro anterior no se abonarán las ayudas
correspondientes en los casos de repetición de curso.
3ª.- La convocatoria se efectuará anualmente en el mes de noviembre. La solicitud,
dirigida al/a la Iltmo/a.Sr.Presidente/a, deberá ir acompañada de certificado expedido por la
Secretaría del Centro Escolar respectivo, en el que se hará constar los estudios y curso en que
está matriculado el alumno por el correspondiente año académico. Además se adjuntará
impreso de abono de los gastos de matrícula con especificación de las asignaturas que cursa y
el número de la convocatoria.
4ª.- En todo caso, la Ayuda de Estudios a percibir por cada unidad familiar tendrá un
tope máximo de 1.368,00 Euros por convocatoria anual.
5ª.- El personal contratado temporal solo tendrá derecho a estas ayudas de estudios
siempre que acredite una relación de empleo ininterrumpida superior a nueve meses, a la
fecha de expiración del plazo de solicitudes.
6ª.- El Consorcio se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento los datos
recogidos en la documentación aportada por el solicitante. Sí se comprobase falsedad en los
datos declarados, aún después de la definitiva concesión de la ayuda, el solicitante perderá su
derecho tanto a la respectiva convocatoria como a las sucesivas, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria o penal en que haya incurrido.
Artículo 54.- Ayudas para actividades culturales y/o deportivas.-
El Consorcio concederá a sus empleados/as ayudas para actividades culturales y/o
deportivas que promocionen la actividad profesional y la formación física de los mismos
vinculados a las funciones de este Consorcio. A tal fin se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- Se realizará una convocatoria anual durante el mes de marzo a fin de solicitar las
ayudas por actividades realizadas durante el año anterior.
2.- Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco se dotará una partida presupuestaria
con las siguientes cantidades anuales:
- Año 2008: 4.560,00 Euros.
- Año 2009: 4.560,00 Euros.
- Año 2010: 5.040,00 Euros.
- Año 2011: 5.920,00 Euros.
3.- La Comisión Paritaria Mixta elaborará un Reglamento que regulará la concesión de
estas ayudas y propondrá las cantidades a abonar a los solicitantes de acuerdo con el citado
Reglamento.
4.- El Consorcio realizará las gestiones oportunas para que los trabajadores puedan
utilizar las instalaciones deportivas municipales existentes en el municipio donde éstos
presten sus servicios.
CAPITULO VI
DERECHOS SINDICALES
Artículo 55.- Representación legal.-
Sin perjuicio de otras formas de participación, la representación legal del conjunto de
los/as empleados/as del Consorcio corresponde a los órganos electos de representación
sindical recogidos en las disposiciones vigentes.
Artículo 56.- De las Secciones Sindicales.-
El Consorcio reconoce el derecho de sus empleados y empleadas a constituirse en
Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las mismas.
1.- A los efectos de reconocimiento formal de las Secciones Sindicales ante el Consorcio
deberá procederse de la siguiente forma:
a) Sindicato más representativo. Aquellas organizaciones sindicales que dispongan de la
condición de sindicato más representativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, sólo tendrán que remitir ante el Consorcio el Acta de constitución de la
Sección Sindical, con expresión de los miembros que integran su máximo órgano de
dirección.
b) Las organizaciones sindicales que no dispongan de la condición de sindicato más
representativo podrán acceder al reconocimiento formal cuando se remita a la Empresa
fotocopia de los Estatutos de la correspondiente organización sindical de que se trate,
debidamente cumplimentados y legalizados, así como certificación del Acta de constitución
de la misma, con expresión de los miembros que integran su máximo órgano de dirección.
c) Las coaliciones o fusiones similares de organizaciones sindicales que requieran del
Consorcio su reconocimiento formal para la constitución de secciones sindicales o el derecho
de participación en el ámbito de la negociación colectiva, así como de cuantas otras fórmulas
de participación sindical pudieran establecerse, anularán de facto el derecho individual
reconocido a cada una de las organizaciones sindicales afectadas por la coalición o fusión.
2.- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que hayan
obtenido el 10% de los votos para la elección del Comité de Empresa, Junta de Personal,
estarán representadas por un delegado sindical, elegido por y entre sus afiliados, que actuará
como representante de la misma ante el Consorcio.
3.- Las Secciones Sindicales podrán deducir de la nómina de sus afiliados, previa
solicitud de los interesados, la cuota sindical que las mismas tengan establecida,
correspondiéndole al Consorcio efectuar con carácter mensual la oportuna transferencia a la
cuenta de la Entidad bancaria que se indique por los sindicatos.
4.- Los órganos electos de representación sindical podrán acordar la incorporación a los
mismos de un representante de las Secciones Sindicales reconocidas por el Consorcio, con las
competencias que ellos mismos regulen.
5.- Será función fundamental de las Secciones Sindicales la negociación de las
condiciones de trabajo de los/as empleados/as del Consorcio, que se efectuará mediante la
capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, Ley de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de
Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Estatuto de
los Trabajadores y demás legislación que resulte aplicable.
Artículo 57.- Representación de los trabajadores.-
A los efectos del presente Acuerdo Marco, la expresión "representante de los
trabajadores" comprende a las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación en
vigor, ya se trate:
a) De representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los
sindicatos o por los afiliados a ellos, reconocidos por el Consorcio.
b) De representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por el conjunto
de empleados/as del Consorcio, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 58.- Garantías sindicales.-
Cada representante de los trabajadores tendrán las siguientes garantías mínimas:
a) Apertura de expedientes contradictorios en los supuestos de seguirse expediente
disciplinario, en el cual ha de ser escuchada obligatoriamente la organización sindical a la que
pertenezca, siempre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representación ante el
Consorcio, todo ello sin perjuicio de la audiencia del interesado, que se regula en el
procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o de manera colegiada, con libertad, sus opiniones en las
materias correspondientes a su esfera de representación, pudiendo publicar y distribuir sin
perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publicaciones de
interés profesional, laboral, sindical o social.
c) No ser despedido ni sancionado ni discriminado en su promoción económica o
profesional como consecuencia de su actividad sindical durante el ejercicio de sus funciones,
ni dentro de los 24 meses siguientes a aquél en que se produzca su cese.
d) No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo por razones de su actividad
sindical, siendo obligado en todo momento el previo informe del correspondiente órgano a
que pertenezca o, en su defecto, el del órgano superior de la organización sindical a que
represente, siempre que por parte del Consorcio se alegue que el traslado está motivado, por
razones del servicio.
e) Prioridad de permanencia en la Empresa o Parque donde desempeñe el servicio con
respecto de los demás empleados, en cualquier supuesto de reducción de plantilla,
reconversión profesional, movilidad geográfica o funcional.
f) Disponer de un crédito mensual de 20 horas retribuidas.
Artículo 59.- Horas sindicales.-
1.- Los representantes de los/as trabajadores/as que tienen la garantía y el derecho al
crédito de veinte horas retribuidas son:
a) Miembros electos de Comité de Empresa, Junta de Personal y Delegados de Personal.
b) Representantes Sindicales nombrados por las Secciones Sindicales en los Comités de
Empresa y Junta de Personal.
c) Los Delegados Sindicales nombrados por cada Organización Sindical de acuerdo con
lo establecido en el artículo 56.2 del presente Acuerdo Marco.
d) Los miembros de la Comisión Ejecutiva u órgano de gobierno de cada Sección
Sindical, computándose un miembro de Comisión Ejecutiva con derecho a horas sindicales
por cada 15 afiliados que fehacientemente estén en activo para el Consorcio.
A tal fin y para respetar el derecho fundamental de la persona a no declarar sobre su
afiliación o no a un Sindicato, las partes firmantes del presente Acuerdo Marco, consideran
como afiliados computables a los efectos de este apartado a los/as empleados/as que realicen
descuento de su cuota sindical en nómina.
El cómputo de miembros de Comisión Ejecutiva de cada Sección Sindical con derecho a
20 horas sindicales mensuales, se realizará semestralmente conforme a la nómina de enero y
julio de cada año.
2.- El desarrollo y aplicación práctica del crédito mensual de horas sindicales se
realizará de acuerdo con las siguientes garantías sindicales:
a) La utilización del crédito mensual de horas retribuidas habrá de ser comunicada con
una antelación mínima de 48 horas en el Registro General del Consorcio, mediante escrito
dirigido al/la Presidente/a. En los supuestos en que ello no sea factible, la comunicación se
efectuará verbalmente al Jefe inmediato superior, ello sin perjuicio de la remisión posterior de
la oportuna comunicación.
b) Las horas sindicales de los representantes de los trabajadores, miembros de un mismo
sindicato, se pueden acumular en uno o varios de sus componentes, independientemente del
órgano representativo al que pertenezcan y sin rebasar en ningún momento el máximo total
que corresponda al conjunto de ellos.
c) Cuando una misma persona ostente más de un cargo representativo con derecho a
horas sindicales, las mismas les serán sumadas y acumuladas.
d) La distribución del total de horas, correspondientes a los representantes de un mismo
sindicato, previa autorización escrita por parte de los mismos, dirigida al Consorcio, será
realizada por el Delegado Sindical establecido en el artículo 56.2 del Sindicato a que
pertenezca.
e) No mermar sus retribuciones en los días en que se encuentre con horas sindicales,
cualquier representante de los/as trabajadores/as, los cuales tendrán la consideración a todos
los efectos de días realmente trabajados.
f) Quedan excluidos del crédito mensual de horas retribuidas aquellas que se deriven de
los requerimientos efectuados por el Consorcio para asistir a reuniones motivadas por
participación sindical en Comisiones Mixtas de cualquier tipo y las que correspondan a
periodos de negociación colectiva y de Comisiones Paritarias.
Artículo 60.- Funciones.-
Los representantes de los/as trabajadores/as tendrán las siguientes funciones:
1.- Plantear y negociar con los órganos correspondientes del Consorcio cuantos asuntos
procedan en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones de
seguridad y salud y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea
competencia del Consorcio.
2.- Respetar lo pactado con el Consorcio, así como las disposiciones laborales vigentes.
3.- Participar, según se determine en el ámbito de la negociación colectiva, en la gestión
de obras sociales establecidas por el Consorcio en beneficio del conjunto de sus empleados/as
o de sus familiares.
4.- Colaborar con el Consorcio en el establecimiento de cuantas medidas procuren el
mantenimiento e incremento de la productividad.
5.- Guardar sigilo profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas materias
reservadas que conozcan en razón de su cargo.
6.- Notificar al Consorcio cualquier cambio de miembros que se produzcan en el seno de
los órganos sindicales de representación.
7.- Informar a sus representados de todos los temas o cuestiones que directa o
indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Artículo 61.- Competencias.-
Es competencia de los representantes de los/as trabajadores/as la defensa de los intereses
generales y específicos del conjunto de los/las empleados/as del Consorcio.
Los representantes de los/as trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior, tendrán las siguientes competencias:
a) Recibir información de todos los asuntos de personal del Consorcio.
b) Emitir informe, con carácter previo, a la adopción de todos los acuerdos plenarios,
resoluciones y decretos en materia de personal y a los acuerdos y resoluciones sobre premios
y sanciones, así como a los referentes al régimen de prestación de los servicios.
c) Las secciones sindicales reconocidas por el Consorcio, nombrarán un representante de
cada una de ellas que asistirá a los Consejos, en los cuales actuarán con voz pero sin voto en
todos los asuntos que afecten o puedan tener repercusión en temas de personal. Como
participes de dichos Consejos tendrán acceso a los expedientes relativos a personal que en los
mismos se vayan a tratar.
d) Igualmente, los órganos de representación de los/as trabajadores/as tendrán acceso y
podrán emitir informe en cualesquiera otros expedientes en materia de personal.
Artículo 62.- Derecho de reunión.
Los/as empleados/as del Consorcio podrán ejercer su derecho a reunirse, con los
requisitos y condiciones que se señalan, estando legitimados para convocar reuniones quiénes,
de acuerdo con el artículo 57 del presente Acuerdo Marco, tengan la consideración y
reconocimiento de representantes de los/as trabajadores/as, sin perjuicio de lo establecido en
la legislación vigente para la generalidad de los/as empleados/as.
Corresponde a la Presidencia del Consorcio recibir la convocatoria y comprobar el
cumplimiento de los requisitos formales que se contienen en el párrafo siguiente.
Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes:
a) Formularse la petición con una antelación de 72 horas por los representantes
definidos anteriormente.
b) Señalar la hora y el lugar de la celebración.
c) Remitir el orden del día.
d) Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten que están legitimados
para convocar la reunión.
Sí en el plazo de 24 horas a la fecha de celebración de la reunión, el/la Presidente/a no
formulase objeciones a la misma, podrá ésta celebrarse sin otro requisito posterior.
En cualquier caso, la celebración de una reunión no perjudicará la prestación de los
servicios del Consorcio.
Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo habrán de
cumplirse también los siguientes requisitos, que deberán figurar en la comunicación:
1.- Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.
2.- Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 36 horas
anuales.
En el caso de que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la
plantilla de empleados/as, será necesario:
1.- Que pertenezcan estas personas a la Organización Sindical que convoca la reunión.
2.- Que, cuanto menos, ostenten cargo sindical a nivel provincial.
3.- Que se comunique en la solicitud los datos de las referidas personas o cargos que
ostenten.
Artículo 63.- Servicios mínimos en caso de conflicto laboral.-
Velando las partes firmantes del presente Acuerdo Marco por la libertad del/de la
empleado/a para ejercer libremente el derecho de huelga, así como por el mantenimiento de
los servicios públicos esenciales, pactan que, en caso de producirse la convocatoria de huelga,
los servicios mínimos establecidos serán los que determine la legislación vigente en esta
materia.
Artículo 64.- Canon de negociación.-
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un
canon de negociación colectiva para los/as trabajadores/as afectados por este Acuerdo Marco,
así como su correspondiente revisión anual.
Todos/as los/as trabajadores/as o trabajadoras que deseen libre y voluntariamente que el
Consorcio descuente en su nómina de haberes el canon de negociación, deberán solicitarlo por
escrito. Aquel trabajador o trabajadora que no lo solicite no podrá serle deducida cantidad
alguna.
El importe a deducir será de 30,05 Euros.
Artículo 65.- Disposiciones generales.-
El Consorcio facilitará a los representantes de los/as trabajadores/as los medios
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como:
a) Tablones de Anuncios independientes para cada Comité de Empresa y Sección
Sindical, que deberán situarse lo más próximo posible a los accesos de entrada o salida de los
Centros de trabajo.
b) Locales y medios materiales para los Comités y Secciones Sindicales reconocidos por
el Consorcio.
Los derechos sindicales reconocidos en el presente capítulo lo serán en todo momento,
sin perjuicio de cuanto la legislación vigente reconozca a los representantes legales de los/as
trabajadores/as, reconociéndose respecto de los órganos unipersonales las mismas
competencias, derechos y garantías que a los órganos colegiados. Se reconoce expresamente
el derecho de los representantes de los/as trabajadores/as a participar de manera directa en la
gestión de las obras sociales que la empresa establezca en beneficio de los trabajadores o sus
familiares; participación que se realizará por las secciones sindicales de forma directamente
proporcional a la representación que ostenten en el conjunto de órganos electos en el ámbito
de actuación de este Acuerdo Marco.
Artículo 66.- Notificación de acuerdos de los órganos corporativos.-
El Consorcio viene obligado a notificar por escrito a los representantes de los/as
trabajadores/as aquellos acuerdos, resoluciones y decretos que afecten al personal que
representan, salvando lo que determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
CAPITULO VII
SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 67.- Deberes en materia de Seguridad y Salud.
Las partes integrantes del presente Acuerdo Marco, conscientes de la trascendencia de
esta materia y la necesidad de potenciar las acciones técnico-preventivas que correspondan,
consideran la inexcusable obligación de cumplir de la forma más amplia, rigurosa y exacta,
las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.
Artículo 68.- Comité de Seguridad y Salud.
De conformidad con lo preceptuado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
queda constituido el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de
participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en
materia de prevención de riesgos.
Artículo 69.- Composición del Comité de Seguridad y Salud.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/95, el Comité de
Seguridad y Salud estará integrado por los siguientes miembros:
a) Tres miembros elegidos por el Consejo del Consorcio.
b) Tres miembros en representación de los trabajadores nombrados por la Junta de
Personal y si en el plazo de un mes desde el requerimiento por parte del Consorcio no se
nombran los Representantes, éstos serán elegidos por las Secciones Sindicales firmantes de
este Acuerdo Marco.
c) Un empleado/a del Consorcio designado por la Empresa, que realizará las funciones
de Secretario/a con voz y sin voto.
Las partes integrantes del Comité de Seguridad y Salud podrán acudir a las reuniones
con asesores, que tendrán voz, pero no voto.
La presidencia del Comité recaerá semestralmente de forma alternativa entre la Empresa
y la parte social.
La relación nominal de todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud será
comunicada a la Inspección de Trabajo dentro de los 5 días siguientes al de su constitución.
En igual caso, se comunicarán las variaciones que se produzcan en el seno del mismo.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, participarán con voz pero sin voto,
los delegados sindicales y el responsable técnico de seguridad en la Empresa. Igualmente, y
en las mismas condiciones, podrán participar los/as trabajadores/as de la Empresa que cuenten
con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan
en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la Empresa, siempre que lo soliciten alguna
de las partes representadas en el Comité.
Artículo 70.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud.-
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que le atribuye la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cualesquiera otras establecidas por las
disposiciones de general aplicación.
Artículo 71.- Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud tendrán el carácter de ordinarias y
extraordinarias.
a) Reuniones ordinarias.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente,
previa convocatoria, efectuada por su Presidente/a. En la citación para la reunión ordinaria
irán incluidos:
- El borrador del acta de la sesión anterior y el orden del día.
b) Reuniones extraordinarias.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con carácter
extraordinario, previa petición de alguna de las partes representadas en el mismo.
Al menos una vez al año se reunirá el Comité de Seguridad y Salud, con la presencia
del/la Presidente/a del Consorcio.
El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 72.- Derechos, obligaciones y responsabilidades de la Empresa y los
trabajadores.-
Los derechos, obligaciones y responsabilidades de la Empresa y de los/as
trabajadores/as, en materia de protección, evaluación y prevención de riesgos, formación,
medidas de emergencia y riesgos graves e inminentes se regirá por lo dispuesto en el capítulo
III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 73.- Vigilancia de la Salud.-
Los empleados/as comprendidos en el presente Acuerdo Marco serán objeto de una
revisión médica anual a través del Servicio de Prevención del propio Consorcio, sin perjuicio
de sus derechos como afiliados a la Seguridad Social. Los citados reconocimientos serán los
que para cada colectivo determinen los miembros del Comité de Salud Laboral; dichos
reconocimientos se realizaran por cuenta de la empresa, incluyendo el tiempo y el
desplazamiento.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores, los supuestos determinados en el artículo 22.1 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo a las trabajadoras que lo deseen se les facilitará revisión ginecológica y
mamográfica, mediante la oportuna concertación con el correspondiente servicio.
Artículo 74.- Cursos de Seguridad y Salud.-
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa debe garantizar que cada
trabajador/a reciba formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva,
tanto en el momento de su contratación, independientemente de la modalidad o duración de
ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en el puesto de trabajo.
La formación debe de estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función
de cada trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos, a la aparición de otros nuevos y a
repetirse periódicamente si fuese necesario.
El costo de las medidas relativas a la formación de los/as trabajadores/as en materia de
Seguridad y Salud no recaerá en modo alguno sobre los mismos.
CAPITULO VIII
GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 75.- Garantías de afiliación.
La Empresa vendrá obligada a entregar al/la empleado/a, en el plazo máximo de 7 días
desde su incorporación al trabajo, de una fotocopia del parte de afiliación y/o alta en la
Seguridad Social.
Artículo 76.- Difusión del Acuerdo Marco.-
El Consorcio dispondrá lo conveniente para que todos sus empleados/as conozcan el
presente Acuerdo Marco. A tal fin, se entregará a cada empleado un ejemplar del mismo, así
como a cada trabajador/a que se contrate inicialmente.
Artículo 77.- Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación del
Acuerdo Marco.-
Para el Control, Vigilancia e Interpretación del presente Acuerdo Marco, se constituye
una Comisión Paritaria Mixta, compuesta por:
a) Tres miembros elegidos por el Consejo del Consorcio.
b) Tres miembros en representación de los/as trabajadores/as, uno por cada Sección
Sindical firmante de este Acuerdo Marco.
c) Un/a empleado/a del Consorcio designado por la Empresa, que realizará las funciones
de Secretario/a con voz y sin voto.
Caso de que la representación de los trabajadores sea inferior a los tres miembros
expresados en el apartado b), el Consorcio disminuirá su número de miembros para mantener
la Paridad de esta Comisión.
Asimismo podrán incorporarse a la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, tantos
asesores como miembros les corresponda a cada Sección Sindical.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Acuerdo Marco.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes
d) Velar por la aplicación y desarrollo de cuanto queda recogido en este texto.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas,
discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y
aplicación del Acuerdo Marco.
La Presidencia corresponderá de forma alternativa y semestral a cada una de las partes,
correspondiendo el primer semestre de cada año natural a la representación sindical y el
segundo al Consorcio.
Hasta tres días antes de cada reunión, cada uno de los sindicatos representativos podrá
solicitar que se incluyan los asuntos que se estimen convenientes, mediante escrito presentado
en el Registro General de Entrada, dirigido al/a la Presidente/a de la Comisión. Los asuntos
solicitados serán tratados en la correspondiente reunión.
Se celebrará una sesión ordinaria cada tres meses, previa convocatoria de la Presidencia,
y con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo precisen y a petición de cualquiera
de las partes.
Para la solución de las controversias de carácter colectivo o individual derivadas de la
aplicación e interpretación del presente Acuerdo Marco Colectivo, la Comisión Paritaria
podrá acordar la constitución de una Comisión de Arbitraje, cuya composición será
predominantemente técnica e independiente de las partes. La aplicación y eficacia del laudo
arbitral se someterá a lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO IX
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 78.- Negociación y aplicación de retribuciones.-
Anualmente, se constituirá la Mesa General de Negociación del personal afectado por el
presente Acuerdo Marco, que pactará, entre otras materias, las condiciones económicas que
regirán desde el día 1 de Enero de cada año natural.
La composición de esta Mesa estará determinada por el número máximo de miembros
que determina la legislación vigente.
Las partes firmantes de este Acuerdo Marco acuerdan que la composición de esta Mesa
será la misma que la constituida para la negociación de este Acuerdo Marco.
Artículo 79.- Conceptos retributivos.-
Tendrán el carácter de conceptos retributivos para los/as empleados/as afectados por el
presente Acuerdo Marco, los siguientes:
a) Retribuciones básicas:
- Sueldo
- Trienios
- Pagas Extraordinarias
b) Retribuciones complementarias:
- Complemento de Destino.
- Complemento Específico.
- Complemento de Productividad.
- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.
Artículo 80.- Estructura retributiva.-
De conformidad con los conceptos retributivos expuestos en el artículo anterior, el
personal afectado por el presente Acuerdo Marco, tendrá los siguientes derechos económicos
de devengo:
a) Retribuciones Básicas: Se estará a las cantidades que con carácter anual fije la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
b) Retribuciones Complementarias: Excluido el Complemento de Destino, que se
sujetará a las cantidades que para cada nivel establezca la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, las restantes estarán a los importes que en el ámbito de la negociación colectiva se
establezcan anualmente.
b.1.- Complemento de Productividad.- En atención a las circunstancias objetivas que
acrediten el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que
se desempeña el puesto de trabajo y el grado de cumplimiento del mismo se aplica este
complemento.
En ningún caso el devengo de este Complemento durante un periodo de tiempo,
originará derecho de ningún tipo por parte de su perceptor.
El Complemento se devenga, abona y percibe mensualmente sobre el trabajo efectivo
realizado por cada empleado durante el mes, computándose y abonándose como tiempo de
trabajo efectivo en los periodos de vacaciones, permisos, accidente de trabajo y baja maternal.
Artículo 81.- Reglamento de Régimen Disciplinario.-
Se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al servicio del
Consorcio que queda incorporado al presente Acuerdo Marco como Anexo VI.
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria 1.
Con la finalidad última de conseguir el 100% de Empleo Estable para todos los
trabajadores del Consorcio, antes de la finalización del año 2008 el Consorcio publicará
convocatoria para cubrir en propiedad todas las plazas que actualmente se encuentran
vacantes en la Plantilla Presupuestaria y que en la actualidad están ocupadas por personal
interino.
Disposición Transitoria 2.
Una vez firmado y aprobado definitivamente por la Junta General del Consorcio el
presente Acuerdo Marco se constituirá una Comisión de Trabajo con participación de
representantes del Consorcio y de los trabajadores, en la misma proporción que la Mesa
General de Negociación a fin de confeccionar unas Normas de actuación ante visitas a los
diferente Parques de Bomberos de Colegios, Empresa, Colectivos, etc. Para lo cual el
Consorcio adecuará el mobiliario existente en los diferentes Parques y adquirirá material
didáctico y audiovisual para la mejor prestación de este servicio a los/as ciudadanos/as de la
Provincia de Córdoba.
Disposición Transitoria 3.
Igualmente se constituirán Comisiones de Trabajo con la composición indicada en la
Disposición anterior con la misión de confeccionar y/o modificar lo ya existente en los
siguientes temas, siguiéndose el orden que aquí se establece:
- Adecuación y actualización del Protocolo a seguir en todos y cada uno de los distintos
servicios que pueda prestar este Consorcio.
- Adecuación y actualización del vigente Reglamento de Régimen Interno para su posterior
elevación a la Junta General para su aprobación.
- Estudio y redacción de un Plan Director Provincial que defina las líneas a seguir para la
permanente mejora en la prestación del servicio por parte de este Consorcio, con una
vigencia que se determinará en el propio Plan , pero que deberá ser a medio/largo plazo.
Disposición Transitoria 4.
El Consorcio podrá crear, si así lo estima conveniente, Unidades Especializadas
(Rescate Canino, Acuático, de Montaña, etc.) que se regirán por un Reglamento Especifico a
confeccionar por la Dirección del Consorcio y las Secciones Sindicales firmantes de este
Acuerdo Marco.
Disposición Transitoria 5.
Hasta tanto se ponga en funcionamiento, con la dotación de personal necesaria, el
Centro Operativo de Comunicaciones en este Consorcio y, reconociendo las partes firmantes
de este Acuerdo Marco el esfuerzo y trabajo desarrollado por todos los Bomberos/as-
Conductores/as adscritos al Parque de Bomberos de Montilla, durante el periodo de tiempo
que han realizado el trabajo de atención de desvío de todas las llamadas telefónicas de los
demás Parques de Bomberos en los casos de salidas a siniestros de estos últimos, se acuerda
que una vez este Acuerdo Marco haya sido aprobado por la Junta General del Consorcio y
haya sido publicado en el B. O. de la P. la Dirección Técnica del Consorcio y los
Representantes de las Secciones Sindicales firmantes de este Acuerdo Marco establecerán de
forma rotativa el desvío de llamadas a aquellos Parques de Bomberos que técnicamente sea
posible.
Disposición Transitoria 6.
Simultáneamente a la toma de posesión de las plazas de Jefes de Parque previstas en el
Organigrama de este Consorcio, los Puestos de Trabajo de Encargados de Parque se
transformarán en Jefes de Turno siendo ocupados estos últimos por los Encargados de Parque
que existan considerándose que estos puestos de Jefes de Turno están ocupados por el sistema
de Concurso Específico. Hasta esa fecha los actuales Encargados de Parque realizarán, en su
turno, las Funciones recogidas en este Acuerdo Marco para los Jefes de Turno, además de las
tareas que como Encargados de Parque vienen desempeñando.
Disposición Final 1.-
Las materias reguladas en el presente Acuerdo Marco relativas a Plantilla, Oferta de
Empleo, Incompatibilidades, Provisión de Puestos de Trabajo, Consolidación del Grado
Personal, Situaciones Administrativas, Vacaciones, Permisos, Licencias, Retribuciones,
Indemnizaciones por razón del servicio, Régimen Disciplinario y Jubilaciones serán de
aplicación siempre y cuando no contravengan la legislación que con carácter básico sea
dictada por la Administración del Estado o la Administración Autonómica para toda la
Función Pública.
Disposición Final 2.-
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 4, el presente Acuerdo Marco entrará en vigor
a partir de su publicación en el B.O. de la Provincia, con las siguientes excepciones:
Artículo 30.- Horas Extraordinarias. Punto 3: A partir de 1-Agosto-2008.
Articulo 34.- Formación Profesional.- Puntos 3 y 4: A partir de 1-Enero-2010.
Artículo 43.- Indemnización por muerte o invalidez permanente, total o absoluta
derivada de accidentes: A partir de 1-Enero-2009.
A N E X O II. 1
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL A PARTIR DE 1- ENERO-2009.
Centro/Denominacion del Puesto Num. Ads. AC GRU CD R F I P D Especifico Escala o plaza Titulación Formación Espec.
Administración General
Director Técnico 1 F C A-2 26 x x x x x Admon. Especial Ing. Tecnico Ind. Esp. Estructuras e Instalaciones
Jefe de Admón y Contabilidad 1 F/L C A-2 24 x x x - x Admon. Especial Graduado Social
Adjunto Jefe de Admón y Contabilidad 1 F/L C C-1 22 x x x - x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2
Administrativo 1 F/L C C-1 18 x x - Admon. General B. Superior/F.P.-2
Auxiliar Administrativo 1 F/L C C-2 16 x x - Admon. General Graduado Escolar
Jefe de Mantenimiento 1 F/L C C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Mecánico 2 F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Almacén 1 F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Mant.de Edificios 1 F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Baena
Responsable de Parque 1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Hinojosa
Bomberos-as/Conductores-as 6 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Lucena-Cabra
Responsable de Parque 1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 17 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Montilla
Responsable de Parque 1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Montoro
Responsable de Parque 1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Palma del Río
Responsable de Parque 1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Peñarroya-Pvno.
Responsable de Parque 1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Pozoblanco
Responsable de Parque 1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Priego de Córd.
Responsable de Parque 1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Puente Genil
Responsable de Parque 1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
A N E X O II. 2
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL A PARTIR DE 1- ENERO-2011.
Centro/Denominacion del Puesto Num. Ads. AC GRU CD R F I P D Especifico Escala o plaza Titulación Formación Espec.
Administración General
Director Técnico 1 F C A-2 26 x x x x x Admon. Especial Ing. Tecnico Ind. Esp. Estructuras e Instalaciones
Jefe de Admón y Contabilidad 1 F/L C A-2 24 x x x - x Admon. Especial Graduado Social
Adjunto Jefe de Admón y Contabilidad 1 F/L C C-1 22 x x x - x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2
Administrativo 1 F/L C C-1 18 x x - Admon. General B. Superior/F.P.-2
Auxiliar Administrativo 1 F/L C C-2 16 x x - Admon. General Graduado Escolar
Jefe de Mantenimiento 1 F/L C C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Mecánico 2 F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Almacén 1 F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Mant.de Edificios 1 F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Baena
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Hinojosa
Jefe de Turno 3 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 6 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de La Carlota
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Lucena-Cabra
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 17 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Montilla
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Montoro
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Palma del Río
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Peñarroya-Pvno.
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Pozoblanco
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Priego de Córd.
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de Puente Genil
Jefe de Parque 1 F C C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
CLAVE EXPLICACIÓN CONTENIDO
Ads. Adscripción a tipo de empleado F Funcionario de carrera
L Laboral fijo
F/L Personal funcionario o laboral, indistintamente
AC Forma de provisión o acceso al puesto LD Libre designación
C Concurso
CE Concurso específico
RE Redistribución de efectivos
GRU Adscripción a grupos de clasificación Conforme al art. 76 de la Ley 7/2007
CD Nivel de complemento de destino
R/ F/ I/ P/D Vectores complemento específico R Responsabilidad
F Especial dificultad técnica
I Incompatibilidad
P Peligrosidad o penosidad
D Disponibilidad
Específico Importe anual del complemento
específico
Escala o plaza Escalas:
Administración General
Administración Especial
Titulación Titulación académica específica
Formación esp. Formación específica requerida
A N E X O I I I
F U N C I O N E S
FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO.
1.- Será el máximo responsable del funcionamiento operativo del Consorcio.
2.- Corresponden al Director del Servicio, además de las que se establecen en el
Reglamento, las siguientes:
La coordinación entre la Gerencia y el personal.
La representación del Servicio cuando le sea encomendado.
La relación con las instituciones o empresas que tengan convenio con el Servicio y que
haya sido autorizada para ello.
Promover la divulgación del Servicio y velar por la imagen pública de este.
Promover ciclos de conferencias, jornadas y cuantos actos sean convenientes para la
prevención, tanto para el personal de Servicio como para los particulares.
Realizar los informes que le sean solicitados por los Superiores, con relación al
Servicio.
Proponer a la Gerencia los proyectos de presupuestos económicos financieros, de
acuerdo con las necesidades del Servicio. La proposición de estudios y proyectos para la
renovación y perfeccionamiento de los procedimientos y sistemas de actuación, en cuanto a
sus aspectos administrativos y de planificación.
3.- La jefatura y mando del personal operativo, a través de la estructura jerárquica, la
planificación de las necesidades.
4.- Coordinar los distintos Parques, subparques y medios que dependan del Servicio.
5.- Sustituir al Gerente en caso de enfermedad, vacante, ausencia...
6.- El desarrollo de objetivos y actividades del Servicio y la previsión de las
necesidades de personal operativo y material.
7.- Establecer las medidas oportunas para que todos los miembros del Servicio actúen
coordinadamente, así como la eficacia en las actuaciones. Velar por que las responsabilidades
y atribuciones de cada categoría sean indivisibles e indelegables, estableciendo los medios
para que el personal ejerza efectivamente la parte que corresponda a su categoría y cometido.
8.- Velar por el cumplimiento del presente reglamento y otras normativas del servicio.
9.- Formar parte de los Tribunales Calificadores en las oposiciones de ingreso y
concursos del personal operativo.
10.- Proponer, planificar y proyectar cualquier tipo de ampliación de la organización
del Servicio, teniendo en cuenta los informes de sus inferiores, sin que los mismos tengan
carácter vinculante.
11.- Vigilancia, control e inspección en general del personal y material del Servicio.
Para ello y siempre que lo crea conveniente y el servicio lo exija, revisará los efectivos del
servicio, referido a vestuario, material equipos, mobiliario, locales, etc., velando para que
estén en perfecto estado de funcionamiento.
12.- Velar por la cualificación profesional del personal del servicio, proponiendo
programas de formación para escala, de ingresos y ascensos. Dirigiendo la formación por sí
mismo o delegando en personal de inferior rango.
13.- Formalizar las actas de recepciones provisionales y definitivas del material
adquirido, dando traslado de los mismos a la Jefatura de Administración y Contabilidad.
14.- Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otros servicios nacionales y
extranjeros.
15.- Asistir a Cursos, Congresos, Comisiones Técnicas para los que sea designado por
los superiores.
16.- Las que expresamente se le encomienden, así como las asignadas en el
Reglamento.
FUNCIONES DEL JEFE DE PARQUE
1.- Dependerá directamente del Director Técnico.
2.- Tendrá el mando operativo del personal del Parque o Parques adscritos al mismo.
3.- Tendrá coordinación diaria con los Jefes de Turno del Parque o Parques adscritos
al mismo.
4.- Prestará servicio como Jefe de Parque con el mando y dirección de las
intervenciones del Servicio en el ámbito de actuación de su Zona de cobertura, o bien en
aquellos otros por sustitución temporal, organizando al personal interviniente en el servicio.
5.- Asistirá a los siniestros y dirigirá las operaciones que por su importancia considere
oportunos, a requerimiento de algún superior jerárquico o a petición razonada de sus
subordinados.
6.- Requerirá al Director Técnico en aquellos casos que estime necesarios.
7.- Informará al Director Técnico de un siniestro cuando la importancia de este así lo
requiera.
8.- Atenderá las solicitudes del personal para su posterior tramitación.
9.- Será responsable de la actuación e intervención del servicio, cediendo el mando en
aquellos casos que asista a la intervención un mando superior.
10.- Tramitará los partes de los siniestros ocurridos, incidencias y actividades,
anexionando a los mismos cuantas aclaraciones estime necesarias, realizando memorias
complementarias de los siniestros, en los que se le demanden sobre las causas, sistemas de
intervención, errores y deficiencias.
11.- Controlará y realizará cuantos actos administrativos requiera el servicio en la
Zona, bajo la supervisión de la Dirección Técnica.
12.- Coordinará, supervisará y controlará el Parque o parques adscritos al mismo.
Llevará la vigilancia del material del que disponga, cuidando de su conservación y
mantenimiento.
13.- Control e inspección del Personal. Cumplirá y hará cumplir el Reglamento de
Régimen Interior e informara a su inmediato superior de las infracciones al mismo del
personal a su cargo, exigiendo el cumplimiento de este Reglamento y demás normas legales.
14.- Vigilará y controlará en el Parque o Parques adscritos al mismo el Horario
establecido.
15.- Vigilará el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
establecidas.
16.- Resolverá cuantos problemas surjan en su Parque y propondrá, por escrito, a sus
superiores cuantos cambios considere necesarios para la mejora del Servicio.
17.- Programará semanalmente las actividades a desarrollar en el Parque o Parques
adscritos al mismo, incluyendo:
Dirección de las Actividades Formativas
Instrucción práctica y teórica así como colaboración en los cursos formativos y de
reciclaje que se organicen.
Colaboración en trabajos especiales, prácticas o teorías, divulgativas y formativas, así
como en tareas de planificación.
Organización, colaboración, vigilancia e inspección de las maniobras y prácticas
emitiendo informe de las mismas.
Fomento y colaboración con todos los programas y tareas en materia de Prevención
que se organicen.
18.- Mantenimiento del inventario de los bienes afectos al servicio en el Parque o
Parques adscritos al mismo.
19.- Traslado de petición de material y equipos a la Dirección Técnica, que deberá
realizarse por escrito.
20.- Recepcionará los materiales y mercancías, verificando el control de calidad de las
mismas.
21.- Recepcionará y distribuirá el vestuario y material entre el personal a su cargo.
22.- Gestionará y controlará las existencias.
23.- Controlará el buen estado de los materiales, así como exigirá el cumplimiento de
las normas sobre mantenimiento de los vehículos, instalaciones, equipos y materiales
relacionados con el servicio
24.- Hará cumplir lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones
inherentes a su cargo le sean encomendadas.
FUNCIONES DEL JEFE DE TURNO
Puesto de trabajo que además de realizar las mismas tareas que los Bomberos-
Conductores ejerce la supervisión y control de las tareas ejecutadas por estos.
1.- Dependerá directamente del Jefe de Parque.
2.- Realizará el Turno con el horario establecido en el Parque al que está adscrito.
3.- Tendrá el mando operativo del personal adscrito al Parque durante su turno.
4.- Asistirá y dirigirá las operaciones durante los siniestros. Cediendo esta dirección
cuando se persone en el lugar un mando superior, quién podrá ordenar su continuidad hasta
que, una vez recibida la información necesaria y efectuados los reconocimientos pertinentes,
esté en disposición de asumirlo.
5.- Informará en su turno al Jefe de Parque de las novedades, así como facilitar por
escrito los Partes relativos a los servicios realizados en su turno, anexionando a los mismos
cuantas aclaraciones estime necesarias, realizando memorias complementarias de los
siniestros en los que se le demanden, sobre las causas, sistemas de intervención, errores y
deficiencias.
6.- Colaborará en las tareas de reparación de los vehículos y equipos, a fin de conocer
su mecánica, componentes etc.
7.- Siempre que le sea encomendado por sus superiores, realizará y colaborará en las
tareas de prevención (control de hidrantes en la vía pública y otras fuentes de abastecimiento
en su ámbito de actuación, reconocimiento de edificios, locales de pública concurrencia,
edificios industriales, etc.), y en todos aquellos trabajos relacionados con el servicio que
contribuyan a un mejor funcionamiento de éste.
8.- Conocerá el uso adecuado y dominará el manejo de los materiales equipos e
instalaciones puestos a su disposición, para lo que habrá sido previamente formado.
9.- Conocerá y manejará a la perfección los vehículos habituales del Parque y los que
pudieran estar temporalmente en el mismo, para lo que habrá sido previamente formado,
manteniendo en todo momento las prescripciones de seguridad y normas de utilización de los
vehículos bajo su responsabilidad.
10.- Requerirá al Jefe Parque en aquellos casos que estime necesarios.
11.- Colaborará con sus superiores en la dirección y realización de las actividades
formativas del personal.
12.- Dirigirá y cumplirá las actividades programadas para su guardia, vigilando el
cumplimiento del horario establecido.
13.- Realizará junto con los Bomberos-Conductores las tareas de mantenimiento y
acondicionamiento del material.
14.- Recepcionará las solicitudes del personal para su posterior tramitación.
15.- Controlará y realizará cuantos actos administrativos requiera el servicio relativo a
sus tareas, bajo la supervisión del Jefe de Parque.
16.- Control e inspección del Personal. Cumplirá y hará cumplir el Reglamento de
Régimen Interior e informará a su inmediato superior de las infracciones al mismo del
personal a su cargo, exigiendo el cumplimiento de este Reglamento y demás normas legales.
17.- Cumplirá y vigilará el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en el
Trabajo establecidas.
18.- Colaborará con el Jefe de Parque en el mantenimiento del inventario de los bienes
afectados al servicio en el Parque.
19.- Trasladará la petición de material y equipos, vestuario etc. al Jefe del Parque, por
escrito.
20.- Propondrá, por escrito, al Jefe de Parque las mejoras necesarias para el mejor
funcionamiento del Servicio que estime convenientes.
21.- Controlará el buen estado de los materiales, así como exigirá el cumplimiento de
las normas sobre mantenimiento de los vehículos, instalaciones, equipos y materiales
relacionados con el servicio
22.- Hará cumplir lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones
inherentes a su cargo le sean encomendadas.
23.- Asistirá a los siniestros con el equipo adecuado.
24.- Mantendrá al día la revisión del permiso de conducir, debiendo comunicar de
inmediato al Consorcio cualquier restricción que por sanción, resolución judicial o
administrativa afecte a la conducción de vehículos del Consorcio.
25.- Sustituirá a su inmediato superior por ausencia o imposibilidad de éste, a
requerimiento de sus superiores. El requerimiento se realizará por escrito de la Gerencia o
Dirección Técnica en su defecto y dará derecho al cobro de la diferencia salarial existente.
Esta sustitución deberá recaer en el Jefe de Turno con mas puntuación de los de su Parque en
el Concurso correspondiente del mas antiguo celebrado.
FUNCIONES DEL BOMBERO CONDUCTOR
1.- Dependerá directamente del Jefe de Turno o del Jefe del Parque cuando este último
esté prestando sus servicios.
2.- Realizará el Turno con el horario establecido en el Parque al que está adscrito.
3.- Asistirá y actuará en los siniestros en la forma más rápida y segura posible, en
perfecta coordinación con los de su empleo, siguiendo las instrucciones recibidas de su
inmediato superior.
4.- Será responsable del estado de su equipo personal y del material a su cargo,
manteniéndolo siempre en perfecto estado, poniendo en conocimiento de su superior de
forma verbal y anotando en el Libro Diario de Incidencias cualquier deterioro o fallo del
mismo.
5.- Revisará los vehículos y equipos que tenga asignados a la entrada de cada turno y
después de cada intervención.
6.- Cumplirá con las actividades que se enmarquen en el programa y horario de
actividades del parque.
7.- Mantendrá una continuada formación física y profesional, participando en cuantas
maniobras, actividades o misiones se implanten por sus superiores siempre tendentes a la
mejor y más continua formación profesional.
8.- Realizará las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza de los vehículos y
material asignados al Parque.
9.- Colaborará en las tareas de reparación de los vehículos y equipos, a fin de conocer
su mecánica, componentes etc.
10.- Siempre que le sea encomendado por sus superiores, realizará y colaborará en las
tareas de prevención (control de hidrantes en la vía pública y otras fuentes de abastecimiento
en su ámbito de actuación, reconocimiento de edificios, locales de pública concurrencia,
edificios industriales, etc.), y en todos aquellos trabajos relacionados con el servicio que
contribuyan a un mejor funcionamiento de éste.
11.- Colaborará en cuantas tareas especiales, auxiliares, tanto teóricas como prácticas,
inherentes al Servicio y empleo le sean encomendadas.
12.- Conocerá el uso adecuado y dominará el manejo de los materiales, equipos e
instalaciones puestos a su disposición, para lo que habrá sido previamente formado.
13.- Conocerá y manejará a la perfección los vehículos habituales del Parque y los que
pudieran estar temporalmente en el mismo, para lo que habrá sido previamente formado,
manteniendo en todo momento las prescripciones de seguridad y normas de utilización de los
vehículos bajo su responsabilidad.
14.- Tendrá un exacto conocimiento de los itinerarios de llegada rápida a cualquier
punto de su ámbito de actuación.
15.- Colaborará con sus superiores en la dirección y realización de las actividades
formativas internas y externas.
16.- Conocerá y cumplirá con el Reglamento de Régimen interior.
17.- Conocerá y cumplirá con las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo
establecidas.
18.- Propondrá, por escrito, al Jefe de Turno las mejoras necesarias para el mejor
funcionamiento del Servicio que estime Convenientes.
19.- Cumplirá con lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones
inherentes a su cargo le sean encomendadas.
20.- Asistirá a los siniestros con el equipo adecuado.
21.- Mantendrá al día la revisión del permiso de conducir, debiendo comunicar de
inmediato al Consorcio cualquier restricción que por sanción, resolución judicial o
administrativa afecte a la conducción de vehículos del Consorcio.
22.- Sustituirá a su inmediato superior por ausencia o imposibilidad de éste o a
requerimiento de sus superiores. El requerimiento se realizará por escrito de la Gerencia o
Dirección Técnica en su defecto y dará derecho al cobro de la diferencia salarial existente.
Esta sustitución deberá recaer en el Bombero-Conductor con mas antigüedad en el turno
correspondiente.
23.- Redactarán de forma conjunta los Partes relativos a los servicios realizados en su
Turno, siempre que estos no puedan ser realizados por el Jefe de Turno por no haber asistido
al servicio. Confeccionaran igualmente cuantas aclaraciones, informes complementarios, etc.
consideren convenientes, así como a petición de sus superiores.
FUNCIONES DEL JEFE DE MANTENIMIENTO
1.- Dependerá directamente del Director Técnico.
2.- Será responsable del perfecto estado de vehículos, maquinaria, equipos e
instalaciones y comunicaciones y su adecuación a la normativa vigente en cada caso.
3.- Será el responsable de la recepción de materiales y mercancías, verificando el
control de calidad de las mismas.
4.- Tendrá a su cargo los oficiales mecánicos y de mantenimiento de edificios y
servicios varios.
5.- Colaborará en la realización y mantenimiento del inventario de vehículos, de
equipos, herramientas y maquinaria de cada Parque y sus actualizaciones.
6.- Requerirá al Jefe de Parque en aquellos casos que estime necesarios.
7.- Recibirá los partes de incidencias de averías y necesidades de material en los
Parques, organizando y priorizando según urgencias las actuaciones propias y del personal a
su cargo.
8.- Controlará e inspeccionará el mantenimiento de los vehículos, equipos y
maquinaria del Servicio.
9.- Controlará las garantías de todos los equipos y vehículos y los seguros de estos.
10.- Coordinará con Administración la gestión de la matriculación y documentación de
vehículos y maquinaria.
11.- Controlará e inspeccionará las reparaciones que se efectúen en vehículos, equipos
y maquinaria en talleres ajenos al Servicio.
12.-Controlará la Inspección periódica Técnica de Vehículos (ITV).
13.- Será responsable de las revisiones periódicas de la maquinaria, equipos,
herramientas e instalaciones y su adecuación a la normativa vigente en cada caso.
14.- Llevará el control y la gestión de existencias y mantenimiento de stock, referente
a recambios de vehículos, equipos y maquinaria y cualquier otro material necesario.
15.- Será el responsable del funcionamiento en todo momento las comunicaciones del
Servicio
16.- Realizará manejo y conducción de vehículos y maquinaria del Servicio, si fuere
preciso.
17.- Informará al Director Técnico de cualquier avería o reparación cuando la
importancia de estas así lo requieran.
18.- Atenderá las solicitudes del Jefe del Parque para su posterior tramitación en
materia de su competencia.
19.- Llevará el control y realización de cuantos actos administrativos requiera el
servicio en materia de su competencia bajo la supervisión de la Dirección Técnica.
20.- Vigilará el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo
establecidas.
21.- Resolverá cuantos problemas surjan en los Parques y propondrá a la Dirección
Técnica cuantos cambios considere necesarios para la mejora del Servicio.
22.- Programará y participará junto con los Jefes de Parque en las actividades a
desarrollar en los Parques que incluirán:
Colaboración en Actividades Formativas en materia de su competencia.
Instrucción práctica y teórica así como colaboración en los cursos formativos y de
reciclaje que se organicen.
Colaboración en trabajos especiales, practicas o teorías, divulgativas y formativas,
así como en tareas de planificación.
Organización, colaboración, vigilancia e inspección de las maniobras y prácticas
emitiendo informe de las mismas si se le requiere.
Fomento y colaboración con todos los programas y tareas en materia de
Prevención que se organicen.
23.- Traslado de petición de material y equipos a la Dirección Técnica.
FUNCIONES DEL OFICIAL MECANICO
1.- Dependerá directamente del Jefe de Mantenimiento.
2.- Realizará las tareas de reparación, conservación y mantenimiento de los vehículos,
equipos, maquinaria y material del servicio
3.- Será responsable de realización de las revisiones periódicas de la maquinaria
equipos, herramientas e instalaciones.
4.- El manejo y conducción de vehículos y maquinaria del Servicio.
5.- Cumplirá con las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas.
6.- Informará diariamente al Jefe de Mantenimiento de las novedades, así como
facilitará por escrito los Partes relativos a los servicios realizados, anexionando a los mismos
cuantas aclaraciones estime necesarias, realizando memorias complementarias de los trabajos
realizados en los que se le demanden sobre las causas de las averías
7.- Requerirá al Jefe Parque en aquellos casos que estime necesarios.
8.- Colaborará con el Jefe de Mantenimiento en la realización de las actividades
formativas del personal.
9.- Realizará cuantos actos administrativos requiera el servicio relativo a sus tareas,
bajo la supervisión del Jefe de Mantenimiento.
10.- Colaborará con el Jefe de Parque y Jefe de Mantenimiento en la actualización del
inventario de los bienes afectados al servicio en los Parques.
11.- Trasladará al Jefe de Mantenimiento petición de material y equipos, vestuario etc.
12.- Colaborará en cuantas tareas especiales, auxiliares, tanto teóricas como prácticas,
inherentes al Servicio y empleo le sean encomendadas.
13.- Conocerá el adecuado uso y dominará perfectamente el manejo de los materiales,
maquinaria y equipos del servicio para lo que habrá sido previamente formado.
14.- Conocerá y manejará a la perfección todos los vehículos de que dispone el
Servicio, manteniendo en todo momento las prescripciones de seguridad y normas de
utilización de los vehículos, para lo que habrá sido previamente formado.
15.- Colaborará en la dirección y realización de las actividades formativas internas y
externas, participando en cuantas maniobras y prácticas se requiera su actuación, colaborando
con el Jefe de Mantenimiento y demás personal operativo en las actividades formativas
16.- Conocerá y cumplirá con el Reglamento de Régimen Interior.
17.- Cumplirá las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas.
18.- Propondrá, por escrito al Jefe de Mantenimiento las mejoras necesarias para el
mejor funcionamiento del Servicio que estime convenientes.
19.- Cumplirá lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones inherentes
a su cargo le sean encomendadas.
20.- Sustituirá a su inmediato superior por ausencia o imposibilidad de éste o a
requerimiento de sus superiores. El requerimiento se realizará por escrito de la Gerencia o
Dirección Técnica en su defecto y dará derecho al cobro de la diferencia salarial existente.
Esta sustitución deberá recaer en el Oficial Mecánico con mas antigüedad.
FUNCIONES DEL OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y SERVICIOS
GENERALES
1.- Dependerá directamente del Jefe de Mantenimiento.
2.- Realizará las tareas de reparación, conservación y mantenimiento de las
instalaciones y edificios del Servicio
3.- Será responsable de la realización de las revisiones periódicas de las instalaciones.
4.- Podrá manejar y conducir vehículos y maquinaria del Servicio.
5. Cumplirá con las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas.
6.- Informará diariamente al Jefe de mantenimiento de las novedades, así como
facilitará por escrito los partes relativos a los servicios realizados, incorporando a los mismos
cuantas aclaraciones estime necesarias, realizando memorias complementarias de los trabajos
realizados, en los que se le demanden sobre las causas de las reparaciones
7.- Atenderá las solicitudes del Jefe del Parque para su posterior tramitación en
materia de su competencia.
8.- Requerirá al Jefe Parque en aquellos casos que estime necesarios.
9.- Colaborará con el Jefe de Mantenimiento en la realización de las actividades
formativas del personal.
10.- Realizará cuantos actos administrativos requiera el servicio relativo a sus tareas,
bajo la supervisión del Jefe de Mantenimiento.
11.- Trasladará al Jefe de Mantenimiento las peticiones de material y equipos,
vestuario etc.
12.- Colaborará en cuantas tareas especiales, auxiliares, tanto teóricas como prácticas,
inherentes al Servicio y empleo le sean encomendadas.
13.- Conocerá y manejará a la perfección todos los vehículos que dispone el Servicio,
manteniendo en todo momento las prescripciones de seguridad y normas de utilización de los
vehículos.
14.- Colaborará en la dirección y realización de las actividades formativas internas y
externas, participando en cuantas maniobras y prácticas se requiera su actuación, colaborando
con el Jefe de Mantenimiento y demás personal operativo en las actividades formativas
15.- Conocerá y cumplirá el Reglamento de Régimen Interior.
16.- Propondrá, por escrito, al Jefe de Mantenimiento las mejoras necesarias para el
mejor funcionamiento del Servicio que estime convenientes.
17.- Cumplirá con lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones
inherentes a su cargo le sean encomendadas.
18.- Sustituirá a su inmediato superior por ausencia o imposibilidad de éste o a
requerimiento de sus superiores. El requerimiento se realizará por escrito de la Gerencia o
Dirección Técnica en su defecto y dará derecho al cobro de la diferencia salarial existente.
Esta sustitución deberá recaer en el Oficial con mas antigüedad.
FUNCIONES DEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD.
Serán funciones del Jefe de Administración y Contabilidad las siguientes:
1.- Tendrá dependencia orgánica de la Gerencia y dirigirá y coordinará la
inventarización de todos los recursos de la Provincia y limítrofes, sean estos de Entidades
Públicas o privadas y que puedan ser útiles ante cualquier catástrofe, con la actualización
permanente de los mismos.
2.- El desarrollo de todas aquellas actividades de índole administrativa que sean
precisas realizar para el cumplimiento de los fines del Servicio.
3.- La elaboración del Inventario del Servicio y revisión y actualización del mismo.
4.- La confección de estadísticas relacionadas con el Servicio y que puedan ofrecer
datos para el mejoramiento del Servicio y de la opinión pública.
5.- La custodia de documentos y datos gravados que deban de ser custodiados.
6.- La actualización del directorio de Autoridades e Instituciones, así como del
Personal Técnico que sea necesario recabar sus conocimientos, en auxilios de emergencia en
el ámbito Provincial, Autonómico o Nacional.
7.- La contabilidad general del Servicio.
8.- La tramitación de contratos de suministros y otros bienes.
9.- La gestión de expedientes del personal y la confección de nóminas y seguros
sociales.
10.- El Registro de Entrada/Salida del Consorcio.
11.- La cumplimentación de informes que sean necesarios y demandados por
superioridad.
12.- Formar parte de los Tribunales calificadores en las oposiciones de ingreso y
concursos del personal de Administración.
13.- Será el responsable del personal de Administración, así como la coordinación de
estos.
14.- Preparación de expedientes relacionados con el Consejo del Consorcio, la Junta
General y la cumplimentación de los acuerdos.
15.- Preparación, control y seguimiento de los Convenios que pueda firmar el
Consorcio.
16.- La liquidación de Tasas por prestación del Servicio de acuerdo con las
Ordenanzas aprobadas.
17.- Sustituir al Gerente en caso de enfermedad, vacante o ausencia, tanto de este
como del Director del Servicio.
FUNCIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION.
Tendrán dependencia orgánica del Jefe de Administración y Contabilidad y
desarrollarán la siguientes funciones:
1.- Los trabajos de mecanografía, en cualquier tipo de máquina, sean estas de índole
manual, electrónica o informática.
2.- Manejo de máquinas de cálculos sencillos y similares.
3.- Despacho y control de la correspondencia, tanto de entrada como de salida,
4.- Llevar al día el registro de documentos y su archivo.
5.- Los trabajos que de índole administrativo le encomienden sus superiores y cuantos
otros sean de importancia para una mejor prestación del Servicio al público y los generales de
la administración del Servicio.
FUNCIONES DEL OFICIAL DE ALMACEN.
1.- El Responsable de Almacén dependerá directamente del Director del Servicio y del
Jefe de Administración y Contabilidad, teniendo además de las funciones genéricas las
siguientes:
a) La de colaborar con el Oficial de Mantenimiento en todos los trabajos de
mantenimiento, repuestos, piezas, stock, etc.
b) La recepción de materiales y mercancías.
c) Mantener el fichero de mercancías, con anotaciones de entrada y salida,
indicando el punto de pedido.
d) El almacenaje de las mercancías, llevando su control y existencias.
e) Entrega de materiales a aquellos puntos del Servicio que lo requieran y con la
autorización de su superior.
f) Colaboración con el Jefe de Administración en el mantenimiento del Inventario
de los Bienes afectos al Servicio.
g) La gestión de existencias en el Almacén.
A N E X O I V
PLANES DE EMPLEO
Con el objetivo de que a la finalización del periodo de vigencia de este Acuerdo-
Marco (Año 2011) todos los Parques de Bomberos incrementen sus efectivos en un
trabajador-a más en turno de día el Consorcio se compromete a la creación de nuevas plazas
de Personal Operativo en las anualidades que a continuación se indican
Año 2010: 18 Nuevas Plazas.
Año 2011: 33 Nuevas Plazas.
A N E X O V
BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE
MERITOS LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LA RELACION DE
PUESTOS DE TRABAJO
PRIMERA.-
A) Podrá tomar parte en el presente concurso el personal de plantilla del
Consorcio que pertenezca a los Grupos correspondientes a los puestos que se convocan y
cumpla los demás requisitos que para el desempeño de los mismos se exijan en la Relación de
Puestos de Trabajo.
B) Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en el Anexo
correspondiente, siempre que concurran los requisitos establecidos para su desempeño en la
fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDA.-
Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base
primera que se encuentre en situación de servicio activo, o demás circunstancias que se
prevean en la legislación vigente. No podrán participar los empleados que lleven menos de 2
años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la
Administración del Estado, aprobado por R.D.364/1995, de 10 de marzo.
TERCERA.-
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
A) VALORACION DEL GRADO PERSONAL CONSOLIDADO:
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo
ofrecidos, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:
a.1.- Por grado personal de igual a superior nivel al puesto al que se concursa: 3 puntos
a.2.- Por grado personal inferior en 1 nivel al del puesto al que se concursa: 2,50 puntos
a.3.- Por grado personal inferior en 2 niveles al del puesto al que se concursa: 2 puntos
a.4.- Por grado personal inferior en 3 niveles al del puesto al que se concursa: 1,50 puntos
a.5.- Por grado personal inferior en 4 niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto
A los exclusivos efectos de valoración como mérito en los concursos de
provisión de puestos de trabajo, se entenderá consolidado el grado personal a quiénes
desempeñen en comisión de servicio conforme al artículo 16.3 del presente Acuerdo Marco
un puesto de trabajo del nivel correspondiente durante los periodos de tiempo señalados en el
artículo 11 del presente Acuerdo Marco.
B) VALORACION DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.-
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que
tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.
Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la
siguiente forma:
b.1.- Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios,
congresos y jornadas:
b.1.1.- Hasta 14 horas o 2 días. 0,05 puntos
b.1.2.- De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.
b.1.3.- De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos
b.1.4- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días. 0,25 puntos
b.1.5- De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.
b.1.6.- De 200 a 300 horas ó de 41 a 60 días: 1 punto
b.1.7.- De 300 a 400 horas ó de 61 a 80 días: 1,50 puntos
b.1.8.- De más de 400 horas ó de 80 días: 2,00 puntos
Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con
aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,.10 puntos.
b.2.- Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10
puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.
C) TITULACIONES ACADEMICAS.-
Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la
categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, se
valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:
Doctorado 2,00 puntos
Titulado Universitario Superior: 1,75 puntos
Titulo de Grado: 1,65 puntos
Titulo Universitario medio: 1,50 puntos
Grado Superior Ciclo Formativo: 1,40 puntos
B.U.P., F.P.2º grado: 1,25 puntos
No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras
superiores puntuadas.
Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia.
D) ANTIGUEDAD.-
Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses de servicios, hasta un máximo de 5,00 puntos. Se valorarán todos los servicios
prestados a la Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.
Todos los méritos relacionados en esta base serán computados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
CUARTA.-
Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas al
Ilustrísimo Sr. Presidente del Consorcio, ajustadas según modelo que estará a disposición de
los concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince
días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba.
A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos
alegados, debidamente compulsada, o bien cotejada por el funcionario encargado del
Registro.
QUINTA.-
El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la
puntuación obtenida, debiendo el concursante rellenar una solicitud por cada plaza a la que se
opte y cumplimentar en la misma el orden de prioridad deseado entre las que solicita.
SEXTA.-
En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá
determinado por la pertenencia a un grupo superior de entre los especificados en el artículo 76
de la Ley 7/2007. En caso de persistir el empate se dirimirá por las puntuaciones parciales
obtenidas en los siguientes méritos y en el orden preferente que asimismo se expresa:
1. – Valoración del Grado Personal Consolidado.
2. – Valoración de Formación y Perfeccionamiento.
3. - Antigüedad
Caso de que persistiera el empate se adjudicará el puesto de trabajo al
empleado que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de
carrera en el Consorcio y si persiste al que tenga mejor orden de puntuación en la oposición.
SEPTIMA.-
Podrán dejarse sin adjudicar aquellos puestos de trabajo cuyos candidatos no
hubiesen alcanzado un mínimo de 4 puntos.
OCTAVA.-
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta del
siguiente modo:
A) PRESIDENTE: Nombrado por el Presidente del Consorcio.
B) SECRETARIO: El del Consorcio o empleado del mismo en quién delegue.
Actuará con voz y sin voto.
C) VOCALES: Cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consorcio,
debiendo tenerse en cuenta lo prescrito en el Articulo 60 de la Ley 7/2007.
Los vocales deberán poseer el nivel de titulación académica igual o superior al
exigido para los puestos convocados.
NOVENA.-
Realizada la valoración de los méritos por la Comisión, se hará pública la
resolución provisional del concurso en el BOLETIN OFICIAL de la provincia. Contra la
misma, los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su
derecho en el plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión, serán elevadas junto
con las propuestas de nombramiento al Consejo del Consorcio, que dictará resolución
definitiva.
Contra esta resolución podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de
Procedimiento Administrativo o en la de Procedimiento laboral, según proceda.
A N E X O V I
REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONSORCIO
PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE
PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA
Artículo Primero.-
1.- El presente Reglamento Disciplinario será de aplicación a los empleados del
Consorcio y tiene su base jurídica en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado
Publico, en la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucia, en el R.D.33/86, de 10 de
Enero, en el R. D. L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores y en las demás normas concordantes que sean de aplicación a
esta materia.
2.- Todo trabajador podrá dar cuenta a través de sus representantes, de los actos que
supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o
laboral.
3.- Los empleados podrán ser sancionados en los supuestos de incumplimiento de sus
obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen a continuación.
Las normas contenidas en este Reglamento serán de aplicación preferente cuando sean
más favorables para el empleado que las correspondientes al régimen jurídico que le es
propio.
Artículo Segundo.-
Las infracciones o faltas cometidas por los empleados derivadas de incumplimientos
contractuales podrán ser muy graves, graves o leves.
Artículo Tercero.- Son faltas muy graves:
Serán consideradas como faltas muy graves las establecidas en el Punto 2 del Articulo
95 de la Ley 7/2007, así como las relacionadas en el Punto 2 del Articulo 45 de la Ley 2/2002
de Gestión de Emergencias de Andalucía.
Artículo Cuarto.- Son faltas graves:
1.- La falta grave de obediencia debida a los superiores y autoridades en relación a las
funciones propias de su puesto de trabajo.
2.- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3.- La falta grave de consideración y respeto con los superiores, compañeros,
subordinados o público en general, incluida la que tenga una motivación de carácter sexual..
4.- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no
constituya falta muy grave.
5.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
6.- La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja en tiempo
superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.
7.- La no comunicación a la Empresa de los cambios de domicilio.
8.- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia
de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
9.- Las acciones y omisiones dirigidas a evadir los sistemas descontrol de horario o a
impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
10.- El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga
más de 12 horas al mes.
11.- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de tres
meses.
12.- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del
trabajo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
13.- La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de falta grave de sus
subordinados.
14.- La no residencia en el término municipal donde esté ubicado el Parque, salvo que
por causa justificada esté autorizado por la dirección Técnica del Consorcio, autorización que
será siempre para residir dentro de la zona de cobertura del Parque.
15.- El acoso sexual y psicológico en el trabajo.
16.- El acoso al trabajador o mobbing.
Todo ello con independencia de lo previsto en el Punto 3 del Articulo 95 de la Ley
7/2007 y en el Punto 3 del Articulo 45 de la Ley 2/2002.
Artículo Quinto.- Son faltas leves:
1.- El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta
grave.
2.- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados, incluida
aquella que tenga una motivación de carácter sexual
3.- Descuido o negligencia en el incumplimiento del trabajo.
4.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo de un día al mes.
5.- La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
6.- El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documento
de los servicios.
7.- No llevar durante la jornada la ropa de trabajo que por Acuerdo Marco
corresponda, sin causa justificada.
8.- La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de
los trabajadores.
Artículo Sexto.- Sanciones. -
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán
las siguientes:
1.- Por faltas muy graves:
La sanción a aplicar por la comisión de faltas muy graves será la que se determina en
el Articulo 96 de la Ley 7/2007.
2.- Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo o de funciones, y sueldo de diez días a dos meses.
3.- Por faltas leves:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión de empleo o de funciones, y sueldo de hasta diez días.
4.- Todas las sanciones serán notificadas por escrito, haciéndose constar la fecha y los
hechos que la hubieren motivado, comunicándose al mismo tiempo a los representantes de los
trabajadores del Centro respectivo.
5.- Las sanciones por faltas graves o muy graves, requerirán la tramitación previa de
expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto.
6.- En el supuesto de que el trabajador fuera sancionado con el despido, (por motivos
contemplados en este artículo), y obtuviera sentencia, declarando la nulidad o improcedencia
del mismo, el trabajador podrá optar por la readmisión o por la indemnización fijada en la
sentencia.
Con independencia del procedimiento sancionador que queda descrito con
anterioridad, cuando el despido se considere improcedente, por la autoridad judicial
competente, la readmisión del empleado de plantilla lo será a opción siempre del interesado.
Artículo Séptimo.- Procedimiento sancionador.-
En la imposición de sanciones por faltas leves no requerirá la instrucción de
expediente disciplinario. Estas serán sancionadas por el Presidente del Consorcio, previa
audiencia del interesado, pudiendo ser asistido a su elección, por un representante legal de los
trabajadores.
Las demás faltas, para ser sancionadas, requerirán la instrucción previa de expediente
disciplinario.
El expediente disciplinario estará formado por :
- Expediente previo
- Acuerdo de calificación provisional.
- Acuerdo de calificación definitiva.
La iniciación del expediente disciplinario interrumpe los plazos de prescripción. No
obstante, tras el conocimiento de los hechos objeto de instrucción, el instructor hará una
valoración de los mismos y en su caso apreciará de oficio la prescripción si concurriera, tras
lo cual propondrá el archivo de las actuaciones.
El expediente previo se tramitará por el Jefe de Servicio o responsable del Centro en
un plazo máximo de ocho días, a partir del momento en que se conozca el hecho y estará
constituido por :
- Denuncia
- Pliego de Alegaciones, presentado por el trabajador presuntamente inculpado.
- Comunicación del trabajador de que a qué Central Sindical se le debe remitir
la notificación de calificación provisional.
Los documentos que forman el expediente previo iniciado en el Centro al que se
pertenezca, serán remitidos a la Gerencia, en el cual será calificada la falta provisionalmente,
en un plazo de ocho días, contados desde la recepción del expediente, y se dará traslado de
esta calificación al trabajador inculpado, Comité de Empresa o Junta de Personal, así como a
la Sección Sindical a la que pertenezca el trabajador, siempre que sea conocida por la empresa
o a la que el trabajador haya designado en su comunicación, para que aleguen lo que estimen
pertinente en un plazo de ocho días, a partir de la notificación de la calificación provisional.
Una vez presentado por el trabajador presuntamente inculpado, el Pliego de
alegaciones a la calificación provisional, se procederá a la calificación definitiva del
expediente disciplinario en cuestión, en un plazo de ocho días, a partir de la recepción por la
Gerencia de los documentos antes mencionados.
La calificación definitiva deberá ser comunicada al trabajador inculpado, Comité de
Empresa o Junta de Personal y Sección Sindical a la que pertenezca siguiéndose
sucesivamente los trámites reglamentarios.
Los plazos especificados en la tramitación del expediente, se computarán a partir del
día siguiente a la recepción de la notificación por el trabajador presuntamente inculpado.

RECORDATORIO ANUAL - BOMBER@S CONSORCIO CORDOBA