ACUERDO MARCO
SINDICATOS-CONSORCIO PROVINCIAL DE
PREVENCIÓN Y
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE PROTECCIÓN
CIVIL DE CÓRDOBA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Base
jurídica.
El presente
Acuerdo Marco Sindicatos-Consorcio Provincial de Prevención y Extinción
de Incendios y
de Protección Civil de Córdoba tiene su base jurídica en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de
Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y participación del Personal al
Servicio de las
Administraciones Públicas y las modificaciones introducidas en la misma por
la Ley 7/90, de
19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación en la determinación
de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como en la demás
legislación que
sobre
Negociación Colectiva le es de aplicación, regulando la totalidad de las
relaciones y
condiciones de
trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra
naturaleza de
los/as empleados/as del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de
Incendios y de
Protección Civil de Córdoba sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición
Final 1 de este
Texto.
Artículo 2.- Ámbito
funcional y territorial.
El presente
Acuerdo-Marco regula las condiciones laborales y sociales de los/as
empleados/as en
todos los Centros y Parques de Bomberos dependientes del Consorcio
Provincial de
Prevención y Extinción de Incendios y de Protección Civil de Córdoba (en
adelante
Consorcio), considerándose como tales los existentes en el momento de la
adopción
de este
Acuerdo-Marco y cuantos en lo sucesivo se establezcan.
Artículo 3.- Ámbito
personal.
El presente
Acuerdo-Marco será de aplicación al personal que presta servicios en el
Consorcio,
integrado por:
A) Funcionarios
de Carrera
B) Interinos
C) Contratados
en régimen de Derecho Laboral.
D) Personal
eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial en
el ámbito
administrativo.
No obstante, lo
dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidas del ámbito de
aplicación del
presente Acuerdo-Marco las relaciones de servicios comprendidas en
cualquiera de
los supuestos siguientes:
- El personal
eventual que preste servicios en Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y
otras Entidades con personalidad jurídica propia y con participación del
Consorcio.
- Las personas
contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su
actividad en
régimen de Derecho Civil, Mercantil o contratos del Estado, se regirán por sus
normas
específicas.
En las
contrataciones de carácter temporal que sean consecuencia de Convenios
establecidos
entre el Consorcio y otras Entidades Públicas o Privadas, los salarios y demás
condiciones de
trabajo serán pactadas para cada colectivo de trabajadores, con las secciones
sindicales
firmantes del presente Acuerdo-Marco, en base a los precitados Convenios
suscritos.
Artículo 4.- Ámbito
temporal, denuncia y prórroga.
El presente
Acuerdo-Marco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en B.O.P.
y tendrá
efectos desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio
de lo
indicado en la
Disposición Final 2 para los artículos en ella relacionados. Transcurrida esta
fecha, se
considerará prorrogado, por tácita reconducción, por periodos anuales
completos, si
no mediara
denuncia alguna de las partes, con anterioridad al 30 de noviembre de 2011 o de
cualquiera de
sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.
No obstante, denunciado
el Acuerdo-Marco, en forma y hasta que entre en vigor el
nuevo que lo
sustituya, será de aplicación, en su totalidad, el presente.
Artículo 5.-
Absorción y compensación.
Todas las
condiciones establecidas en el presente Acuerdo-Marco sean o no de
naturaleza
salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las
existentes
con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la
naturaleza, origen o
denominación.
Artículo 6.-
Incremento y revisión.
La cuantía de
las retribuciones, durante la vigencia del Acuerdo-Marco, serán las que
determine, con
carácter general, para toda la Función Pública la Ley de Presupuestos
Generales del
Estado, sin perjuicio de las cuantías que en cuanto a retribuciones
complementarias
se aprueben en este Acuerdo-Marco.
No obstante,
antes de que por el Consejo del Consorcio, se fijen las retribuciones
complementarias
de cada año, el órgano previsto en el Artículo 78 pactará y negociará lo
necesario,
conforme a la legislación vigente, al objeto de que en las mismas pueda
reflejarse
el
mantenimiento del poder adquisitivo de los/as empleados/as de este Consorcio,
conforme al
I.P.C. real del
año anterior.
Artículo 7.-
Vinculación, Derecho supletorio y Condiciones más beneficiosas.
Tomadas en
consideración las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo-
Marco, serán
respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más
beneficiosas,
consideradas las mismas en cómputo global.
Las condiciones
y contenidos del presente Acuerdo-Marco constituyen un todo único
articulado y su
interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al
principio
general del derecho “in dubio pro operario”.
En todo lo no
previsto en el presente Acuerdo-Marco se estará a los pactos que adopten
los
representantes sindicales del personal con el Consorcio, a las disposiciones
legales de
general
aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados/as y a
las así
mismo
específicas de cada sector de producción, optándose siempre por aquella que
resulte
más favorable
para el/la empleado/a de que se trate (salvo que por el propio contenido de las
normas de rango
superior, que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohiba
específicamente
sin perjuicio igualmente de lo indicado en la Disposición Final 1 de este
Acuerdo-Marco).
El presente
Acuerdo-Marco se acogerá a los pactos firmados entre Administración y
Sindicatos, así
como los que sean acordados por la FAMP y/o FEMP y que sean de aplicación
a toda la
Función Pública.
CAPÍTULO II
ORGANIGRAMA
FUNCIONAL, RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO Y CATÁLOGO DE
FUNCIONES.
Artículo 8.-
Organigrama funcional.
La organización
técnica del trabajo y el Organigrama, es competencia exclusiva del
Consorcio, sin
perjuicio de las competencias contempladas en los apartados c y m del artículo
37 de la Ley
7/2007 y normas que la desarrollen.
Como Anexos I.1
y I.2 se incluye el Organigrama del Consorcio que refleja la
Organización
del Consorcio a principios de los años 2.009 y 2.011, todo ello como resultado
de la creación
de plazas, modificación de puestos de trabajo, etc. negociados en este Acuerdo-
Marco.
Artículo 9.- Relación
de Puestos de Trabajo y valoración de los mismos.
El Consorcio
elaborará la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante R.P.T.) existentes
en su
Organización, así como la valoración de los mismos en los términos previstos en
la
legislación
vigente, previa negociación con las representación de las Secciones Sindicales
firmantes del
presente Acuerdo Marco.
La Relación de
Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza
la ordenación
del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los
requisitos para
el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a)La R.P.T.
comprenderá los puestos de trabajo de todo el personal de cada Centro de
Trabajo o
Servicio, el número y características de los que puedan ser ocupados por el
personal
funcionario.
b)Los puestos
de trabajo del Consorcio serán desempeñados de acuerdo con los
requisitos que
se establezcan en la relación que los contenga.
c)La provisión
de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como
la
formalización de contratos de nuevo personal fijo, requerirán que los
correspondientes
puestos figuren
detallados el la R.P.T.
d)La R.P.T.
deberá ser actualizada periódicamente, incluyéndose en la misma, las
modificaciones
sufridas en los distintos servicios.
e)La R.P.T.
será pública y cualquier empleado/a tendrá libre acceso a la misma.
Toda
modificación del Catálogo y Valoración de Puestos de Trabajo deberá ser
negociada con
la representación sindical antes citada.
Durante la
vigencia del presente Acuerdo Marco, la R.P.T. y su valoración será la que
figura como
Anexos II.1 y II.2.
Las partes
firmantes de este Acuerdo, no obstante, conscientes de la dificultad que
supone para el
Consorcio la aplicación efectiva de esta R.P.T. en una sola vez, deciden que la
aplicación de
la misma se realice en dos fases (2.009 y 2011) como queda reflejado en los
Anexos. En
cuanto a la valoración económica de los Puestos de Trabajo, igualmente
conscientes del
esfuerzo económico que ello supone, las partes firmantes acuerdan la
progresiva
aplicación del contenido económico de los Puestos, de forma anual y durante
toda
la vigencia del
Acuerdo-Marco, para lo que se estará a los Acuerdos adoptados sobre esta
materia
conjuntamente con este Acuerdo-Marco y que se plasman en el Acta confeccionada
de forma independiente
a las de este Acuerdo.
Artículo 10.-
Transferencias de Servicios y personal entre Instituciones.
La Mesa de
Negociación pactará y acordará las soluciones más adecuadas a las
transferencias
de personal del Consorcio que se produzcan a otras Administraciones Públicas,
respetando en
todo caso los Estatutos del Consorcio.
Artículo 11.-
Consolidación del grado personal, puesto de trabajo y
reestructuración del
mismo.
El grado
personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel
correspondiente
durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en
que el/la
empleado/a desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de
desempeño se
computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, los/as empleados/as que obtengan un
puesto de
trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal,
consolidarán
cada dos años de servicio continuado el grado superior en dos niveles a los que
poseyesen, sin
que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto
desempeñado.
Para la
aplicación de la presente disposición, será requisito necesario que el personal
fijo
sea adscrito al
puesto de trabajo mediante Resolución del/de la Presidente/a o Acuerdo del
Consejo del
Consorcio.
A los
exclusivos efectos de valoración como mérito en los concursos de provisión de
puestos de
trabajo, se entenderá consolidado el grado personal a quienes en Comisión de
Servicio,
conforme al artículo 16.3 del presente Acuerdo-Marco desempeñen un puesto de
trabajo del
nivel correspondiente durante los periodos señalados en el presente artículo.
Artículo 12.-
Catálogo de Funciones.
Define las
funciones de cada categoría profesional o puesto de trabajo de las incluidas
en la Relación
de Puestos de Trabajo, determinándolas con exactitud y precisión así como
delimitándolas.
Estas funciones
quedan relacionadas en el correspondiente Anexo III.
Caso de
producirse creaciones, reconversiones o contrataciones de plazas de categorías
o funciones no
contempladas en el Catálogo de Puestos de Trabajo, la Mesa de Negociación
negociará las
funciones que realizarán.
Artículo 13.-
Publicación de las modificaciones en el Organigrama Funcional,
Relación de Puestos
de Trabajo y Catálogo de Funciones.
Los pactos y
acuerdos que adopte la Mesa General de Negociación en todo lo referente a
este Capítulo
formarán parte integrante del presente Acuerdo-Marco y serán publicados en el
B. O. de la
Provincia de Córdoba.
CAPÍTULO III
DE LA RELACIÓN DE
TRABAJO
Artículo 14.-
Plantilla, Oferta de Empleo Público y Planes de Empleo.
1.- El
Consorcio, previa negociación en la Mesa General de Negociación, con la
aprobación del
Presupuesto anual, aprobará la plantilla de personal.
2.- Las
necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan
ser cubiertas
con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo
público.
3.- El ingreso
de todo el personal se ajustará a los sistemas, requisitos y programas
mínimos
establecidos por el R. D. 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las
Reglas
Básicas y
Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de
la Administración Local, así como por el R. D. 364/95, de 10 de marzo, así
como a la Ley
7/2007 de 12 de abril, así como a lo dispuesto en los artículos 55 al 62 de la
Ley 7/2007.
4.- La Mesa
General de Negociación que se constituya al efecto, negociará la Oferta de
Empleo Público,
Programas, Sistemas de Acceso y Bases de las Convocatorias de las plazas,
reservando un
mínimo del 50% y pudiendo llegar hasta el 100% de la totalidad de las mismas
para la
promoción de los empleados del Consorcio.
5.- El
Consorcio, previa negociación en la Mesa de Negociación, elaborará Planes de
Empleo (Anexo
IV), referidos al personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril,
Ley 30/84, de 2 de agosto, en la redacción dada a la misma por la Ley 22/93,
de 29 de
diciembre. Dichos Planes contendrán de forma conjunta las actuaciones a
desarrollar
para la
optimización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los
límites
presupuestarios
y de acuerdo con la política de personal.
Las Memorias
justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias
temporales que
procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en las mismas,
para la óptima
utilización de los recursos humanos existentes.
Artículo 15.-
Incompatibilidades.
Para el acceso
y permanencia de los/as empleados/as en este Consorcio, se estará a lo
previsto en la
Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades, y en la Ley 7/2007,
de 12 de abril,
así como en cuantas otras disposiciones la complementen y/o desarrollen.
Artículo 16.-
Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo.
La Relación de
Puestos de Trabajo del Consorcio permite la adscripción del personal a
su servicio de
Áreas, Servicios y Unidades, perfectamente organizadas y jerarquizadas y cuyo
fin es la
eficacia en el servicio público que esta Administración tiene encomendado,
creando
además una
efectividad a la expectativa de promoción profesional.
El presente
artículo será de aplicación a los procedimientos para la provisión de puestos
de trabajo, la
promoción profesional y la movilidad interna. A tal fin todos los puestos de
trabajo están
clasificados según su forma de adscripción en:
a) Puestos
cubiertos por concurso.
b) Puestos
cubiertos por concurso específico.
c) Puestos
cubiertos por libre designación.
Se proveerán
por libre designación los puestos de trabajo de máxima responsabilidad en
la unidad
administrativa y aquellos puestos de confianza, ligados directamente a cargos
electivos y no
ocupados por personal eventual.
Los puestos de
trabajo que figuran a cubrir por concurso se regirán por las siguientes
normas:
1.- En el mes
de octubre de cada año se efectuará obligatoriamente concurso interno
para cubrir los
puestos de la Relación de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes,
siendo las
bases de la convocatoria las recogidas en el Anexo V del presente
Acuerdo-Marco.
La Relación de
Puestos Vacantes a incluir en el mismo, será pactada por la Mesa de
Negociación.
Cuando existan
puestos vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, dicha Mesa de
Negociación
podrá acordar cubrirlos en cualquier época del año.
2.- El personal
que cese en un puesto cubierto por libre designación será adscrito
provisionalmente
a un puesto de trabajo correspondiente a su Subescala o Clase, no inferior
en más de dos
niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter
definitivo.
3.- Cuando
exista vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, el/la Presidente/a
mediante
Decreto podrá, en caso de urgente e inaplazable necesidad, a la mayor brevedad
convocar
concurso para cubrirlo voluntariamente en Comisión de Servicio, por un/a
empleado/a que
reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de
Puestos.
a) El Decreto
dará un plazo de diez días hábiles para solicitarlo, desde el día siguiente a
su exposición
pública en todos los Tablones de Anuncios de los Parques de Bomberos, así
como remitido
previamente a los representantes sindicales del personal.
b) La
designación de la comisión de servicio recaerá en el solicitante que tenga más
antigüedad en
el servicio correspondiente y, en caso de empate, en aquel que tuviera más
antigüedad
reconocida por este Consorcio, en caso de persistir el empate este se dirimirá
por
el orden de
puntuación de la oposición. En todo caso, el puesto de trabajo será ofertado en
el
siguiente
concurso de provisión de puestos de trabajo que se efectúe.
c) Cuando la
comisión de servicio suponga traslado forzoso, por no haberse presentado
ningún/a
empleado/a al concurso previo establecido, se designará en el puesto vacante
al/la
empleado/a con
destino en el mismo Centro físico de trabajo que tenga menor antigüedad al
servicio del
Consorcio, y en caso de no ser posible, por tratarse de ampliación de personal
de
la misma
categoría en el Centro, será forzosamente el/la empleado/a del Centro de
trabajo
geográficamente
más próximo y con menor antigüedad.
d) El puesto de
trabajo cubierto temporalmente de conformidad con lo dispuesto en el
apartado
anterior será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión
normal. Si el
puesto continúa vacante, podrá prorrogarse la comisión de servicio hasta un
máximo de 18
meses, salvo que se hubiese cubierto provisionalmente y de forma voluntaria
por otro/a
empleado/a mediante comisión de servicio.
4.- Cuando un/a
empleado/a se encuentre en situación de comisión de servicio forzosa,
en otro centro
de trabajo percibirá mensualmente una indemnización de 288 Euros para
resarcirse de
los gastos que esto le ocasione, que deberán ser justificados con los
requisitos
establecidos en
la Base 15, apartado D) “ de los pagos a justificar” de las de ejecución del
Presupuesto de
este Consorcio.
5.- En lo no
previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de
agosto y el R.
D. 364/95, de 10 de marzo, y demás legislación que resulte aplicable, previa
interpretación
que a cada caso concreto le dé la Mesa de Negociación.
Artículo 17.-
Reconocimiento de antigüedad.
Al empleado/a
que se nombre con carácter de fijo de plantilla se le computará a efectos
de antigüedad
la suma acumulada de los distintos periodos en que el mismo haya estado
prestando
servicios bajo cualquier modalidad de contratación en el Consorcio o en
cualquiera
de las
Administraciones Públicas.
Artículo 18.-
Conocimiento de contratación.
El Consorcio
queda obligado en el momento de formalizar cualquier contratación o
nombramiento de
personal definitiva o temporal, a enviar la relación de dichas contrataciones
o nombramientos
de personal a los representantes de los mismos.
Asimismo,
deberá remitir mensualmente a dichos representantes una relación del
personal
contratado, así como de las prórrogas y ceses del mismo.
Artículo 19.-
Enfermedad o accidente.
Los
empleados/as de este Consorcio en situación de incapacidad temporal percibirán
con
independencia de las prestaciones económicas establecidas por la legislación de
Seguridad
Social, las siguientes retribuciones:
1º.- Cuando la
incapacidad temporal se derive de accidente de trabajo, enfermedad
profesional y
enfermedad común originada por intervención quirúrgica, se les complementará
la diferencia
que hubiere entre la prestación económica arriba referida, desde el primer día
en
que se
encuentren en la misma, hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos,
quedando
excluidos aquellos conceptos económicos que supongan indemnizaciones y
suplidos que de
cualquier forma compensen los gastos tenidos por el trabajador.
2º.- En los
demás supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común, siempre
que no sea la
primera baja por esta causa en el año en curso, el Consorcio procederá a
complementar
las prestaciones económicas en idéntica forma hasta completar el porcentaje
del 100%,
excepto en lo que se refiere al Complemento de Productividad, del que se
deducirá
el 20% de su
cuantía diaria por cada día de baja.
Para el cálculo
antes mencionado se dividirá por 30 el concepto referido y se
multiplicará
por el número de días en que permanezca en la situación de incapacidad
temporal, para
conocer el importe que se ha de retrotraer al/a la empleado/a.
Cuando la
situación de incapacidad temporal se prolongase hasta el 4º parte de
confirmación,
le será abonada íntegramente y con carácter retroactivo la deducción practicada
hasta la
finalización de la incapacidad temporal.
Los
beneficiarios de este Artículo deberán someterse a los reconocimientos médicos
específicos en
los casos que el Consorcio considere necesarios a través del Servicio de
Prevención.
Dichos reconocimientos se practicarán en la sede de dicho Servicio de
Prevención o,
cuando concurran causas justificadas, en el domicilio del enfermo.
Al trabajador
que se negase a pasar dichos reconocimientos o no asistiese a la cita
médica, sin la
debida justificación, comprobado en su caso por el Servicio de Prevención, no
le será de
aplicación este Articulo, percibiendo, por tanto, las cuantías que para
situaciones de
I.T. tenga
establecida la Seguridad Social.
Artículo 20.- Cese
del trabajador.
Cuando un
trabajador cese de prestar servicios al Consorcio, bien por iniciativa propia o
del Consorcio,
deberá notificarse obligatoriamente con una antelación mínima de quince días
a la fecha en
que haya de producirse el cese, salvo en contratos de sustitución por
incapacidad
temporal. En el
supuesto de no existir dicho preaviso, se le detraerá o abonará al trabajador,
según el caso,
de su correspondiente liquidación, el importe correspondiente a los días de
retraso
habidos.
En el caso de
no existir preaviso como consecuencia de que el cese del trabajador venga
producido por
la incorporación del titular de la plaza, el Consorcio vendrá obligado a abonar
las
retribuciones y demás indemnizaciones que le correspondan al trabajador el día
que se
produzca el
cese del mismo por incorporación del titular, que comunicará su alta antes del
día
de su
incorporación al trabajo.
Artículo 21.-
Indemnizaciones por cese.
En el supuesto
que el cese de un/a empleado/a viniese motivado por invalidez
permanente
total, absoluta o gran invalidez, derivada de enfermedad común o accidente no
laboral,
percibirá en concepto de ayuda por una sola vez, a partir de los tres meses de
servicio,
la cuantía de
300 Euros por cada año de servicio prestado o fracción superior a tres meses
con
un tope de 20
años (6.000,00 Euros).
Artículo 22.-
Trabajadores minusválidos-
En las Ofertas
de Empleo Público se reservará un cupo del 2% de las vacantes para ser
cubiertas por
personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que
progresivamente
se alcance el 1% de los efectivos de plantilla del Consorcio, siempre que
superen las
pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de
discapacidad y
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
En tal sentido,
y al objeto de concretar previamente el número de empleados/as que se
encuentran en
esta circunstancia, así como aquellos otros que por aplicación del artículo 49
pudieran
enmarcarse dentro de tal contexto, se establece un periodo hasta el 31 de
diciembre
de cada año por
el que aquellos empleados/as que se consideren afectados podrán reclamar al
Consorcio la
toma en consideración de su específica situación.
Artículo 23.- Permiso
por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón
de violencia de género.
Se estará a lo
que determina el artículo 49 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del
Empleado
Público y normas que se dicten para su desarrollo.
Artículo 24.-
Situaciones administrativas.
Se estará a lo
que determinan los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley
7/2007 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 25.-
Licencias no retribuidas.
Todo el
personal fijo con más de dos años de servicios ininterrumpidos podrá solicitar
licencia no
retribuida, con reserva de puesto de trabajo, por el plazo de uno a seis meses,
prorrogables
por tres más, sin que el tiempo de licencia sea computable a ningún efecto.
En las
licencias superiores a dos meses, el Consorcio deberá preavisar con una
antelación
mínima de 45 días, la finalización del periodo de licencia. Tanto la prórroga
como
la solicitud de
reincorporación deberán ser presentadas con un mes de antelación. La
noreincorporación
en la fecha
prevista conllevará el pase a la situación de excedencia voluntaria
por interés
particular.
Cuando el
empleado tenga concedido anticipo de haberes, deberá comprometerse por
escrito a
abonar previamente o por mensualidades la parte de reintegro que le corresponda
por
el tiempo que
permanezca en esta situación.
Artículo 26.-
Jubilaciones forzosas y voluntarias.
1.- Los
trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en
los términos
contenidos en el R. D. 1194/85 de 18 de julio, siempre que tenga lugar la
sustitución
simultánea del trabajador mediante cualquiera de las modalidades de
contratación
vigente, a
excepción de la contratación a tiempo parcial, la prevista en el artículo 3,
apartado 2
y 3 del Acuerdo
Marco Colectivo y de la prevista en el artículo 15. b) del Estatuto de los
Trabajadores.
En cualquier
caso la contratación habrá de tener una duración mínima de 1 año a tiempo
completo, con
la misma categoría del trabajador a quien sustituye.
2.- Se acuerda
entre las partes firmantes de este Acuerdo Marco, conceder a todo el
personal fijo
en plantilla que solicite su jubilación voluntaria con la edad de 60 años, una
indemnización
de 50.000,00 Euros.
3.- Este
artículo no será de aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación
del
Real Decreto
383/2008, de 14 de marzo por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de
jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y
organismos
públicos.
Artículo 27.- Acoso
sexual en el trabajo.
Los/as
trabajadores/as tiene derecho a ser tratados/as con dignidad. No se permitirá
ni
tolerará el
acoso sexual ni psicológico en el trabajo.
Se entenderá
por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal)
inoportuno,
intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres o
mujeres en el
trabajo, siempre que:
a) Dicha
conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de
la misma.
b) Dicha
conducta se utilice de forma implícita o explícita, como base a una decisión
que tenga
efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo,
continuación en
el mismo, ascensos, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al
empleo.
c) Dicha
conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la
persona objeto
de la misma.
Se entenderá
por acoso psicológico o moral aquella situación en la que una persona o
grupo de
personas ejerzan una violencia psicológica extrema, de forma sistemática,
durante
un tiempo
prolongado sobre otra persona, en el lugar de trabajo.
Se garantizará
a los trabajadores/as que sean objeto de dichas conductas el derecho a
presentar
denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la información
relacionada con
las mismas.
El acoso sexual
y/o psicológico entre compañeros podrá ser sancionado de conformidad
con la
normativa disciplinaria.
Todo lo
dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que el/la
trabajador/a
desee iniciar.
CAPITULO IV
REGIMEN DE TRABAJO
Artículo 28.-
Organización y racionalización del trabajo.
1.- La
organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Consorcio. Por otra
parte, la
legislación vigente establece los cauces de participación de los representantes
legítimos de
los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.
2.- Si a
consecuencia de la organización del trabajo se originaran modificaciones
sustanciales de
las condiciones de trabajo, las mismas deberán ser comunicadas a los
representantes
de los trabajadores al menos con quince días de antelación a la fecha prevista
para la
notificación al trabajador afectado, ello con independencia de los plazos que
por Ley
se contemplen.
Durante los
periodos indicados se articulará la correspondiente negociación con las
Secciones
Sindicales con implantación en este Consorcio, siempre que afecten a las
siguientes
materias:
Jornada de
trabajo, horarios, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y
rendimiento,
funciones y traslado del Parque de Bomberos o Centro de trabajo.
Artículo 29.- Jornada
Laboral.-
1.- Se
establece la Jornada Laboral, en cómputo anual, en 1.470 horas de trabajo
efectivo, que
en promedio se distribuirán en 35 horas semanales o en turnos de 12 horas.
A) Jornada
normal: de lunes a viernes, 35 horas semanales.
B) Jornada a
turnos: turnos de 12 horas que a lo largo del año implican la realización de
122 turnos y 6
horas. Esta jornada se realizará en horario de 8,00 a 20,00 y de 20,00 a 8,00
horas
permitiendo las salvedades que razonadamente se tengan que hacer en algún
Parque de
acuerdo con la
Dirección Técnica.
Los calendarios
laborales de los diferentes Centros, Unidades y Parques de Bomberos
del Consorcio
serán aprobados por la Mesa General de Negociación dentro del último
trimestre de
cada año, anotándose en los calendarios o cuadrantes todos los días de trabajo
efectivo anual.
2.- La
diferencia en cómputo anual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente
realizada por el empleado dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente
deducción
proporcional de haberes, sin perjuicio de la incoación del correspondiente
expediente
disciplinario si procede.
Para el cálculo
del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la
totalidad de
las retribuciones íntegras anuales que perciba el empleado divididas entre
1.470
horas y, a su
vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir de
media cada día.
3.- En la jornada
diaria de trabajo se dispondrá de un periodo de 30 minutos de descanso
retribuido,
considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
4.- Se entiende
como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se encuentra
a disposición
de la empresa y en el ejercicio de su actividad, realizando las tareas
atribuidas a
su puesto en el
anexo de funciones.
Se considerará
como tiempo de presencia, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto
1561/95, todo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición de la
empresa y
no esté
reflejado en el Anexo de Funciones del Catálogo de Puestos de Trabajo.
Artículo 30.- Horas
Extraordinarias.
Queda prohibida
la realización de horas extraordinarias por el personal de este
Consorcio
acogido al presente Acuerdo Marco a excepción:
1.- Del
personal que por necesidades del servicio hubiera de realizarlas. Dichas horas
se
compensarán
económicamente, si el servicio es en siniestro, tanto en actuación directa como
en prevención
de otro siniestro, aplicándose el 75% de incremento sobre el valor de la hora
de
trabajo
ordinaria, según la siguiente fórmula:
(S. Base +
Antigüedad + C. Destino + C. Específico + C. Productividad + C.
Personal)*12 +(
S. Base + Antigüedad +C. Destino + C. Especifico Paga Extraordinaria)* 2 :
1.470.
Al personal que
realice estas horas por necesidades del servicio se le computarán de la
siguiente
forma:
Entre 1 y 60
minutos se computará una hora. Para el resto de tiempo de trabajo se
computará al
tiempo real y en la suma bimensual los redondeos serán los siguientes: entre 1
y
30 minutos se
computará ½ hora. Entre 31 y 60 minutos se computará una hora.
2.- Al personal
que por necesidades tuviese que realizar algún servicio en días de
descanso para
ferias, romerías, rallyes, visitas de colegios actividades deportivas, I.T.V.,
reuniones de
trabajo, o desplazamientos con vehículos del Consorcio, se le compensará como
horas de
Servicios Especiales con la cuantía del valor de hora de trabajo ordinaria,
incrementadas
en un 75%. En cuanto a los redondeos se aplicará el mismo sistema que en el
apartado 1.
Los Servicios
Especiales en los que se prevea que pueda ser necesaria la intervención se
realizarán al
menos con dos bomberos-as/conductores-as.
Las horas
extraordinarias indicadas en el Punto 1 de este Artículo y las de Servicios
Especiales que
se indican en el Punto 2 serán abonadas al trabajador al bimestre siguiente de
su realización
incrementándose un 10% el importe de cada hora el primer mes de retraso
(tercero desde
la finalización del bimestre) y un 20% el segundo.
3.- Cuando se
produzca la sustitución de un compañero por alguna causa y sea
imposible por
su prontitud la contratación de un nuevo empleado o la realización de las horas
necesarias por
algún empleado contratado con esta finalidad, estas horas o turnos los cubrirá
cualquier
trabajador del Parque con un máximo de dos turnos, compensándosele como horas
extraordinarias
con el 42% de incremento sobre el valor de la hora de trabajo ordinaria.
Artículo 31.-
Domingos y Festivos:
Por las características
del servicio el personal de este Consorcio será compensando por
realizar turnos
de trabajo en Domingos y Festivos con 64,91 Euros, prorrateándose en nómina
mensualmente,
resultando la cantidad mensual de 122,40 Euros para el año 2008.
Estas
cantidades serán actualizadas anualmente con el I.P.C. real durante la vigencia
del
Acuerdo-Marco.
Artículo 32.-
Modificación de los sistemas de producción.-
1º Siempre que
por parte del Consorcio se estime la conveniencia de introducir
cualquier tipo
de modificación a los sistemas de trabajo, en razón del incremento de
maquinaria,
inclusión o sustitución de maquinaria más sofisticada de la que se disponga o
la
potenciación de
los sistemas de producción, mediante la introducción de maquinaria en las
secciones,
servicios o departamentos en los que con anterioridad no la hubiere, el mismo
vendrá obligado
a ponerlo en conocimiento de los representantes sindicales del personal, con
una antelación
de 30 días a la fecha en que esté prevista la oportuna modificación, a los
efectos de que
los trabajadores puedan emitir el informe que sobre el particular estimen
oportuno.
2º En todo
caso, la racionalización y mecanización de los sistemas de producción habrán
de establecerse
de acuerdo con los imperativos de justicia social y no podrá perjudicar en
momento alguno
la formación y promoción profesional a que el trabajador tiene derecho. El
personal que
tenga que utilizar los nuevos sistemas de producción recibirá las clases
teóricoprácticas
necesarias para
manejar la maquinaria y equipos con total destreza y capacitación,
corriendo los
gastos por cuenta del Consorcio previa negociación entre éste y los
representantes
de los trabajadores en el Centro. Las clases o prácticas se impartirán dentro
de
su horario de
trabajo, o dándole descanso normales simples que se avisarán con una
antelación de
15 días.
Cuando los
cursos o prácticas que organice el Consorcio, se desarrollen en otra localidad
distinta al
Centro de trabajo, el Consorcio abonará también los gastos de desplazamiento,
manutención y
alojamiento, legalmente establecidos, siempre que no lo cubra el propio
Consorcio.
Artículo 33.-
Herramientas y material de trabajo.-
La maquinaria,
herramientas, material de oficina, etc. que deba utilizar cada empleado
para desempeñar
las funciones propias de su categoría profesional, serán facilitadas por el
Consorcio.
Artículo 34.-
Formación Profesional.-
1.- Con objeto
de facilitar la promoción profesional y la formación, el personal
acogido al
presente Acuerdo Marco tendrá derecho a ver facilitada la realización de
estudios
para la
obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de
perfeccionamiento
profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación
profesional.
2.- El personal
tendrá derecho para:
a) Elegir turno
de trabajo cuando cursen estudios para la obtención de un título
académico o
profesional, relacionado con el servicio.
b) Adaptación
de su jornada diaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
continúa y profesional
impartidos en Centros oficiales.
3.- En el
último trimestre de cada año, a partir de 2.009, se creará una Comisión de
Formación de la
que formarán parte representantes del Consorcio y de las Secciones
Sindicales
firmantes de este Acuerdo Marco que entre otras funciones tendrá la de proponer
al
Consorcio las
Acciones Formativas a desarrollar en el año siguiente teniendo en cuenta las
materias
formativas que se consideren mas necesarias para actualizar y/o adquirir nuevos
conocimientos
de sus empleados en aquellas materias de su actividad. El Consorcio vendrá
obligado a
dedicar 30 horas a su cargo para estas Acciones Formativas de cada uno de los
trabajadores
del mismo, siendo obligatoria la asistencia a las mismas por parte de los
trabajadores
designados. Estas Acciones podrán ser organizadas por el propio Consorcio, por
la Unidad de
Formación de la Diputación de Córdoba, a través de la ESPA o a través de
Convenios que
este Consorcio realice con los Sindicatos dentro de sus Planes de Formación
Continúa.
Serán objetivos
básicos de las Acciones Formativas:
a) Incrementar
los niveles de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios
al ciudadano.
b) Favorecer la
innovación y reciclado para un mejor desarrollo de los puestos de
trabajo.
c) Facilitar la
capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos y organizaciones.
d) Promover el
desarrollo integral del trabajador desde los ámbitos personal y
profesional.
De las 30 horas
que el Consorcio asumirá, durante los años 2010 y 2011, 12 de ellas
serán las
sobrantes de la Jornada Laboral Anual de los años 2008 y 2010 ( Año 2010) y
2009
y 2011 ( Año
2011).
Todo el proceso
se canalizará a través de la Comisión de Formación, que también
podrá promover
la realización de cursos que por sus características no puedan acogerse al
Plan de
Formación pero que deban realizarse para la implantación de nuevos sistemas de
producción. Los
citados cursos se deberán valorar como méritos en la provisión de los puestos
de trabajo
correspondientes.
La Comisión de
Formación, para un mas eficaz trabajo, se dotará de una Base de
Datos de todos
los trabajadores del Consorcio con todos los Cursos que hayan realizado. Los
datos deberán
ser aportados de forma obligatoria por todos los trabajadores, pudiendo
incurrir
en responsabilidad
disciplinaria por falsedad en los datos facilitados.
Asimismo,
deberán programarse cursos de formación que habiliten la falta de
titulación
requerida para la promoción interna al Grupo C-1.
El personal
podrá asistir a los cursos o prácticas que estime conveniente el
Servicio,
siempre que sean relevantes para el desempeño del puesto de trabajo, con la
salvedad
establecida en el artículo 32 en cuanto a los plazos se refiere.
4.- El
Consorcio, directamente o en régimen de concierto con Centros de Formación,
organizará
cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las
modificaciones
técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión
profesional.
5.- El
Consorcio podrá enviar a los trabajadores a Congresos, Seminarios, Cursos,
Mesas redondas
referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a
los
mismos se
puedan derivar beneficio para los servicios, siempre y cuando las necesidades
personales no
impidan la asistencia al mismo, a quién se le abonará además de su salario, los
gastos de viaje
e indemnizaciones en los casos que corresponda y la perdida de turnos de
trabajo no
serán recuperados por el trabajador asignado. La designación para la asistencia
de
dichos
encuentros será rotativa entre los trabajadores que reúnan las características
necesarias
para el buen
aprovechamiento del mismo.
Si la
asistencia a estos eventos se produce en días de descanso del trabajador, se le
compensará en
días simples si los mismos son fuera de la provincia y en horas simples si se
realizan en la
provincia de Córdoba, incluyendo el tiempo de desplazamiento a los mismos en
este último
caso.
A partir de que
sea efectiva la ampliación de personal prevista en el Anexo IV “PLAN
DE EMPLEO” la
asistencia a los citados Cursos podrá, si coincide el turno de trabajo con el
horario de los
mismos, realizarse en horario laboral sin tener que cubrir el turno del
trabajador
que asista a
los Cursos.
6.- En los
supuestos que un trabajador solicite la realización de Cursos, en Escuelas
Públicas o
Entidades homologadas tendrá derecho a lo siguiente:
6.1.- A que el
Consorcio le facilite los medios de transporte, si es terrestre, o le abone
los gastos de
desplazamiento en tres ocasiones al año dentro del territorio de la Comunidad
andaluza y una
vez dentro del territorio nacional.
6.2.- Al abono
de los gastos de manutención y alojamiento, de conformidad con la
legislación
vigente, si la organización de los Cursos no lo cubre, por un plazo máximo de
cinco días y
con los mismos condicionantes que el punto anterior.
6.3.- Al abono
de los gastos de matrícula, si procede, en un 50% del total y con el
límite objetivo
de 100,00 Euros. por curso.
Por último en
aquellos Cursos que organicen las Universidades Públicas y que
supongan la
obtención de créditos académicos y por tanto sean considerados como de
Extensión
Universitaria será la Comisión Paritaria Mixta la que estudie si entran en el
ámbito
de este
artículo o por el contrario se consideren afectados por el artículo 54 del
presente
Acuerdo Marco,
“Ayuda de Estudios”.
Artículo 35.-
Indemnizaciones por razón del servicio.-
El personal
tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que
se vean
precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación
y otros
eventos que
hayan sido aprobados por este Consorcio, de conformidad con los siguientes
conceptos:
1º El personal
que tenga que asistir a cursos de formación se le facilitará el transporte
por parte del
Consorcio o, en su caso al pago de lo determinado por el Real Decreto y demás
instrucciones
que fijen las indemnizaciones de los funcionarios.
2º El personal
que asista a dichos cursos de formación no tendrá que devolver los días
perdidos como
consecuencia de la realización del curso o evento.
3º Los puntos
primero y segundo serán de aplicación para los cursos y eventos que
programe este
Consorcio y no tendrán validez aquellos que sean de tipo personal. Para estos
últimos el
Consorcio facilitará siempre que sea posible los cambios de turno necesarios.
Artículo 36.-
Reconversión de Puestos de Trabajo.-
En el supuesto
de aplicación de nuevas tecnologías el Consorcio proveerá la oportuna
reconversión
profesional de aquellos empleados que se vieran afectados, por medio del
correspondiente
cursillo de adaptación, de tal manera que los mismos puedan acceder, con
plenos
conocimientos sobre la materia, a un correcto cumplimiento de las funciones que
se les
encomiende.
Artículo 37.-
Trabajos de distinta categoría.-
En caso de
eventual necesidad, el Consorcio podrá destinar personal a la realización de
trabajos de
distinta categoría profesional a la suya reintegrándose el trabajador a su
antiguo
puesto de
trabajo, al cesar las causas que motivaron dicho cambio, debiéndosele comunicar
por escrito,
mediante Decreto de la Presidencia con anterioridad a la prestación del
servicio.
Las
retribuciones a percibir por el empleado que realice trabajos o funciones que
correspondan a
superior categoría, equivaldrán al total de las retribuciones básicas y
complementarias
de la categoría superior de que se trate, excluido el complemento personal.
Independientemente
que el desempeño de funciones de superior categoría quede sujeto
en todo momento
a lo previsto en la legislación vigente en cuanto a consolidación de
retribuciones y
promoción profesional, las funciones de inferior categoría no podrán
prolongarse por
un periodo superior a tres meses, dentro del año natural, bien sea de manera
continuada o
discontinua, sin que en ningún momento sufran merma de sus retribuciones por
el desempeño de
estas funciones.
Asimismo las
funciones de superior categoría, que no sean P.L.D. no podrán exceder de
un periodo de
un año, prorrogable por otro si el puesto de trabajo continúa vacante, tras la
celebración del
correspondiente concurso de provisión.
Artículo 38.-
Licencias retribuidas.-
El Consorcio
concederá a sus empleados/as los permisos y licencias retribuidos/as
contemplados en
el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado
Público. Además concederá igualmente los siguientes permisos:
a) Por
matrimonio civil o religioso del/ empleado/a, o unión de hecho, veinte días
naturales, que
se podrán disfrutar hasta con cinco días de antelación a la celebración del
matrimonio o a
partir de su fecha de celebración, pudiendo acumular el permiso anual
reglamentario.
b) Por
matrimonio civil o religioso, o unión de hecho de padres, hijos y hermanos
consanguíneos,
un día y si el acontecimiento se celebrase fuera de la provincia dos días.
c) Por primera
comunión, bautizo de hijos o acontecimiento social sustitutorio, un día
que podrá ser
el inmediato anterior o posterior a su celebración.
d) Navidad.- El
personal disfrutará de dos días de permiso sin perjuicio de los días que
tengan carácter
de fiesta de ámbito nacional.
e) Semana
Santa.- El personal disfrutará de dos días de permiso, sin perjuicio de los que
tengan carácter
de fiesta de ámbito nacional o autonómico.
f) Feria.- El
personal disfrutará de dos días de permiso, sin perjuicio de los que tengan
carácter de
fiesta local. En los casos que sea imposible, se sustituirán los días de
permiso por
la reducción
proporcional de la jornada laboral.
g) Por
fallecimiento de un familiar de tercer grado, el tiempo indispensable para
asistir
al funeral,
siendo éste como máximo de un día.
Por los Jefes
de Servicio o responsables de los Centros, de acuerdo con los
representantes
de los trabajadores, se establecerán los turnos de descanso necesarios, con el
fin de
garantizar, en la medida de lo posible, el disfrute de dichos días en las
festividades
anteriormente
mencionadas.
Todos los
apartados anteriores deberán ser debidamente justificados a excepción del
apartado d),
e), f).
Los apartados
d), e), f) y el apartado k) del Articulo 48 de la Ley 7/2007 no serán de
aplicación a
los trabajadores con jornada a turnos por llevarlos descontados en las horas de
trabajo anual.
Los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones anuales
retribuidas
que puedan
corresponden a los empleados con motivo del tiempo de permanencia en la
Empresa serán
computados tomando como base la jornada diaria normal de 7 horas. De igual
forma para las
licencias se tomará como base la jornada de 7 horas excepto para los permisos
por defunción y
accidente o enfermedad grave en los que se concederán los turnos completos
correspondientes.
En el caso de permiso por mudanza se concederá un turno completo a los
trabajadores a
turnos y dos días al resto.
CUADRO
EXPLICATIVO DE LOS PARENTESCOS:
CONSANGUINIDAD
GRADO AFINIDAD
Padres, hijos
1º Cónyuge y Suegros
Hermanos,
abuelos y nietos 2º Cuñados
Tíos, sobrinos
3º
Primos Hermanos
4º
Artículo 39.-
Vacaciones.
Dentro del
último trimestre del año anterior se confeccionará en cada centro de trabajo,
consultados los
Representantes de los Trabajadores, la propuesta de vacaciones y
sustituciones
que deberá estar terminada antes de que finalice dicho trimestre.
Las vacaciones
quedan establecidas en veintidós días hábiles, prorrateables por el
tiempo de
permanencia en la Empresa, a disfrutar preferentemente en la segunda quincena
de
Junio, meses de
Julio y Agosto y primera quincena de Septiembre.
De conformidad
con la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaria General
para la
Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y
horarios de
trabajo del
personal civil al servicio de la Administración del Estado en lo referente al
aumento de los
días hábiles de vacaciones en función de la antigüedad de los trabajadores, se
acuerda
acogerse a la mencionada Resolución, quedando la duración de los periodos
vacacionales
como sigue:
- Con 15 años
de antigüedad 1 día más de vacaciones.
- Con 20 años
de antigüedad 2 días más de vacaciones.
- Con 25 años
de antigüedad 3 días más de vacaciones.
- Con 30 años o
más de antigüedad 4 días más de vacaciones.
Estos días
adicionales serán efectivos al año natural siguiente al de cumplimiento de
cada periodo.
Las vacaciones
anuales podrán disfrutarse en un solo periodo continuado o a opción del
empleado en dos
periodos ininterrumpidos del 50% de los días hábiles que le correspondan.
A opción de los
interesados, el personal a turnos podrá disfrutar del 50% de los días
hábiles que le
correspondan de forma continuada, prorrateándose el otro 50% de los días a lo
largo del año,
descontándose en turnos de trabajo.
Salvo caso de
fuerza mayor, entendiéndose como tal la intervención en un siniestro o
catástrofe, siempre
que no se produzca un preaviso por la empresa con una antelación mínima
de dos meses,
tanto el retraso como la interrupción del periodo de vacaciones dará derecho a
un incremento
de cinco días más de vacaciones, así como a una indemnización equivalente al
total de las
pérdidas ocasionadas al trabajador, previa justificación de las mismas.
Cuando la fecha
de jubilación del empleado tenga lugar dentro del segundo semestre del
año, sus
vacaciones tendrán la misma duración que las establecidas con carácter general,
en
otro caso serán
de 15 días.
Artículo 40.- Cambios
de turnos.
Los turnos de
trabajo de los empleados de este Consorcio son fijos y permanentes, por
lo que no se
admitirán cambios en ellos. No obstante, los trabajadores podrán solicitar
cambiar los
turnos o días necesarios para cualquier eventualidad que no permita demora
alguna y deba
desarrollarse en ese tiempo, con las condiciones siguientes:
1.- Solamente
se podrán solicitar como máximo cuatro cambios al mes por trabajador.
2.- Se podrán
efectuar excepcionalmente tres turnos en tres días consecutivos con un
máximo de dos
veces al mes.
3.- En ningún
periodo del año se podrán realizar seis turnos o más en el periodo de ocho
días naturales.
4.- La
solicitud de cambio de turno se realizará por escrito en el impreso oficial,
debidamente
cumplimentado y firmado por los dos interesados, con al menos dos días hábiles
de antelación,
entendiéndose estos en horario de oficina (de 8 a 15 horas). En casos muy
excepcionales
se podrá obviar este plazo y realizar verbalmente la solicitud a la Dirección
Técnica que
deberá aceptarla o denegarla.
5.- La
Administración del Consorcio comunicará al Parque la aceptación o denegación
de la solicitud,
debiendo el bombero receptor anotarlo en el Libro de Incidencias, todo ello,
previo informe
de la Dirección Técnica.
6.- En el caso
de que un trabajador, teniendo que realizar un turno de trabajo como
consecuencia de
la realización de un cambio no pudiese realizarlo por cualquier causa, será el
trabajador que
tenía que realizar el turno según cuadrante original quien lo realice,
emplazándose
para otro día la devolución del turno cambiado, caso de haberse realizado;
entendiéndose
que el Consorcio queda exento de cualquier responsabilidad en cuanto a la
cobertura del
citado turno, siendo la responsabilidad de los dos trabajadores implicados en
el
cambio,
exceptuando los casos de I. T.
7.- Todas estas
normas no afectarán a los cambios solicitados para formación y para
participar en
competiciones deportivas oficiales y para acudir a exámenes de estudios
oficiales y
reglados.
Artículo 41.- Jornada
reducida.-
Se estará a lo
que determina los puntos g) y h) del artículo 48 del Estatuto Básico del
Empleado
Público.
Cuando lo
permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al empleado/a
la parte de la
jornada que convenga a sus intereses.
CAPITULO V
MEJORAS SOCIALES
Artículo 42.- Ropa de
trabajo.
El Consorcio
facilitará equipos de protección individual homologados (E.P.I.S.) y ropa
de trabajo a
los empleados/as con derecho a ello, en función de las actividades y la
legislación
de prevención
de riesgos laborales.
Los equipos de protección
individual (E.P.I.S.) y ropa de trabajo correspondientes a
cada trabajador
les serán entregados a éstos en un lote completo comprensivo de todo el
material a que
tenga derecho en el periodo de un año, previa firma de la ficha de control de
suministro
personalizada. Dicha entrega se realizará en el primer trimestre del año.
El trabajador
al que se le suministre E.P.I.S. tendrá el derecho y él deber de utilizarlos
durante su
jornada laboral, en las condiciones de custodia, mantenimiento y conservación
adecuados.
Los E.P.I.s.
serán de uso exclusivo en siniestros y el resto de vestuario será de uso
exclusivo en
las instalaciones del Consorcio, excepto el vestuario deportivo.
Por lo que
respecta a las prendas y equipos que deban entregarse se establecen los
siguientes
tipos para cada una de las actividades y tareas.
Al Personal de
este Consorcio se le dotará de la siguiente ropa de trabajo:
A) PERSONAL
OPERATIVO:
DENOMINACIÓN
CANTIDAD PERIODICIDAD
Chaquetón de
intervención 1 Sin periodicidad
Cubre-pantalón
de intervención 1 Sin periodicidad
Casco 1 Sin
periodicidad
Casco de
intervención forestal 1 Sin periodicidad
Mascarilla
facial y funda 1 Sin periodicidad
Botas de
bombero 1 Sin periodicidad
Botas
forestales 1 Sin periodicidad
Guantes ignífugos
1 Sin periodicidad
Guantes de
trabajo 1 Sin periodicidad
Arnés-cinturón
de trabajo 1 Sin periodicidad
Cuerda personal
estática 20 mts. 5 años
Mosquetones 4
Sin periodicidad
Mosquetón de
pera 1 Sin periodicidad
Descendedor
tipo GRIGRI 1 Sin periodicidad
Juego de cinta
exprés de anclaje 1 Sin periodicidad
Botas de agua,
tipo vadeo 1 Sin periodicidad
Navaja 1 Sin
periodicidad
Parka con
reflectantes 1 Sin periodicidad
Cinturón 1 Sin
periodicidad
Forro polar 1 3
años
Cazadora o
chaqueta de trabajo 1 4 años
Chándal 1 3
años
Gorra 1 2 años
Zapatillas de
deporte 1 Anual
Pantalón de
deporte 1 Anual
Camiseta de
deporte 1 Anual
Pantalones de
trabajo 2 Anual
Polo de verano
1 Anual
Polo de
invierno 2 Anual
Camiseta 3
Anual
Chanclos de
ducha 1 2 años
Zapatos Parque
1 3 años
B) PERSONAL DE
MANTENIMIENTO:
Buzo de trabajo
2 Anual
Zapato de
seguridad 1 Anual
Camisa de
verano 2 Anual
Polo de
invierno 2 Anual
Pantalón de
trabajo 2 Anual
Forro polar 1 3
años
Parka 1 Sin
periodicidad
Las prendas en
las que consta “Sin Periodicidad” serán cambiadas por deterioro o
caducidad.
El vestuario a
utilizar será el último entregado. Cada vez que se entregue vestuario o
E.P.I.s. será
retirado el antiguo.
En el caso de
que un trabajador se encuentre en situación de baja por I.T. por un largo
periodo de
tiempo, no tendrá derecho al vestuario que se entregue durante el periodo en
que
éste se
encuentre en la situación descrita, a no ser que se haya modificado el diseño
de las
prendas.
C) PERSONAL
CONTRATADO.
Por lo que
respecta al personal que sea contratado bajo cualquier modalidad de contrato
distinto de la
de fijo de plantilla, se les proveerá de los Equipos de Protección Individual.
En los
supuestos que la contratación superase los 6 meses, le correspondería percibir
la
ropa de trabajo
completa de aquél periodo con el que coincidiese un mayor número de meses
de
contratación.
Artículo 43.-
Indemnización por muerte o invalidez permanente, total o absoluta
derivada de
accidentes.
El Consorcio,
en caso de muerte por accidente, sea o no laboral, incluidos los de
circulación y
los infartos de miocardio, cuando se declaren accidentes de trabajo, y en caso
de
invalidez
permanente total o absoluta o de gran invalidez por las mismas causas,
garantizará a
los herederos
legítimos del/de la empleado/a o a este/a, en su caso, una indemnización de
72.120,00 Euros
por muerte o de 108.182,00 Euros por invalidez permanente en los tres
grados, que
pasarán a ser de 108.182,00 Euros y 144.242,00 Euros respectivamente cuando
sean causados
por accidentes de circulación, todo ello mediante la suscripción de una póliza
con compañía de
seguros.
Artículo 44.- Ayuda
Familiar.-
Por cada hijo
disminuido físico o psíquico, declarado oficialmente con una minusvalía
igual o
superior al 33%, el Consorcio abonará la cantidad de 68,40 Euros mensuales, con
independencia
de las prestaciones de la Seguridad Social.
A partir de 1
de enero de 2008, el Consorcio abonará a todos los empleados/as 10,26
Euros mensuales
por matrimonio civil o religioso o unión de hecho y 6,16 Euros mensuales
por cada hijo a
su cargo menor de 18 años, con independencia de las cuantías que por la
Seguridad
Social se establezcan.
A los empleados
que contraigan matrimonio se le abonará 114,00 Euros, que en caso de
ser ambos
trabajadores del Consorcio se abonará esta prestación a cada uno de ellos.
Por el
nacimiento de cada hijo se abonará la cantidad de 57,00 Euros, en el caso de
que
sean los padres
trabajadores de este Consorcio sólo tendrá derecho a esta ayuda uno de ellos.
Los empleados
estarán obligados a comunicar al Consorcio cualquier variación en su
situación
familiar que repercuta en la percepción de este complemento.
El derecho al
percibo de estas Ayudas estará condicionado a la Declaración Jurada o
Declaración
Responsable que los trabajadores deberán presentar en el mes de Noviembre de
cada año sobre
su situación familiar referida a 31 de octubre del mismo año, decayendo el
derecho a la
percepción de la citada Ayuda durante el año siguiente para todos aquellos que
no cumplido con
este requisito.
Artículo 45.- Premios
por años de vinculación.-
Se entienden
por premios por años de vinculación aquellos que priman la vinculación a
la Empresa
mediante el abono de una cantidad a tanto alzado.
A partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, los/as empleados/as
afectados por
el mismo que cumplan 25 años de servicio percibirán en concepto de premio el
equivalente al
importe de una Paga Extraordinaria. Al/la empleado/a que a su jubilación no
haya alcanzado
los 25 años de vinculación se la abonará el premio indicado anteriormente.
Artículo 46.- Ayudas
para gastos de sepelio.-
En caso de
muerte de un/a empleado/a, cónyuge o hijos, el Consorcio abonará a los
familiares del
mismo el importe de 1.231,20 Euros en concepto de ayuda para gastos de
sepelio, siendo
suficiente para su abono el correspondiente certificado de defunción.
Cuando el
fallecimiento se produzca fuera de la provincia, el Consorcio abonará al
cónyuge
supérstite, o a los herederos del difunto, los gastos de traslado del mismo.
Artículo 47.-
Anticipo de pensión.-
Hasta tanto se
formalicen indemnizaciones o pensiones correspondientes, en los casos
de
fallecimiento de un/a trabajador/a en activo, cualquiera que sea la causa, el
Consorcio
continuará
pagando al/la viudo/a o a los hijos menores, si los hubiere y lo solicitaren,
en
concepto de
anticipo de la indemnización o pensión a los beneficiarios que tuvieran
derecho, a
una cantidad
equivalente al 80% del sueldo base, más trienios, que viniera percibiendo el/la
empleado/a,
siempre y cuando esta cantidad no sea superior a lo que los beneficiarios vayan
a
percibir del
Consorcio. Esta misma circunstancia será de aplicación también a los/as
trabajadores/as
afectados/as por el presente Acuerdo Marco, que accedan a la jubilación
anticipada,
siendo en este caso a cuenta de la indemnización de jubilación, si la hubiere,
y/o
de los atrasos
que le pudieran corresponder.
Los
beneficiarios para poder percibir estas cantidades, deberán comprometerse, por
escrito, a su
reintegro en el momento que perciban la liquidación de atrasos que en su
momento se
practique.
Artículo 48.-
Sanciones Gubernativas o Judiciales.-
En el supuesto
de que cualquier trabajador que tenga como función específica de su
categoría la
conducción de cualquier tipo de vehículo oficial o sin ser tal su cometido
profesional se
le asigne tal función, en los casos de sanción gubernativa o judicial, que
implique
retirada del permiso de conducir, cuando esta se produzca conduciendo vehículos
oficiales y en
horario de trabajo, se requerirá al órgano de representación electo, así como
en
caso de ser
afiliado de un sindicato, a la Sección Sindical correspondiente para que
informe
antes de la
resolución del asunto, y podrá ocupar un puesto de trabajo adecuado a sus
conocimiento
dentro de otro cometido, tal como Bombero, transmisiones, mantenimiento,
labores
didácticas u oficina, u otros servicios del Consorcio, mientras tanto dure la
retención
del carnet. En
estos casos percibirán las mismas retribuciones económicas establecidas para su
categoría
habitual, salvo que por razón del hecho causante, el mismo sea sujeto de
expediente
disciplinario y
se acuerde la suspensión de sus funciones.
Asimismo el
Consorcio prestará asistencia jurídica o de otro tipo que se estime
conveniente,
previo estudio de la Comisión Paritaria, a dichos trabajadores frente a
terceros
por acciones
derivadas de sus acciones laborales, exceptuándose de dicha cobertura los casos
en que por acto
o por sentencia firme el responsable sea condenado o se aprecie imprudencia
temeraria con
infracción de normas, negligencia o ignorancia inexcusable, dolo o mala fe, en
cuyo caso el
Consorcio se reserva la potestad de repetir contra el trabajador.
Artículo 49.-
Reinserción laboral.-
Mediante
acuerdo en Mesa General de Negociación, previo dictamen del Comité de
Seguridad y
Salud, en base al informe del Servicio de Prevención, el Consorcio destinará al
personal que
por edad u otras razones tenga disminuidas sus capacidades físicas, psíquicas o
sensoriales a
trabajos para los que, teniendo conocimientos necesarios, sean compatibles con
las
limitaciones citadas.
La Mesa General
de Negociación establecerá cada año el número máximo de puestos de
trabajo que
puedan ser provistos por este personal.
Las
retribuciones a percibir serán las mismas de su categoría, salvo que la
discapacidad
tenga su origen
en accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los afectados por estas
circunstancias
tendrán preferencia sobre los demás beneficiarios de la reinserción laboral.
Para ser
colocados en esta situación tendrán preferencia los que reciban subsidio o
pensión
inferior al S.M.I. vigente.
Artículo 50.-
Prestaciones Médico-Farmacéuticas.-
El Consorcio,
en su deseo de mejorar las prestaciones médico farmacéuticas del
personal a su
servicio y beneficiarios, dispone las siguientes ayudas económicas:
Dentadura
completa 274 €.
Dentadura
parcial (1 mandíbula) 137 €.
Empastes 27 €.
Gafas
(cristales y/o montura) 41 €.
Gafas bifocales
57 €.
Lentes
progresivas 62 €.
Lentillas 75 €.
Ortodoncia 50%
factura
Endodoncia
(radiografía) 50% factura
Coronas en
piezas dentales 50% factura
Realización
puentes y demás prótesis 50% factura
Plantillas
ortopédicas o material ortopédico(tobilleras, coderas etc.) 50% factura
Corsés ortopédicos
50% factura
Audífonos 50%
factura
Aparatos de
fonación 50% factura
Zapatos
ortopédicos 50% factura
Educación
Especial 100% factura
En la
aplicación práctica de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.- Se
realizará una Convocatoria anual durante el mes de febrero de cada año, que
cubrirá los
gastos realizados durante el año natural anterior.
2.- A fin de
garantizar que en la aplicación de este Artículo resulten beneficiados el
mayor número de
empleados posibles se establecen como tope máximo a percibir por
empleado las
siguientes cantidades anuales:
Para el año
2008 1.100,00 Euros.
Para el año
2009 1.250,00 Euros.
Para el año
2010 1.450,00 Euros.
Para el año
2011 1.650,00 Euros.
3.- Operaciones
oftalmológicas por láser: El/la empleado/a solicitará a la empresa
previamente a
la realización de la operación la ayuda para afrontar los gastos de la misma, a
fin de que por
la Comisión Paritaria se dictamine la concesión de ayuda o no. En caso de que
la operación
quirúrgica se realice con anterioridad al dictamen de la Comisión Paritaria
decaerá
cualquier derecho del trabajador/a a la percepción de la citada ayuda.
4.- Caso de que
el peticionario solicite la adquisición de unas gafas y unas lentillas,
quedará al
dictamen de la Comisión Paritaria la concesión de una o de las dos ayudas.
5.- Caso de
solicitar gafas de cerca, de lejos y bifocales, se le concederán o bien las
gafas de cerca
y lejos o bien las bifocales.
6.- La
graduación de la vista habrá de verificarse indistintamente en la Seguridad
Social
o por
Oftalmólogo u Óptico titulado.
7.- En los
tratamientos odontológicos en los que se tramite ayuda para prótesis,
endodoncias,
colocación de coronas, empastes, etc. deberá justificarse con factura detallada
y
cuantificada de
odontólogo colegiado. Las radiografías se deberán especificar y cuantificar
separadamente
en la factura, y se abonará el 50% de la misma.
8.- En todas
las facturas deberán figurar al menos los siguientes datos:
Nombre de quién
la abona, fecha de expedición, recibí, importe, número de D.N.I. de la
persona que la
extiende y firma.
9.- Todas las
ayudas relacionadas en este Artículo solo se concederán cuando no sean
cubiertas por
la asistencia pública sanitaria.
Se abonarán
asimismo ayudas para aquellas prestaciones no cubiertas por la asistencia
pública
sanitaria, siempre que no se trate de procesos de naturaleza estética o para
supresión
de prótesis. El
importe de dichas ayudas ascenderá al 100% del total de la factura.
10.- El
personal contratado temporal tendrá derecho a estas ayudas cuando acredite una
relación de
empleo ininterrumpido superior a 6 meses.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 77 del presente texto, las dudas que se
susciten en la
aplicación práctica de este artículo serán sometidas a la consideración de la
Comisión
Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación del Acuerdo Marco.
En los
tratamientos hidroterápicos así como los de ejercicios físicos indicados por
motivos de salud
por el especialista o el Médico de Empresa, se abonará el 50% de la factura
a partir de los
doce meses del inicio del tratamiento.
Cuando la ayuda
solicitada se refiera a un familiar del empleado, beneficiario de
asistencia
sanitaria y mayor de edad, deberá acreditarse debidamente que el mismo no
realiza
una actividad
retribuida con regularidad. Si se comprobase falsedad en los datos declarados
aún después de
la definitiva concesión de la ayuda, el solicitante perderá su derecho tanto a
la
prestación concedida
como a las sucesivas sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o
penal en que
haya incurrido
Artículo 51.- Otras
mejoras sociales.-
En aquellos
casos en que un/a empleado/a cause baja por I.T. durante su periodo de
vacaciones, en
el caso de baja laboral que suponga internamiento hospitalario o
inmovilización,
las mismas quedarán automáticamente interrumpidas hasta la fecha en que se
produzca el
alta laboral, la cual servirá de referencia para el inicio de la continuidad
del
periodo de vacaciones
interrumpido. Este derecho quedará extinguido el 15 de enero del año
siguiente.
Asimismo, el
Consorcio facilitará a su personal conveniente asistencia social en materia
de viviendas,
residencias de verano, instalaciones deportivas, guarderías, instituciones
educativas,
sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su
nivel de vida,
condiciones de trabajo y formación profesional y social.
En su virtud se
establecen las siguientes ayudas:
- Anticipos
reintegrables.
- Ayudas de
Estudios.
- Ayudas para
actividades culturales y/o deportivas.
El personal
acogido al presente Acuerdo Marco tendrá derecho al reintegro de los costes
administrativos
y de reconocimiento Médico originados por la renovación del carnet de
conducir,
excepto sanciones, recargos, etc., siempre y cuando acrediten una relación
laboral
ininterrumpida
superior a seis meses.
Artículo 52.-
Anticipos reintegrables.-
1.- Anticipos
de una o dos mensualidades.-
Se concederán
anticipos por decreto de la Presidencia y previo informe de la Gerencia y
Servicio de
Intervención al personal fijo en plantilla, tanto funcionario como laboral, por
una
cuantía
equivalente a una o dos mensualidades del total de retribuciones básicas y
complementarias
que perciban, cuyo reintegro se verificará en 10 ó 14 mensualidades, según
se trate de una
o dos pagas, mediante descuento en nómina o como máximo, por el tiempo que
reste de
servicios en el Consorcio.
El plazo máximo
para resolver y abonar la presente ayuda será de un mes.
A los efectos
de determinación del importe correspondiente por mensualidad se aplicará
la siguiente
fórmula:
Importe Mensual
= [(Salario + Antigüedad + C. Destino + C. Especifico) x 14] +
(Productividad
+ C. Personal) x 12/12.
2.- Anticipos
quincenales.-
El personal en
activo, que le es de aplicación el presente Acuerdo Marco podrá solicitar
anticipo
quincenal por un importe total no superior al 40% del haber líquido mensual,
resultante de
sus retribuciones fijas y periódicas que se reintegrarán en la nómina del mismo
mes.
Se podrán
solicitar hasta tres anticipos consecutivos durante la vigencia del presente
Acuerdo Marco,
sin que en los tres meses siguientes el trabajador pueda hacer uso de este
derecho. El
plazo de solicitud será hasta el día 10 de cada mes, siendo abonado entre los
días
10 al 15 de
cada mes.
3.- Subvención
de 3 puntos porcentuales sobre los intereses que el empleado de plantilla
tuviera que
satisfacer, para amortizar el préstamo personal que hubiera formalizado con una
Entidad
bancaria, de acuerdo con las siguientes condiciones:
3.1.- El
importe del préstamo cuyo interés se subvenciona se establece entre 1 y 4
mensualidades
brutas de la nómina.
3.2.- No se otorgarán
nuevas subvenciones hasta tanto no haya transcurrido el plazo de
amortización
completo que figure en la póliza de crédito. En todo caso, no se concederán
hasta
transcurrido al menos un año del anterior.
3.3.- La
percepción de esta subvención es incompatible con lo establecido en el apartado
1 de este
artículo, debiendo el empleado optar por uno u otro.
Artículo 53.- Ayuda
de Estudios.-
El Consorcio
concederá Ayudas de Estudios por las enseñanzas de carácter académico,
oficiales y
regladas que deberán cursarse en centros públicos o concertados que reciba el
personal de
plantilla del Consorcio y/o los hijos de los mismos.
Los beneficios
económicos para la preparación y perfeccionamiento profesional de los
empleados de
plantilla se regularán por lo establecido en el artículo 33 de este texto.
Las bases por
las que se regirán las ayudas para las enseñanzas referidas en el primer
párrafo son las
siguientes:
1ª - Las
cuantías de las ayudas serán las siguientes para las enseñanzas que se detallan
con carácter
exhaustivo:
NIVEL
ENSEÑANZAS AYUDA HIJOS AYUDA EMPLEADOS
0 Guardería
Infantil 205,00 Euros. ----
1 Educación
Infantil 85,50 Euros. ----
2 Primaria,
ESO, Música y Danza Grado
Elemental,
Escuela Oficial Idiomas
85,50 Euros.
85,50 Euros.
3 Bachiller,
F.P. Grado Medio, Música,
Danza, Artes
Plásticas y Diseño Grado
Medio
114,00 Euros.
114,00 Euros.
4
Universitarios 1º Ciclo, F.P. Grado
Superior, Artes
Plásticas y Diseño Grado
Superior
137,00 Euros.
+ matrícula
41,00 Euros.
Asig +
matrícula
5 Universitarios
2º Ciclo, Música y Danza
Grado Superior,
Arte Dramático
171,00 Euros.
+ matrícula
41,00 Euros.
Asig +
matrícula
6
Universitarios 3º Ciclo Matrícula Matrícula
2ª.- La ayuda
para gastos de guardería infantil se abonará hasta los tres años, salvo que
se pruebe
documentalmente que un niño mayor de esta edad no ha podido ser escolarizado.
A partir de los
estudios del tercer nivel del cuadro anterior no se abonarán las ayudas
correspondientes
en los casos de repetición de curso.
3ª.- La
convocatoria se efectuará anualmente en el mes de noviembre. La solicitud,
dirigida al/a
la Iltmo/a.Sr.Presidente/a, deberá ir acompañada de certificado expedido por la
Secretaría del
Centro Escolar respectivo, en el que se hará constar los estudios y curso en
que
está
matriculado el alumno por el correspondiente año académico. Además se adjuntará
impreso de
abono de los gastos de matrícula con especificación de las asignaturas que
cursa y
el número de la
convocatoria.
4ª.- En todo
caso, la Ayuda de Estudios a percibir por cada unidad familiar tendrá un
tope máximo de
1.368,00 Euros por convocatoria anual.
5ª.- El
personal contratado temporal solo tendrá derecho a estas ayudas de estudios
siempre que
acredite una relación de empleo ininterrumpida superior a nueve meses, a la
fecha de
expiración del plazo de solicitudes.
6ª.- El
Consorcio se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento los datos
recogidos en la
documentación aportada por el solicitante. Sí se comprobase falsedad en los
datos declarados,
aún después de la definitiva concesión de la ayuda, el solicitante perderá su
derecho tanto a
la respectiva convocatoria como a las sucesivas, sin perjuicio de la
responsabilidad
disciplinaria o penal en que haya incurrido.
Artículo 54.- Ayudas
para actividades culturales y/o deportivas.-
El Consorcio
concederá a sus empleados/as ayudas para actividades culturales y/o
deportivas que
promocionen la actividad profesional y la formación física de los mismos
vinculados a
las funciones de este Consorcio. A tal fin se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- Se
realizará una convocatoria anual durante el mes de marzo a fin de solicitar las
ayudas por
actividades realizadas durante el año anterior.
2.- Durante la
vigencia del presente Acuerdo Marco se dotará una partida presupuestaria
con las
siguientes cantidades anuales:
- Año 2008:
4.560,00 Euros.
- Año 2009:
4.560,00 Euros.
- Año 2010:
5.040,00 Euros.
- Año 2011:
5.920,00 Euros.
3.- La Comisión
Paritaria Mixta elaborará un Reglamento que regulará la concesión de
estas ayudas y
propondrá las cantidades a abonar a los solicitantes de acuerdo con el citado
Reglamento.
4.- El
Consorcio realizará las gestiones oportunas para que los trabajadores puedan
utilizar las
instalaciones deportivas municipales existentes en el municipio donde éstos
presten sus
servicios.
CAPITULO VI
DERECHOS SINDICALES
Artículo 55.-
Representación legal.-
Sin perjuicio
de otras formas de participación, la representación legal del conjunto de
los/as
empleados/as del Consorcio corresponde a los órganos electos de representación
sindical
recogidos en las disposiciones vigentes.
Artículo 56.- De las
Secciones Sindicales.-
El Consorcio
reconoce el derecho de sus empleados y empleadas a constituirse en
Secciones
Sindicales y afiliarse libremente a las mismas.
1.- A los
efectos de reconocimiento formal de las Secciones Sindicales ante el Consorcio
deberá
procederse de la siguiente forma:
a) Sindicato
más representativo. Aquellas organizaciones sindicales que dispongan de la
condición de
sindicato más representativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
de Libertad
Sindical, sólo tendrán que remitir ante el Consorcio el Acta de constitución de
la
Sección
Sindical, con expresión de los miembros que integran su máximo órgano de
dirección.
b) Las
organizaciones sindicales que no dispongan de la condición de sindicato más
representativo
podrán acceder al reconocimiento formal cuando se remita a la Empresa
fotocopia de
los Estatutos de la correspondiente organización sindical de que se trate,
debidamente
cumplimentados y legalizados, así como certificación del Acta de constitución
de la misma,
con expresión de los miembros que integran su máximo órgano de dirección.
c) Las
coaliciones o fusiones similares de organizaciones sindicales que requieran del
Consorcio su
reconocimiento formal para la constitución de secciones sindicales o el derecho
de
participación en el ámbito de la negociación colectiva, así como de cuantas
otras fórmulas
de
participación sindical pudieran establecerse, anularán de facto el derecho
individual
reconocido a
cada una de las organizaciones sindicales afectadas por la coalición o fusión.
2.- Las
secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que hayan
obtenido el 10%
de los votos para la elección del Comité de Empresa, Junta de Personal,
estarán
representadas por un delegado sindical, elegido por y entre sus afiliados, que
actuará
como
representante de la misma ante el Consorcio.
3.- Las
Secciones Sindicales podrán deducir de la nómina de sus afiliados, previa
solicitud de
los interesados, la cuota sindical que las mismas tengan establecida,
correspondiéndole
al Consorcio efectuar con carácter mensual la oportuna transferencia a la
cuenta de la
Entidad bancaria que se indique por los sindicatos.
4.- Los órganos
electos de representación sindical podrán acordar la incorporación a los
mismos de un
representante de las Secciones Sindicales reconocidas por el Consorcio, con las
competencias
que ellos mismos regulen.
5.- Será
función fundamental de las Secciones Sindicales la negociación de las
condiciones de
trabajo de los/as empleados/as del Consorcio, que se efectuará mediante la
capacidad
representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Ley Orgánica de
Libertad
Sindical, Ley de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de
Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
Estatuto de
los
Trabajadores y demás legislación que resulte aplicable.
Artículo 57.-
Representación de los trabajadores.-
A los efectos
del presente Acuerdo Marco, la expresión "representante de los
trabajadores"
comprende a las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación en
vigor, ya se
trate:
a) De
representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por
los
sindicatos o
por los afiliados a ellos, reconocidos por el Consorcio.
b) De
representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por el
conjunto
de empleados/as
del Consorcio, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 58.-
Garantías sindicales.-
Cada
representante de los trabajadores tendrán las siguientes garantías mínimas:
a) Apertura de
expedientes contradictorios en los supuestos de seguirse expediente
disciplinario,
en el cual ha de ser escuchada obligatoriamente la organización sindical a la
que
pertenezca,
siempre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representación ante el
Consorcio, todo
ello sin perjuicio de la audiencia del interesado, que se regula en el
procedimiento
disciplinario.
b) Expresar
individualmente o de manera colegiada, con libertad, sus opiniones en las
materias
correspondientes a su esfera de representación, pudiendo publicar y distribuir
sin
perturbar el
normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publicaciones de
interés
profesional, laboral, sindical o social.
c) No ser
despedido ni sancionado ni discriminado en su promoción económica o
profesional
como consecuencia de su actividad sindical durante el ejercicio de sus
funciones,
ni dentro de
los 24 meses siguientes a aquél en que se produzca su cese.
d) No ser
trasladado de su puesto habitual de trabajo por razones de su actividad
sindical,
siendo obligado en todo momento el previo informe del correspondiente órgano a
que pertenezca
o, en su defecto, el del órgano superior de la organización sindical a que
represente,
siempre que por parte del Consorcio se alegue que el traslado está motivado,
por
razones del
servicio.
e) Prioridad de
permanencia en la Empresa o Parque donde desempeñe el servicio con
respecto de los
demás empleados, en cualquier supuesto de reducción de plantilla,
reconversión
profesional, movilidad geográfica o funcional.
f) Disponer de
un crédito mensual de 20 horas retribuidas.
Artículo 59.- Horas
sindicales.-
1.- Los
representantes de los/as trabajadores/as que tienen la garantía y el derecho al
crédito de
veinte horas retribuidas son:
a) Miembros
electos de Comité de Empresa, Junta de Personal y Delegados de Personal.
b)
Representantes Sindicales nombrados por las Secciones Sindicales en los Comités
de
Empresa y Junta
de Personal.
c) Los Delegados
Sindicales nombrados por cada Organización Sindical de acuerdo con
lo establecido
en el artículo 56.2 del presente Acuerdo Marco.
d) Los miembros
de la Comisión Ejecutiva u órgano de gobierno de cada Sección
Sindical,
computándose un miembro de Comisión Ejecutiva con derecho a horas sindicales
por cada 15
afiliados que fehacientemente estén en activo para el Consorcio.
A tal fin y
para respetar el derecho fundamental de la persona a no declarar sobre su
afiliación o no
a un Sindicato, las partes firmantes del presente Acuerdo Marco, consideran
como afiliados
computables a los efectos de este apartado a los/as empleados/as que realicen
descuento de su
cuota sindical en nómina.
El cómputo de
miembros de Comisión Ejecutiva de cada Sección Sindical con derecho a
20 horas
sindicales mensuales, se realizará semestralmente conforme a la nómina de enero
y
julio de cada
año.
2.- El
desarrollo y aplicación práctica del crédito mensual de horas sindicales se
realizará de
acuerdo con las siguientes garantías sindicales:
a) La
utilización del crédito mensual de horas retribuidas habrá de ser comunicada
con
una antelación
mínima de 48 horas en el Registro General del Consorcio, mediante escrito
dirigido al/la
Presidente/a. En los supuestos en que ello no sea factible, la comunicación se
efectuará
verbalmente al Jefe inmediato superior, ello sin perjuicio de la remisión
posterior de
la oportuna
comunicación.
b) Las horas
sindicales de los representantes de los trabajadores, miembros de un mismo
sindicato, se
pueden acumular en uno o varios de sus componentes, independientemente del
órgano
representativo al que pertenezcan y sin rebasar en ningún momento el máximo
total
que corresponda
al conjunto de ellos.
c) Cuando una
misma persona ostente más de un cargo representativo con derecho a
horas
sindicales, las mismas les serán sumadas y acumuladas.
d) La
distribución del total de horas, correspondientes a los representantes de un
mismo
sindicato,
previa autorización escrita por parte de los mismos, dirigida al Consorcio,
será
realizada por
el Delegado Sindical establecido en el artículo 56.2 del Sindicato a que
pertenezca.
e) No mermar
sus retribuciones en los días en que se encuentre con horas sindicales,
cualquier representante
de los/as trabajadores/as, los cuales tendrán la consideración a todos
los efectos de
días realmente trabajados.
f) Quedan
excluidos del crédito mensual de horas retribuidas aquellas que se deriven de
los
requerimientos efectuados por el Consorcio para asistir a reuniones motivadas
por
participación
sindical en Comisiones Mixtas de cualquier tipo y las que correspondan a
periodos de
negociación colectiva y de Comisiones Paritarias.
Artículo 60.-
Funciones.-
Los
representantes de los/as trabajadores/as tendrán las siguientes funciones:
1.- Plantear y
negociar con los órganos correspondientes del Consorcio cuantos asuntos
procedan en
materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones de
seguridad y
salud y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea
competencia del
Consorcio.
2.- Respetar lo
pactado con el Consorcio, así como las disposiciones laborales vigentes.
3.- Participar,
según se determine en el ámbito de la negociación colectiva, en la gestión
de obras
sociales establecidas por el Consorcio en beneficio del conjunto de sus
empleados/as
o de sus
familiares.
4.- Colaborar
con el Consorcio en el establecimiento de cuantas medidas procuren el
mantenimiento e
incremento de la productividad.
5.- Guardar sigilo
profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas materias
reservadas que
conozcan en razón de su cargo.
6.- Notificar
al Consorcio cualquier cambio de miembros que se produzcan en el seno de
los órganos
sindicales de representación.
7.- Informar a
sus representados de todos los temas o cuestiones que directa o
indirectamente
tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Artículo 61.-
Competencias.-
Es competencia
de los representantes de los/as trabajadores/as la defensa de los intereses
generales y
específicos del conjunto de los/las empleados/as del Consorcio.
Los
representantes de los/as trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo
anterior,
tendrán las siguientes competencias:
a) Recibir
información de todos los asuntos de personal del Consorcio.
b) Emitir
informe, con carácter previo, a la adopción de todos los acuerdos plenarios,
resoluciones y
decretos en materia de personal y a los acuerdos y resoluciones sobre premios
y sanciones,
así como a los referentes al régimen de prestación de los servicios.
c) Las
secciones sindicales reconocidas por el Consorcio, nombrarán un representante
de
cada una de
ellas que asistirá a los Consejos, en los cuales actuarán con voz pero sin voto
en
todos los asuntos
que afecten o puedan tener repercusión en temas de personal. Como
participes de
dichos Consejos tendrán acceso a los expedientes relativos a personal que en
los
mismos se vayan
a tratar.
d) Igualmente,
los órganos de representación de los/as trabajadores/as tendrán acceso y
podrán emitir
informe en cualesquiera otros expedientes en materia de personal.
Artículo 62.- Derecho
de reunión.
Los/as
empleados/as del Consorcio podrán ejercer su derecho a reunirse, con los
requisitos y
condiciones que se señalan, estando legitimados para convocar reuniones
quiénes,
de acuerdo con
el artículo 57 del presente Acuerdo Marco, tengan la consideración y
reconocimiento
de representantes de los/as trabajadores/as, sin perjuicio de lo establecido en
la legislación
vigente para la generalidad de los/as empleados/as.
Corresponde a
la Presidencia del Consorcio recibir la convocatoria y comprobar el
cumplimiento de
los requisitos formales que se contienen en el párrafo siguiente.
Serán
requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes:
a) Formularse
la petición con una antelación de 72 horas por los representantes
definidos
anteriormente.
b) Señalar la
hora y el lugar de la celebración.
c) Remitir el
orden del día.
d) Aportar los
datos de los firmantes de la petición que acrediten que están legitimados
para convocar
la reunión.
Sí en el plazo
de 24 horas a la fecha de celebración de la reunión, el/la Presidente/a no
formulase
objeciones a la misma, podrá ésta celebrarse sin otro requisito posterior.
En cualquier
caso, la celebración de una reunión no perjudicará la prestación de los
servicios del
Consorcio.
Cuando las
reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo habrán de
cumplirse
también los siguientes requisitos, que deberán figurar en la comunicación:
1.- Que sea
convocada la totalidad del colectivo de que se trate.
2.- Que el
total de las reuniones que se celebren no superen el número de 36 horas
anuales.
En el caso de
que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la
plantilla de
empleados/as, será necesario:
1.- Que
pertenezcan estas personas a la Organización Sindical que convoca la reunión.
2.- Que, cuanto
menos, ostenten cargo sindical a nivel provincial.
3.- Que se
comunique en la solicitud los datos de las referidas personas o cargos que
ostenten.
Artículo 63.-
Servicios mínimos en caso de conflicto laboral.-
Velando las
partes firmantes del presente Acuerdo Marco por la libertad del/de la
empleado/a para
ejercer libremente el derecho de huelga, así como por el mantenimiento de
los servicios
públicos esenciales, pactan que, en caso de producirse la convocatoria de
huelga,
los servicios
mínimos establecidos serán los que determine la legislación vigente en esta
materia.
Artículo 64.- Canon
de negociación.-
De acuerdo con
lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un
canon de
negociación colectiva para los/as trabajadores/as afectados por este Acuerdo
Marco,
así como su
correspondiente revisión anual.
Todos/as los/as
trabajadores/as o trabajadoras que deseen libre y voluntariamente que el
Consorcio
descuente en su nómina de haberes el canon de negociación, deberán solicitarlo
por
escrito. Aquel
trabajador o trabajadora que no lo solicite no podrá serle deducida cantidad
alguna.
El importe a
deducir será de 30,05 Euros.
Artículo 65.-
Disposiciones generales.-
El Consorcio
facilitará a los representantes de los/as trabajadores/as los medios
necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, tales como:
a) Tablones de
Anuncios independientes para cada Comité de Empresa y Sección
Sindical, que
deberán situarse lo más próximo posible a los accesos de entrada o salida de
los
Centros de
trabajo.
b) Locales y
medios materiales para los Comités y Secciones Sindicales reconocidos por
el Consorcio.
Los derechos
sindicales reconocidos en el presente capítulo lo serán en todo momento,
sin perjuicio
de cuanto la legislación vigente reconozca a los representantes legales de
los/as
trabajadores/as,
reconociéndose respecto de los órganos unipersonales las mismas
competencias,
derechos y garantías que a los órganos colegiados. Se reconoce expresamente
el derecho de
los representantes de los/as trabajadores/as a participar de manera directa en
la
gestión de las
obras sociales que la empresa establezca en beneficio de los trabajadores o sus
familiares;
participación que se realizará por las secciones sindicales de forma
directamente
proporcional a
la representación que ostenten en el conjunto de órganos electos en el ámbito
de actuación de
este Acuerdo Marco.
Artículo 66.-
Notificación de acuerdos de los órganos corporativos.-
El Consorcio
viene obligado a notificar por escrito a los representantes de los/as
trabajadores/as
aquellos acuerdos, resoluciones y decretos que afecten al personal que
representan,
salvando lo que determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de
Datos de Carácter Personal.
CAPITULO VII
SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 67.- Deberes
en materia de Seguridad y Salud.
Las partes
integrantes del presente Acuerdo Marco, conscientes de la trascendencia de
esta materia y
la necesidad de potenciar las acciones técnico-preventivas que correspondan,
consideran la
inexcusable obligación de cumplir de la forma más amplia, rigurosa y exacta,
las
disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.
Artículo 68.- Comité
de Seguridad y Salud.
De conformidad
con lo preceptuado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
queda
constituido el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de
participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en
materia de
prevención de riesgos.
Artículo 69.-
Composición del Comité de Seguridad y Salud.-
De acuerdo con
lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/95, el Comité de
Seguridad y
Salud estará integrado por los siguientes miembros:
a) Tres
miembros elegidos por el Consejo del Consorcio.
b) Tres
miembros en representación de los trabajadores nombrados por la Junta de
Personal y si
en el plazo de un mes desde el requerimiento por parte del Consorcio no se
nombran los
Representantes, éstos serán elegidos por las Secciones Sindicales firmantes de
este Acuerdo
Marco.
c) Un
empleado/a del Consorcio designado por la Empresa, que realizará las funciones
de Secretario/a
con voz y sin voto.
Las partes
integrantes del Comité de Seguridad y Salud podrán acudir a las reuniones
con asesores,
que tendrán voz, pero no voto.
La presidencia
del Comité recaerá semestralmente de forma alternativa entre la Empresa
y la parte
social.
La relación
nominal de todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud será
comunicada a la
Inspección de Trabajo dentro de los 5 días siguientes al de su constitución.
En igual caso,
se comunicarán las variaciones que se produzcan en el seno del mismo.
En las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud, participarán con voz pero sin voto,
los delegados
sindicales y el responsable técnico de seguridad en la Empresa. Igualmente, y
en las mismas
condiciones, podrán participar los/as trabajadores/as de la Empresa que cuenten
con una
especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se
debatan
en este órgano
y técnicos en prevención ajenos a la Empresa, siempre que lo soliciten alguna
de las partes
representadas en el Comité.
Artículo 70.-
Funciones del Comité de Seguridad y Salud.-
El Comité de
Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que le atribuye la
Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y cualesquiera otras establecidas por las
disposiciones
de general aplicación.
Artículo 71.-
Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Las reuniones
del Comité de Seguridad y Salud tendrán el carácter de ordinarias y
extraordinarias.
a) Reuniones
ordinarias.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente,
previa
convocatoria, efectuada por su Presidente/a. En la citación para la reunión
ordinaria
irán incluidos:
- El borrador
del acta de la sesión anterior y el orden del día.
b) Reuniones
extraordinarias.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con carácter
extraordinario,
previa petición de alguna de las partes representadas en el mismo.
Al menos una
vez al año se reunirá el Comité de Seguridad y Salud, con la presencia
del/la
Presidente/a del Consorcio.
El Comité
adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 72.-
Derechos, obligaciones y responsabilidades de la Empresa y los
trabajadores.-
Los derechos,
obligaciones y responsabilidades de la Empresa y de los/as
trabajadores/as,
en materia de protección, evaluación y prevención de riesgos, formación,
medidas de
emergencia y riesgos graves e inminentes se regirá por lo dispuesto en el
capítulo
III de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 73.-
Vigilancia de la Salud.-
Los
empleados/as comprendidos en el presente Acuerdo Marco serán objeto de una
revisión médica
anual a través del Servicio de Prevención del propio Consorcio, sin perjuicio
de sus derechos
como afiliados a la Seguridad Social. Los citados reconocimientos serán los
que para cada
colectivo determinen los miembros del Comité de Salud Laboral; dichos
reconocimientos
se realizaran por cuenta de la empresa, incluyendo el tiempo y el
desplazamiento.
Esta vigilancia
sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su
consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes
de los trabajadores, los supuestos determinados en el artículo 22.1 de la Ley
de
Prevención de
Riesgos Laborales.
Asimismo a las
trabajadoras que lo deseen se les facilitará revisión ginecológica y
mamográfica,
mediante la oportuna concertación con el correspondiente servicio.
Artículo 74.- Cursos
de Seguridad y Salud.-
En cumplimiento
del deber de protección, la Empresa debe garantizar que cada
trabajador/a
reciba formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia
preventiva,
tanto en el
momento de su contratación, independientemente de la modalidad o duración de
ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan
nuevas
tecnologías o cambios en el puesto de trabajo.
La formación
debe de estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función
de cada
trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos, a la aparición de otros
nuevos y a
repetirse
periódicamente si fuese necesario.
El costo de las
medidas relativas a la formación de los/as trabajadores/as en materia de
Seguridad y
Salud no recaerá en modo alguno sobre los mismos.
CAPITULO VIII
GARANTIAS
COMPLEMENTARIAS
Artículo 75.-
Garantías de afiliación.
La Empresa
vendrá obligada a entregar al/la empleado/a, en el plazo máximo de 7 días
desde su
incorporación al trabajo, de una fotocopia del parte de afiliación y/o alta en
la
Seguridad
Social.
Artículo 76.-
Difusión del Acuerdo Marco.-
El Consorcio
dispondrá lo conveniente para que todos sus empleados/as conozcan el
presente
Acuerdo Marco. A tal fin, se entregará a cada empleado un ejemplar del mismo,
así
como a cada
trabajador/a que se contrate inicialmente.
Artículo 77.-
Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación del
Acuerdo Marco.-
Para el
Control, Vigilancia e Interpretación del presente Acuerdo Marco, se constituye
una Comisión
Paritaria Mixta, compuesta por:
a) Tres
miembros elegidos por el Consejo del Consorcio.
b) Tres
miembros en representación de los/as trabajadores/as, uno por cada Sección
Sindical
firmante de este Acuerdo Marco.
c) Un/a
empleado/a del Consorcio designado por la Empresa, que realizará las funciones
de Secretario/a
con voz y sin voto.
Caso de que la
representación de los trabajadores sea inferior a los tres miembros
expresados en
el apartado b), el Consorcio disminuirá su número de miembros para mantener
la Paridad de
esta Comisión.
Asimismo podrán
incorporarse a la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, tantos
asesores como
miembros les corresponda a cada Sección Sindical.
Las funciones
de la Comisión Paritaria serán:
a)
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Acuerdo Marco.
b) Vigilancia
del cumplimiento de lo pactado
c) Estudio de
la evolución de las relaciones entre las partes
d) Velar por la
aplicación y desarrollo de cuanto queda recogido en este texto.
Ambas partes
convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas,
discrepancias y
conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y
aplicación del
Acuerdo Marco.
La Presidencia
corresponderá de forma alternativa y semestral a cada una de las partes,
correspondiendo
el primer semestre de cada año natural a la representación sindical y el
segundo al
Consorcio.
Hasta tres días
antes de cada reunión, cada uno de los sindicatos representativos podrá
solicitar que
se incluyan los asuntos que se estimen convenientes, mediante escrito
presentado
en el Registro
General de Entrada, dirigido al/a la Presidente/a de la Comisión. Los asuntos
solicitados
serán tratados en la correspondiente reunión.
Se celebrará
una sesión ordinaria cada tres meses, previa convocatoria de la Presidencia,
y con carácter
extraordinario, cuando las circunstancias lo precisen y a petición de
cualquiera
de las partes.
Para la
solución de las controversias de carácter colectivo o individual derivadas de
la
aplicación e
interpretación del presente Acuerdo Marco Colectivo, la Comisión Paritaria
podrá acordar
la constitución de una Comisión de Arbitraje, cuya composición será
predominantemente
técnica e independiente de las partes. La aplicación y eficacia del laudo
arbitral se
someterá a lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO IX
CONDICIONES
ECONOMICAS
Artículo 78.-
Negociación y aplicación de retribuciones.-
Anualmente, se
constituirá la Mesa General de Negociación del personal afectado por el
presente
Acuerdo Marco, que pactará, entre otras materias, las condiciones económicas
que
regirán desde
el día 1 de Enero de cada año natural.
La composición
de esta Mesa estará determinada por el número máximo de miembros
que determina
la legislación vigente.
Las partes
firmantes de este Acuerdo Marco acuerdan que la composición de esta Mesa
será la misma
que la constituida para la negociación de este Acuerdo Marco.
Artículo 79.-
Conceptos retributivos.-
Tendrán el
carácter de conceptos retributivos para los/as empleados/as afectados por el
presente
Acuerdo Marco, los siguientes:
a)
Retribuciones básicas:
- Sueldo
- Trienios
- Pagas
Extraordinarias
b)
Retribuciones complementarias:
- Complemento
de Destino.
- Complemento
Específico.
- Complemento
de Productividad.
-
Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.
Artículo 80.-
Estructura retributiva.-
De conformidad
con los conceptos retributivos expuestos en el artículo anterior, el
personal
afectado por el presente Acuerdo Marco, tendrá los siguientes derechos
económicos
de devengo:
a)
Retribuciones Básicas: Se estará a las cantidades que con carácter anual fije
la Ley de
Presupuestos
Generales del Estado.
b)
Retribuciones Complementarias: Excluido el Complemento de Destino, que se
sujetará a las
cantidades que para cada nivel establezca la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, las
restantes estarán a los importes que en el ámbito de la negociación colectiva
se
establezcan
anualmente.
b.1.-
Complemento de Productividad.- En atención a las circunstancias objetivas que
acrediten el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con
que
se desempeña el
puesto de trabajo y el grado de cumplimiento del mismo se aplica este
complemento.
En ningún caso
el devengo de este Complemento durante un periodo de tiempo,
originará
derecho de ningún tipo por parte de su perceptor.
El Complemento
se devenga, abona y percibe mensualmente sobre el trabajo efectivo
realizado por
cada empleado durante el mes, computándose y abonándose como tiempo de
trabajo
efectivo en los periodos de vacaciones, permisos, accidente de trabajo y baja
maternal.
Artículo 81.-
Reglamento de Régimen Disciplinario.-
Se aprueba el
Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al servicio del
Consorcio que
queda incorporado al presente Acuerdo Marco como Anexo VI.
Disposiciones
Transitorias
Disposición
Transitoria 1.
Con la
finalidad última de conseguir el 100% de Empleo Estable para todos los
trabajadores
del Consorcio, antes de la finalización del año 2008 el Consorcio publicará
convocatoria
para cubrir en propiedad todas las plazas que actualmente se encuentran
vacantes en la
Plantilla Presupuestaria y que en la actualidad están ocupadas por personal
interino.
Disposición
Transitoria 2.
Una vez firmado
y aprobado definitivamente por la Junta General del Consorcio el
presente
Acuerdo Marco se constituirá una Comisión de Trabajo con participación de
representantes
del Consorcio y de los trabajadores, en la misma proporción que la Mesa
General de
Negociación a fin de confeccionar unas Normas de actuación ante visitas a los
diferente
Parques de Bomberos de Colegios, Empresa, Colectivos, etc. Para lo cual el
Consorcio
adecuará el mobiliario existente en los diferentes Parques y adquirirá material
didáctico y
audiovisual para la mejor prestación de este servicio a los/as ciudadanos/as de
la
Provincia de
Córdoba.
Disposición
Transitoria 3.
Igualmente se
constituirán Comisiones de Trabajo con la composición indicada en la
Disposición
anterior con la misión de confeccionar y/o modificar lo ya existente en los
siguientes
temas, siguiéndose el orden que aquí se establece:
- Adecuación y
actualización del Protocolo a seguir en todos y cada uno de los distintos
servicios que
pueda prestar este Consorcio.
- Adecuación y
actualización del vigente Reglamento de Régimen Interno para su posterior
elevación a la
Junta General para su aprobación.
- Estudio y
redacción de un Plan Director Provincial que defina las líneas a seguir para la
permanente
mejora en la prestación del servicio por parte de este Consorcio, con una
vigencia que se
determinará en el propio Plan , pero que deberá ser a medio/largo plazo.
Disposición Transitoria
4.
El Consorcio
podrá crear, si así lo estima conveniente, Unidades Especializadas
(Rescate
Canino, Acuático, de Montaña, etc.) que se regirán por un Reglamento Especifico
a
confeccionar
por la Dirección del Consorcio y las Secciones Sindicales firmantes de este
Acuerdo Marco.
Disposición
Transitoria 5.
Hasta tanto se
ponga en funcionamiento, con la dotación de personal necesaria, el
Centro
Operativo de Comunicaciones en este Consorcio y, reconociendo las partes
firmantes
de este Acuerdo
Marco el esfuerzo y trabajo desarrollado por todos los Bomberos/as-
Conductores/as
adscritos al Parque de Bomberos de Montilla, durante el periodo de tiempo
que han
realizado el trabajo de atención de desvío de todas las llamadas telefónicas de
los
demás Parques
de Bomberos en los casos de salidas a siniestros de estos últimos, se acuerda
que una vez
este Acuerdo Marco haya sido aprobado por la Junta General del Consorcio y
haya sido
publicado en el B. O. de la P. la Dirección Técnica del Consorcio y los
Representantes
de las Secciones Sindicales firmantes de este Acuerdo Marco establecerán de
forma rotativa
el desvío de llamadas a aquellos Parques de Bomberos que técnicamente sea
posible.
Disposición
Transitoria 6.
Simultáneamente
a la toma de posesión de las plazas de Jefes de Parque previstas en el
Organigrama de
este Consorcio, los Puestos de Trabajo de Encargados de Parque se
transformarán
en Jefes de Turno siendo ocupados estos últimos por los Encargados de Parque
que existan
considerándose que estos puestos de Jefes de Turno están ocupados por el
sistema
de Concurso
Específico. Hasta esa fecha los actuales Encargados de Parque realizarán, en su
turno, las
Funciones recogidas en este Acuerdo Marco para los Jefes de Turno, además de
las
tareas que como
Encargados de Parque vienen desempeñando.
Disposición Final 1.-
Las materias
reguladas en el presente Acuerdo Marco relativas a Plantilla, Oferta de
Empleo,
Incompatibilidades, Provisión de Puestos de Trabajo, Consolidación del Grado
Personal,
Situaciones Administrativas, Vacaciones, Permisos, Licencias, Retribuciones,
Indemnizaciones
por razón del servicio, Régimen Disciplinario y Jubilaciones serán de
aplicación
siempre y cuando no contravengan la legislación que con carácter básico sea
dictada por la
Administración del Estado o la Administración Autonómica para toda la
Función
Pública.
Disposición Final 2.-
Conforme a lo
dispuesto en el Artículo 4, el presente Acuerdo Marco entrará en vigor
a partir de su
publicación en el B.O. de la Provincia, con las siguientes excepciones:
Artículo 30.- Horas
Extraordinarias. Punto 3: A partir de 1-Agosto-2008.
Articulo 34.-
Formación Profesional.- Puntos 3 y 4: A partir de 1-Enero-2010.
Artículo 43.-
Indemnización por muerte o invalidez permanente, total o absoluta
derivada de
accidentes: A partir de 1-Enero-2009.
A N E X O II. 1
RELACIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL A PARTIR DE 1- ENERO-2009.
Centro/Denominacion
del Puesto Num. Ads. AC GRU CD R F I P D Especifico Escala o plaza Titulación
Formación Espec.
Administración
General
Director Técnico 1 F
C A-2 26 x x x x x Admon. Especial Ing. Tecnico Ind. Esp. Estructuras e
Instalaciones
Jefe de Admón y
Contabilidad 1 F/L C A-2 24 x x x - x Admon. Especial Graduado Social
Adjunto Jefe de Admón
y Contabilidad 1 F/L C C-1 22 x x x - x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2
Administrativo 1 F/L
C C-1 18 x x - Admon. General B. Superior/F.P.-2
Auxiliar Administrativo
1 F/L C C-2 16 x x - Admon. General Graduado Escolar
Jefe de Mantenimiento
1 F/L C C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Mecánico 2
F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Almacén 1
F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Mant.de
Edificios 1 F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso
Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Baena
Responsable de Parque
1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Hinojosa
Bomberos-as/Conductores-as
6 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Lucena-Cabra
Responsable de Parque
1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 17 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Montilla
Responsable de Parque
1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Montoro
Responsable de Parque
1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Palma del Río
Responsable de Parque
1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Peñarroya-Pvno.
Responsable de Parque
1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Pozoblanco
Responsable de Parque
1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Priego de Córd.
Responsable de Parque
1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Puente Genil
Responsable de Parque
1 F CE C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
A N E X O II. 2
RELACIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL A PARTIR DE 1- ENERO-2011.
Centro/Denominacion
del Puesto Num. Ads. AC GRU CD R F I P D Especifico Escala o plaza Titulación
Formación Espec.
Administración
General
Director Técnico 1 F
C A-2 26 x x x x x Admon. Especial Ing. Tecnico Ind. Esp. Estructuras e
Instalaciones
Jefe de Admón y
Contabilidad 1 F/L C A-2 24 x x x - x Admon. Especial Graduado Social
Adjunto Jefe de Admón
y Contabilidad 1 F/L C C-1 22 x x x - x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2
Administrativo 1 F/L
C C-1 18 x x - Admon. General B. Superior/F.P.-2
Auxiliar Administrativo
1 F/L C C-2 16 x x - Admon. General Graduado Escolar
Jefe de Mantenimiento
1 F/L C C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Mecánico 2
F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Almacén 1
F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Oficial 1ª Mant.de
Edificios 1 F/L C C-2 16 x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso
Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Baena
Jefe de Parque 1 F C C-1
22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Hinojosa
Jefe de Turno 3 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 6 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
La Carlota
Jefe de Parque 1 F C
C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Lucena-Cabra
Jefe de Parque 1 F C
C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 17 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Montilla
Jefe de Parque 1 F C
C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Montoro
Jefe de Parque 1 F C
C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Palma del Río
Jefe de Parque 1 F C
C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Peñarroya-Pvno.
Jefe de Parque 1 F C
C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Pozoblanco
Jefe de Parque 1 F C
C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Priego de Córd.
Jefe de Parque 1 F C
C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
Parque de Bomberos de
Puente Genil
Jefe de Parque 1 F C
C-1 22 x x x x x Admon. Especial B. Superior/F.P.-2 Permiso Conducir C-C
Jefe de Turno 6 F CE
C-2 18 x x x x x Admon. Especial Graduado Escolar Permiso Conducir C-C
Bomberos-as/Conductores-as 14 F C C-2 16 x x x x x Admon. Especial Graduado
Escolar Permiso Conducir C-C
CLAVE EXPLICACIÓN
CONTENIDO
Ads. Adscripción a
tipo de empleado F Funcionario de carrera
L Laboral fijo
F/L Personal
funcionario o laboral, indistintamente
AC Forma de
provisión o acceso al puesto LD Libre designación
C Concurso
CE Concurso
específico
RE Redistribución de
efectivos
GRU Adscripción a
grupos de clasificación Conforme al art. 76 de la Ley 7/2007
CD Nivel de
complemento de destino
R/ F/ I/ P/D Vectores
complemento específico R Responsabilidad
F Especial dificultad
técnica
I Incompatibilidad
P Peligrosidad o
penosidad
D Disponibilidad
Específico Importe
anual del complemento
específico
Escala o plaza
Escalas:
Administración
General
Administración
Especial
Titulación Titulación
académica específica
Formación esp. Formación
específica requerida
A N E X O I I I
F U N C I O N E S
FUNCIONES DEL
DIRECTOR DEL SERVICIO.
1.- Será el
máximo responsable del funcionamiento operativo del Consorcio.
2.-
Corresponden al Director del Servicio, además de las que se establecen en el
Reglamento, las
siguientes:
La coordinación
entre la Gerencia y el personal.
La
representación del Servicio cuando le sea encomendado.
La relación con
las instituciones o empresas que tengan convenio con el Servicio y que
haya sido
autorizada para ello.
Promover la
divulgación del Servicio y velar por la imagen pública de este.
Promover ciclos
de conferencias, jornadas y cuantos actos sean convenientes para la
prevención,
tanto para el personal de Servicio como para los particulares.
Realizar los
informes que le sean solicitados por los Superiores, con relación al
Servicio.
Proponer a la
Gerencia los proyectos de presupuestos económicos financieros, de
acuerdo con las
necesidades del Servicio. La proposición de estudios y proyectos para la
renovación y
perfeccionamiento de los procedimientos y sistemas de actuación, en cuanto a
sus aspectos
administrativos y de planificación.
3.- La jefatura
y mando del personal operativo, a través de la estructura jerárquica, la
planificación
de las necesidades.
4.- Coordinar
los distintos Parques, subparques y medios que dependan del Servicio.
5.- Sustituir
al Gerente en caso de enfermedad, vacante, ausencia...
6.- El
desarrollo de objetivos y actividades del Servicio y la previsión de las
necesidades de
personal operativo y material.
7.- Establecer
las medidas oportunas para que todos los miembros del Servicio actúen
coordinadamente,
así como la eficacia en las actuaciones. Velar por que las responsabilidades
y atribuciones
de cada categoría sean indivisibles e indelegables, estableciendo los medios
para que el
personal ejerza efectivamente la parte que corresponda a su categoría y
cometido.
8.- Velar por
el cumplimiento del presente reglamento y otras normativas del servicio.
9.- Formar
parte de los Tribunales Calificadores en las oposiciones de ingreso y
concursos del
personal operativo.
10.- Proponer,
planificar y proyectar cualquier tipo de ampliación de la organización
del Servicio,
teniendo en cuenta los informes de sus inferiores, sin que los mismos tengan
carácter
vinculante.
11.-
Vigilancia, control e inspección en general del personal y material del
Servicio.
Para ello y
siempre que lo crea conveniente y el servicio lo exija, revisará los efectivos
del
servicio,
referido a vestuario, material equipos, mobiliario, locales, etc., velando para
que
estén en
perfecto estado de funcionamiento.
12.- Velar por
la cualificación profesional del personal del servicio, proponiendo
programas de
formación para escala, de ingresos y ascensos. Dirigiendo la formación por sí
mismo o
delegando en personal de inferior rango.
13.- Formalizar
las actas de recepciones provisionales y definitivas del material
adquirido,
dando traslado de los mismos a la Jefatura de Administración y Contabilidad.
14.- Mantener
relaciones técnicas y de trabajo con otros servicios nacionales y
extranjeros.
15.- Asistir a
Cursos, Congresos, Comisiones Técnicas para los que sea designado por
los superiores.
16.- Las que
expresamente se le encomienden, así como las asignadas en el
Reglamento.
FUNCIONES DEL
JEFE DE PARQUE
1.- Dependerá
directamente del Director Técnico.
2.- Tendrá el
mando operativo del personal del Parque o Parques adscritos al mismo.
3.- Tendrá
coordinación diaria con los Jefes de Turno del Parque o Parques adscritos
al mismo.
4.- Prestará
servicio como Jefe de Parque con el mando y dirección de las
intervenciones
del Servicio en el ámbito de actuación de su Zona de cobertura, o bien en
aquellos otros
por sustitución temporal, organizando al personal interviniente en el servicio.
5.- Asistirá a
los siniestros y dirigirá las operaciones que por su importancia considere
oportunos, a
requerimiento de algún superior jerárquico o a petición razonada de sus
subordinados.
6.- Requerirá
al Director Técnico en aquellos casos que estime necesarios.
7.- Informará
al Director Técnico de un siniestro cuando la importancia de este así lo
requiera.
8.- Atenderá
las solicitudes del personal para su posterior tramitación.
9.- Será
responsable de la actuación e intervención del servicio, cediendo el mando en
aquellos casos
que asista a la intervención un mando superior.
10.- Tramitará
los partes de los siniestros ocurridos, incidencias y actividades,
anexionando a
los mismos cuantas aclaraciones estime necesarias, realizando memorias
complementarias
de los siniestros, en los que se le demanden sobre las causas, sistemas de
intervención,
errores y deficiencias.
11.- Controlará
y realizará cuantos actos administrativos requiera el servicio en la
Zona, bajo la
supervisión de la Dirección Técnica.
12.- Coordinará,
supervisará y controlará el Parque o parques adscritos al mismo.
Llevará la
vigilancia del material del que disponga, cuidando de su conservación y
mantenimiento.
13.- Control e
inspección del Personal. Cumplirá y hará cumplir el Reglamento de
Régimen Interior
e informara a su inmediato superior de las infracciones al mismo del
personal a su
cargo, exigiendo el cumplimiento de este Reglamento y demás normas legales.
14.- Vigilará y
controlará en el Parque o Parques adscritos al mismo el Horario
establecido.
15.- Vigilará
el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
establecidas.
16.- Resolverá
cuantos problemas surjan en su Parque y propondrá, por escrito, a sus
superiores
cuantos cambios considere necesarios para la mejora del Servicio.
17.- Programará
semanalmente las actividades a desarrollar en el Parque o Parques
adscritos al
mismo, incluyendo:
Dirección de
las Actividades Formativas
Instrucción
práctica y teórica así como colaboración en los cursos formativos y de
reciclaje que
se organicen.
Colaboración en
trabajos especiales, prácticas o teorías, divulgativas y formativas, así
como en tareas
de planificación.
Organización,
colaboración, vigilancia e inspección de las maniobras y prácticas
emitiendo
informe de las mismas.
Fomento y
colaboración con todos los programas y tareas en materia de Prevención
que se
organicen.
18.-
Mantenimiento del inventario de los bienes afectos al servicio en el Parque o
Parques
adscritos al mismo.
19.- Traslado
de petición de material y equipos a la Dirección Técnica, que deberá
realizarse por
escrito.
20.-
Recepcionará los materiales y mercancías, verificando el control de calidad de
las
mismas.
21.-
Recepcionará y distribuirá el vestuario y material entre el personal a su
cargo.
22.- Gestionará
y controlará las existencias.
23.- Controlará
el buen estado de los materiales, así como exigirá el cumplimiento de
las normas
sobre mantenimiento de los vehículos, instalaciones, equipos y materiales
relacionados
con el servicio
24.- Hará cumplir
lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones
inherentes a su
cargo le sean encomendadas.
FUNCIONES DEL
JEFE DE TURNO
Puesto de
trabajo que además de realizar las mismas tareas que los Bomberos-
Conductores
ejerce la supervisión y control de las tareas ejecutadas por estos.
1.- Dependerá
directamente del Jefe de Parque.
2.- Realizará
el Turno con el horario establecido en el Parque al que está adscrito.
3.- Tendrá el
mando operativo del personal adscrito al Parque durante su turno.
4.- Asistirá y
dirigirá las operaciones durante los siniestros. Cediendo esta dirección
cuando se
persone en el lugar un mando superior, quién podrá ordenar su continuidad hasta
que, una vez
recibida la información necesaria y efectuados los reconocimientos pertinentes,
esté en
disposición de asumirlo.
5.- Informará
en su turno al Jefe de Parque de las novedades, así como facilitar por
escrito los
Partes relativos a los servicios realizados en su turno, anexionando a los
mismos
cuantas
aclaraciones estime necesarias, realizando memorias complementarias de los
siniestros en
los que se le demanden, sobre las causas, sistemas de intervención, errores y
deficiencias.
6.- Colaborará
en las tareas de reparación de los vehículos y equipos, a fin de conocer
su mecánica,
componentes etc.
7.- Siempre que
le sea encomendado por sus superiores, realizará y colaborará en las
tareas de
prevención (control de hidrantes en la vía pública y otras fuentes de
abastecimiento
en su ámbito de
actuación, reconocimiento de edificios, locales de pública concurrencia,
edificios
industriales, etc.), y en todos aquellos trabajos relacionados con el servicio
que
contribuyan a
un mejor funcionamiento de éste.
8.- Conocerá el
uso adecuado y dominará el manejo de los materiales equipos e
instalaciones
puestos a su disposición, para lo que habrá sido previamente formado.
9.- Conocerá y
manejará a la perfección los vehículos habituales del Parque y los que
pudieran estar
temporalmente en el mismo, para lo que habrá sido previamente formado,
manteniendo en
todo momento las prescripciones de seguridad y normas de utilización de los
vehículos bajo
su responsabilidad.
10.- Requerirá
al Jefe Parque en aquellos casos que estime necesarios.
11.- Colaborará
con sus superiores en la dirección y realización de las actividades
formativas del
personal.
12.- Dirigirá y
cumplirá las actividades programadas para su guardia, vigilando el
cumplimiento
del horario establecido.
13.- Realizará
junto con los Bomberos-Conductores las tareas de mantenimiento y
acondicionamiento
del material.
14.-
Recepcionará las solicitudes del personal para su posterior tramitación.
15.- Controlará
y realizará cuantos actos administrativos requiera el servicio relativo a
sus tareas,
bajo la supervisión del Jefe de Parque.
16.- Control e
inspección del Personal. Cumplirá y hará cumplir el Reglamento de
Régimen
Interior e informará a su inmediato superior de las infracciones al mismo del
personal a su
cargo, exigiendo el cumplimiento de este Reglamento y demás normas legales.
17.- Cumplirá y
vigilará el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en el
Trabajo
establecidas.
18.- Colaborará
con el Jefe de Parque en el mantenimiento del inventario de los bienes
afectados al
servicio en el Parque.
19.- Trasladará
la petición de material y equipos, vestuario etc. al Jefe del Parque, por
escrito.
20.- Propondrá,
por escrito, al Jefe de Parque las mejoras necesarias para el mejor
funcionamiento
del Servicio que estime convenientes.
21.- Controlará
el buen estado de los materiales, así como exigirá el cumplimiento de
las normas
sobre mantenimiento de los vehículos, instalaciones, equipos y materiales
relacionados
con el servicio
22.- Hará
cumplir lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones
inherentes a su
cargo le sean encomendadas.
23.- Asistirá a
los siniestros con el equipo adecuado.
24.- Mantendrá
al día la revisión del permiso de conducir, debiendo comunicar de
inmediato al
Consorcio cualquier restricción que por sanción, resolución judicial o
administrativa
afecte a la conducción de vehículos del Consorcio.
25.- Sustituirá
a su inmediato superior por ausencia o imposibilidad de éste, a
requerimiento
de sus superiores. El requerimiento se realizará por escrito de la Gerencia o
Dirección
Técnica en su defecto y dará derecho al cobro de la diferencia salarial
existente.
Esta
sustitución deberá recaer en el Jefe de Turno con mas puntuación de los de su
Parque en
el Concurso
correspondiente del mas antiguo celebrado.
FUNCIONES DEL BOMBERO
CONDUCTOR
1.- Dependerá
directamente del Jefe de Turno o del Jefe del Parque cuando este último
esté prestando
sus servicios.
2.- Realizará
el Turno con el horario establecido en el Parque al que está adscrito.
3.- Asistirá y
actuará en los siniestros en la forma más rápida y segura posible, en
perfecta
coordinación con los de su empleo, siguiendo las instrucciones recibidas de su
inmediato
superior.
4.- Será
responsable del estado de su equipo personal y del material a su cargo,
manteniéndolo
siempre en perfecto estado, poniendo en conocimiento de su superior de
forma verbal y
anotando en el Libro Diario de Incidencias cualquier deterioro o fallo del
mismo.
5.- Revisará
los vehículos y equipos que tenga asignados a la entrada de cada turno y
después de cada
intervención.
6.- Cumplirá
con las actividades que se enmarquen en el programa y horario de
actividades del
parque.
7.- Mantendrá
una continuada formación física y profesional, participando en cuantas
maniobras,
actividades o misiones se implanten por sus superiores siempre tendentes a la
mejor y más
continua formación profesional.
8.- Realizará
las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza de los vehículos y
material
asignados al Parque.
9.- Colaborará
en las tareas de reparación de los vehículos y equipos, a fin de conocer
su mecánica,
componentes etc.
10.- Siempre
que le sea encomendado por sus superiores, realizará y colaborará en las
tareas de
prevención (control de hidrantes en la vía pública y otras fuentes de
abastecimiento
en su ámbito de
actuación, reconocimiento de edificios, locales de pública concurrencia,
edificios
industriales, etc.), y en todos aquellos trabajos relacionados con el servicio
que
contribuyan a
un mejor funcionamiento de éste.
11.- Colaborará
en cuantas tareas especiales, auxiliares, tanto teóricas como prácticas,
inherentes al
Servicio y empleo le sean encomendadas.
12.- Conocerá
el uso adecuado y dominará el manejo de los materiales, equipos e
instalaciones
puestos a su disposición, para lo que habrá sido previamente formado.
13.- Conocerá y
manejará a la perfección los vehículos habituales del Parque y los que
pudieran estar
temporalmente en el mismo, para lo que habrá sido previamente formado,
manteniendo en
todo momento las prescripciones de seguridad y normas de utilización de los
vehículos bajo
su responsabilidad.
14.- Tendrá un
exacto conocimiento de los itinerarios de llegada rápida a cualquier
punto de su
ámbito de actuación.
15.- Colaborará
con sus superiores en la dirección y realización de las actividades
formativas
internas y externas.
16.- Conocerá y
cumplirá con el Reglamento de Régimen interior.
17.- Conocerá y
cumplirá con las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo
establecidas.
18.- Propondrá,
por escrito, al Jefe de Turno las mejoras necesarias para el mejor
funcionamiento
del Servicio que estime Convenientes.
19.- Cumplirá
con lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones
inherentes a su
cargo le sean encomendadas.
20.- Asistirá a
los siniestros con el equipo adecuado.
21.- Mantendrá
al día la revisión del permiso de conducir, debiendo comunicar de
inmediato al
Consorcio cualquier restricción que por sanción, resolución judicial o
administrativa
afecte a la conducción de vehículos del Consorcio.
22.- Sustituirá
a su inmediato superior por ausencia o imposibilidad de éste o a
requerimiento
de sus superiores. El requerimiento se realizará por escrito de la Gerencia o
Dirección
Técnica en su defecto y dará derecho al cobro de la diferencia salarial existente.
Esta
sustitución deberá recaer en el Bombero-Conductor con mas antigüedad en el
turno
correspondiente.
23.- Redactarán
de forma conjunta los Partes relativos a los servicios realizados en su
Turno, siempre
que estos no puedan ser realizados por el Jefe de Turno por no haber asistido
al servicio.
Confeccionaran igualmente cuantas aclaraciones, informes complementarios, etc.
consideren
convenientes, así como a petición de sus superiores.
FUNCIONES DEL
JEFE DE MANTENIMIENTO
1.- Dependerá
directamente del Director Técnico.
2.- Será
responsable del perfecto estado de vehículos, maquinaria, equipos e
instalaciones y
comunicaciones y su adecuación a la normativa vigente en cada caso.
3.- Será el
responsable de la recepción de materiales y mercancías, verificando el
control de
calidad de las mismas.
4.- Tendrá a su
cargo los oficiales mecánicos y de mantenimiento de edificios y
servicios
varios.
5.- Colaborará
en la realización y mantenimiento del inventario de vehículos, de
equipos,
herramientas y maquinaria de cada Parque y sus actualizaciones.
6.- Requerirá
al Jefe de Parque en aquellos casos que estime necesarios.
7.- Recibirá
los partes de incidencias de averías y necesidades de material en los
Parques,
organizando y priorizando según urgencias las actuaciones propias y del
personal a
su cargo.
8.- Controlará
e inspeccionará el mantenimiento de los vehículos, equipos y
maquinaria del
Servicio.
9.- Controlará
las garantías de todos los equipos y vehículos y los seguros de estos.
10.- Coordinará
con Administración la gestión de la matriculación y documentación de
vehículos y
maquinaria.
11.- Controlará
e inspeccionará las reparaciones que se efectúen en vehículos, equipos
y maquinaria en
talleres ajenos al Servicio.
12.-Controlará
la Inspección periódica Técnica de Vehículos (ITV).
13.- Será
responsable de las revisiones periódicas de la maquinaria, equipos,
herramientas e
instalaciones y su adecuación a la normativa vigente en cada caso.
14.- Llevará el
control y la gestión de existencias y mantenimiento de stock, referente
a recambios de
vehículos, equipos y maquinaria y cualquier otro material necesario.
15.- Será el
responsable del funcionamiento en todo momento las comunicaciones del
Servicio
16.- Realizará
manejo y conducción de vehículos y maquinaria del Servicio, si fuere
preciso.
17.- Informará
al Director Técnico de cualquier avería o reparación cuando la
importancia de
estas así lo requieran.
18.- Atenderá
las solicitudes del Jefe del Parque para su posterior tramitación en
materia de su
competencia.
19.- Llevará el
control y realización de cuantos actos administrativos requiera el
servicio en
materia de su competencia bajo la supervisión de la Dirección Técnica.
20.- Vigilará
el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo
establecidas.
21.- Resolverá
cuantos problemas surjan en los Parques y propondrá a la Dirección
Técnica cuantos
cambios considere necesarios para la mejora del Servicio.
22.- Programará
y participará junto con los Jefes de Parque en las actividades a
desarrollar en
los Parques que incluirán:
Colaboración en
Actividades Formativas en materia de su competencia.
Instrucción
práctica y teórica así como colaboración en los cursos formativos y de
reciclaje que
se organicen.
Colaboración en
trabajos especiales, practicas o teorías, divulgativas y formativas,
así como en
tareas de planificación.
Organización,
colaboración, vigilancia e inspección de las maniobras y prácticas
emitiendo
informe de las mismas si se le requiere.
Fomento y
colaboración con todos los programas y tareas en materia de
Prevención que
se organicen.
23.- Traslado
de petición de material y equipos a la Dirección Técnica.
FUNCIONES DEL
OFICIAL MECANICO
1.- Dependerá
directamente del Jefe de Mantenimiento.
2.- Realizará
las tareas de reparación, conservación y mantenimiento de los vehículos,
equipos,
maquinaria y material del servicio
3.- Será
responsable de realización de las revisiones periódicas de la maquinaria
equipos,
herramientas e instalaciones.
4.- El manejo y
conducción de vehículos y maquinaria del Servicio.
5.- Cumplirá
con las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas.
6.- Informará
diariamente al Jefe de Mantenimiento de las novedades, así como
facilitará por
escrito los Partes relativos a los servicios realizados, anexionando a los
mismos
cuantas
aclaraciones estime necesarias, realizando memorias complementarias de los
trabajos
realizados en
los que se le demanden sobre las causas de las averías
7.- Requerirá
al Jefe Parque en aquellos casos que estime necesarios.
8.- Colaborará
con el Jefe de Mantenimiento en la realización de las actividades
formativas del
personal.
9.- Realizará
cuantos actos administrativos requiera el servicio relativo a sus tareas,
bajo la
supervisión del Jefe de Mantenimiento.
10.- Colaborará
con el Jefe de Parque y Jefe de Mantenimiento en la actualización del
inventario de
los bienes afectados al servicio en los Parques.
11.- Trasladará
al Jefe de Mantenimiento petición de material y equipos, vestuario etc.
12.- Colaborará
en cuantas tareas especiales, auxiliares, tanto teóricas como prácticas,
inherentes al
Servicio y empleo le sean encomendadas.
13.- Conocerá
el adecuado uso y dominará perfectamente el manejo de los materiales,
maquinaria y
equipos del servicio para lo que habrá sido previamente formado.
14.- Conocerá y
manejará a la perfección todos los vehículos de que dispone el
Servicio,
manteniendo en todo momento las prescripciones de seguridad y normas de
utilización de
los vehículos, para lo que habrá sido previamente formado.
15.- Colaborará
en la dirección y realización de las actividades formativas internas y
externas,
participando en cuantas maniobras y prácticas se requiera su actuación,
colaborando
con el Jefe de
Mantenimiento y demás personal operativo en las actividades formativas
16.- Conocerá y
cumplirá con el Reglamento de Régimen Interior.
17.- Cumplirá
las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas.
18.- Propondrá,
por escrito al Jefe de Mantenimiento las mejoras necesarias para el
mejor
funcionamiento del Servicio que estime convenientes.
19.- Cumplirá
lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones inherentes
a su cargo le
sean encomendadas.
20.- Sustituirá
a su inmediato superior por ausencia o imposibilidad de éste o a
requerimiento
de sus superiores. El requerimiento se realizará por escrito de la Gerencia o
Dirección
Técnica en su defecto y dará derecho al cobro de la diferencia salarial
existente.
Esta
sustitución deberá recaer en el Oficial Mecánico con mas antigüedad.
FUNCIONES DEL
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y SERVICIOS
GENERALES
1.- Dependerá
directamente del Jefe de Mantenimiento.
2.- Realizará
las tareas de reparación, conservación y mantenimiento de las
instalaciones y
edificios del Servicio
3.- Será
responsable de la realización de las revisiones periódicas de las
instalaciones.
4.- Podrá
manejar y conducir vehículos y maquinaria del Servicio.
5. Cumplirá con
las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas.
6.- Informará
diariamente al Jefe de mantenimiento de las novedades, así como
facilitará por
escrito los partes relativos a los servicios realizados, incorporando a los
mismos
cuantas
aclaraciones estime necesarias, realizando memorias complementarias de los
trabajos
realizados, en
los que se le demanden sobre las causas de las reparaciones
7.- Atenderá
las solicitudes del Jefe del Parque para su posterior tramitación en
materia de su
competencia.
8.- Requerirá
al Jefe Parque en aquellos casos que estime necesarios.
9.- Colaborará
con el Jefe de Mantenimiento en la realización de las actividades
formativas del
personal.
10.- Realizará
cuantos actos administrativos requiera el servicio relativo a sus tareas,
bajo la
supervisión del Jefe de Mantenimiento.
11.- Trasladará
al Jefe de Mantenimiento las peticiones de material y equipos,
vestuario etc.
12.- Colaborará
en cuantas tareas especiales, auxiliares, tanto teóricas como prácticas,
inherentes al
Servicio y empleo le sean encomendadas.
13.- Conocerá y
manejará a la perfección todos los vehículos que dispone el Servicio,
manteniendo en
todo momento las prescripciones de seguridad y normas de utilización de los
vehículos.
14.- Colaborará
en la dirección y realización de las actividades formativas internas y
externas,
participando en cuantas maniobras y prácticas se requiera su actuación,
colaborando
con el Jefe de
Mantenimiento y demás personal operativo en las actividades formativas
15.- Conocerá y
cumplirá el Reglamento de Régimen Interior.
16.- Propondrá,
por escrito, al Jefe de Mantenimiento las mejoras necesarias para el
mejor
funcionamiento del Servicio que estime convenientes.
17.- Cumplirá
con lo ordenado por sus superiores y realizará cuantas funciones
inherentes a su
cargo le sean encomendadas.
18.- Sustituirá
a su inmediato superior por ausencia o imposibilidad de éste o a
requerimiento
de sus superiores. El requerimiento se realizará por escrito de la Gerencia o
Dirección
Técnica en su defecto y dará derecho al cobro de la diferencia salarial
existente.
Esta
sustitución deberá recaer en el Oficial con mas antigüedad.
FUNCIONES DEL
JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD.
Serán funciones
del Jefe de Administración y Contabilidad las siguientes:
1.- Tendrá
dependencia orgánica de la Gerencia y dirigirá y coordinará la
inventarización
de todos los recursos de la Provincia y limítrofes, sean estos de Entidades
Públicas o
privadas y que puedan ser útiles ante cualquier catástrofe, con la
actualización
permanente de
los mismos.
2.- El
desarrollo de todas aquellas actividades de índole administrativa que sean
precisas
realizar para el cumplimiento de los fines del Servicio.
3.- La
elaboración del Inventario del Servicio y revisión y actualización del mismo.
4.- La
confección de estadísticas relacionadas con el Servicio y que puedan ofrecer
datos para el
mejoramiento del Servicio y de la opinión pública.
5.- La custodia
de documentos y datos gravados que deban de ser custodiados.
6.- La
actualización del directorio de Autoridades e Instituciones, así como del
Personal
Técnico que sea necesario recabar sus conocimientos, en auxilios de emergencia
en
el ámbito
Provincial, Autonómico o Nacional.
7.- La
contabilidad general del Servicio.
8.- La
tramitación de contratos de suministros y otros bienes.
9.- La gestión
de expedientes del personal y la confección de nóminas y seguros
sociales.
10.- El
Registro de Entrada/Salida del Consorcio.
11.- La
cumplimentación de informes que sean necesarios y demandados por
superioridad.
12.- Formar
parte de los Tribunales calificadores en las oposiciones de ingreso y
concursos del
personal de Administración.
13.- Será el
responsable del personal de Administración, así como la coordinación de
estos.
14.-
Preparación de expedientes relacionados con el Consejo del Consorcio, la Junta
General y la
cumplimentación de los acuerdos.
15.-
Preparación, control y seguimiento de los Convenios que pueda firmar el
Consorcio.
16.- La
liquidación de Tasas por prestación del Servicio de acuerdo con las
Ordenanzas
aprobadas.
17.- Sustituir
al Gerente en caso de enfermedad, vacante o ausencia, tanto de este
como del
Director del Servicio.
FUNCIONES DEL
PERSONAL DE ADMINISTRACION.
Tendrán
dependencia orgánica del Jefe de Administración y Contabilidad y
desarrollarán
la siguientes funciones:
1.- Los
trabajos de mecanografía, en cualquier tipo de máquina, sean estas de índole
manual,
electrónica o informática.
2.- Manejo de
máquinas de cálculos sencillos y similares.
3.- Despacho y
control de la correspondencia, tanto de entrada como de salida,
4.- Llevar al
día el registro de documentos y su archivo.
5.- Los
trabajos que de índole administrativo le encomienden sus superiores y cuantos
otros sean de
importancia para una mejor prestación del Servicio al público y los generales
de
la
administración del Servicio.
FUNCIONES DEL
OFICIAL DE ALMACEN.
1.- El
Responsable de Almacén dependerá directamente del Director del Servicio y del
Jefe de
Administración y Contabilidad, teniendo además de las funciones genéricas las
siguientes:
a) La de
colaborar con el Oficial de Mantenimiento en todos los trabajos de
mantenimiento,
repuestos, piezas, stock, etc.
b) La recepción
de materiales y mercancías.
c) Mantener el
fichero de mercancías, con anotaciones de entrada y salida,
indicando el
punto de pedido.
d) El
almacenaje de las mercancías, llevando su control y existencias.
e) Entrega de
materiales a aquellos puntos del Servicio que lo requieran y con la
autorización de
su superior.
f) Colaboración
con el Jefe de Administración en el mantenimiento del Inventario
de los Bienes
afectos al Servicio.
g) La gestión
de existencias en el Almacén.
A N E X O I V
PLANES DE EMPLEO
Con el objetivo
de que a la finalización del periodo de vigencia de este Acuerdo-
Marco (Año
2011) todos los Parques de Bomberos incrementen sus efectivos en un
trabajador-a
más en turno de día el Consorcio se compromete a la creación de nuevas plazas
de Personal
Operativo en las anualidades que a continuación se indican
Año 2010: 18
Nuevas Plazas.
Año 2011: 33
Nuevas Plazas.
A N E X O V
BASES PARA CUBRIR POR
EL SISTEMA DE CONCURSO DE
MERITOS LOS PUESTOS
INCLUIDOS EN LA RELACION DE
PUESTOS DE TRABAJO
PRIMERA.-
A) Podrá tomar
parte en el presente concurso el personal de plantilla del
Consorcio que
pertenezca a los Grupos correspondientes a los puestos que se convocan y
cumpla los
demás requisitos que para el desempeño de los mismos se exijan en la Relación
de
Puestos de
Trabajo.
B) Podrán
solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en el Anexo
correspondiente,
siempre que concurran los requisitos establecidos para su desempeño en la
fecha de la
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDA.-
Podrá concursar
en esta convocatoria el personal comprendido en la base
primera que se
encuentre en situación de servicio activo, o demás circunstancias que se
prevean en la
legislación vigente. No podrán participar los empleados que lleven menos de 2
años en el
desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo
dispuesto en el
artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la
Administración
del Estado, aprobado por R.D.364/1995, de 10 de marzo.
TERCERA.-
La valoración
de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de
acuerdo con el
siguiente baremo:
A) VALORACION
DEL GRADO PERSONAL CONSOLIDADO:
El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el
intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo
ofrecidos,
hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:
a.1.- Por grado
personal de igual a superior nivel al puesto al que se concursa: 3 puntos
a.2.- Por grado
personal inferior en 1 nivel al del puesto al que se concursa: 2,50 puntos
a.3.- Por grado
personal inferior en 2 niveles al del puesto al que se concursa: 2 puntos
a.4.- Por grado
personal inferior en 3 niveles al del puesto al que se concursa: 1,50 puntos
a.5.- Por grado
personal inferior en 4 niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto
A los
exclusivos efectos de valoración como mérito en los concursos de
provisión de
puestos de trabajo, se entenderá consolidado el grado personal a quiénes
desempeñen en
comisión de servicio conforme al artículo 16.3 del presente Acuerdo Marco
un puesto de
trabajo del nivel correspondiente durante los periodos de tiempo señalados en
el
artículo 11 del
presente Acuerdo Marco.
B) VALORACION
DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.-
Se valorarán
aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
Instituciones
Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que
tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.
Podrá otorgarse
por este apartado hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la
siguiente
forma:
b.1.- Por la
participación como asistente o alumno a cursos, seminarios,
congresos y
jornadas:
b.1.1.- Hasta
14 horas o 2 días. 0,05 puntos
b.1.2.- De 15 a
40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.
b.1.3.- De 41 a
70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos
b.1.4- De 71 a
100 horas o de 13 a 20 días. 0,25 puntos
b.1.5- De 101 a
200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.
b.1.6.- De 200
a 300 horas ó de 41 a 60 días: 1 punto
b.1.7.- De 300
a 400 horas ó de 61 a 80 días: 1,50 puntos
b.1.8.- De más
de 400 horas ó de 80 días: 2,00 puntos
Cuando se
acredite que los cursos respectivos han sido superados con
aprovechamiento,
la puntuación anterior se incrementará en 0,.10 puntos.
b.2.- Por la
participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10
puntos por cada
uno, máximo 0,50 puntos.
C) TITULACIONES
ACADEMICAS.-
Por poseer
titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la
categoría y
Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, se
valorará hasta
un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:
Doctorado 2,00
puntos
Titulado
Universitario Superior: 1,75 puntos
Titulo de
Grado: 1,65 puntos
Titulo
Universitario medio: 1,50 puntos
Grado Superior
Ciclo Formativo: 1,40 puntos
B.U.P., F.P.2º
grado: 1,25 puntos
No se valorarán
aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras
superiores
puntuadas.
Las
titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el
Ministerio de
Educación y Ciencia.
D) ANTIGUEDAD.-
Se valorará a
razón de 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses de
servicios, hasta un máximo de 5,00 puntos. Se valorarán todos los servicios
prestados a la
Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados
simultáneamente
a otros igualmente alegados y puntuados.
Todos los
méritos relacionados en esta base serán computados a la fecha de
terminación del
plazo de presentación de solicitudes.
CUARTA.-
Las solicitudes
para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas al
Ilustrísimo Sr.
Presidente del Consorcio, ajustadas según modelo que estará a disposición de
los
concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo
de quince
días hábiles, a
contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba.
A la solicitud
deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos
alegados,
debidamente compulsada, o bien cotejada por el funcionario encargado del
Registro.
QUINTA.-
El orden de
prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la
puntuación
obtenida, debiendo el concursante rellenar una solicitud por cada plaza a la
que se
opte y
cumplimentar en la misma el orden de prioridad deseado entre las que solicita.
SEXTA.-
En caso de
empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá
determinado por
la pertenencia a un grupo superior de entre los especificados en el artículo 76
de la Ley
7/2007. En caso de persistir el empate se dirimirá por las puntuaciones
parciales
obtenidas en
los siguientes méritos y en el orden preferente que asimismo se expresa:
1. – Valoración
del Grado Personal Consolidado.
2. – Valoración
de Formación y Perfeccionamiento.
3. - Antigüedad
Caso de que persistiera
el empate se adjudicará el puesto de trabajo al
empleado que
ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de
carrera en el
Consorcio y si persiste al que tenga mejor orden de puntuación en la oposición.
SEPTIMA.-
Podrán dejarse
sin adjudicar aquellos puestos de trabajo cuyos candidatos no
hubiesen
alcanzado un mínimo de 4 puntos.
OCTAVA.-
Los méritos
serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta del
siguiente modo:
A) PRESIDENTE:
Nombrado por el Presidente del Consorcio.
B) SECRETARIO:
El del Consorcio o empleado del mismo en quién delegue.
Actuará con voz
y sin voto.
C) VOCALES:
Cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consorcio,
debiendo
tenerse en cuenta lo prescrito en el Articulo 60 de la Ley 7/2007.
Los vocales
deberán poseer el nivel de titulación académica igual o superior al
exigido para
los puestos convocados.
NOVENA.-
Realizada la
valoración de los méritos por la Comisión, se hará pública la
resolución
provisional del concurso en el BOLETIN OFICIAL de la provincia. Contra la
misma, los
interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su
derecho en el
plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión, serán elevadas
junto
con las
propuestas de nombramiento al Consejo del Consorcio, que dictará resolución
definitiva.
Contra esta
resolución podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de
Procedimiento
Administrativo o en la de Procedimiento laboral, según proceda.
A N E X O V I
REGLAMENTO DE REGIMEN
DISCIPLINARIO DEL CONSORCIO
PROVINCIAL DE
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE
PROTECCIÓN CIVIL DE
CÓRDOBA
Artículo Primero.-
1.- El presente
Reglamento Disciplinario será de aplicación a los empleados del
Consorcio y
tiene su base jurídica en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado
Publico, en la
Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucia, en el R.D.33/86, de 10 de
Enero, en el R.
D. L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los
Trabajadores y en las demás normas concordantes que sean de aplicación a
esta materia.
2.- Todo
trabajador podrá dar cuenta a través de sus representantes, de los actos que
supongan falta
de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o
laboral.
3.- Los
empleados podrán ser sancionados en los supuestos de incumplimiento de sus
obligaciones
contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen a
continuación.
Las normas
contenidas en este Reglamento serán de aplicación preferente cuando sean
más favorables
para el empleado que las correspondientes al régimen jurídico que le es
propio.
Artículo Segundo.-
Las
infracciones o faltas cometidas por los empleados derivadas de incumplimientos
contractuales
podrán ser muy graves, graves o leves.
Artículo Tercero.-
Son faltas muy graves:
Serán
consideradas como faltas muy graves las establecidas en el Punto 2 del Articulo
95 de la Ley
7/2007, así como las relacionadas en el Punto 2 del Articulo 45 de la Ley
2/2002
de Gestión de
Emergencias de Andalucía.
Artículo Cuarto.- Son
faltas graves:
1.- La falta
grave de obediencia debida a los superiores y autoridades en relación a las
funciones
propias de su puesto de trabajo.
2.- El abuso de
autoridad en el ejercicio del cargo.
3.- La falta
grave de consideración y respeto con los superiores, compañeros,
subordinados o
público en general, incluida la que tenga una motivación de carácter sexual..
4.- La falta de
rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no
constituya
falta muy grave.
5.- La falta de
asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
6.- La
presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja en tiempo
superior a
siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.
7.- La no
comunicación a la Empresa de los cambios de domicilio.
8.- El
incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia
de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
9.- Las
acciones y omisiones dirigidas a evadir los sistemas descontrol de horario o a
impedir que
sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
10.- El
incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga
más de 12 horas
al mes.
11.- Haber sido
sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de tres
meses.
12.- No guardar
el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del
trabajo, cuando
causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
13.- La
tolerancia de los superiores respecto de la comisión de falta grave de sus
subordinados.
14.- La no
residencia en el término municipal donde esté ubicado el Parque, salvo que
por causa
justificada esté autorizado por la dirección Técnica del Consorcio,
autorización que
será siempre
para residir dentro de la zona de cobertura del Parque.
15.- El acoso
sexual y psicológico en el trabajo.
16.- El acoso
al trabajador o mobbing.
Todo ello con
independencia de lo previsto en el Punto 3 del Articulo 95 de la Ley
7/2007 y en el
Punto 3 del Articulo 45 de la Ley 2/2002.
Artículo Quinto.- Son
faltas leves:
1.- El
incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta
grave.
2.- La
incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados, incluida
aquella que
tenga una motivación de carácter sexual
3.- Descuido o
negligencia en el incumplimiento del trabajo.
4.- Las faltas
injustificadas de asistencia al trabajo de un día al mes.
5.- La no
comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe
la
imposibilidad de hacerlo.
6.- El descuido
y negligencia en la conservación de los locales, material y documento
de los servicios.
7.- No llevar
durante la jornada la ropa de trabajo que por Acuerdo Marco
corresponda,
sin causa justificada.
8.- La
violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad
de
los
trabajadores.
Artículo Sexto.-
Sanciones. -
Las sanciones
que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán
las siguientes:
1.- Por faltas
muy graves:
La sanción a
aplicar por la comisión de faltas muy graves será la que se determina en
el Articulo 96
de la Ley 7/2007.
2.- Por faltas
graves:
a) Suspensión
de empleo o de funciones, y sueldo de diez días a dos meses.
3.- Por faltas
leves:
a)
Apercibimiento escrito.
b) Suspensión
de empleo o de funciones, y sueldo de hasta diez días.
4.- Todas las
sanciones serán notificadas por escrito, haciéndose constar la fecha y los
hechos que la
hubieren motivado, comunicándose al mismo tiempo a los representantes de los
trabajadores
del Centro respectivo.
5.- Las
sanciones por faltas graves o muy graves, requerirán la tramitación previa de
expediente
disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto.
6.- En el
supuesto de que el trabajador fuera sancionado con el despido, (por motivos
contemplados en
este artículo), y obtuviera sentencia, declarando la nulidad o improcedencia
del mismo, el
trabajador podrá optar por la readmisión o por la indemnización fijada en la
sentencia.
Con
independencia del procedimiento sancionador que queda descrito con
anterioridad,
cuando el despido se considere improcedente, por la autoridad judicial
competente, la
readmisión del empleado de plantilla lo será a opción siempre del interesado.
Artículo Séptimo.-
Procedimiento sancionador.-
En la
imposición de sanciones por faltas leves no requerirá la instrucción de
expediente
disciplinario. Estas serán sancionadas por el Presidente del Consorcio, previa
audiencia del
interesado, pudiendo ser asistido a su elección, por un representante legal de
los
trabajadores.
Las demás
faltas, para ser sancionadas, requerirán la instrucción previa de expediente
disciplinario.
El expediente
disciplinario estará formado por :
- Expediente
previo
- Acuerdo de
calificación provisional.
- Acuerdo de
calificación definitiva.
La iniciación
del expediente disciplinario interrumpe los plazos de prescripción. No
obstante, tras
el conocimiento de los hechos objeto de instrucción, el instructor hará una
valoración de
los mismos y en su caso apreciará de oficio la prescripción si concurriera,
tras
lo cual
propondrá el archivo de las actuaciones.
El expediente
previo se tramitará por el Jefe de Servicio o responsable del Centro en
un plazo máximo
de ocho días, a partir del momento en que se conozca el hecho y estará
constituido por
:
- Denuncia
- Pliego de
Alegaciones, presentado por el trabajador presuntamente inculpado.
- Comunicación
del trabajador de que a qué Central Sindical se le debe remitir
la notificación
de calificación provisional.
Los documentos
que forman el expediente previo iniciado en el Centro al que se
pertenezca,
serán remitidos a la Gerencia, en el cual será calificada la falta
provisionalmente,
en un plazo de
ocho días, contados desde la recepción del expediente, y se dará traslado de
esta
calificación al trabajador inculpado, Comité de Empresa o Junta de Personal,
así como a
la Sección
Sindical a la que pertenezca el trabajador, siempre que sea conocida por la
empresa
o a la que el
trabajador haya designado en su comunicación, para que aleguen lo que estimen
pertinente en
un plazo de ocho días, a partir de la notificación de la calificación provisional.
Una vez
presentado por el trabajador presuntamente inculpado, el Pliego de
alegaciones a
la calificación provisional, se procederá a la calificación definitiva del
expediente
disciplinario en cuestión, en un plazo de ocho días, a partir de la recepción
por la
Gerencia de los
documentos antes mencionados.
La calificación
definitiva deberá ser comunicada al trabajador inculpado, Comité de
Empresa o Junta
de Personal y Sección Sindical a la que pertenezca siguiéndose
sucesivamente
los trámites reglamentarios.
Los plazos
especificados en la tramitación del expediente, se computarán a partir del
día siguiente a la recepción de la notificación por el
trabajador presuntamente inculpado.